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Solicitud suspensión de sentencia

033-2025-SRES-01005

Tercera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Ordena

Suprema Corte de Justicia21 de noviembre de 2025Exp. 0508-2019-ELAB-00100Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 66-2025 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Departamento Judicial de San Cristóbal en fecha 20 de agosto de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón seiscientos cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$1,640,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Empresa G & V Rags, SRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0508-2019-ELAB-00100 Solicitud núm.: 2025-R1080788 Demandante: Empresa G & V Rags, SRL Demandado: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0508-2019-ELAB-00100 Solicitud núm.: 2025-R1080788 Demandante: Empresa G & V Rags, SRL Demandado: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01005 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 21 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 66-2025 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Departamento Judicial de San Cristóbal en fecha 20 de agosto de 2025, interpuesta por la Empresa G & V Rags, SRL. I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 8 de octubre de 2025, suscrita por el Dr. y la Lcda. , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Empresa G & V Rags, SRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la sentencia marcada con el núm. 66- 2025, dictada en fecha 20 de agosto de 2025, por la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo del Departamento Judicial de San Cristóbal, por haberse realizado conforme a la ley, hasta tanto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0508-2019-ELAB-00100 Solicitud núm.: 2025-R1080788 Demandante: Empresa G & V Rags, SRL Demandado: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Justicia conozca del recurso de casación antes indicado. SEGUNDO: ESTIMAR pertinente la garantía prestada en ocasión de este mismo proceso, la garantía vigente en el curso de la presente demanda en suspensión, por la empresa, consistente en la consignación del duplo de las condenaciones, hecha por ante el BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de octubre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1121-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 17 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por la Dra. y el Lcdo. , mediante el cual solicitan la incompetencia de esta Tercera Sala para conocer del presente recurso de casación por tratarse de un segundo recurso y declinar el mismo por ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia para que sea conocido de manera conjunta con el recurso interpuesto por los hoy demandados, a fin de evitar un tercer recurso y demanda subsidiaria el rechazo del recurso de casación por improcedente y mal fundadas, conclusiones estas que se rechazan por exceder el ámbito de apoderamiento de la jurisdicción del Presidente de la Sala, a quien solo compete el conocimiento relativo a la suspensión o Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0508-2019-ELAB-00100 Solicitud núm.: 2025-R1080788 Demandante: Empresa G & V Rags, SRL Demandado: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena no de la decisión objeto del recurso de casación.

b) Sobre el fondo de la demanda en suspensión 5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0508-2019-ELAB-00100 Solicitud núm.: 2025-R1080788 Demandante: Empresa G & V Rags, SRL Demandado: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 66-2025 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Departamento Judicial de San Cristóbal en fecha 20 de agosto de 2025, mediante la cual se decidió: “Primero: Acoge parcialmente el presente recurso de apelación incoado por el recurrente GY V RAGS S.R.L. representada por su gerente general contra la sentencia laboral no. 0508-2025-SSEN-00048 de fecha 7 de marzo del año 2025 dictada en el Juzgado de Trabajo de San Cristóbal, por los motivos expuestos. Segundo: Confirma la sentencia recurrida excepto que no condena al pago de compensación por vacaciones y proporción del salario de navidad, ni al pago de daños y perjuicios por la no constitución del comité de higiene y seguridad, y por tanto Revoca el numeral tercero en sus letras c y d, la condena a la empresa por cada demandante original que solo es el caso del demandante figura en la letra h, i, y se revoca además el numeral cuarto de la sentencia recurrida..Tercero: Se compensan las costas por haber sucumbido ambas partes en algunas de sus pretensiones” (sic) 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la ordenanza objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que la Corte a qua incurrió en errores groseros tales como violación al Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0508-2019-ELAB-00100 Solicitud núm.: 2025-R1080788 Demandante: Empresa G & V Rags, SRL Demandado: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena derecho de defensa y desnaturalización de los hechos de la causa y de las pruebas aportadas, por lo que de ser ejecutada ocasionaría graves daños irreparables a la hoy demandante, por la insolvencia de la parte demandada para resarcir un posible perjuicio en caso de ser ejecutada.

9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0508-2019-ELAB-00100 Solicitud núm.: 2025-R1080788 Demandante: Empresa G & V Rags, SRL Demandado: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 66-2025 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Departamento Judicial de San Cristóbal en fecha 20 de agosto de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón seiscientos cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$1,640,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Empresa G & V Rags, SRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0508-2019-ELAB-00100 Solicitud núm.: 2025-R1080788 Demandante: Empresa G & V Rags, SRL Demandado: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.