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Saneamiento

205260197

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Saneamiento · Rechaza

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 0998-23-01161Ponente: Cristina S. Gutierrez N.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma la presente solicitud de aprobación de mensura para saneamiento y adjudicación realizada por el agrimensor , a requerimiento del señor , correspondiente al inmueble ubicado dentro del Distrito Catastral núm. 05, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, el cual dio como resultado la Designación Catastral núm. 38, con una extensión superficial de 4,545.88 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, por haber sido hecha conforme a los requisitos legales que rigen la materia.

SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la presente solicitud de aprobación de los trabajos técnicos de de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. .

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: saneamiento presentados por el agrimensor , a requerimiento del señor , correspondiente al inmueble ubicado dentro del Distrito Catastral núm. 05, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 38, con una extensión superficial de 4,545.88 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, la anulación, del Sistema Cartográfico Nacional, de la Designación Catastral núm. 38, con una extensión superficial de 4,545.88 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega y demás consecuencias técnicas que conlleva.

CUARTO: AUTORIZA, el desglose de las piezas aportadas por la parte reclamante en apoyo a sus pretensiones, previa expedición de copia certificada a reposar en el expediente, de todos los documentos que estos depositaron, con excepción de los generados por esta Jurisdicción Inmobiliaria.- QUINTO: ORDENA, la notificación de la presente decisión, mediante uno de los ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria, a los colindantes.

SEXTO: ORDENA, comunicar la presente decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte; a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales; al Registro de Títulos de La Vega y al , a los fines de lugar correspondientes.

SÉPTIMO: INFORMA, a las partes, que la presente decisión es recurrible en apelación.

POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.

D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.

FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; , secretaria titular.

CSGN/PMMS/cmlpr.

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: 0998-23-01161 NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA.- “Dios, Patria y Libertad” RECHAZO DE SANEAMIENTO DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 38, ÁREA: 4,545.88MTS2, DEL MUNICIPIO JARABACOA, PROVINCIA LA VEGA.- En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años: ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizado en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del palacio de justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, debidamente constituido por la Magistrada CRISTINA SOBEIDA , Jueza Presidente, asistida de , secretaria titular, ha dictado la siguiente sentencia.

Con motivo del proceso de saneamiento iniciado por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , Codia núm. 38351, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliados y residentes , provincia Santo Domingo; acción que tiene por objeto el inmueble y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 38, con una extensión superficial de 4,545.88 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega.

Comparece: Lcdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. , de la matrícula núm. 60578-173-14, con su estudio profesional abierto en el segundo nivel, núm. 50, de la , municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, actuando a nombre y representación de , parte reclamante.

Comparece: Lcdo. , por sí y por la Lcda. , dominicano, mayor de de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. .

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: edad, portador de la cédula de identidad núm. , con su estudio profesional abierto en la calle , Av. Imbert, núm. 09, de la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, actuando a nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: RESULTA: Que en fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Depto. Norte, aprobó los trabajos técnicos de saneamiento de la parcela de referencia.- Que en fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), fue recibido, por ante la secretaría común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, el presente proceso contentivo de aprobación de los trabajos de saneamiento de la parcela de referencia.- Dicho expediente fue sometido a sistema aleatorio Siset, siendo asignado el caso a este tribunal, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, para su conocimiento y fallo.- Que en fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Lcdo. actuando en representación del señor , en calidad de reclamante, depositó, por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, instancia en solicitud de fijación de audiencia, procediendo el tribunal a emitir auto por medio del cual fijó audiencia para el día veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).

Que, a la primera audiencia conocida en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció la parte reclamante por medio de su representante legal, y, luego del tribunal comprobar el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos en la norma, se escuchó al agrimensor actuante, la parte reclamante procedió a presentar las pruebas aportadas, y el tribunal tuvo a bien disponer lo siguiente: Primero: El tribunal prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que comparezca el reclamante, se aporte otro testigo y se cite al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la ciudad de La Vega, debiendo ser aclarado el punto de la colindancia con el arroyo que establece la aprobación. Segundo: Se fija la próxima para el día 26/09/2025 a las 9:00 horas de la mañana, quedando citada la parte presente y representada.

