Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025- SSEN-00327 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 18 de septiembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de siete millones de pesos con 00/100 (RD$7,000,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Sima Petroleum Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 0054-2024-ELAB-00276 Solicitud núm: 2025-R1047819 Demandante: Sima Petroleum Corp., SAS Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Corp., SAS, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 0054-2024-ELAB-00276 Solicitud núm: 2025-R1047819 Demandante: Sima Petroleum Corp., SAS Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00905 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 7 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00327 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 18 de septiembre de 2025, interpuesta por Sima Petroleum Corp., SAS.
I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada mediante solicitud número. 2025-R1047819 en fecha 1° de octubre de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Sima Petroleum Corp., SAS, mediante la cual solicitan lo siguiente: “En cualquiera de los escenarios que plantearemos más adelante: PRIMERO: Comprobar y declarar que: a) SIGMA PETROLEUM CORP. SAS, es una empresa de Distribución y suministro de combustibles derivados del petróleo, que sostiene más de trescientos empleados, como se demuestra en la planilla de personal fijo. b) Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 0054-2024-ELAB-00276 Solicitud núm: 2025-R1047819 Demandante: Sima Petroleum Corp., SAS Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena SIGMA PETROLEUM CORP. SAS, es una empresa que mantiene decenas de contratos en proceso con empresas públicas y privadas, entre esta procuraduría general de la Republica, Policía Nacional, Ministerio de Hacienda, Direccion General de Migración, entre otras., instituciones que podrían verse fuertemente perjudicadas en su desenvolvimiento. c) SIGMA PETROLEUM CORP. SAS, sufriría daños altamente onerosos que el señor , no podría resarcir.
d) La sentencia atacada, contiene vicios que imponen a la empresa SIGMA PETROLEUM CORP, SAS, el pago de condenaciones divorciadas de la realidad de hechos y de derecho. SEGUNDO: DECLARAR regular en cuanto a la forma, la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia por haber sido interpuesta en la forma que indica la Ley y en tiempo hábil. De manera principal: UNICO: Ordenar, la suspensión de la sentencia No. 028-2025-SSEN-00327, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2025 y notificada en fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2025), de forma pura y simple, de que las prestaciones laborales del señor , queda comprobado que dicha sentencia fue dictada en franca violación al derecho de defensa de la empresa y a la tutela judicial efectiva, toda vez que dicho fallo fue emitido sustentado en un argumento que nunca fue alegado ni en el juzgado de trabajo ni en la corte a-quo, cambiando el sentido legal de las pruebas documentales y testimoniales depositadas por la empresa, como son carta de despido depositada ante el ministerio de trabajo, nomina donde se evidencia como beneficiario el trabajador de sus vacaciones y salarios correspondientes a sus últimos tres años en la empresa; Formularios de solicitud de vacaciones firmados por el trabajador. Carta de despido depositada por ante el ministerio de trabajo, con las razones del despido. Siendo así efectiva la ejecución de la sentencia podría resultar daños irreversibles y perturbaciones manifiestamente ilícitas, que traerían consecuencias excesivas, para los perjuicios que podrían recibir la empresa SIGMA PETROLEUM CORP. SAS. De manera subsidiaria y en el hipotético caso de que nuestras conclusiones principales sean rechazadas: UNICO: ORDENAR la suspensión de la sentencia laboral No. 028-2025-SSEN00327, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha dieciocho (18) de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 0054-2024-ELAB-00276 Solicitud núm: 2025-R1047819 Demandante: Sima Petroleum Corp., SAS Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena septiembre del año 2025 y notificada en fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2025), y fijar el monto que ascendería la fianza en garantía en favor del señor . En cualquiera de las alternativas anteriores: Bajo las más amplias reservas de derecho UNICO: ACUMULAR el pago de las costas del presente procedimiento para que sean falladas conjuntamente con el fondo del recurso de casación interpuesto a la sentencia laboral No. 028-2025-SSEN-00327, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2025 y notificada en fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2025)” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1° de octubre de 2025, mediante solicitud número. 20525-R1047727, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1250-2025 de fecha 2 de octubre de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 9 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por el Lcdo. notificada mediante acto núm. 593-2025 de fecha 14 de octubre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual solicita la inadmisibilidad de la demanda toda vez que en la misma no concurren los requisitos legales que han sido dispuesto para su procedencia, a saber: 1) apariencia de buen derecho; 2) peligro Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 0054-2024-ELAB-00276 Solicitud núm: 2025-R1047819 Demandante: Sima Petroleum Corp., SAS Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena en la demora y 3) que no perturbe el interés público.
5. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden la solicitud de inadmisibilidad planteadas por la parte demandada.
a) Respecto de la solicitud de inadmisibilidad planteada.
6. Del análisis de las solicitudes de inadmisibilidad planteadas por la parte demandada , se advierte que lo argüido por este no constituye una causal de inadmisión sino más bien un argumento relacionado con el fondo de la demanda en suspensión, lo que es incompatible con la finalidad, fundamento y efecto de los medios de inadmisión, por lo que procede su rechazo valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
b) Sobre el fondo de la demanda en suspensión 7. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 0054-2024-ELAB-00276 Solicitud núm: 2025-R1047819 Demandante: Sima Petroleum Corp., SAS Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
8. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
9. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución e la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00327 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 18 de septiembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación de veintisiete (27) de enero del año dos mil veinticinco (2025), incoado por la señora.
en contra de la Sentencia Laboral NO. 0054-2024- SSEN-00377, de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso de apelación, se revoca la sentencia y se modifica de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 0054-2024-ELAB-00276 Solicitud núm: 2025-R1047819 Demandante: Sima Petroleum Corp., SAS Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena siguiente manera: A) DECLARA resuelto el contrato de trabajo entre y SIGMA PETROLEUM CORPORATIÓN S.A.S., por dimisión justificada; B)ACOGE la demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, en consecuencia, CONDENA a la demandada SIGMA PETROLEUM CORPORATIÓN S.A.S. a pagar a la parte demandante , los valores siguientes: 28 días de preaviso RD$ 431,367.48; 259 días de auxilio de cesantía RD$3,990,148.82; navidad RD$152,968.56; 7 días de vacaciones 2023 RD107,841.86; 18 días de vacaciones 2024 RD$ 277,307.64; 6 meses art. 95.3 del código, RD$ 2,202,747.02; 60 días de beneficios de 2024 RD$ 924,358.89; para un total de SIETE MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS CON 00/02 CENTAVOS (RD$7,116,163.02) todo en base a un salario mensual de trescientos sesenta y siete mil cientos veinticuatro pesos dominicanos con 54/100 (RD$367,124.54) y un tiempo laborado de once (11) años, cuatro (4) meses y trece (13) días. C) Condena a la parte recurrida al pago de las costas con distracción a favor de . TERCERO: Confirma en los demás aspectos” (sic) 10. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que la empresa proporciona miles de empleos al mercado laboral dominicano, da un servicio esencial para el buen desenvolvimiento de la sociedad dominicana, por lo que de ejecutarse la decisión impugnada los daños serían irreparables ya que la contraparte no dispone de los recursos económicos para responder por las elevadas sumas que la empresa sufriría por dicha acción.
11. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la empresa proporciona miles de empleos al Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 0054-2024-ELAB-00276 Solicitud núm: 2025-R1047819 Demandante: Sima Petroleum Corp., SAS Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena mercado laboral dominicano, da un servicio esencial para el buen desenvolvimiento de la sociedad dominicana, por lo que de ejecutarse la decisión impugnada los daños serían irreparables ya que la contraparte no dispone de los recursos económicos para responder por las elevadas sumas que la empresa sufriría por dicha acción.
12. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
13. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 0054-2024-ELAB-00276 Solicitud núm: 2025-R1047819 Demandante: Sima Petroleum Corp., SAS Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
14. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025- SSEN-00327 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 18 de septiembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de siete millones de pesos con 00/100 (RD$7,000,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Sima Petroleum Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 0054-2024-ELAB-00276 Solicitud núm: 2025-R1047819 Demandante: Sima Petroleum Corp., SAS Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Corp., SAS, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.