Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 026-02-2023-SCIV-00650, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 14 de noviembre de 2023, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 26 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], Nohemy ; , […], Urbina Parraguez; , […], /V Huirne, ; ; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Lcdos. , […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero Janelle y ; cuyas generales constan en el expediente.
En este proceso figura como parte recurrida: a) Inversiones Coconut, ., debidamente representada por -Mateos, y , quien tiene como abogados a los Lcdos. y ; b) Levantur S. A., debidamente representada por , quien tiene como abogado a los Lcdos. y ; c) Viajes Soltour, S. A., debidamente representado por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y ; d) Coming2 Dominicana S.R.L., continuadora jurídica de Soltour ., debidamente representada por -Mateos, y , quien tiene como abogados a los Lcdos. y ; e) ., debidamente representada por su gerente , quien tiene como abogados a los Lcdos. y Pantaleón; f) , quien tiene como abogados al Dr. José ML. , y al Lcdo. ; g) ces, ., y , quienes tienen como abogada a la Lcda. ; h) , ., debidamente representada por - Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero Mateos, y , quien tiene como abogados a los Lcdos. y ; i) , […], quienes tienen como abogados a los Lcdos. y Camilo Caraballo Gómez; j) , y Confederación del Canadá Dominicana, S. A., quienes no han comparecido ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia núm. 026-02-2023-SCIV-00650, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 14 de noviembre de 2023, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente: PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto de manera principal por los señores ERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MARGARITA DEL CARMEN , ERNÁNDEZ CÁCERES, CLAUDIA ROCÍO HERNÁNDEZ CÁCERES, NOHEMY CAROLINA HERNÁNDEZ CÁCERES, […], ARRAGUEZ, […], URBINA PARRAGUEZ, […], HUIRNE, […], DANIE , MARIA HENDRIKA JOHANNA /V HUIRNE, y contra la sentencia civil núm. 038-2019-SSEN-00824 del 30 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero julio de 2019, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: ACOGE el recurso de apelación interpuesto de manera incidental por SKYHIGH AVIATION SERVICES, contra la sentencia civil núm. 038-2019-SSEN-00824 del 30 de julio de 2019, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y, en consecuencia, REVOCA la misma atendiendo a los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: ACOGE el medio de inadmisión propuesto por VIAJES SOLTOUR, S.A., […], /O COMING2 DOMINICANA, S.R.L., LEVANTUR, S.A., ISABEL GARCÍA LORCA, LYDIA PIÑERO GARCÍA, PIÑERO GARCÍA Y/O NON, SKYHIGH AVIATION SERVICES, S.R.L., Y CONFEDEREACIÓN DEL CANADÁ DOMINICANA, S.A. y, en consecuencia, declara inadmisible por prescripción la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta mediante acto núm. 106/2017 de fecha 16 de febrero de 2017 del ministerial , ordinario del Tribunal Superior Administrativo, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia; CUARTO: CONDENA a la parte recurrente principal ERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MARGARITA DEL CARMEN , ERNÁNDEZ CÁCERES, CLAUDIA ROCÍO HERNÁNDEZ CÁCERES, NOHEMY CAROLINA HERNÁNDEZ CÁCERES, […], ARRAGUEZ, […], URBINA PARRAGUEZ, […], HUIRNE, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero HERMA CORNELIA , DANIE , MARIA HENDRIKA JOHANNA /V HUIRNE, y al pago de las costas del proceso, con distracción y provecho de los licenciados , […], Danilo Caraballo, […], Banahí Márquez, […], y , y el doctor , abogados de las partes recurridas, recurrentes incidentales e interviniente forzoso, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 7 de octubre de 2024; b) acto de emplazamiento núm. 956/2024, de fecha 9 de octubre de 2024, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 15 de octubre de 2024; c) memorial de defensa depositado el 22 de octubre de 2024, por y ces, .; d) acto de notificación de memorial de defensa núm. 800/2024, instrumentado el 22 de octubre del 2024, por el ministerial , depositado en fecha 25 de octubre de 2024, por y ces, .; e) memorial de defensa depositado el 24 de octubre del 2024, por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero Vargas; f) acto de notificación de memorial de defensa núm. 433/2024, instrumentado el 28 de octubre del 2024, por el ministerial , depositado el 30 de octubre de 2024, por ; g) memorial de defensa depositado el 24 de octubre del 2024, por , .; h) acto de notificación de memorial de defensa núm. 1543/2024, instrumentado el 29 de octubre del 2024, por