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Deslinde

205260194

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Deslinde · Rechaza

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 0998-22-00485Ponente: Cristina S. Gutierrez N.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA, los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , a favor de la señora , dentro de la parcela núm. 826-REF-15 del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Constanza, provincia La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, en fecha diez veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), resultando la Designación Catastral núm. 91, con una extensión superficial de 593.88 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.

SEGUNDO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, anular del sistema de cartografía 1373 155 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: nacional, la Designación Catastral núm. 91, con una extensión superficial de 593.88 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega.

TERCERO: AUTORIZA, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.

CUARTO: ORDENA, notificar esta sentencia, mediante uno de los ministeriales ordinarios de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, a los colindantes y al vendedor, a los fines de ley correspondientes.

QUINTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales Departamento Central, y demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.

SEXTO: INFORMA a las partes que la presente decisión es pasible de ser recurrible en apelación.- D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.

FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; , secretaria titular.

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: 0998-22-00485 NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” RECHAZO DE DESLINDE DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 91, ÁREA: 593.88MTS2, DEL MUNICIPIO CONSTANZA, PROVINCIA LA VEGA.- En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años: ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizada en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del Palacio de Justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, debidamente constituido por la Magistrada CRISTINA SOBEIDA , Jueza Presidente, asistida de , secretaria titular, ha dictado la siguiente sentencia.

Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia núm. 36332, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 053- , casada, domiciliada y ; acción que tiene por objeto la parcela núm. 826-REF-15, del distrito catastral núm. 02, del municipio Constanza, provincia La Vega y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 91, con una extensión superficial de 593.88 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega.- Comparece: Lcdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. , conjuntamente con el Lcdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. y de la matrícula núm. 90231-328-22, por sí y por el Lcdo. dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. , matrícula núm. 12175-230-92 tel. , con su estudio profesional abierto en la calle Duarte, núm. 18, de la ciudad y municipio de Constanza, provincia La Vega, actuando a nombre y representación de , parte solicitante.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que en fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, aprobó los trabajos de la parcela objeto del presente deslinde, remitiendo el mismo por ante el Registro de Títulos de La Vega, a fin de que el proceso se 1373 151 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: conociera de manera administrativa.

Que en fecha treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), el Registro de Títulos de La Vega, emitió oficio indicando no poder ejecutar el presente proceso de deslinde de manera administrativa, por lo que, remitió el expediente a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a los fines de ley correspondientes.

Que en fecha doce (12) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), fue recibida en la secretaría común del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, la aprobación contentiva de los trabajos de la parcela objeto del presente deslinde, remitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

Dicho proceso fue sometido por la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, al sorteo aleatorio Siset, mediante el cual es asignado el caso a este tribunal para su conocimiento y fallo.

En fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), el representante legal de la parte solicitante requirió fijación de audiencia, procediendo el tribunal a emitir auto por medio del cual fue fijada audiencia para el día siete (07) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), fecha en la cual la parte solicitante compareció por medio de su representante legal y, luego del tribunal comprobar irregularidad en la citación de los colindantes, falló de la manera siguiente: Primero: El tribunal prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que sea regularizada la citación de los colindantes y que se aporten los elementos de pruebas que se harán valer; Segundo: Se fija la próxima audiencia para el día 06/03/2024, a las 09:00 horas de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas.

A la audiencia de fecha seis (06) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció la parte solicitante por medio de su representante legal, solicitando el aplazamiento a los fines de darle cumplimiento a la decisión anterior, por lo que, el tribunal falló de la manera siguiente: Primero: El tribunal acoge el pedimento realizado por la parte solicitante, prorrogando la presente audiencia a fin de que se cumpla con la publicidad establecida en la norma, artículo 16, del Reglamento 790-2022, se citen los colindantes, vendedores y se aporte los elementos de pruebas que se harán valer; Segundo: Se fija la próxima audiencia para el día 25/06/2024 a las 09:00 horas de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas.

