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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-01083

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia9 de diciembre de 2025Exp. 411201100428Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00562 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 15 de noviembre 2024, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 28 Solicitud núm.: 2025-R1029881 Demandante: Demandado: Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-01083 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 9 de diciembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00562 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 15 de noviembre 2024, interpuesta por .

I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de septiembre de 2025, suscrita por el Dr. , quien actúa como abogado constituido de la parte deman , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARANDO BUENA Y VALIDA LA PRESENTE DEMANDA EN SUSPENSION POR HABER SIDO HECHA CONFORME A LA NORMATIVA PROCESAL QUE RIGE LA MATERIA. SEGUNDO: DECLARANDO ADMITIENDO LA PRESENTE DEMANDA EN Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 28 Solicitud núm.: 2025-R1029881 Demandante: Demandado: Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza SUSPENSION INCOADA POR EL EXPONENETE, EL SEÑOR Y EN CONSECUENCIA ORDENAR LA SUSPENSION DE LA SENTENCIA NO. 0030-TST-2024-S00562 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO CENTRAL. TERCERO: DECLARANDO ORDENANDO CUALQUIER OTRA MEDIDA QUE CONSIDERE UTIL Y PERTINENTE PARA UNA MEJOR Y MAS SANA APLICACIÓN DE JUSTICIA, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION NO. 62-2023 DEL PLENA DE LA SUPREMA” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de septiembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto núm. 646/2025 de fecha 18 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil Ordinario de la Sala Penal Tribunal NNA., La Vega fue notificada a Asociación Cibao de Ahorros y Prestamos la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 6 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por el Lcdo. .

5. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00562 dictada por el Tribunal Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 28 Solicitud núm.: 2025-R1029881 Demandante: Demandado: Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 15 de noviembre 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado, mediante instancia introductiva de fecha 11 de noviembre del año 2014, por el señor , de generales que constan, representado por el Dr. , de generales que constan, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el núm. 37 de la calle las Carreras de la ciudad La Vega, con domicilio ad-hoc en la ciudad de Santiago, en el núm. 7 de la , en contra de la sentencia número 00519- 2014 dictada, en fecha 29 de agosto del año 2014, por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, que declaró inadmisible la demanda original (litis de derechos registrados) en nulidad de deslinde intentada por la citada parte recurrente en apelación, en contra del señor (excluido en sede casacional), Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, con la intervención voluntaria del señor .

Dictándose la casación con envío mediante la cual la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a través de la sentencia SCJ-TS22-0929, del 30 de septiembre del 2022, manda el caso desde el Departamento Norte hasta este Departamento Central; esto así, por haber sido dicho recurso interpuesto conforme al derecho. SEGUNDO: ACOGE, parcialmente, en cuanto al fondo, la acción recursiva descrita previamente, solo en cuanto a la REVOCACIÓN de la inadmisibilidad declarada por el tribunal de jurisdicción original de Monseñor Nouel mediante la citada sentencia apelada, marcada con el número 00519-2014 dictada en fecha 29 de agosto del año 2014; pero RECHAZA la demanda original en nulidad de deslinde, atendiendo a las explicaciones de hecho y de derecho vertidas en las consideraciones de esta sentencia. TERCERO: COMPENSA las costas, por los motivos al respecto expuestos en la parte considerativa de esta decisión. CUARTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras: A) Desglosar, si así lo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 28 Solicitud núm.: 2025-R1029881 Demandante: Demandado: Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza solicitaren, los documentos aportados al expediente por las partes, previa comprobación de calidades y dejar copia certificada de los mismos en el expediente y B) Proceder a la publicación de la presente sentencia” (sic) 6. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que la ejecución de la sentencia impugnada causaría más daño al demandante que el causado por un proceso ilegítimo, arbitrario y abusador de expropiación, que es precisamente lo que se está tratando de evitar, tanto con el recurso de casación como con la presente demanda.

7. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita de manera principal, que se declare inadmisible la demanda por haberse interpuesto el recurso de casación ante la Tercera Sala y no ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia como erróneamente se hizo y, por no haberse desarrollado los medios del recurso de casación. De manera subsidiaria que se rechacen las pretensiones del demandante por no haber demostrado que la sentencia impugnada haya sido obtenida en violación flagrante de la ley, ni que se haya cometido un error manifiesto de derecho, ni que los jueces del tribunal a quo se hayan excedido los poderes que le son atribuidos por la ley, no habiendo demostrado tampoco que la decisión Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 28 Solicitud núm.: 2025-R1029881 Demandante: Demandado: Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza impugnada este afectada de una nulidad evidente o haya sido el producto de un error grosero.

