Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025- SSEN-00095 de fecha 31 de marzo de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.
SEGUNDO: Homologa y acepta la consignación realizada por , mediante certificación bancaria de fecha 6 de noviembre de 2020, y ratificada en fecha 8 de mayo del 2025, respectivamente, emitida por el Banco Múltiple BHD SA., por la suma de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000.000.00), a favor de , como garantía del duplo de las condenaciones de la sentencia laboral núm. 441-2019-SSENL-00024 de fecha 30 de julio de 2019, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
Precedentes que cita
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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 106/2025 Demanda en suspensión Exp. núm. 2025-R0454414 Nuc. 1076-2016-ELAB-00019L Demandantes: y el señor .
Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena En nombre de la República, el magistrado Luis Henry Molina Peña, en funciones de juez presidente de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, competente para conocer del tercer recurso de casación relacionado con el mismo punto, asistido del secretario general, en fecha 15 del mes octubre del año 2025, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, la siguiente resolución: En relación con la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025- SSEN-00095 de fecha 31 de marzo de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, interpuesta por la razón social , y el señor , mediante instancia suscrita por sus abogados apoderados el Dr. , y el Lcdo. ; en contra de , representado mediante instancia suscrita por su abogada apoderada la Lcda. , de generales que constan en el expediente.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada por ante el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, en fecha 9 de mayo de 2025, suscrita por el Dr. , y el Lcdo. quienes actúan como abogados constituidos de las partes recurrentes , y el señor , mediante la cual solicitan lo siguiente:
Primero: Declarar buena y valida en cuanto a la forma, la presente instancia en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia por haber sido interpuesta conforme a la Ley. Segundo: En cuanto al fondo suspender la Ejecución de la Sentencia No. Sentencia No. 029-2025-SSEN-000095, de fecha 31 de marzo del año 2025, Dictada Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, hasta que se conozca el recurso de casación interpuesto contra la indicada sentencia o cualquier otro medio que esa Suprema Corte de Justicia las medidas que entienda pertinente en el presente caso. Tercero: Ratificar la garantía consignada en el Banco Multiple BHD por la suma de Un Millón de Pesos Dominicanos (RD$ 1,000,000.00), de fecha Seis (06) de noviembre del 2020, suma esta que fue depositada de conformidad con la sentencia numero 441- 2019-SSENL-00024 de fecha 30 de julio del 2019, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Departamento Judicial de Barahona, relativa al mismo conflicto laboral surgido entre las partes para evitar así la duplicidad de garantía judicial Cuarto: Condenar al señor , al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del DR. Y JOCHE , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte (sic).
2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de mayo de 2025, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 287-2025 de fecha 12 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial Licdo. Nasmul , alguacil de estrado del Juzgado de Paz del Municipio de Enriquillo.
4. El escrito de oposición de fecha 27 de mayo de 2025, depositada por ante el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. , actuando en nombre y representación de la parte demandada , contestando el escrito de suspensión.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. En el caso concreto, estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, transcrito precedentemente.
7. Mediante resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
8. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00095 de fecha 31 de marzo de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante la cual se decidió: PRIMERO: En cuanto a la forma declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia No. 1076-SLA-2017-00049, dictada en fecha 21 de diciembre de 2017 por la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, por haber sido hecho de acuerdo a la ley que rige la materia. SEGUNDO: ACOGE el referido recurso, revoca la sentencia recurrida, rechaza la demanda en pago de prestaciones laborales, la aplicación del Art. 95 ordinal 3ero., del Código de Trabajo por los motivos expuestos. CONDENA a y ORLANDO MELO LEGER, al pago de los valores siguientes: a) La suma de RD$79,311.79 por concepto de 14 días de vacaciones; b) RD$135,000.00 de salario de navidad 2016; c) RD$254,930.85 por 45 de participación en los beneficios de la empresa; todo calculado en base a un salario mensual de RD$135,000.00 y un año laborado; d) la cantidad de RD$30,000.00 por concepto de reparación de daños y perjuicios por no inscripción en la Tesorería de la Seguridad Social, y RD$1,620,000.00 por salario adeudado (sic).
9. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que sea ratificada la garantía consignada en el Banco Múltiple BHD por la suma de (RD$1,000,000.00), de fecha 06 de noviembre del 2020, suma esta que fue depositada de conformidad con la sentencia número 441-2019-SSENL-00024 de fecha 30 de julio del 2019, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Departamento Judicial de Barahona, relativa al mismo conflicto laboral surgido entre las partes para evitar así la duplicidad de garantía judicial.
10. La parte demandada , por intermedio de su abogada la Lcda. , depositó escrito de oposición a la demanda en suspensión, en fecha 27 de mayo de 2025, en virtud de la notificación de la demanda en suspensión realizada mediante el acto núm. 287-2025 de fecha 12 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial Licdo. Nasmul , alguacil de estrado del Juzgado de Paz del Municipio de Enriquillo.
11. La parte demandada , por intermedio de su abogada la Lcda. , plantea de manera sucinta en su escrito que: La sentencia cuya suspensión se solicita, no tiene la más mínima posibilidad de ser definitivamente anulable en contra del trabajador señor . A que, en el presente caso el solicitante condenado por esta sentencia no ha demostrado evidentemente que de la ejecución de la misma puede resultar graves perjuicios al recurrente.
Que, es saludable Honorables Magistrados, advertir que la solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia, que el recurrente, se apresta solicitar, en el caso que sea ordenada, debe ser el referente las condenaciones de la sentencia laboral núm. 029-2025-SSEN-00095, de fecha 31 de marzo de 2025 de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
A que la certificación de fecha 06 de noviembre de 2020, por el BHD, garantiza los fondos que la ejecución de la Sentencia núm. 441-2019-SSENL-00024, de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona. por un monto de un millón de pesos Dominicanos (RD$1,000,000.00) autorizado, por esta Honorable Suprema Corte de Justicia.
12. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor, a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, y el depósito del escrito de oposición a la suspensión.
13. El Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. Asimismo, dicho tribunal advirtió que resulta oportuno consignar que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños 1 Sentencia núm. TC/0007/15 de fecha 9 de noviembre de 2012.
insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse2.
14. Que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que, en caso de ser mantenida la decisión recurrida, pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes.
15. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978.
Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando 2 Sentencia núm. TC/0018/15 de fecha 18 de junio de 2014.
el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
16. Que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que los demandantes de la aludida suspensión han articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de las Salas Reunidas sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a los demandantes; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
17. El párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto.
18. Que las partes demandantes conjuntamente con la referida instancia incorporaron el documento denominado certificación del Banco Múltiple BHD, SA., de fecha 6 de noviembre de 2020, y ratificada en fecha 8 de mayo del 2025, respectivamente, consignado por el señor , por la suma de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000.000.00), a favor de , como garantía del duplo de las condenaciones de la sentencia laboral núm. 441-2019-SSENL-00024 de fecha 30 de julio de 2019, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona.
19. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025- SSEN-00095 de fecha 31 de marzo de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.
SEGUNDO: Homologa y acepta la consignación realizada por , mediante certificación bancaria de fecha 6 de noviembre de 2020, y ratificada en fecha 8 de mayo del 2025, respectivamente, emitida por el Banco Múltiple BHD SA., por la suma de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000.000.00), a favor de , como garantía del duplo de las condenaciones de la sentencia laboral núm. 441-2019-SSENL-00024 de fecha 30 de julio de 2019, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona.
Firmado: Luis Henry Molina Peña.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico, y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.