el ministerial , depositado el 1 de noviembre de 2024, por , .; i) memorial de defensa depositado el 25 de octubre del 2024, por Inversiones Coconut .; j) acto de notificación de memorial de defensa núm. 716/2024, instrumentado el 29 de octubre de 2024, por la ministerial , depositado el 30 de octubre de 2024, por Inversiones Coconut .; k) memorial de defensa depositado el 25 de octubre del 2024, por .; l) acto de notificación de memorial de defensa núm. 715/2024, instrumentado el 29 de octubre del 2024, por la ministerial , depositado el 30 de octubre de 2024, por .; m) memorial de defensa depositado el 25 de octubre del 2024, por Coming2 Dominicana ., continuadora jurídica de Soltour .; n) acto de notificación de memorial de defensa núm. 714/2024, instrumentado el 29 de octubre del 2024, por la ministerial , depositado el 30 de octubre de 2024, por Coming2 Dominicana .; ñ) memorial de defensa depositado el 25 de diciembre del 2024, por Levantour .; o) acto de notificación de memorial de defensa núm. 719/2024, instrumentado el 29 de octubre del 2024, por la ministerial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero Díaz, depositado el 30 de octubre de 2024, por Levantour .; p) memorial de defensa depositado el 25 de octubre del 2024, por , Lidya Piñeiro García, […], en su condición de herederas del Finado Pablo Piñero Imbernon; q) acto de notificación de memorial de defensa núm. 718/2024, instrumentado el 29 de octubre del 2024, por la ministerial , depositado el 30 de octubre de 2024, por , Lidya Piñeiro García, […], en su condición de herederas del Finado Pablo Piñero Imbernon; r) memorial de defensa depositado el 25 de octubre del 2025, por Viajes .; s) acto de notificación de memorial de defensa núm. 717/2024, instrumentado el 29 de octubre del 2024, por la ministerial , depositado el 30 de octubre de 2024, por Viajes ) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero LA PRIMERA SALA DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente, […], Nohemy , […], Urbina Parraguez, […], Danie , /V Huirne, […], y como parte recurrida, Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se puede establecer lo siguiente: a) en ocasión de un accidente aéreo ocurrido en fecha 20 de abril de 2015, en una aeronave conducida por el piloto , encontrándose abordo además , […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero , […], y , quienes perdieron la vida en el siniestro; b) producto del referido accidente, los hoy recurrentes interpusieron una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de los actuales recurridos, la cual mediante la sentencia civil núm. 038-2018-SSEN-00824, de fecha 30 de julio de 2019, dictada por la Quinta Sala de Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, fue acogida parcialmente, condenando al demandado ces ., al pago de una indemnización por el monto de RD$8,000,000.00, a ser distribuidos de la siguiente manera: RD$2,000,000.00 a favor de y , en calidad de padres de la víctima ; RD$2,000,000.00 a favor de y ., en calidad de padres de ; RD$2,000,000.00 a favor de , y , en su condición de padres de ; y RD$2,000,000.00 a favor de , en calidad de hija de los señores y ; c) la indicada decisión fue recurrida en apelación de manera principal por los demandantes primigenios, y de manera incidental por la sociedad ces ., y la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dicto la sentencia núm. 026-02-2023-SCIV-00650, de fecha 14 de noviembre de 2023, que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero constituye el objeto de este recurso de casación, la cual rechazó el recurso de apelación principal, acogiendo el recurso de apelación incidental, y en consecuencia revocó la decisión recurrida, acogiendo el medio de inadmisión propuesto por los demandados primigenios, declarando la demanda inadmisible por prescripción.
Incidentes 2) La parte recurrida ., solicita en su memorial de defensa que se declare la caducidad del recurso de casación debido a que el emplazamiento contiene un error, ya que los recurrentes procedieron a realizar su recurso de casación notificado mediante acto núm. 956, instrumentado en fecha 9 de octubre de 2024; en lo que respecta a la exponente, dicen haberla notificado en el traslado décimo cuarto del mencionado acto en la provincia de Puerto Plata, supuestamente hablando con el señor , quien dijo ser un empleado, sin embargo la entidad , desconoce a esa persona, no obstante, nos llama la atención que esa persona dicen haberle notificado el mismo día en un traslado anterior en la provincia de La Romana, por tanto no se considera un emplazamiento válido, incluso, no hubiera sido por otras partes, nunca nos hubiéramos enterado de la existencia del recurso de casación.
