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Partición amigable con determinación de herederos

20260273

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Partición amigable con determinación de herederos · Inadmisible

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2026-0108747Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Desestima la instancia depositada en fecha diez de abril del dos mil veintiseis TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III (07/04/2026), suscrita por el Licdo. , en solicitud de Determinacion de Herederos y Particion, en relación a los inmuebles identificados como: Solar No. 004-6343, manzanas 2521 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio y Provincia de Santiago y designación Catastral No. 19 , del municipio de Higuey, Provincia La Altagracia, por las razones expuestas en otra parte de esta decisión.

SEGUNDO: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.

. , ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo de la instancia depositada en fecha diez de abril del dos mil veintiseis (07/04/2026), suscrita por el Licdo. , dominicano, Mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número - 9, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con dimicilio y residencia en Distrita Nacional, quien actúa en representación de los señores , estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadunidense No. A32713039, domiciliada y residente en Los Estados Unidos de Norteamérica y , estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadunidense No. 589076092, domiciliadas y residentes en Los Estados Unidos de Norteamérica; en solicitud de Determinación de herederos y Partición.

Solicitud que tiene por objeto los derechos pertenecientes al finado Parecedes, en los inmuebles identificados como: Solar No. 004-6343, manzanas 2521 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio y Provincia de Santiago y designación Catastral No. 19 , del municipio de Higuey, Provincia La Altagracia.

Asunto designado a Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, para conocer de manera administrativa, mediante auto de fecha Veintitres de abril del dos mil veintiseis (23/04/2026), de la coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III JUEZ DESPUES DE ESTUDIADA LA SOLICITUD: 1. Que estamos apoderados para conocer de una Homologacion de acuerdo de partición amigable de inmueble registrado ubicado en la Provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, es competencia de este tribunal.

2. En cuanto a este proceso el Art. 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario en la República Dominicana, establece que la Jurisdicción Inmobiliaria solo es competente para conocer de la Determinación de Herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados, estableciendo en ese tenor el artículo 149, de la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su agregado lo siguiente: “Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente; b) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes; c) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente, y d) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades”.

3. El artículo 42, de la Resolución núm.787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece el apoderamiento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y en su inciso a) Establece como un requisito imprescindible que la instancia debe presentarse en forma escrita, firmada por el interesado o su representante legal si lo hubiera.

4. El párrafo 2 del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala: “El estado jurídico del inmueble y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título se acredita mediante una certificación oficial emitida por el Registro de Títulos correspondiente”.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . El criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley No.108-05, consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.

6. Al analizar la instancia de referencia, el Tribunal ha observado que nos encontramos apoderados de una solicitud de determinación y partición amigable de los derechos del finado , en la cual nos hemos percatado que dicha finado en los certificacos de títulos aportados figura con cédula de identidad y electoral No. sin embargo, en el acta de defunción aportada el mismo de identifica con Soclia Security No. 601-77-0734, por lo que en tal sentido este Tribunal no tiene la certeza que se trate de la misma persona, razón por la cual debe ser aportada la copia del documenteto extranjero No. 601-77-0734, asi como también debe ser aportada una Certificación de la Junta central Electoral, en la cual se indique el nombre de los padres de dicha finado esto a los fines de darle cumplimiento al principio de especialidad que rige la materia. Asi como tambien, nos hemos percatado que en el acuerdo de partición de fecha 12 de enero del 2026, con firmas legalisadas por el Licdo. notario publico de los del numero para el municipio de Santigo, en el ordinal tecero no estable a quién será transferido el 100% del inmueble identificado como designación Catastral No. 19, del municipio de Higuey, Provincia La Altagracia, por lo que este sentido el mismo debe se corregido, ya que este Tribunal desconoce a favor de quién quedará registrado dicho inmueble.

7. Por tales motivos procede a declarar inadmisible la instancia de que se trata, y en virtud del artículo 107 de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los documentos anexo al expediente la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: PRIMERO: Desestima la instancia depositada en fecha diez de abril del dos mil veintiseis TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III (07/04/2026), suscrita por el Licdo. , en solicitud de Determinacion de Herederos y Particion, en relación a los inmuebles identificados como: Solar No. 004-6343, manzanas 2521 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio y Provincia de Santiago y designación Catastral No. 19 , del municipio de Higuey, Provincia La Altagracia, por las razones expuestas en otra parte de esta decisión.

SEGUNDO: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por la LICDA. . , Secretaria.