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Partición amigable de la comunidad matrimonial

20260274

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Partición amigable de la comunidad matrimonial · Inadmisible

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2026-0117562Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo de la instancia depositada en fecha diecisiete de abril del dos mil veintiséis (17/04/2026), suscrita por la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral Número , Abogada de los tribunales de la República Dominicana, matriculada en el colegio dominicano de abogados con el número 49848-66-13, con estudio profesional abierto en la Avenida Imbert número 178, edificio. , 3er nivel, Modulo 10-C, Gurabito, de esta ciudad de Santiago de los caballeros, Quien actúa en representación de los señores los señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros y señora, […], dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 046- , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en solicitud de Partición amigable de inmueble.

Solicitud que tiene por objeto los derechos registrados a favor de los Solicitantes, respecto al inmueble siguiente: Parcela No. 126-A-346 DEL Distrito Catastral No. 6 del Municipio y Provincia Santiago.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III a la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago para conocer de manera administrativa, mediante auto de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiséis (23/04/2026), de la coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

CONSIDERACIONES DEL JUEZ DESPUES DE ESTUDIADA LA SOLICITUD: 1. Que mediante la instancia antes descrita fuimos apoderados para para conocer y decidir sobre la solicitud de Partición amigable de copropiedad, en relación a un inmueble registrado ubicado dentro de la Provincia de Santiago, siendo por tanto un asunto que se encuentra dentro de nuestra competencia territorial y material de conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. El artículo 147 De la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el mismo establece que la Partición amigable es aquella en la que todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado se ponen de común acuerdo para poner fin a su estado de indivisión y llevará anexo: a) la propuesta de partición de los derechos.- b) el proyecto de subdivisión del inmueble.- c) el o los Duplicados de Certificado de Título correspondiente.- d) la certificación del estado actual del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente.- d) copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe la calidad de los mismos, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere”.

3. Artículo 137, de la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece “que los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer de la partición sobre inmuebles registrados, sin embargo, cuando la partición invoTlucre derechos mobiliarios o derechos personales, la competencia es de la jurisdicción ordinaria”.

4. Del estudio de los documentos depositados en el expediente, este Tribunal ha TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , que nos encontramos apoderados de una solicitud de partición de la comunidad legal de bienes de los señores y , en la cual se encuentra depositado el acuerdo de partición de fecha doce de mayo del dos mil veinticinco (12/05/2025), con firmas legalizadas por el Licdo. Notario Público del Municipio de Santiago, mediante la cual se indica entre otras cosas que la señora , se quedará con el único bien inmueble fomentado en dicho matrimonio, por lo que en este sentido, tomando en cuenta las disposiciones combinadas de los artículos 711, 893 y 894 del Código Civil Dominicano, en este contexto, el primero de los citados textos legales dispone que las propiedades se adquieren por disposiciones testamentarias, donación o por efecto de obligaciones; en tanto que el segundo indica la forma de disponer a título gratuito de los bienes (donación o testamento ); y el tercero, define la figura jurídica de la donación, en este caso la operación plasmada en el referido acto se traduce en una donación, puesto, que en el caso de que se trata no se evidencia la distribución de los bienes de la comunidad legal, sino más bien la renuncia de sus derechos por parte del ex esposo y la cesión pura y simple, al parecer a título gratuito, del único bien de dicha comunidad legal; no obstante, el tribunal se encuentra apoderado para conocer de la solicitud de partición de la comunidad legal de bienes fomentada por ambos señores, por ende, los solicitantes deben regularizar el indicado acto debiendo especificar en caso de tratarse de una donación o una partición las formalidades legales contempladas en la normativa legal vigente con respecto a cada modalidad contractual.

5. Por tales motivos procede a declarar inadmisible la instancia de que se trata, y en virtud del artículo 107 de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos del expediente, para que la parte interesada lo reintroduzca el proceso por la jurisdicción ordinaria si fuere de su interés.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : PRIMERO: Declara Inadmisible la instancia depositada en fecha diecisiete de abril del dos mil veintiséis (17/04/2026), suscrita por la Licda. , en representación de los señores y , con relación al inmueble identificado como: Parcela No. 126-A-346 DEL Distrito Catastral No. 6 del Municipio y Provincia Santiago, por las razones expuestas más arriba en esta decisión.

SEGUNDO: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , Secretaria.