3) La parte recurrente no presentó argumentos en defensa del referido pedimento incidental, a pesar de haberle sido notificado el memorial de defensa mediante el acto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero núm. 1543/2024, instrumentado el 29 de octubre del 2024, descrito en una parte anterior de la presente decisión.
4) Con relación a la solicitud de caducidad, se advierte que la figura procesal aplicable a la denuncia que formula la parte recurrida no es únicamente la caducidad, sino la nulidad del acto de emplazamiento, y posteriormente la caducidad del recurso de casación, según establece el párrafo del artículo 19 de la Ley 2-23, siendo además esta sanción prevista por el párrafo II del artículo 20, para el cumplimiento de depósito de emplazamiento dentro del plazo de 15 días hábiles computados a partir de haberse aportado el recurso de casación, por lo que se analizará lo requerido bajo el contexto citado.
5) En lo concerniente con lo expuesto, se deriva al verificar el acto de emplazamiento núm. 956/2024, instrumentado en fecha 9 de octubre de 2024, y depositado el 15 de octubre de 2024, consta que el ministerial actuante, se trasladó al complejo turístico Casa de Campo, donde está ubicado el domicilio de (parte co- recurrida), dejando el acto de emplazamiento en manos de , quien dijo ser empleado, así mismo se trasladó a la provincia de Puerto Plata, a la calle Paseo de la Laguna, Costambar, Calabacitos, domicilio de ., donde también recibió el acto , en calidad de empleado, comprobándose la situación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero denunciada por el recurrido, sin embargo, la nulidad solo operaría en el caso de que se advierta una lesión al derecho de defensa, y en el presente caso no se configura tal vulneración, pues el intimado tuvo la oportunidad de comparecer en esta sede de casación y plantear sus medios de defensa, así como excepciones de nulidad relativas al proceso. Así mismo con relación a la caducidad, se deriva que entre las fechas de depósito del memorial de casación -7 de octubre de 2024-, y de depósito del emplazamiento -15 de octubre de 2024-, transcurrió un lapso de 6 días hábiles, es decir, que el término habilitado para este trámite se encontraba vigente aún, por lo que procede rechazar el incidente planteado, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
6) Asimismo la parte co-recurrida, […], y ces ., solicitan en el desarrollo de su memorial de defensa, la inadmisibilidad del recurso de casación por no estar relacionado al hecho que origino la causa, ya que el artículo 134, ley general de protección de los derechos del consumidor, establece que todas las acciones nacidas de la aplicación de esta ley, para los cuales en esta no se haya previsto un plazo diferente, prescribirán a los 2 años a partir del último acto violatorio que las origina, bien lo dice, la que ella no establezca, pero en esa misma ley, en su artículo 102, establece, los productores, importadores, distribuidores, comerciantes, proveedores y todas las personas que intervienen en la producción y comercialización Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero de bienes y servicios, serán responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las indemnizaciones que se deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la utilización de dichos productos y servicios. Que el artículo 1384 del Código Civil Dominicano es claro, al igual que el referido artículo 102, con relación a los plazos y el hecho que dio inicio a la demanda mediante el acto 106/2017, por lo que los artículos que hacen referencia los recurrentes con relación a los plazos no se ajustan a los hechos ocurridos. Que los recurrentes definen la responsabilidad contractual, como el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato, y resulta que la recurrida cumplió con lo pactado, solo que no estaba previsto que pasara el siniestro.
7) La parte recurrente no presentó argumentos en defensa del referido pedimento incidental, a pesar de haberle sido notificado el memorial de defensa mediante el acto núm. 800/2024, instrumentado el 22 de octubre del 2024, descritos en una parte anterior de la presente decisión.
8) En lo concerniente a la causa de inadmisión planteada, vale aclarar, que el hecho de que lo que se denuncie en el memorial de casación no esté relacionado con el hecho que originó la causa, no constituye un motivo de inadmisibilidad del recurso, sino un medio Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero de defensa al fondo que como tal debe ser tratado1; lo cual es incompatible con la naturaleza y finalidad de los medios de inadmisión que procuran precisamente evitar este análisis, de acuerdo a lo establecido por el artículo 44 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978, por lo que procede rechazar la inadmisibilidad dirigida contra el recurso de casación, sin perjuicio de examinar la admisibilidad de los medios de casación en el momento oportuno.