Que, luego de múltiples aplazamiento a fin de la parte solicitante cumplir con la publicidad y aportar sus pruebas, en la audiencia de fecha cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció la parte solicitante por medio de su representante legal y, luego del tribunal comprobar la correcta citación de los colindantes y el cumplimiento de la publicidad exigida en el artículo 16, del Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde, la parte solicitante presentó sus medios de pruebas y, posteriormente, concluyó al fondo de la forma indicada más adelante, por lo que, el tribunal falló de la manera siguiente: El tribunal se reserva el fallo de las conclusiones vertidas en el día de hoy por los representantes legales de la parte solicitante, otorgándole un plazo de quince (15) días para que deposite escrito justificativo de conclusiones. Al vencimiento del plazo otorgado, el expediente quedará pendiente de ser fallado.

PRETENSIONES DE LAS PARTES 1373 152 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: • Parte solicitante: Concluyó de la manera siguiente: In voce: Primero: Que se admita el presente deslinde no litigioso de la señora : Segundo: Que se ordene el deslinde del inmueble con la designación de posición núm. 91, del DC 02, de Constanza, provincia La Vega. Tercero: Que se nos otorgue un plazo de diez (10) días para depositar escrito justificativo de conclusiones. (no se depositó el escrito justificativo de conclusiones.

PRUEBAS APORTADAS 1. Aprobación, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, en fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), correspondiente a la parcela objeto del presente deslinde.

2. Plano individual y general de la parcela objeto del presente deslinde, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.

3. Copia de la Carta Constancia del Certificado de Título núm. 92-1163, amparado en el derecho de propiedad del señor , expedida por el Registro de Títulos de La Vega.

4. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), expedida por el Registro de Títulos de La Vega.

5. Acto núm. 1164/2024, de fecha tres (03) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala 2, contentivo de la publicación de los edictos.

6. Acto núm. 1165/2024, de fecha tres (03) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala 2, contentivo de citación a los colindantes.

7. Publicación en el periódico El Nuevo Diario, de fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), contentivo del aviso de la audiencia de deslinde.

8. Publicación en el periódico La Información, de fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), contentivo del aviso de la audiencia de deslinde.

9. Acto de venta de fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), suscrito entre y , legalizado por la Dra. notario público de los del número para el municipio de Constanza. Acto que figura con su recibo de pago de transferencia núm. 7-7, de fecha cinco (05) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), expedido por la Dirección General de Impuestos Internos.

10. Fotocopia de cédula de identidad de las partes.

PONDERACIÓN DEL CASO: CONSIDERACIONES: 1. Este tribunal ha sido apoderado de la aprobación de trabajos de deslinde sobre una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de objeto la parcela núm. 826-REF-15 del distrito catastral núm. 02 del municipio de Constanza, provincia de La Vega y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 91, con una extensión superficial de 593.88 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega. Asunto para lo cual somos competentes en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 130 párrafo 1, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y el artículo 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde aprobado por Resolución núm. 790-2022 de la Suprema Corte de Justicia.

1373 153 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2. Que la juzgadora en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los instrumentos Internacionales, entre estos el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la norma Sustantiva.

3. Que el derecho de propiedad es un derecho de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

4. Que nuestra Suprema Corte de Justicia con respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial núm.1139, octubre 2005).

5. Que, en efecto, el deslinde es el procedimiento utilizado para individualizar y determinar una porción de parcela sustanciada en una constancia anotada, tal cual lo plantea el artículo 10, de la referida Resolución 790-2022.

6. Que, de la instrucción del proceso, de los elementos y circunstancias de la causa y las piezas básicas que integran el expediente, se evidencia que el trabajo de deslinde ejecutado por el agrimensor , a favor de la señora , dentro de la Parcela núm. 826- REF-15 del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Constanza, provincia La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, en fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018) y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 91, con una extensión superficial de 593.88 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega, se fundamenta en el acto de venta de fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), legalizado por la Dra. , notario público de los del número para el municipio de Constanza, suscrito entre el señor , en calidad de vendedor y la solicitante, en calidad de compradora. Justificando el vendedor sus derechos en la Carta Constancia de Certificado de Títulos núm. 92-1163, que ampara su derecho en la Parcela núm. 826-REF-15 del Distrito Catastral núm. 02 del municipio de Constanza, provincia de La Vega.