8. Previo al análisis de la solicitud de suspensión, esta presidencia advierte y entiende que es preciso examinar el presupuesto de admisibilidad planteado por la parte demandada por haberse interpuesto el recurso de casación ante la Tercera Sala y no ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia como erróneamente se hizo y, por no haberse desarrollado los medios del recurso de casación.

9. En ese sentido, del estudio de la demanda en suspensión interpuesta por el contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00562 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 15 de noviembre 2024, esta Presidencia ha podido corroborar que, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia cuya suspensión se procura, aún no ha sido decidido por esta sala, bastándole solo al juez apoderado de ésta comprobar la existencia del recurso sin adentrarse a su valoración, la cual corresponde a los jueces apoderados para su conocimiento, motivo por el cual procede rechazar el incidente planteado, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

b) En cuanto al fondo de la demanda.

10. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 28 Solicitud núm.: 2025-R1029881 Demandante: Demandado: Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

11. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 28 Solicitud núm.: 2025-R1029881 Demandante: Demandado: Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 12. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).

13. Asimismo, se ha establecido mediante la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, que a petición de parte interesada, la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia podrá ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte demandante, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

14. No obstante, para ordenar la suspensión, la parte demandante debe a través de su instancia demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 28 Solicitud núm.: 2025-R1029881 Demandante: Demandado: Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los posibles daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

15. De ahí que, la función principal de la demanda en suspensión es evitar que en el discurrir del tiempo en decidir lo principal -el recurso de casación-, se cree un daño irreparable que haga perder el objeto del recurso de casación, de manera que, la demanda en suspensión tiene como propósito más que prevenir un daño inminente es asegurar la efectividad de una eventual sentencia que anule la sentencia impugnada en el recurso de casación por haberse demostrado que ha sido emitida contraria a las disposiciones legales que rigen la materia.

16. Dicho esto, es importante destacar que para que sea ordenada la suspensión de la sentencia es menester que concurran los requisitos que han sido dispuesto para este tipo de demanda a saber: 1) apariencia de buen derecho; 2) peligro en la demora y 3) que no perturbe el interés público; requisitos estos que deberán ser analizados individualmente.

17. En cuanto al primer requisito, apariencia de buen derecho, fumus bonis iuris el Tribunal Constitucional ha señalado que “…debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 28 Solicitud núm.: 2025-R1029881 Demandante: Demandado: Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión1”.

18. Por la apariencia de buen derecho se constata que el demandante es acreedor de un derecho alegadamente conculcado por la actuación ilegalmente manifiesta en ese caso de los jueces del fondo al momento de la aplicación del derecho a los hechos juzgados; en consecuencia, este requisito exige que el juez apoderado de la demanda en suspensión realice una proyección sobre el posible resultado jurídico inherente al recurso de casación relacionado con la solicitud de que se trate, para lo cual deberá realizar una valoración superficial del plano fáctico del recurso de casación ya que este análisis se realiza en el contexto de que el juez de la demanda en suspensión no tiene la oportunidad de conocer todos los elementos del recurso de casación que conllevaría a determinar los vicios invocados por la parte demandante.

19. Por consiguiente, es importante reflexionar que mientras más fuerte sea la apariencia de buen derecho, mayor refuerzo en el juicio de ponderación recibirá el interés del demandante para que sea acogida la medida que solicita; mientras que una menor apariencia de buen derecho disminuirá las posibilidades de dicho demandante. Igual relación de proporcionalidad existe entre el interés público o general y el interés particular, mientras mayor sea el 1 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 28 Solicitud núm.: 2025-R1029881 Demandante: Demandado: Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza interés público envuelto menor posibilidad hay en que sea acogida la medida.

20. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a invocar las irregularidades y violaciones que imputa en su recurso de casación a la sentencia objeto de la demanda y a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir. En consecuencia, en vista de que no se reúnen los elementos previstos en la norma esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 28 Solicitud núm.: 2025-R1029881 Demandante: Demandado: Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00562 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 15 de noviembre 2024, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.