Medios de casación 9) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso el medio de casación siguiente: único: violación a la ley por falsa interpretación y aplicación del régimen de la responsabilidad civil aplicable en derecho de consumo por servicio defectuoso y/o materia de contratos.
Sobre el interés casacional 10) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio que persigue la optimización del proceso, donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede 1 SCJ-PS-24-0506, 27 de marzo de 2024 BJ. 1360 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero contra las sentencias que enuncia el artículo 10. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado civil y la capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
11) La contestación que nos ocupa se trata de un proceso que concierne a una de las materias enunciadas en el numeral 1 del artículo 10, por versar sobre una demanda en responsabilidad civil que concierne al derecho de consumo2. En ese sentido, el acceso al recurso de casación y su examen no requiere de evaluación de admisibilidad previa, debido a que al amparo del rigor procesal del interés casacional presunto se impone el examen directo del fondo del recurso.
En cuanto al fondo del recurso de casación 12) En el desarrollo de un aspecto de su único medio, conocido en orden de prelación por convenir a la decisión que se adoptará, los recurrentes alegan en síntesis que, la corte a qua juzgó los hechos de la causa en base a la responsabilidad civil cuasi delictual por el hecho de la cosa inanimada, y en consecuencia aplicó erróneamente las 2 Negrita nuestra Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero disposiciones del artículo 2271 del Código Civil, declarando la prescripción de 6 meses, cuando en realidad corresponde la prescripción de 2 años aplicable a la responsabilidad contractual, cometiendo así una falsa interpretación y aplicación de la ley, debido a que en el caso de la especie, el accidente que nos ocupa involucra una contratación de una excursión turística o paquete de excursión por parte de las víctimas directas, lo cual incluía un contrato de servicios turísticos y de transporte, en virtud de que mientras las víctimas directas se hospedaban en Los Hoteles del Grupo Piñero, adquirieron a título oneroso, a través de los tours operadores Viajes Soltour S. A., y Coming2 Dominicana, ., - quienes eran los proveedores de servicios que se encontraban ofertando y promocionando excursiones dentro de los referidos hoteles- la excursión para conocer en avioneta los atractivos de Samaná, siendo la empresa organizadora y ejecutora de la excursión ., y ces ., la empresa que brindo el transporte aéreo, entrando todos en la categoría de proveedores, y formando una cadena de comercialización.
11) La parte recurrida SkyHigh Aviation Services ., y , en defensa de la sentencia impugnada sostiene, en esencia, que la corte no incurrió en el vicio analizado, puesto que en ella se revelan motivos pertinentes, y esta contiene una exposición completa y adecuada de los hechos de la causa, por lo que dicho tribunal hizo una correcta aplicación de la ley y el derecho; además entre la fecha Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero del hecho generador y la interposición de la acción hay 1 año, 9 meses, 3 semanas y 6 días de diferencia, cuando conforme al artículo 2271 aplicable al caso, debió interponerse dentro de los 6 meses de ocurrido el hecho, es decir el 20 de octubre de 2015, como se puede contactar la acción esta ventajosamente prescrita, por lo que procede desestimar el medio de casación.
12) La parte recurrida ., en respuesta de este único medio, argumenta en síntesis que, de la lectura del acto de demanda original en el mismo se indica que el hecho ocurrió el 20 de abril de 2015, y la demanda fue interpuesta el 16 de febrero de 2017, es decir que aproximadamente 21 meses después de haber acontecido el hecho generador de los daños que alegan haber sufrido, fue interpuesta por estos su demanda.
