Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2026-SSEN- 00047 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 26 de febrero de 2026, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$550,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Grupo Carol, SAS mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0289675 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00432 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 30 de marzo de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2026-SSEN-00047 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 26 de febrero de 2026, interpuesta por Grupo Carol, SAS.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 10 de marzo de 2026, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Grupo Carol, SAS., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR QUE: a) Grupo Carol, S.A.S es una empresa dedicada a la venta de medicinas y productos de primera necesidad. b) Grupo Carol, S.A.S, tiene cientos de contratos de trabajos con terceras personas que podrían verse fuertemente perjudicadas. c) Grupo Carol, S.A.S sufriría daños altamente onerosos que la señora no podría reparar por las pérdidas millonarias que sufriría por incumplir con las obligaciones contractuales de confidencialidad que tiene como sus clientes corporativos. d) La Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0289675 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena sentencia atacada contiene vicios que imponen a Grupo Carol, S.A.S el pago de condenaciones divorciadas de la realidad de los hechos del caso. SEGUNDO: DECLARAR, regular en cuanto a la forma, la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia por haber sido interpuesta en la forma que indica la ley y en tiempo hábil. De manera principal: UNICO: ORDENAR, la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral No. 028-2026-SSEN-00047, DEL 26 DE FEBRERO DE 2026, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en favor de la señora , de forma pura y simple, por los errores groseros cometidos por la Corte, y ya que de la ejecución de la misma podrían resultar daños irreversibles y perturbaciones manifiestamente ilícitas, que entrañarían consecuencias excesivas para los perjuicios que podría recibir Grupo Carol. S.A.S. De manera subsidiaria, y en el hipotético caso de que nuestras conclusiones principales sean rechazadas: UNICO: ORDENAR, la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral No. 028-2026-SSEN-00047, del 26 de febrero de 2026, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; y FIJAR el monto que ascendería la fianza en efectivo o en garantía, real o personal, en favor de la señora . En cualquiera de las alternativas anteriores: UNICO: ACUMULAR, el pago de las costas del presente procedimiento para que sean falladas juntamente con el fondo del Recurso de Casación interpuesto por sentencia laboral No. 028-2026-SSEN-00047, del 26 de febrero de 2026, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 10 de marzo de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 12 de marzo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0289675 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. , Fani, notificada mediante acto núm. 213/2026 de fecha 13 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo No. 2 del Distrito Nacional.
4. Antes de abordar los méritos de la demanda en suspensión es menester aclarar que la parte demandante dirige su instancia al Pleno de la Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de casación.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0289675 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0289675 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 028-2026-SSEN-00047 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 26 de febrero de 2026, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la señora WINIFER ESTEFANIA , en contra de la sentencia laboral núm.0054-2025-SSEN-00251 dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), por haber sido intentado de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, en base a los motivos dados por esta Corte, se acoge de manera parcial el recurso de apelación intentado por WINIFER ESTEFANIA ., en consecuencia, se revoca la sentencia apelada, declarando injustificado ejercido por la empleadora; en consecuencia, se condena a la empresa FARMACIA CAROL (GRUPO CAROL pagar a la recurrente la suma de: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON 28/100 (RD$30,667.28). b) 197 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON 22/100 (RD$215,766.22), más la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS CON 27/100 (RD$156,600.27) por concepto de seis meses de salario, en aplicación a las disposiciones del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL TREINTA Y TRES PESOS CON 77/100 (RD$403,033.77). Todo en base a un salario mensual de VEINTISÉIS MIL CIEN PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$26,100.00) y un tiempo de ocho (8) años nueve (9) mes y cuatro (4) días. a) ORDENA la indexación de la moneda en base a los índices del precio al consumidor. b) Confirma los demás Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0289675 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena aspectos de la sentencia apelada. TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones; ” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la parte demandada no dispone de los recursos económicos para responder por las elevadas sumas que debería pagar la empresa por la ejecución anticipada de la sentencia impugnada.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita que se declare inadmisible la demanda en suspensión en virtud de que, las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no alcanzan el monto mínimo exigido por la ley para la apertura del recurso de casación.
10. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden la solicitud de inadmisibilidad planteada por la parte demandada fundamentado en que las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no alcanzan el monto mínimo exigido por la ley para la apertura del recurso de casación.
11. De las disposiciones consagradas en el artículo 27 de la ley núm. 2-23 del 17 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0289675 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena enero de 2023, se advierte que el recurso de casación no es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada, por tanto para lograr dicho efecto debe el recurrente en casación demandar la suspensión de la ejecución de la sentencia ante el juez competente para conocer del recurso de casación, conforme lo consagra el ordinal primero de la resolución núm. 62-2023 que instaura el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencia recurrida en casación, bastándole solo al juez apoderado de esta comprobar la existencia del recurso sin adentrarse a su valoración, la cual corresponde a los jueces apoderados para su conocimiento, motivo por el cual procede rechazar el incidente planteado, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
b) Sobre el fondo de la demanda 12. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0289675 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
13. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
14. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0289675 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2026-SSEN- 00047 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 26 de febrero de 2026, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$550,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Grupo Carol, SAS mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: cia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.