Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados o, presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , S. A., representada por y , la cual tiene como abogados al Dr. , Licdas. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o Contra la sentencia civil núm. 235-2024-SCIVL-00041, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, en fecha 6 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad , S.A, en contra de la sentencia civil No. 397- 2020-SCIV-00052, de fecha 23 del mes de julio del año 2020, emitida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, por los motivos externados precedentemente. Segundo: Condena a la parte recurrente, a la empresa , S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Licdo. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 26 de marzo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 2025-00757 instrumentado el 31 de marzo de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 4 de abril de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 4 de abril de 2025; d) el acto de notificación del referido memorial de defensa núm. 627-2025 instrumentado el 7 de abril de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 10 de abril de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente , S. A., y como recurrido . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se advierte lo siguiente: a) el recurrido interpuso una demanda en reparación de daños y perjuicios contra la recurrente, fundamentada en los daños que alega haber experimentado a raíz de un accidente eléctrico; b) el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, mediante la sentencia civil núm. 397- 2020-SCIV-00052, de fecha 23 de julio de 2020, acogió parcialmente la demanda y condenó a la demandada al pago de RD$ 5,957,497.37, por concepto de daños materiales; c) la indicada decisión fue apelada por la demandada. La corte a qua, mediante la sentencia objeto de este recurso de casación, declaró la inadmisibilidad Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o del recurso de apelación por extemporáneo.
Incidente 2) El recurrido, según se lee en su memorial de defensa, impetra que se declare inadmisible el presente recurso de casación en virtud de que la decisión objetada no decidió el fondo del asunto, sino que declaró inadmisible el recurso de apelación.
3) La recurrente, no depositó escrito justificativo contestando las pretensiones del recurrido, según lo dispone el artículo 22, párrafo I de la Ley núm. 2-23, no obstante haberle sido notificado el indicado memorial de defensa conforme al acto núm. 627- 2025 de fecha 7 de abril de 2025, antes descrito.
4) Cabe destacar que el artículo 10 numerales 1 y 2 de la Ley núm. 2-23, dispone que: el recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o 5) En la contestación que nos ocupa, la decisión recurrida fue dictada en última instancia en ocasión de un recurso apelación que resultó inadmisible a petición de parte por extemporáneo. En ese sentido se trata de un fallo definitivo sobre incidente y con el cual la corte se desapoderó del asunto, enmarcándose en las disposiciones del numeral 2 del artículo 10 de la Ley 2-23, por lo que se rechaza el fin de inadmisión objeto de examen, valiendo deliberación dispositiva.
Medios de casación 6) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación al efecto devolutivo del recurso de apelación; segundo: faltas de motivos.
Sobre el interés casacional 7) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
8) El interés casacional como institución procesal en el contexto del nuevo orden normativo en primer lugar, se corresponde con la noción interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. En segundo orden ha lugar a retener un interés casacional presunto, el cual es aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.
9) Cabe destacar, por la relevancia que reviste, que otrora se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones procesales, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas 1 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.
10) Sobre las infracciones a la ley, por errores ―in procedendo o in iudicando― cometidos por los jueces al dictar sentencia, otrora había sido juzgado por esta sede que este tipo de vicios daba lugar a la admisión de los recursos de casación sin someterlos al estricto test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto2.
11) La postura en cuestión fue variada ,al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25- 1661, 29 de agosto de 2025, boletín judicial núm. 1377, concibiéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Sala de la Corte de Casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.
2 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, .
1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o 12) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como remedio procesal, es una vía de derecho excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. En tal sentido, del contenido del considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, se deriva que la noción de interés como institución procesal está llamada a trascender los intereses particulares de las partes, puesto que su contenido esencial es erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, en consonancia con la visión y uniformidad coherente de la administración de justicia.
13) El interés casacional, como concepto, se refiere a la relevancia que reviste la contestación objeto de juicio, desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial.
14) De lo expuesto precedentemente, se deriva que el referido instituto se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
15) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 establece cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 13 y 24 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 105.
3 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
4 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento.
En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.
5 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o 16) De conformidad con la postura expuesta, el giro jurisprudencial enunciado en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.
17) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la Corte de Casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional6. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.
6 artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o 18) De lo expuesto se deriva que en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica―sea en el fondo o en la forma―, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta Corte de Casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.
19) En consonancia con la situación esbozada, se retiene que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o 20) Conforme rige en nuestro derecho, es suficiente, para acreditar válidamente el interés casacional en los casos de infracciones a la ley, aportar uno o dos precedentes de esta Primera Sala en los que se haya abordado expresamente la situación denunciada. Esta fórmula constituye un mecanismo idóneo para evidenciar el contraste jurisprudencial, a fin de cumplir con el test de admisibilidad, como fase previa e imperativa para conocer con posteridad el fondo del recurso de casación, en el marco del literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
21) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juriteca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina7.
Esta herramienta presenta un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes, en el sentido de sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.
22) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta sede de casación produjo un giro jurisprudencial, abandonando el que había imperado otrora, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales.
7 https://juriteca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.
23) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.
24) El cambio jurisprudencial enunciado responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.
En cuanto al análisis del caso 25) En su memorial de casación la recurrente expone que su recurso presenta interés casacional debido a la necesidad de unificación de los criterios que envuelven el presente proceso, así como por violación al artículo 69 de la Constitución Dominicana.
26) Cabe aclarar que, la unificación de la doctrina jurisprudencial es una de las funciones que el legislador otorgó a esta Corte de Casación, la cual no implica ―salvo casos excepcionales― que esta sede pueda decidir más allá de lo impugnado, sino que es necesario que las partes superen el test de admisibilidad previsto por la norma, relativo al interés casacional. Conforme se deriva de las consideraciones expuestas, el referido instituto se configura a partir de la concurrencia de uno de los presupuestos fijados en el artículo 10, numeral 3 de la Ley 2-23.