Que, a la audiencia conocida en fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció la parte reclamante por medio de su representante legal, así como también compareció el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio de su representante legal. Audiencia en la cual se escucharon al reclamante y un testigo, posteriormente, la parte reclamante solicitó el aplazamiento a los fines de depositar un informe del agrimensor sobre los trabajos técnicos referente a la colindancia del terreno con el río Grande, con lo que estuvo de acuerdo el representante legal del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que, el tribunal tuvo a bien disponer lo siguiente: Primero: El tribunal prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que el agrimensor actuante demuestre a este tribunal que el inmueble no colinda con un afluente, en virtud de que, según el de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. .

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: informe de cartografía de fecha 10/02/2023, el inmueble colinda con un afluente de agua, por lo que se debe cumplir con el art. 129, de la Ley 64-00. Segundo: Se fija la próxima para el día 16/01/2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas.

Que, a la última audiencia conocida en fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció la parte reclamante por medio de su representante legal, así como también compareció el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio de su representante legal. Audiencia en la cual se escuchó nuevamente el agrimensor actuante, posteriormente, las partes comparecientes procedieron a concluir al fondo de la forma indicada más adelante, por lo que, el tribunal tuvo a bien disponer lo siguiente: El tribunal se reserva el fallo de las conclusiones vertidas en el día de hoy por el representante legal de la parte reclamante, otorgándole un plazo de cinco (05) días para que el agrimensor actuante corrija el informe en cuanto al nombre del colindante. Al vencimiento del plazo otorgado, el expediente quedará pendiente de ser fallado.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: • Parte reclamante: Lcdo. De La Mota: Concluyó al fondo de la manera siguiente: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones que se encuentran depositadas en el presente expediente en fecha 22/04/2025, mediante el acuse núm. 2025-R0384011. Conclusiones que figuran de la manera siguiente: PRIMERO: Que se acojan en todas sus partes, los trabajos técnicos de mensura para saneamiento, presentado por el agrimensor JOSÉ , Codia No. 38351, en el presente proceso resultando la Designación Catastral Posicional No. 38, con una superficie de 4,545.88 mts2, […], a favor del señor ; SEGUNDO: Ordenar la adjudicación de la Designación Catastral Posicional No. 38, con una superficie de 4,545.88 mts2, […], a favor del señor , de generales que constan, por demostrar a este tribunal a través de las documentaciones y testimonios aportados, ser el verdadero propietario y en su condición de reclamante, del inmueble por mas de veinte (20) años de manera pública, pacífica, ininterrumpida, inequívoca y a título de propietario, sin tener objeción ni discusión con nadie; TERCERO: Ordenar al Registro de Títulos del Departamento Judicial de La Vega, tan pronto se haya agotado el procedimiento de lugar, la expedición del Certificado de Título correspondiente Designación Catastral Posicional No. 38, con una superficie de 4,545.88 mts2, […], a nombre del señor , casado con la señora .

• Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. .

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Lcdo. Tapia: Concluyó al fondo de la manera siguiente: In voce: Nos acogemos al informe dado por el agrimensor , el cual aclara que la parcela colindante con la designación núm. 34, la cual se encuentra registrada a nombre de , la cual efectivamente es la colindancia con el arroyo Grande, en ese sentido, no tenemos oposición al conocimiento del presente proceso de saneamiento, realizado por el ciudadano .

PRUEBAS APORTADAS: • Enviadas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales: A. Documentales en formato físico: 1. Aprobación de fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, correspondiente al presente proceso de saneamiento.

2. Los planos general e individual correspondiente al inmueble objeto del presente proceso de saneamiento.

3. Informe de inspección cartográfica de fecha diez (10) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), expedido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. (Visto en el Sistema Sure de la Jurisdicción Inmobiliaria).

4. Fotocopia de las cédulas de identidad de los señores: y .

• Depositadas por la parte reclamante: A. Documentales en formato físico: 1. Original del informe de fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), suscrito por el agrimensor .

2. Original del acto núm. 314/2025, de fecha uno (01) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.

3. Original del acto núm. 119/2025, de fecha uno (01) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

4. Original del acta inextensa de matrimonio de fecha cuatro (04) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de y , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da Circunscripción de La Vega.

5. Original de la certificación suscrita por el señor , expedida por la Junta del Distrito Municipal de Manabao.

6. Original de la certificación de fecha uno (01) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa.

7. Certificación de fecha uno (01) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Juzgado de Paz Ordinario del Distrito Judicial de Jarabacoa.

176 de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. .

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 8. Original de la certificación de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.

9. Original de la certificación de fecha uno (01) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el señor , alcalde pedáneo del sector Manabao, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega.

