Fallo
PRIMERO: ACOGE, el desistimiento del presente proceso de deslinde contenido en el acto de desistimiento, de fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por la Lcda. , notario público de los del número para el 1373 185 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: municipio de La Vega, por medio del cual la parte solicitante, los señores y , desisten del presente proceso de deslinde, del cual se encuentra apoderado este tribunal, identificado con el expediente núm. 0998-22-00573, y que tiene por objeto la parcela núm. 210, del distrito catastral núm. 03, del municipio Concepción de La Vega, provincia de La Vega y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 00, con una extensión superficial de 1,212.42 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
SEGUNDO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, anular la parcela resultante del presente proceso de deslinde de la cartografía nacional, la Designación Catastral núm. 00, con una extensión superficial de 1,212.42 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, y demás consecuencias que esto conlleva.
TERCERO: AUTORIZA, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.
CUARTO: ORDENA COMUNICAR la presente decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastral del Dpto. Norte, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales del Departamento Central y demás partes interesadas, a los fines de conocimientos. - POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.
D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.
FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; ELLE MADERA SUÁREZ, secretaria titular.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: 0998-22-00573 NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” DESISTIMIENTO DE DESLINDE En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años: ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizada en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del Palacio de Justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, debidamente constituido por la Magistrada CRISTINA SOBEIDA , Jueza Presidente, asistida de ELLE MADERA SUÁREZ, secretaria titular, ha dictado la siguiente sentencia.
Con motivo de la solicitud de desistimiento de los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor , Codia núm. 27273, quien actúa a requerimiento de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. , y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. , casados entre sí, domiciliados y residentes en el sector Arenoso, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; acción que tiene por objeto la parcela núm. 210, del distrito catastral núm. 03, del municipio Concepción de La Vega, provincia de La Vega, y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 00, con una extensión superficial de 1,212.42 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega.- CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha nueve (09) del mes de febrero del año dos mil dos mil veintidós (2022), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, aprobó los trabajos de la parcela objeto del presente proceso de deslinde.
Que en fecha dieciocho (18) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), fue recibida en la secretaría común del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, la aprobación contentiva de los trabajos de la parcela objeto del presente deslinde, remitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
Dicho proceso fue sometido por la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, al sorteo aleatorio Siset, mediante el cual es asignado el caso a este tribunal para su conocimiento y fallo.
1373 183 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Que, en fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la parte solicitante depositó por ante el Centro Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, el acto de desistimiento del presente proceso de deslinde.
PRUEBAS APORTADAS A. Documentales en formato físico: 1. Aprobación, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, en fecha nueve (09) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), correspondiente a la parcela objeto del presente deslinde.
2. Plano individual y general de la parcela objeto del presente deslinde, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.
3. Fotocopia del acto de ratificación de venta de fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), legalizado por la Lcda. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.
4. Fotocopia de las cédulas de identidad a nombre de los señores: , y .
5. Fotocopia del pasaporte estadounidense núm. 545584550, a nombre de .
6. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), emitida por el Registro de Títulos de La Vega.
B. Documentales en formato digital: 1. Acto notarial de desistimiento de fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por la Lcda. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.
2. Fotocopia de las cédulas de identidad a nombre de los señores: , y .
PONDERACIÓN DEL CASO: CONSIDERACIONES: 1. Este tribunal ha sido apoderado de la aprobación de trabajos de deslinde sobre una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 210, del distrito catastral núm. 03, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, que dio como resultado la Designación Catastral núm. 00, con una extensión superficial de 1,212.42 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega. Asunto para lo cual somos competentes en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 130 párrafo 1, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y el artículo 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde aprobado por Resolución núm. 790-2022 de la Suprema Corte de Justicia.
2. Que la juzgadora en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los instrumentos Internacionales, entre estos el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la norma Sustantiva.
1373 184 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 3. Que el derecho de propiedad es un derecho de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
4. Que, la parte solicitante, ha requerido el desistimiento del presente proceso de deslinde, siendo depositado, como fundamento de esto, el acto notarial de desistimiento, de fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por la Lcda. , notario público de los del número para el municipio de La Vega, por medio del cual la parte solicitante, los señores y , hacen constar que desisten del presente proceso de deslinde, del cual se encuentra apoderado este tribunal, identificado con el expediente núm. 0998-22-00573, y que tiene por objeto la parcela núm. 210, del distrito catastral núm. 03, del municipio Concepción de La Vega, provincia de La Vega; y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 00, con una extensión superficial de 1,212.42 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega.
5. Que de conformidad con el artículo 36, de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario dice “el desistimiento es el abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el Juez apoderado del caso, de las acciones solicitadas al Tribunal. Cualquiera de las partes en un proceso puede desistir de sus demandas o pretensiones. El procedimiento para estos fines es el establecido por el Código de Procedimiento Civil.” Que, en ese sentido, dispone el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana establece. “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado.” 6. Que, en virtud de las disposiciones anteriormente citadas, procede acoger el presente desistimiento por haber sido depositado el acto bajo firma privada, por medio del cual la parte solicitante renuncia a continuar con el presente proceso, siendo esto un asunto de derecho.
7. Que, el artículo 37, de la citada Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, dispone sobre los efectos del desistimiento, indicando que cuando el mismo es aceptado, implica de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas en el mismo estado en que se encontraban antes de la acción. Motivos por los cuales, procede ordenar, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, que proceda a anular la designación resultante del presente proceso de deslinde de la cartografía nacional. Que, además, procede ordenar el desglose del expediente, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia.
POR TALES MOTIVOS: LA SALA I DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA VEGA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales anteriormente citados: F A L L A: PRIMERO: ACOGE, el desistimiento del presente proceso de deslinde contenido en el acto de desistimiento, de fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por la Lcda. , notario público de los del número para el 1373 185 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: municipio de La Vega, por medio del cual la parte solicitante, los señores y , desisten del presente proceso de deslinde, del cual se encuentra apoderado este tribunal, identificado con el expediente núm. 0998-22-00573, y que tiene por objeto la parcela núm. 210, del distrito catastral núm. 03, del municipio Concepción de La Vega, provincia de La Vega y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 00, con una extensión superficial de 1,212.42 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
SEGUNDO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, anular la parcela resultante del presente proceso de deslinde de la cartografía nacional, la Designación Catastral núm. 00, con una extensión superficial de 1,212.42 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, y demás consecuencias que esto conlleva.
TERCERO: AUTORIZA, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.
CUARTO: ORDENA COMUNICAR la presente decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastral del Dpto. Norte, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales del Departamento Central y demás partes interesadas, a los fines de conocimientos. - POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.
D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.
FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; ELLE MADERA SUÁREZ, secretaria titular.