7. Que, sin embargo, luego de analizado los documentos que conforman el presente caso, el tribunal ha podido comprobar ciertas irregularidades que impiden que el deslinde sea acogido, entre estos: a) que la Carta Constancia de Certificado de Títulos núm. 92-1163, que ampara el derecho de propiedad del vendedor señor , sobre la Parcela núm. 826-REF-15 del Distrito Catastral núm. 02 del municipio de Constanza, provincia de La Vega, fue aportada en fotocopia, no pudiendo el tribunal validar dicho documento en esas condiciones, siendo un criterio constante establecido por este tribunal, que las fotocopias, por sí solas, no constituyen un medio de prueba, así lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia, al indicar: “Los progresos de la técnica fotográfica permiten obtener reproducciones de documentos más fieles a la original que las copias ordinarias, pero sólo el original hace fe, el cual debe ser producido todas las veces que se invoque como prueba en justicia, pues las fotocopias, en principio, están desprovistas de valor jurídico (Sentencia número 1, Primera Cámara Civil, enero 1998, . 1046; 1373 154 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Sentencia número 2, Primera Cámara Civil, Julio del 2002, . 1100). Que, en la audiencia de fecha 15 de marzo del año 2022, el tribunal requirió, a la parte solicitante el depósito del original de la constancia anotada, pero, la misma nunca fue depositada; b) no fue depositada la certificación de estado jurídico del inmueble actualizada, por lo que, el tribunal no ha podido comprobar la vigencia de dichos derechos y el estado jurídico de los mismos, esto en violación a las disposiciones contenidas en el citado párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05; c) que no fue depositada el acta de matrimonio de la solicitante, la señora , la cual figura casada en el acto de venta que da origen al derecho de la parcela objeto de deslinde, sin indicar con quien, no pudiendo el tribunal individualizar correctamente al copropietario del inmueble, esto de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 1402 del Código Civil el cual precisa: “Se reputa todo inmueble como adquirido en comunidad, si no está probado que uno de los esposos tenía la propiedad o posesión legal anteriormente al matrimonio o adquirida después a título de donación o sucesión”; normativa supletoria en esta materia en virtud del principio VIII, de la Ley 108-05; d) no se aportó la cédula de identidad del vendedor, no pudiendo el mismo ser correctamente individualizado, esto en violación al principio de especialidad que rige esta materia; además, el mismo, a pesar de haberlo requerido el tribunal en múltiples audiencias, no fue citado.

8. Que, en virtud de las consideraciones anteriormente establecidas, el presente proceso de deslinde ha quedado desprovisto de elementos esenciales para su aprobación, motivos por los cuales procede rechazar las conclusiones presentadas por el representante legal de la parte solicitante y, en consecuencia, ordenar a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, que proceda a anular la parcela resultante de la cartografía nacional, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia.

9. Que de conformidad con el artículo 106, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: “Durante un proceso litigioso la documentación que se aporte como prueba no podrá ser desglosada por las partes, salvo desistimiento, o documentos ajenos al proceso si así lo determina el Juez o Tribunal. De toda documentación desglosada se dejará en el expediente copia de la misma, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal.” Motivos por los cuales procede ordenar el desglose de los documentos que sustentan la presente solicitud, previa fotocopia de los mismos 10. Esta decisión es apelable de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 79, de la Ley 108-05.

POR TALES MOTIVOS: LA SALA I DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA VEGA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales anteriormente citados: F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , a favor de la señora , dentro de la parcela núm. 826-REF-15 del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Constanza, provincia La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, en fecha diez veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), resultando la Designación Catastral núm. 91, con una extensión superficial de 593.88 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.

SEGUNDO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, anular del sistema de cartografía 1373 155 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: nacional, la Designación Catastral núm. 91, con una extensión superficial de 593.88 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega.

TERCERO: AUTORIZA, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.

CUARTO: ORDENA, notificar esta sentencia, mediante uno de los ministeriales ordinarios de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, a los colindantes y al vendedor, a los fines de ley correspondientes.

QUINTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales Departamento Central, y demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.

SEXTO: INFORMA a las partes que la presente decisión es pasible de ser recurrible en apelación.- D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.

FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; , secretaria titular.