10. Original de la publicación en el periódico “La Información”, de fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

11. Original de la publicación en el periódico “El Nuevo Diario”, de fecha veintiuno (21) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

12. Fotocopia de las cédulas de identidad de los señores: , y .

B. Documentales en formato digital: 1. Original del acto núm. 502/2025, de fecha catorce (14) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.

2. Fotocopia de las cédulas de identidad de los señores: , y .

C. Comparecencia personal: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 001- , […], provincia Santo Domingo. Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo siguiente: P. ¿Usted sabe el motivo por el cual está aquí en el día de hoy? R. Sí, yo compré ese terreno como en el 95 o 96 y quisiera legalizarlo. P. ¿Dónde queda ubicado el terreno reclamado? R. En Manabao, Jarabacoa. P. ¿Qué cantidad de terreno es? R. Un promedio de 400 o 300 metros. P. ¿Cómo fue adquirido ese terreno? R. lo compré a una señora, no me acuerdo el nombre porque fue hace mucho, como en el 1996 por ahí. P. ¿Se firmó algún acto de venta? R. Un papel, no sé dónde está.

P. ¿Qué tiempo tiene como propietario de ese terreno? R. Desde esa época, desde el 96. P. ¿Qué hay en el terreno? ¿Está cercado? R. Una casita, yo la hice, yo vivo ahí a veces. Está cercado con alambre. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. y la carretera. P. ¿Ha tenido algún problema por el terreno, con algún colindante o alguna otra persona? R. No. P. ¿Ha sido hipotecado ese terreno? R. No. P. El estado civil. ¿Casado, soltero o en unión libre? R. Sí, mi esposa se llama . P. ¿Colindan su terreno con un río o un arroyo? R. No, no están pegados, está a menos de un kilómetro, es cerca. P. ¿Tiene alguna pregunta? R. No. Lcdo. Tapia: Sí, ¿para usted llegar al río tiene que pasar por otra propiedad, por donde ? R. No, hay un puente que pasa cerca de mi terreno. P. ¿El río está más próximo a otra propiedad que de su propiedad? R. Es un terreno grande, pasa a una pequeña distancia.

D. Comparecencia del agrimensor actuante: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: 402- , Codia número: 38351 tel.: , con domicilio profesional ubicado en la calle de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. .

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Duvergé, núm. 37, plaza Laurel, modulo 1D, municipio Concepción La Vega, provincia La Vega.

Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo siguiente: P. ¿Se le presentó algún inconveniente al momento de realizar el levantamiento? R. No. P. ¿El inmueble está totalmente delimitado? R. Sí, por alambrada. P. ¿Pudo comprobar la posesión de la parte reclamante? R. Sí. P. ¿Hay una mejora? R. Una casa. P. ¿El inmueble recae sobre alguna parcela histórica? R. No. Jueza: ¿Explique agrimensor la colindancia del propio reclamante en la esquinita en la parte Sur? R. ese es un terreno que no está dentro del procedimiento, no está saneado. Jueza: ¿Y por qué no lo incluyó en la presente reclamación? R. porque al momento del levantamiento se me indicó que esa parte la dejaran fuera- Jueza: ¿Pero el reclamante tiene la ocupación de ese terreno? R. Sí. Jueza: Según la aprobación el inmueble colinda con el arroyo Grande.

¿En qué parte colinda con el arroyo? Ya que no figura en la colindancia de los planos. R. La colindancia con el arroyo está dentro de la posicional de que es el colindante. Jueza: realice un informe sobre ese aspecto, agrimensor. Jueza: ¿Alguna pregunta para el agrimensor? R. No magistrada.

Jueza: ¿Está presente el reclamante? Lcdo. De La Mota: No está presente magistrada.

Audiencia de fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026): , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 402- , Codia núm: 38351, con su domicilio profesional abierto , provincia La Vega. Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo siguiente: Jueza: El motivo por el cual se requirió su comparecencia es para que aclare al tribunal si el inmueble colinda o no con un afluente, esto en virtud de que en el informe de cartografía de fecha 10/02/2023, se establece que el inmueble colinda con un afluente. R. En el primer ingreso que tuvo el expediente sometimos un polígono donde había una parte que sí colindaba con el río, entonces notificamos el 08/09/2022 a Medio Ambiente y el trece (13) de septiembre la DRMC nos reitera que me acoja al art. 129 de la ley 64-00, entonces nos desplazamos dejando mucho más de los 30 metros, y de esa manera el trabajo fue aprobado, en realidad el río colinda con el señor . Luego de eso, Mensura nos aprobó el saneamiento. Jueza: ¿Preguntas? R. No. Lcdo. Tapia: no.

