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Ejecución de fianza

033-2025-SRES-01001

Tercera Sala · Ejecución de fianza · Ordena

Suprema Corte de Justicia21 de noviembre de 2025Exp. 651-2022-ELAB-00165Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte demandante Josar S.A. (Clinic Asist), consistente en una fianza expedida por la entidad Banco Popular Dominicano, S.A., por un monto de cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$455,000.00), para garantizar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00254 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 27 de junio de 2025.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00165 Solicitud núm.: 2025-R1174025 Demandante: Josar, S.A. (Clinic Asist) Demandado: y Emili Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01001 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 21 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00254 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 27 de junio de 2025, interpuesta por Josar S.A. (Clinic Asist).

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2025-SRES-00748 dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 16 de septiembre de 2025, mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025- SSEN-00254 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís de fecha 27 de junio de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$455,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Josar, SA., (CLINIC ASIST), mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00165 Solicitud núm.: 2025-R1174025 Demandante: Josar, S.A. (Clinic Asist) Demandado: y Emili Materia: Laboral Decisión: Ordena pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.” (sic).

2. La instancia depositada en fecha 3 de noviembre de 2025 en el portal digital del Poder Judicial, contentiva de la certificación emitida por Banco Popular Dominicano, S.A., en fecha 31 de octubre de 2025 en la que se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00254 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 27 de junio de 2025, por un monto de cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$455,000.00) realizada por Josar, SA., hasta tanto intervenga acuerdo amigable o sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

3. El párrafo V del artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023 sobre Procedimiento para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación dispone que “Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, esta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente” 4. En virtud de que la garantía ofrecida por la parte recurrente cumple con las condiciones de suficiencia jurídica y económica establecidas por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la referida resolución núm. 033- 2025-SRES-00748 procede aceptar la solicitud.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00165 Solicitud núm.: 2025-R1174025 Demandante: Josar, S.A. (Clinic Asist) Demandado: y Emili Materia: Laboral Decisión: Ordena de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte demandante Josar S.A. (Clinic Asist), consistente en una fianza expedida por la entidad Banco Popular Dominicano, S.A., por un monto de cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$455,000.00), para garantizar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00254 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 27 de junio de 2025.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.