Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN- 00080 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 5 de noviembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1221929 Demandante: Brinks Secure Solutions, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 5 de agosto de 2025, expedida por la entidad Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, presentada por la parte demandante Brinks Secure Solutions, SA, por un monto de novecientos treinta mil cuatrocientos nueve pesos con 50/100 (RD$930,409.50), fijada mediante la sentencia núm. 133-2025-SSEN-00097 de fecha 1º de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, en favor de .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1221929 Demandante: Brinks Secure Solutions, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01106 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 18 de diciembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126- 2025-SSEN-00080 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 5 de noviembre de 2025 interpuesta por Brinks Secure Solutions, SA.
I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 14 de noviembre de 2025, suscrita por el Lcdo. quien actúa como abogado constituido de la parte demandante Brinks Secure Solutions, SA, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR como buena y válida la presente Solicitud de Suspensión de Ejecución de Sentencia Laboral, por haber sido hecha de conformidad a lo que establece la ley. - SEGUNDO: ORDENAR la Suspensión Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1221929 Demandante: Brinks Secure Solutions, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Provisional de la Ejecución de Sentencia Laboral núm. 126- 2025-SSEN-00080, de fecha cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís, en contra de la sociedad comercial BRINK'S SECURE SOLUTIONS, S.A., la cual, RATIFICA la Sentencia laboral núm. 133-2025- SSEN-00097 de fecha primero (01) de agosto de 2025, emitida por el Juzgado de Trabajo de Duarte, como Tribunal de Trabajo en Primer Grado, por los ERRORES DE DERECHO que la misma contiene, mencionados detalladamente más arriba, hasta tanto la Honorable Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo, y Contencioso-Tributario de esa Honorable Suprema Corte de Justicia, conozca el Recurso de Casación interpuesto en contra de la misma. TERCERO: ORDENAR que la referida suspensión de la ejecución de la Sentencia de que se trata opere SIN NECESIDAD DE PRESTAR FIANZA, en virtud de que ya existe el Depósito del Duplo de las condenaciones contenidas en la Sentencia laboral núm. 133-2025-SSEN-00097 de fecha primero (01) de agosto de 2025, emitida por el Juzgado de Trabajo de Duarte, como Tribunal de Trabajo en Primer Grado, RATIFICADA por la Sentencia Laboral Núm. 126-2025- SSEN-00080, de fecha cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís, así como los motivos expuestos más arriba en esta misma instancia” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de noviembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1838-2025 de fecha 17 de noviembre de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1221929 Demandante: Brinks Secure Solutions, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Juzgado de Primera Instancia e San Francisco de Macorís.
4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 24 de noviembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por el Lcdo. notificada mediante acto núm. 752-2025 de fecha 27 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1221929 Demandante: Brinks Secure Solutions, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 126-2025-SSEN-00080 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 5 de noviembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación tanto principal como incidental interpuestos por Brinks Secure Solutions, S.A., y el señor respectivamente, contra la sentencia laboral núm. 133-2025-SSEN00097 dictada en fecha 01/08/2025 por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1221929 Demandante: Brinks Secure Solutions, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, cuyo dispositivo fue antes copiado. SEGUNDO: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, confirma el ordinal primero, así como las letras a, b, c, d, del ordinal segundo de la sentencia recurrida, relativo a lo justificada de la dimisión, el pago por preaviso y cesantía, completivo de 60 días de participación en los beneficios y el pago de los salarios caídos y modifica la letra e, en lo relativo a los daños y perjuicios. TERCERO: Condena a Brinks Secure Solutions, S.A., a pagar los siguientes valores a favor del señor , por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$20,575.00 y 12 años laborados: a) RD$1,330.00, por concepto de completivo de 18 días de compensación por vacaciones no disfrutadas. b) RD$538.82, por concepto del completivo 54 horas extras laboradas fuera de la jornada ordinaria de trabajo aumentadas en un 35%. c) RD$532.14 por concepto del completivo de 36 horas de servicios extraordinarios prestados durante el descanso semanal y en días feriados, aumentadas en un 100%. d) RD$399.09, por concepto del completivo del 15% de 360 horas nocturnas laboradas. e) RD$30,000.00 (treinta mil pesos), por concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento a las normas trabajo conforme se establece en esta decisión. UARTO: Ordena que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo. QUINTO: Confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada. SEXTO: Compensa las costas procesales” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse la sentencia de marras le ocasionaría al demandante irreparables daños Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1221929 Demandante: Brinks Secure Solutions, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena y perjuicios, tanto económicos como morales, ya que después de ser ejecutada el trabajador no podría reparar los daños causados con su ejecución por ser una persona insolvente económicamente.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo por improcedente mal fundada y carente de base legal.
10. En virtud de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.
11. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.
12. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 5 de agosto de 2025, expedida por la entidad Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, donde se contempla la consignación de las condenaciones, por un monto de novecientos treinta mil cuatrocientos nueve pesos con 50/100 (RD$930,409.50), a fin de garantizar la sentencia núm. 133-2025-SSEN- 00097 de fecha 1º de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, realizado por Brinks Secure Solutions, SA., en favor de Domingo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1221929 Demandante: Brinks Secure Solutions, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena .
13.Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, previamente transcrito.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de esta alta corte y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN- 00080 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 5 de noviembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1221929 Demandante: Brinks Secure Solutions, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 5 de agosto de 2025, expedida por la entidad Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, presentada por la parte demandante Brinks Secure Solutions, SA, por un monto de novecientos treinta mil cuatrocientos nueve pesos con 50/100 (RD$930,409.50), fijada mediante la sentencia núm. 133-2025-SSEN-00097 de fecha 1º de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, en favor de .
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.