E. Testimoniales: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número , . Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo siguiente: Jueza: Procede a juramentar al testigo. P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. No. P. ¿Usted conoce los terrenos que se están reclamando? R. Sí. P. ¿Dónde están ubicados? R. En Manabao, Jarabacoa. P. ¿Usted vive cerca de los terrenos? R. Un poquito retirado, vivo en el mismo Manabao como a 4 kilómetros. Conozco bien el terreno porque últimamente soy encargado de la propiedad, tengo como 8 meses encargado de esa propiedad, antes de ser encargado no conocía esa tierra. Yo sé que el dueño que está ahora se llama , pero, no sé cómo lo adquirió.

dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número , . Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. .

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: siguiente: Jueza: Procede a juramentar al testigo. P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. No. P. ¿Usted conoce los terrenos que se están reclamando? R. Sí. P. ¿Dónde están ubicados? R. Manabao, Jarabacoa. P. ¿Usted vive cerca de los terrenos? R. como a un kilómetro. P. ¿Qué tiempo tiene viviendo por esa zona? R. Soy nativo de ahí, tengo 60 años. P. ¿Qué usted sabe del terreno? R. Que es de , esa tierra, él adquirió esa tierra comprándola a otro, no sé a quién le compró, pero, hace más de 20 años. P. ¿Qué tiempo tiene la parte reclamante como propietaria de ese terreno? R: hace mucho, hace como 20 años. P. ¿Qué hay en ese terreno? ¿Está cercado? R. hay una casita, guineo. Está cercado con alambres. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. . Jueza: ¿Hay un río por ahí señor o un arroyo? ¿El arroyo colinda con la tierra de Gilberto? R. está lejos, no colinda con la tierra de Gilberto. P. ¿Usted sabe si alguien le ha reclamado por esos terrenos o si ha tenido la parte reclamante algún tipo de problema en la comunidad por ese terreno? R. No. P. ¿En la comunidad todo el mundo reconoce que ese terreno es de la parte reclamante? R. Sí. P. El estado civil de la parte reclamante. ¿Casado, soltero o en unión libre? R. Casado con la señora . P. ¿Alguna pregunta para el testigo? R. No magistrada.

dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número , . Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo siguiente: Jueza: Procede a juramentar al testigo. P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. No, tenemos el mismo apellido, pero, no somos familia. P. ¿Usted conoce los terrenos que se están reclamando? R. Sí. P. ¿Dónde están ubicados? R. Entrando Manabao, Jarabacoa. P. ¿Usted vive cerca de los terrenos? R. Sí, como a medio kilómetro. P. ¿Qué tiempo tiene viviendo por esa zona? R. Nací ahí, tengo 71 años. P. ¿Qué usted sabe del terreno? R. Él lo adquirió en el año 90 y algo, era de una señora, no sé qué manera lo adquirió, pero hizo una casa y esa casa todavía está ahí. P. ¿Qué tiempo tiene la parte reclamante como propietaria de ese terreno? R: 20 y pico de años. P. ¿Qué hay en ese terreno? ¿Está cercado? R. Una casa, él va de visita; está cercado con alambre de púas. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. y la carretera. P. ¿Usted sabe si alguien le ha reclamado por esos terrenos o si ha tenido la parte reclamante algún tipo de problema en la comunidad por ese terreno? R. No. P. ¿Usted sabe cuántos metros está reclamando el señor? R. Como 4000 y pico. P. ¿Usted sabe si el terreno colinda con un río? R. No, colinda con Francisco y luego está el río. P. ¿En la comunidad todo el mundo reconoce que ese terreno es de la parte reclamante? R. Sí. P. ¿Alguna pregunta para el testigo? R. No. Lcdo. Tapia: ¿Como le llaman el río? R. Río Grande. P. ¿No colinda por ningún lado con el río? R. No, primero está Francisco y luego el río.

PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD CONSIDERACIONES: 1. Que este tribunal se encuentra apoderado de un proceso de saneamiento lo cual entra dentro del ámbito de nuestra competencia, conforme las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 23 y 25 párrafo VII de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; y el artículo 112, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. .