27) En su segundo medio de casación, examinado en primer orden por la conveniente solución que será adoptada, la recurrente denuncia que la alzada Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o desconoció el deber que tienen los jueces de motivar adecuadamente sus decisiones, pues se limitó a declarar inadmisible el recurso de apelación, sin examinar los motivos de hecho y derecho. Sin embargo, no se ha superado el test de admisibilidad que exige la acreditación del interés casacional, en vista de que para ello citó las sentencias dictadas por esta Primera Sala siguientes: i) núm. 7., de diciembre 1998, BJ 1057 y la núm. 11, de octubre 2003, BJ. 1115, que versan sobre el deber de motivación de las indemnizaciones fijadas por los jueces; y ii) núm. 44, de agosto 2009, BJ 1185, sobre las condiciones para la conversión de una hipoteca judicial. En ese sentido, no es procesalmente valido usarlas como contraste, en tanto no guardan identidad con el caso y el vicio denunciado. En esas atenciones, procede declarar inadmisible por falta de acreditación del interés casacional el recurso que nos ocupa en lo que concierne a este medio, lo que vale deliberación dispositiva.
28) En el desarrollo del primer medio de casación, la recurrente sostiene que, según el criterio de esta Suprema Corte de Justicia, la corte incurrió en violación al principio del efecto devolutivo del recurso de apelación, en virtud del cual el tribunal de alzada debe realizar un nuevo examen del asunto. Alega que en este caso la corte a qua no realizó un análisis integral de los medios que sustentaban su recurso de apelación, los cuales tenía el deber de evaluar, en conjunto con los medios de prueba presentados, no obstante, se limitó a declarar inadmisible el recurso.
29) En sustento del medio denunciado, el recurrente cita la decisión emitida por esta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o Primera Sala núm. 186, del 24 de febrero de 2021, BJ. 1323, con relación al efecto devolutivo del recurso de apelación. No obstante, conforme se advierte de la decisión impugnada, la alzada declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la hoy recurrente, en virtud de que fue ejercido extemporáneamente en violación al artículo 443 del Código de Procedimiento Civil. De lo expuesto se deriva que era imperioso examinar la contestación enunciada en orden de prioridad y prelación sin necesidad de valorar ningún otro aspecto, al decidir acoger dicha contestación incidental en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Ley 834.
30) En consecuencia, resulta que la recurrente ha cumplido con el contexto normativo que se requiere para acreditar el interés casacional objetivo contenido en el artículo 10.3.a, en el sentido de que no expuso un contraste con la decisión impugnada en casación y el criterio fijado por esta Corte de Casación. Por lo que, procede declarar inadmisible el medio analizado.
31) De lo expuesto se deriva que la recurrente no ha cumplido con los presupuestos procesales que se requieren para acreditar el interés casacional objetivo exigido por la ley. Esta deficiencia impide superar el test de admisibilidad necesario para que pueda valorarse el fondo del recurso, razón por la cual procede declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, tal y como se hará constar en la parte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o dispositiva de esta sentencia.
En cuanto a la lealtad procesal 32) La parte recurrida en su memorial de defensa formula una pretensión tendente a que se condene conjuntamente y de forma solidaria a la parte recurrente y su abogado, al pago de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos del más alto para el sector privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Argumenta que el recurso de casación interpuesto en su contra resulta notoriamente inadmisible.
33) La recurrente no formuló defensa respecto del antedicho pedimento, no obstante haberle sido notificado el memorial de defensa, según lo dispone el artículo 22, párrafo I de la Ley núm. 2 de 2023.
34) Según se deriva de los términos y alcance del artículo 56 de la Ley núm. 2-23: El recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o equivalente a diez salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo.
35) Conviene precisar como cuestión relevante que el régimen jurídico relativo a las figuras denominadas en el ámbito procesal como malicia y temeridad revisten naturaleza diferente, en tanto que la primera consiste en utilizar el proceso en contra de sus fines, obstaculizando su curso, actuando el justiciable de mala fe con el objeto de obtener una sentencia que no le corresponde, demorando su pronunciamiento o, ya dictada, entorpeciendo su cumplimiento, mientras que la segunda consiste en la conducta de quien sabe o debe saber que no tiene motivo para litigar y no obstante lo hace, abusando de la jurisdicción.
36) Del texto enunciado se retiene que la condena solidaria o individual al pago de multa civil, así como, las sumas indemnizatorias tienen lugar cuando el recurso de casación se considere abusivo, temerario o de mala fe por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio.
37) Del ámbito y alcance de nuestro derecho se deriva que condenar a una parte al pago de la multa civil o de la indemnización que, en este caso solicita el recurrido, es una facultad de la Corte de Casación cuando considera que en un caso determinado se configura uno de los supuestos concebidos en la norma que rige la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o materia. No obstante, aunque el recurso de casación fue declarado inadmisible por falta de acreditación de interés casacional, en modo alguno tal comportamiento permite derivar las circunstancias que requiere el texto legal enunciado para la procedencia de lo solicitado por la parte recurrida, en cuanto a la institución de las sanciones propias de la temeridad en ocasión de la vía de casación, por lo que procede desestimar la pretensión planteada, lo cual vale deliberación dispositiva.
38) Procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sucumbido ambas partes en sus pretensiones, como lo permite el artículo 54 de la Ley núm. 2- 23, combinado con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2747 Exp. Núm. 397-2019-ECIV-00120 (2025-R0292650) Partes: , S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Mag. o PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , S. A., contra la sentencia civil núm. 235-2024-SCIVL-00041, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, en fecha 6 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmada por: o, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.