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Demanda de suspensión de ejecución

101/2025

Salas Reunidas · Demanda de suspensión de ejecución · Ordena

Suprema Corte de Justicia15 de octubre de 2025Exp. 651-2021-ELAB-00470Ponente: Henry MolinaLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2024- SSEN-00371 de fecha 13 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

SEGUNDO: Homologa y acepta la consignación realizada por la compañía Almacenes Carballo, mediante certificación de La Colonial y la parte recurrente Almacenes Carballo, SRL, fianza Núm. 1-2- , de fecha 23 de septiembre del año 2019, por la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos con 00/100 (RD$4,800,000.00), a favor de , como garantía del duplo de las condenaciones de la sentencia núm. 029- 2018-SSEN-0019, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 6 de febrero del 2018, en cumplimiento de la Resolución núm. 5216 de fecha 6 de noviembre de 2018, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, reunidos en cámara de consejo.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 101/2025 Demanda en suspensión Exp. núm. 2025-R0121763 Nuc. 651-2021-ELAB-00470 Demandante: Almacenes Carballo Demandada: Materia: Laboral Decisión: Ordena En nombre de la República, el magistrado Luis Henry Molina Peña, en funciones de juez presidente de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, competente para conocer del segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, asistido del secretario general, en fecha 15 del mes octubre del año 2025, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, la siguiente resolución: En relación con la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2024- SSEN-00371 de fecha 13 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, interpuesta por la compañía Almacenes Carballo, mediante instancia suscrita por sus abogados apoderados los Lcdos. y , de generales que constan en el expediente.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 10 de febrero de 2025, suscrita por sus abogados apoderados los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante la compañía Almacenes Carballo, mediante la cual solicitan lo siguiente: PRIMERO: ordenar la suspensión de la sentencia No. 336-2024-SSEN-00371, de fecha 13 de diciembre del 2024, dictada por la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís, en base a los errores groseros, violaciones al derecho de defensa, abuso de poder, desnaturalizaciones cometidas en la sentencia y demás violaciones, como bien fueron expuestas en los medios anteriormente desarrollados. SEGUNDO: DECLARAR que en estos casos, como el de la especie, donde la sentencia contiene un error grosero y donde se ha incurrido en exceso de poder, la Corte de Casación ha declarado admisible el recurso al reiterar el criterio: “que procede examinar el recurso de casación cuando la Corte a quo ha incurrido en la comisión de un error grosero, en nulidad, exceso de poder y violación al derecho de defensa de la parte recurrente, aunque las condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos”. (ver sentencia de fecha 20 de agosto del 2003, .1113, Págs. 813-814; Sentencia de fecha 19 de agosto del 2009, .1185, Págs. 1102-1103); por lo que procede también la suspensión de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo cuando se trata de una suspensión que se solicita en lo que se conoce de dicho recurso de casación.

TERCERO: ORDENAR la suspensión de la sentencia en cuestión en virtud de la resolución No.62-2023, dictada por la Suprema Corte de Justicia, ya que la prudencia procesal aconseja la suspensión por los medios invocados en el presente recurso de casación interpuesto y en esta instancia en suspensión.

CUARTO: A que los daños irreparables a que pudiera ser víctima la parte recurrente, están los embargos temerarios que todavía hoy en día se siguen ejecutando no obstante las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia, así como los embargos retentivos que retendrían altas sumas de dinero de las cuentas de la empresa que provocaría la suspensión o entorpecimiento de las labores de la recurrente. Igualmente, la desprotección por parte de la Suprema Corte de Justicia en caso de no ser acogida la suspensión de la sentencia de la Corte de Trabajo, en lo que la Suprema Corte de Justicia determina la suerte del Recurso de Casación, pone a la recurrente en un estado vulnerable, donde en caso de embargo ejecutivo, tendría que pagarle a la contraparte altas sumas de dinero, aún cuando su recurso de casación esté en espera de ser fallado, en violación del derecho constitucional de defensa de la empresa recurrente. Más aún, cuando se trata de un caso donde la empresa puede verse afectada en caso de que no sea ordenada una suspensión para suspender la sentencia en cuestión donde ya existe una garantía establecida por esta misma Suprema Corte de Justicia, pudiéndose crear de manera ilegal y abusiva una doble garantía en perjuicio de la empresa recurrente. (Ver Resolución No. 22-2021 aceptando la garantía presentada por la empresa ALMACENES CARBALLO) QUINTO: DECLARAR que en vista de que la empresa hoy recurrente cumple con el depósito de una garantía a favor de la contraparte que cubre el duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, por lo que procede con más razón la suspensión en virtud del presente recurso ya que no existe razón de peligro para la hoy recurrida en cuanto a los montos que hasta ahora le han sido reconocidos por la 2da. sala a Corte de Trabajo del DN (sic).