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 69) y los Instrumentos Internacionales: artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.- 3. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución Dominicana, artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.- 4. Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Registro Inmobiliario, el Saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez. También ha sido definido por la doctrina como el proceso técnico-judicial de orden público y de alto interés social, que puede ser litigioso o no, por medio del cual se ubica y se individualiza un terreno con la finalidad de depurar los derechos que recaen sobre el mismo, para adjudicarlos a quien o quienes pertenezcan y ordenar el registro de rigor, con lo que se expide el Certificado de Título correspondiente.- 5. Que en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 114, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, de todo proceso judicial de saneamiento, el Estado dominicano se considera parte de él, y se comunica en manos del , quien debe emitir su opinión antes del cierre de los debates del proceso. Párrafo. De no expresar su opinión, se presume la falta de interés y la no objeción del Estado al proceso de saneamiento. A lo cual se le dio cumplimiento en el presente caso, no emitiendo dicho funcionario su opinión al respecto, lo cual, de conformidad con las disposiciones del articulado anteriormente indicado, debe entenderse como la no objeción al presente proceso de saneamiento. – 6. Que el juez o tribunal apoderado depura técnica y jurídicamente los derechos reclamados sobre el inmueble objeto del proceso judicial del saneamiento, ello de conformidad con el artículo 119, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

7. Que el artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario establece lo siguiente en relación con la posesión: “A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites” 8. Que en ese mismo tenor se expresa el artículo 2228 del Código Civil al decir: “La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.” Y según establece el artículo 2229 del Código Civil de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. .

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Dominicano, “Para poder prescribir se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública e inequívoca y a título de propietario.

9. Que de la instrucción del proceso, de los elementos y circunstancias de la causa y las piezas básicas que integran el expediente, se evidencia que el trabajo de saneamiento ejecutado por el agrimensor , a favor del señor , dentro del inmueble , aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 38, con una extensión superficial de 4,545.88 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, se fundamenta en la prescripción veintenar del reclamante, ya que, de conformidad con sus declaraciones, tiene más de 20 años poseyendo el inmueble.

10. Que, para demostrar sus pretensiones, la parte reclamante únicamente aportó pruebas testimoniales y la certificación de fecha uno (01) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el señor , alcalde pedáneo del sector Manabao, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 22, de la Ley 108-05, la sentencia que adjudique la propiedad no se puede fundar únicamente en pruebas testimoniales. Considerando la juzgadora que las pruebas aportadas resultan ser insuficientes para demostrar la posesión pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida del reclamante, por un período de 20 años o más, no cumpliendo así con las disposiciones contenidas en el artículo 2229 y 2262, del código civil dominicano, normativa supletoria en esta materia en virtud del principio VIII.

11. Que el presente proceso de saneamiento no puede ser acogido, esto al tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la Ley 108-05, procediendo el rechazo de las conclusiones formuladas por la parte reclamante, vía su representante legal y, en consecuencia, ordenar la cancelación de los trabajos realizados por el agrimensor y la designación catastral del terreno, a los fines de que se eliminen del Sistema Cartográfico Nacional, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia.

12. Que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 79, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

P O R T A L E S M O T I V O S, Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma la presente solicitud de aprobación de mensura para saneamiento y adjudicación realizada por el agrimensor , a requerimiento del señor , correspondiente al inmueble ubicado dentro del Distrito Catastral núm. 05, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, el cual dio como resultado la Designación Catastral núm. 38, con una extensión superficial de 4,545.88 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, por haber sido hecha conforme a los requisitos legales que rigen la materia.

SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la presente solicitud de aprobación de los trabajos técnicos de de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. .

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: saneamiento presentados por el agrimensor , a requerimiento del señor , correspondiente al inmueble ubicado dentro del Distrito Catastral núm. 05, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 38, con una extensión superficial de 4,545.88 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, la anulación, del Sistema Cartográfico Nacional, de la Designación Catastral núm. 38, con una extensión superficial de 4,545.88 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega y demás consecuencias técnicas que conlleva.

CUARTO: AUTORIZA, el desglose de las piezas aportadas por la parte reclamante en apoyo a sus pretensiones, previa expedición de copia certificada a reposar en el expediente, de todos los documentos que estos depositaron, con excepción de los generados por esta Jurisdicción Inmobiliaria.- QUINTO: ORDENA, la notificación de la presente decisión, mediante uno de los ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria, a los colindantes.

SEXTO: ORDENA, comunicar la presente decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte; a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales; al Registro de Títulos de La Vega y al , a los fines de lugar correspondientes.

SÉPTIMO: INFORMA, a las partes, que la presente decisión es recurrible en apelación.

POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.

D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.

FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; , secretaria titular.

CSGN/PMMS/cmlpr.