Que partiendo de la exposición de los hechos, el hecho generador del daño es la muerte de los causahabientes de los hoy recurrentes con motivo de un accidente de transporte aéreo, y las personas que fallecieron se encontraban en el interior de la aeronave cuando ocurrió dicho accidente, hechos que tratan sobre una acción en responsabilidad civil fundada en la existencia de un hecho cuasi delictual, y por ende se encuentra regido el derecho de accionar al plazo previsto en el párrafo del artículo 2271 del Código Civil Dominicano. Más aún cuando los mismos recurrentes fundamentaron su acción, en el artículo 1382 del Código Civil Dominicano, es decir en la responsabilidad civil delictual, sin embargo, los recurrentes ahora intentan acomodar su reclamo al orden de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero responsabilidad civil fundamentado sobre la ley de protección de los derechos de consumidores, así como en la supuesta cadena de comercialización, de lo cual no aportó ni un solo medio de prueba admisible, por tanto es evidente que la decisión impugnada se encuentra fundamentada en derecho.
13) La parte recurrida , en defensa de la sentencia impugnada sostiene, en esencia que, tal y como fue determinado por los jueces de primer y segundo grado, el hecho principal que dio origen a la demanda original de que se trata lo fue un accidente aéreo, o sea, que cualquier tipo de responsabilidad civil a ser aplicable sería la del guardián de la cosa inanimada, que en nuestro derecho constituye una responsabilidad cuasi delictual, y por tanto no se discute que la prescripción aplicable al caso de la especie sea la de las disposiciones del artículo 2271 del Código Civil, por lo que, la corte a qua al declarar inadmisible la demanda hizo una correcta aplicación del artículo mencionado, en vista de lo anterior es evidente que el medio de casación invocado debe ser rechazado por el mismo carecer de todo fundamento jurídico que lo sustente.
14) Las partes recurridas Coming2 Dominicana, ., continuadora jurídica de Soltour .; .; Inversiones Coconut .; , […], y ; Levantur S. A.; y Viajes ., alegaron en sus memoriales de defensa, en respuesta del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero aspecto analizado, que, los recurrentes pretenden alegar la existencia de una responsabilidad contractual contra los recurridos, cuando la existencia de un contrato válido constituye el primer elemento de la responsabilidad civil contractual, por tanto, sin un contrato previo, no hay tal responsabilidad, como sucede en la especie, y en vista de que estos no firmaron contrato alguno, no se le puede aplicar el plazo del artículo 2262 del Código Civil dominicano sobre la responsabilidad civil contractual, como erróneamente pretenden las partes recurrentes, lo que aplicaría frente a estas sociedades seria el plazo de prescripción establecido en el artículo 2271 del Código Civil dominicano, como bien lo estableció la sentencia impugnada al declarar inadmisible la demanda por prescripción, finalmente no se le puede aplicar a estas compañías el régimen de responsabilidad sobre derecho del consumidor o usuario, ni ningún otro medio de responsabilidad civil, toda vez que estas no participaron en la mal llamada cadena de comercialización del tour, es por esto que la sentencia de la corte es correcta, al establecer que la demanda estaba prescrita, por lo que al fallar como lo hizo no incurrió en los vicios erróneamente alegados por los recurrentes.
15) La sentencia impugnada se fundamenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: Considerando que, la parte recurrente incidental solicita declarar inadmisible la demanda inicial en reparación de daños y perjuicios, por estar la misma prescrita conforme establece Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero nuestra normativa civil. En cambio, la parte recurrente principal solicita que dicho pedimento sea rechazado por improcedente, ya que, por el tipo de responsabilidad civil aplicable, la prescripción es de 2 años y no de 6 meses como argumenta la contraparte; … Considerando que, el artículo 2271 párrafo, del Código Civil (modificado por la Ley 585 del 24 de octubre de 1941, G.O. 5661) establece: "Prescribe por el transcurso del mismo período de seis meses, contados desde el momento en que ella nace, la