Fallo
ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00341 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00213 Solicitud núm.: 2025-R1014949 Demandante: Elite Security Services Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Nacional fecha 11 de septiembre de 2025, interpuesta por Elite Security Services Dominicana, SRL, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00213 Solicitud núm.: 2025-R1014949 Demandante: Elite Security Services Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00859 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 22 de octubre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00341 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 11 de septiembre de 2025, interpuesta por Elite Security Services Dominicana, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 22 de septiembre de 2025, suscrita por el Lcdo. quien actúa como abogado constituido de la parte demandante Elite Security Services Dominicana, SRL, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR BUENO Y VALIDO en cuento a la forma la presente demanda en suspensión, por haber sido conforme a la regla que rige la materia SEGUNDO: Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia No. 029- 2025-SSEN- 00341 DE FECHA ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025, DICTADA POR Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00213 Solicitud núm.: 2025-R1014949 Demandante: Elite Security Services Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza LA SEGUNDA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL por las razones precedentemente argüidas, hasta tanto sea conocido el recurso de casación interpuesto contra la misma” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de septiembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 381-2025 de fecha 23 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00213 Solicitud núm.: 2025-R1014949 Demandante: Elite Security Services Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00341 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 11 de septiembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma declara regulares y válidos los recursos de apelación el principal interpuesto el 26/10/2023 por ELITE SECURITY SERVICES DOMINICANA SRL y el incidental de fecha 09/02/2024 por ELIDIO MENDEZ contra de la sentencia laboral No. 051-2023-SSEN-00263, de fecha 01/09/2023, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación principal y en parte el incidental, y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia impugnada, con excepción de la parte referente a los daños y perjuicios Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00213 Solicitud núm.: 2025-R1014949 Demandante: Elite Security Services Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza que se revoca, condenando a la empresa ELITE SECURITY SERVICES DOMINICANA SRL y al pago de la suma de RD$15,000.00 por tal concepto. TERCERO: Condena a ELITE SECURITY SERVICES DOMINICANA SRL., al pago de las costas a favor del LIC. CARLOS BELTRÁN GUZMAN” (sic) 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que de no admitirse la presente demanda en suspensión se estaría dejando a la recurrente en pleno estado de indefensión en cuanto al recurso de casación, pues de este no resultaría ningún efecto sin somos objeto de embargo fruto de la no admisión de la presente demanda en suspensión.
9. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.
10. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante el presidente de la Sala los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que esta pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00213 Solicitud núm.: 2025-R1014949 Demandante: Elite Security Services Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 11. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a plantear en forma abstracta que de no admitirse la demanda en suspensión quedaría en estado de indefensión, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00341 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00213 Solicitud núm.: 2025-R1014949 Demandante: Elite Security Services Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Nacional fecha 11 de septiembre de 2025, interpuesta por Elite Security Services Dominicana, SRL, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.