Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025- SSEN-00277 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0893857 Demandante: Compañia de Limpieza Urbana SRL (Comlursa) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena fecha 20 de agosto de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón trescientos mil pesos con 00/100 (RD$1,300,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Compañía de Limpieza Urbana SRL (Comlursa), mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0893857 Demandante: Compañia de Limpieza Urbana SRL (Comlursa) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00819 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 9 de octubre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00277 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 20 de agosto de 2025, interpuesta por Compañía de Limpieza Urbana SRL (Comlursa).
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 25 de agosto de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Compañía de Limpieza Urbana SRL (Comlursa), mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma declarar buena y valida la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia por haber sido hecho en cumplimiento de las formalidades y plazos establecidos por la ley. SEGUNDO: ORDENAR LA SUSPENSION PROVISIONAL, de la ejecución de la sentencia 0360- 2025-SSEN-00277 de fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), emitida Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0893857 Demandante: Compañia de Limpieza Urbana SRL (Comlursa) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, CONTRA COMPAÑÍA DE LIMPIEZA URBANA SRL (COMLURSA), mientras se conozca el recurso de casación, incoado por los recurrentes, COMPAÑÍA DE LIMPIEZA URBANA SRL (COMLURSA) contra la referida sentencia. TERCERO: Autorizar, a COMPAÑÍA DE LIMPIEZA URBANA SRL (COMLURSA) a suscribir un contrato de fianza con una de las entidades aseguradoras reconocidas de la República Dominicana, para garantizar la suspensión de la sentencia 0360-2025-SSEN-00277 de fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago. CUARTO: RESERVAR las costas para que sigan el destino de lo principal” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de agosto de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 941-2025 de fecha 25 de agosto de 2025 instrumentado por la ministerial , alguacila ordinaria de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago.
4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 3 de septiembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. , y , notificada mediante acto núm. 1478-2025 de fecha 5 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago 5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0893857 Demandante: Compañia de Limpieza Urbana SRL (Comlursa) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00277 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 20 de agosto de 2025, mediante la cual se decidió: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0893857 Demandante: Compañia de Limpieza Urbana SRL (Comlursa) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la señora , en calidad de continuadora jurídica del señor (fallecido), en contra de la sentencia número 0374-2024-SSEN00211, dictada en fecha 11 del mes de septiembre del año 2024, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales vigentes. la SEGUNDO: En cuanto al fondo, y de conformidad con las precedentes consideraciones, se confirma la sentencia recurrida, con excepción del monto por concepto de indemnización por los daños y perjuicios mismo que se modifica, en ese sentido; 1) Declara inadmisible demanda en intervención forzosa de fecha 10/07/2024, interpuesta por la señora , continuadora jurídica del señor (fallecido), en contra de la empresa Grupo Gelmec, S.R.L., por falta de interés jurídico en razón del desistimiento expresado por dicha señora, respecto de dicha empresa; 2) Rechaza la demanda interpuesta por la señora , continuadora jurídica del señor (fallecido), respecto de la empresa Creciendo Seguros y el señor ; 3) Condena a la Compañía De Limpieza Urbana, . (COMLURSA), a pagar a favor de la señora , continuadora jurídica del señor (fallecido), los valores siguientes: a) RD$91,208.70, por concepto de asistencia económica, en virtud del artículo 82 del Código de Trabajo; b) RD$24,150.00, por concepto de proporción del salario de navidad del año 2023; c) RD$60,805.71, por concepto de participación en los beneficios de la empresa del año 2023; d) RD$13,174.45, por concepto de días laborados (desde el 16/01/2024 hasta el 29/01/2024); e) la suma de Un Millón de pesos con 00/100 (RD$1,000,000.00) como compensación por los daños y perjuicios ocasionados; f) Todo lo anterior en base a un salario mensual de RD$24,150.00 y una antigüedad de 06 años, 09 meses y 03 días, valores respecto de los cuales ha de aplicarse la indexación del valor de la moneda prevista por la parte final del artículo 537 del Código de Trabajo, y g) Se ordena tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda para la ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Trabajo.
TERCERO: Se compensan las costas del proceso por las partes haber sucumbido en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0893857 Demandante: Compañia de Limpieza Urbana SRL (Comlursa) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena algunas de sus pretensiones” (sic) 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que existe amenaza de ejecutar la sentencia impugnada lo que conllevaría una alteración del orden público y una perturbación social que haría perder el objeto del recurso que se haya interpuesto. Que de ser ejecutada la sentencia impugnada ocasionaría graves daños morales y materiales al hoy demandante. En caso de no ser acogida autorizar la consignación de una fianza en una de las entidades aseguradoras del país a fin de garantizar las condenaciones.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que el hoy demandante se limita a transcribir los medios en que fundamenta su recurso casación sin probar los daños que le ocasionaría la ejecución de la sentencia impugnada.
10. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito.
El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0893857 Demandante: Compañia de Limpieza Urbana SRL (Comlursa) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025- SSEN-00277 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0893857 Demandante: Compañia de Limpieza Urbana SRL (Comlursa) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena fecha 20 de agosto de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón trescientos mil pesos con 00/100 (RD$1,300,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Compañía de Limpieza Urbana SRL (Comlursa), mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.