2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 10 de febrero de 2025, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 08-2025, de fecha 12 de febrero de 2025, instrumentado por Von Cedano, alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo de La Altagracia.

4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

5. En el caso concreto, estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, transcrito precedentemente.

6. Mediante resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00371 de fecha 13 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, mediante la cual se decidió: Primero: Se declara regular, bueno y valido en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal, incoado por la empresa Almacenes Carballo, S.R.L., en contra de la sentencia laboral número 651-2023-SSEN-00092, de fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), y la sentencia de fecha 20 de abril de 2022, dictadas por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, y el recurso de apelación incidental limitado, incoado por la señora , en contra de la indicada sentencia número 651-2023-SSEN-00092, y con relación "daños y perjuicios", por ambos haber sido hecho en la forma plazo y procedimiento indicado por ley.

Segundo: En cuanto al recurso de apelación principal y con relación a la "sentencia de fecha 20 abril del 2022 dictadas por el Juzgado del Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia", se rechazan las conclusiones de la parte recurrente Almacenes Carballo S.R.L., por los motivos expuestos y falta base legal especialmente por constituir cosa juzgada por sentencia número 336-2023 SSEN-000113, de fecha 28 abril año 2023, dictada por la Corte Trabajo Departamento Judicial San Pedro Macorís y los jueces no pueden volver su propia decisión ni violar el debido proceso ni tutela judicial efectiva. Tercero: En cuanto al fondo y con relación a la apelación de la sentencia laboral número 651-2023 SSEN-00092, de fecha veintiocho (28) mes febrero año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, se modifica por los motivos expuestos, en cuanto para que en su parte dispositiva escriba y lea de la siguiente manera: 1° Se declara rescindido el contrato de trabajo existente entre la empresa Almacenes Carballo, SRL, y la señora , por causa de desahucio ejercido por el empleador empresa Almacenes Carballo, SRL, con responsabilidad para dicho empleador y el documento denominado "Descargo" de fecha 21 de julio 2011, no mereceré credibilidad a los jueces de esta Corte por los motivos expuestos y en consecuencia: 2°: Se excluye del proceso a la persona física del señor , por los motivos expuestos y ser el verdadero empleador de la señora , Almacenes Carballo, S.R.L. 3°: Se condena a la empresa Almacenes Carballo, SRL, a pagarle a la trabajadora señora , las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: A) Al pago de la suma de cincuenta y siete mil ochenta y seis pesos 00/100 (RD$57,086.00), por concepto de auxilio de cesantía, por disposición del artículo 80 del Código de Trabajo; B) Al pago de la suma de veintitrés mil cuatrocientos seis pesos con 00/100 (RD$23,406.00), por concepto de 14 días de vacaciones, por disposición de los artículos 177 y 178 del Código de Trabajo; C) Al pago de la suma veintiún mil cuatrocientos tres pesos con 50/100 (RD$21,403.50), por concepto Salario Navidad, por disposición artículo 219 del Código Trabajo; D) Al pago suma setenta cinco mil quinientos cincuenta cinco pesos con /100 (RD$75,555.00), concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; 4º Se condena a la empresa Almacenes Carballo, SRL, a pagarle a la trabajadora señora un (1) día de salario por ella devengando por cada día de retardo en el pago sus prestaciones laborales (auxilio de cesantía) a contar del día 14 de julio de 2011, por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo. Todo teniendo en cuenta el salario devengado por la trabajadora , de mil seiscientos sesenta y nueve pesos con 00/100 RD$1,679.00. 5º En cuanto a la solicitud de condenar a la empresa Almacenes Carballo, S.R.L., a “daños y perjuicios”, horas extras, “128 horas feriadas trabajadas y no pagadas”, se rechaza por los motivos expuestos, infundadas y por falta de base legal. 6º Se ordena tomar en cuenta el valor de la indexación del valor de la moneda desde “la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia” con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo; 7º Se condena a la empresa Almacenes Carballo, SRL, al pago de las costas ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Cuarto: Se condena a Almacenes Carballo, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento producidas en esta Corte y ordena su distracción a favor y provecho del licenciado , quien afirma haberlas en su totalidad. Quinto: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y su efecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que sea ordenada la suspensión de ejecución de sentencia en base a los errores groseros, violaciones al derecho de defensa, abuso de poder, desnaturalizaciones cometidas en la sentencia y demás violaciones. A que los daños irreparables a que pudiera ser víctima la parte recurrente están los embargos temerarios que todavía hoy en día se siguen ejecutando no obstante las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia, así como los embargos retentivos que retendrían altas sumas de dinero de las cuentas de la empresa que provocaría la suspensión o entorpecimiento de las labores de la recurrente.

9. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor, a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada conjuntamente con el recurso de casación.

10. El Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. Asimismo, dicho tribunal advirtió que resulta oportuno consignar que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse2.

11. Que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que, en caso de ser mantenida la decisión recurrida, pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes.

12. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978.

1 Sentencia núm. TC/0007/15 de fecha 9 de noviembre de 2012.

2 Sentencia núm. TC/0018/15 de fecha 18 de junio de 2014.

Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

13. Que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de las Salas Reunidas sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a la demandante como lo son los embargos temerarios y retentivos que retendrían altas sumas de dinero de las cuentas de la empresa que provocaría la suspensión o entorpecimiento de las labores de la recurrente; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

14. El párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto.

15. Que la parte demandante conjuntamente con la referida instancia incorporó los documentos denominados Resolución núm. 5216 de fecha 6 de noviembre de 2018, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, reunidos en cámara de consejo, que acoge la solicitud de suspensión depositada en fecha 26 de marzo de 2018 en contra de la sentencia núm. 029-2018-SSEN-0019, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 6 de febrero del 2018, y fija en la cantidad de cuatro millones ochocientos mil pesos, (RD$4,800,000.00) la garantía que deberán prestar los recurrentes Almacenes Carballo y ; posteriormente a eso la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia emite la Resolución núm. 22-2021 sobre aceptación de garantía mediante certificación de La Colonial y la parte recurrente Almacenes Carballo, SRL, fianza Núm. 1-2- , de fecha 23 de septiembre del año 2019, por medio de la cual se hace constar, que dicha compañía, garantiza la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos con 00/100 (RD$4,800,000.00), fijada por la Suprema Corte de Justicia, para garantizar los derechos de la parte recurrida y la suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 6 de febrero de 2018.

16. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2024- SSEN-00371 de fecha 13 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

SEGUNDO: Homologa y acepta la consignación realizada por la compañía Almacenes Carballo, mediante certificación de La Colonial y la parte recurrente Almacenes Carballo, SRL, fianza Núm. 1-2- , de fecha 23 de septiembre del año 2019, por la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos con 00/100 (RD$4,800,000.00), a favor de , como garantía del duplo de las condenaciones de la sentencia núm. 029- 2018-SSEN-0019, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 6 de febrero del 2018, en cumplimiento de la Resolución núm. 5216 de fecha 6 de noviembre de 2018, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, reunidos en cámara de consejo.

Firmado: Luis Henry Molina Peña.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico, y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.