acción en responsabilidad civil cuasi delictual cuya prescripción no hubiere sido fijada por la ley, expresamente, en un período más extenso. Sin embargo, en los casos en que alguna circunstancia imposibilite legal o judicialmente el ejercicio de la acción, no se computará en el plazo el tiempo que dicha imposibilidad dure."; Considerando que, nuestra Corte de Casación ha establecido lo siguiente: "El régimen de responsabilidad por el hecho de la cosa inanimada, consagrado en el artículo 1384, párrafo 1 del Código Civil, es aplicable a los accidentes aéreos."; Considerando que, en la especie, esta alzada ha podido verificar que con ocasión de un siniestro ocurrido en fecha 20 de abril de 2015, donde se cayó una avioneta que transportaba 6 personas, sus familiares directos y cónyuges sobrevivientes demandan en fecha 16 de febrero de 2017 en reparación de daños y perjuicios a las entidades VIAJES SOLTOUR, S.A., […], /O COMING2 DOMINICANA, S.R.L., LEVANTUR, S.A., SKYHIGH AVIATION SERVICES, CONFEDEREACIÓN DEL CANADÁ DOMINICANA, S.A., así como los señores ISABEL GARCÍA LORCA, LYDIA PIÑERO GARCÍA, PIÑERO GARCÍA Y/O NON, y , por la responsabilidad civil Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero de ofrecer un servicio defectuoso (avioneta sin combustible para tour operador); Considerando que, en ese tenor, entre la fecha del hecho generador (accidente aéreo) y la interposición de la acción hay 1 año, 9 meses, 3 semanas y 6 días de diferencia, cuando conforme el artículo 2271 aplicable al caso debió de interponerse dentro de los seis meses de ocurrido el hecho, es decir, hasta el día 20 de octubre de 2015, por lo que, este tribunal ha podido constatar que la acción interpuesta está ventajosamente prescrita, razón por la cual entiende procedente acoger el recurso de apelación incidental, revocar la decisión apelada, rechazando el recurso de apelación principal; acoger la solicitud de la parte recurrida y recurrente incidental, y, en consecuencia, declarar inadmisible por prescripción la demanda en reparación de daños y perjuicios, tal y como constará en el dispositivo de la presente decisión; 16) El punto litigioso suscitado en sede de casación versa en el sentido de determinar, en términos de control de legalidad, si la demanda primigenia incoada por los hoy recurrentes, en contra de la parte hoy recurrida, estaba fundamenta en el régimen de responsabilidad civil contractual, cuya prescripción se rige por las disposiciones del artículo 2273 del Código Civil, o si por el contrario se trataba de una acción de responsabilidad civil extra contractual, donde aplicaba el artículo 2271 párrafo, del referido código, que establece un plazo de prescripción de 6 meses, para aquellas acciones en que la ley no haya establecido un plazo diferente, como juzgó la corte a qua.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 17) Se incurre en el vicio de no aplicación a la ley cuando los tribunales dejan de aplicar el texto legal correspondiente a una situación en el que este debe regir, o cuando aplican de manera errónea una normativa cuyas disposiciones son claras y no están llamadas a interpretación especial, variando el sentido de la misma3.
18) La jurisprudencia de esta Corte de Casación ha establecido que la prescripción es una institución del derecho civil que tiene como objetivo sancionar al acreedor de un derecho por su inactividad de acción dentro de los plazos establecidos por la ley correspondiente, en contra de aquel a quien esta se opone. En ese sentido, el derecho a accionar en justicia se ve limitado, en muchos casos, por un período que el legislador ha considerado razonable para hacer valer determinadas pretensiones en justicia, garantizando así la seguridad jurídica de quienes pudieran ser civilmente encausados4.
19) Conforme a las disposiciones del párrafo, del artículo 2273 del Código Civil, el cual dispone: Prescribe por el transcurso del mismo período de los dos años, contados desde el momento en que ella nace, la acción en responsabilidad civil contractual cuya prescripción no hubiere sido fijada por la ley, expresamente, en un período más extenso. Sin embargo, en los casos en que alguna circunstancia imposibilite legal o judicialmente el ejercicio de la acción, no se computará en el plazo el tiempo que dicha imposibilidad dure.
