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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo de la instancia depositada en fecha veinticuatro de febrero del dos mil veintiséis (24/02/2026), suscrita por el Licdo. , dominicano mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el número 37673-617-08, con estudio profesional abierto en esta ciudad de Santiago, Quien actúa a nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en solicitud de Determinación de Herederos.
Solicitud que tiene por objeto los derechos pertenecientes al finado , en el inmueble identificado como: Parcela No. 361, del Distrito Catastral No. 11 del municipio y provincia de Santiago.
Asunto designado a la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, para conocer de manera administrativa, mediante auto de fecha TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III marzo del dos mil veintiséis (11/03/2026), de la coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
CONSIDERACIONES DEL JUEZ DESPUES DE ESTUDIADA LA SOLICITUD: 1. Que estamos apoderados para conocer de una determinación de herederos de inmueble registrado ubicado en la Provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, es competencia de este tribunal.
2. En cuanto a este proceso el Art. 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario en la República Dominicana, establece que la Jurisdicción Inmobiliaria solo es competente para conocer de la Determinación de Herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados, estableciendo en ese tenor el artículo 149, de la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su agregado lo siguiente: “Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente; b) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes; c) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente, y d) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades”.
3. Al analizar la instancia de referencia, este Tribunal ha observado que nos encontramos apoderados de una solicitud de determinación de herederos de los derechos del finado , en la cual luego de revisadas las documentaciones TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III hemos percatado de que mediante oficio No. 1475/2026 de fecha 25 de marzo del 2026, en la cual le solicitamos al registro de Títulos de Santiago, remisión del Duplicado del Dueño respecto a la parcela No. 361 del Distrito Catastral No. 11 de Municipio y Provincia de Santiago, sin embargo, el Registro de Títulos de Santiago mediante oficio de fecha 15 abril del 2026, nos informó que en el expediente No. se emitió un oficio de subsanación de fecha 28 de mayo del 2024, solicitándoles a las partes interesadas, el depósito de una copia de la cédula de identidad del señor , sin que hasta la fecha se haya depositado el documento solicitado. por lo que dada la situación ante expuesta resulta la imposibilidad de proceder con la actuación requerida y se declara la inadmisibilidad de la instancia aportada.
4. Que dicha irregularidad vulnera los criterios rectores que establece el principio II de la ley 108-05 de Registro inmobiliario en la República Dominicana, especialmente el de especialidad, que consiste en la consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.
5. Por tal motivo procede a declarar inadmisible la instancia de que se trata, y en virtud del artículo 107 de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los documentos anexos al expediente la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 136 al 152 de la resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : PRIMERO: Declara Inadmisible la instancia depositada en fecha veinticuatro de febrero del dos mil veintiséis (24/02/2026), suscrita por el Licdo. , en solicitud de Determinación de Herederos, en relación al inmueble identificado como: Parcela No. 361, del Distrito Catastral No. 11 del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos anteriormente.
SEGUNDO: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , Secretaria.