3 SCJ, 1ª Sala, núm. 0177, 24 de febrero de 2021, BJ. 1323 4 SCJ-PS-22-1290, 29 de abril de 2022, B. J. 1337 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 20) En el presente caso, según se desprende del contenido del acto núm. 106-2017, de fecha 16 de febrero de 2017, instrumentado por el ministerial , contentivo del acto introductorio de demanda, aportado en ocasión del presente recurso de casación, la demanda primigenia se sustentó en el siguiente hecho: que, en el mes de abril del 2015, los señores , […], y , se hospedaron en los Hoteles, Luxury Bahía Principe Ámbar, Bahía Príncipe Bávaro, Luxury Bahía Principe Esmeralda, respectivamente, todos pertenecientes a la cadena hotelera del Grupo Piñero, durante la estadía estos fueron seducidos por una campaña publicitaria, insistente y persuasiva por parte de los tour operadores Soltour, Coming2 y Bahía Príncipe Tours, promocionándoles una excursión turística vía aérea con destino a la Bahía de Samaná, a fin de conocer el Salto del Limón y otras áreas turísticas de la localidad. Que dicha excursión vendida por los referidos tours operadores, pertenecía, fue organizada y ejecutada por la empresa . (Bávaro Runners). (…) Que en fecha 20 de abril de 2015, las víctimas partieron en el transporte proporcionado por Luna Tour ., hacia el aeropuerto de Punta Cana donde serian trasladados en avioneta hacia el Aeropuerto de Arroyo Barril, en Samaná; (…) que el servicio de transporte aéreo fue ejecutado por ces .; (…) luego de despegar y habiendo volado unos escasos diez minutos, el motor de la avioneta se apagó y dejó de funcionar; (…) que ante tal situación, por múltiples circunstancias la avioneta perdió rápidamente altura precipitándose en picada en el Campo de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero Golf del Complejo Residencial Villas Cocotal, falleciendo los 6 pasajeros y el piloto, quienes se encontraban a bordo de la referida avioneta.
21) De todo lo anterior se aprecia, que la corte de apelación al valorar la contestación sometida a su escrutinio, retuvo que el régimen de responsabilidad que aplicaba, era por el hecho de la cosa inanimada, consagrado en el artículo 1384 párrafo I del Código Civil, ajustable a los accidentes aéreos, tras entender que, del siniestro referido, donde fallecieron 6 personas, sus familiares directos y cónyuges sobrevivientes demandaron a los recurridos por la responsabilidad civil de ofrecer un servicio defectuoso (avioneta sin combustible para tour operador), indicando que para este tipo de responsabilidad, aplica el plazo de 6 meses contados desde el momento que nace el hecho generador, consagrado en el artículo 2271 párrafo, del Código Civil.
22) En atención a lo anterior, si bien en el presente caso podrían concurrir diversos tipos de responsabilidades civiles, incluyendo, la atribuible al guardián de la cosa inanimada, no es menos cierto que, el fundamento esencial de la demanda originaria se encuentra en la existencia de un contrato de transporte aéreo turístico entre los hoy fallecidos y las partes demandadas, debido a un servicio defectuoso ofrecido por una cadena de comercialización que culminó en un accidente donde resultaron 7 personas fallecidas, por lo que, en la especie no aplicaba el plazo de prescripción de 6 meses consagrado en el artículo 2271 párrafo, del Código Civil,–cuya prescripción no hubiere sido fijada por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero la ley, expresamente, en un periodo más extenso– debido a que su reclamación al estar dirigida a situaciones surgidas propiamente de la relación de consumo, para los cuales aplica el régimen de responsabilidad civil contractual, siendo entonces el plazo para accionar de 2 años a partir del momento en que nace el hecho generador, según lo prevé el párrafo del artículo 2273 del Código Civil.
23) Por consiguiente, la corte a qua al fallar de la manera en que lo hizo, interpretando que en el presente caso aplicaba el plazo de prescripción de 6 meses establecido por el artículo 2271 del Código Civil, incurrió en un erróneo juicio de ponderación y legalidad de los hechos de la causa y de la norma aplicable en la materia. Motivos por los que procede acoger el presente recurso de casación y anular la sentencia impugnada.
24) En virtud del artículo 36 de la Ley 2-23, “Sobre los puntos a que ella se refiere, la casación coloca a las partes en el estado en que ellas se encontraban antes de la sentencia casada... cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría”.
25) Conforme a las disposiciones del artículo 55.1 de la Ley núm. 2-23, en casación puede compensarse las costas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, tal como sucede en la especie.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 16, 19, 21, 23, 26, 28, 29, 30, 34, 36, 39, 41, 54, 55, 75 y 92 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; artículo 2271 párrafo, y 2273 párrafo, del Código Civil; artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial; artículo 134 de la Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario; artículo 2271 del Código Civil.
FALLA: PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 026-02-2023-SCIV-00650, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 14 de noviembre de 2023, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Ar/Pág. 26 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2753 Exp. núm. 038-2017-ECON-00221 (2024-R0592890) Partes: y compartes vs. Inversiones Coconut ., Levantur, S. A., Viajes Soltour, S. A., Coming2 Dominicana ., ., […], ces, ., […], ., […], y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente aéreo) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, Presidente en funciones, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.