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Recurso de casación civil

SCJ-PS-25-2738

Primera Sala · Recurso de casación civil · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia19 de diciembre de 2025Exp. 1522-2020-ECIV-00164Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN-00259, dictada en fecha 8 de octubre de 2024, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces o, presidente en funciones, y , asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados al Lcdo. Aulio y al Dr. cuyos datos personales figuran en el expediente.

Figura como parte recurrida i) , y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. Wandrys de los Santos de la Cruz y , cuyos datos personales figuran en el expediente; ii) Centro Médico Cibao, S. A., representada por , quien tiene como abogados a los Lcdos. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o y , cuyos datos personales figuran en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN-00259, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 8 de octubre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA el medio inadmisión fundado en la violación del plazo prefijado para recurrir en apelación, por devenir en improcedente, mal fundado y carente de base legal. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por , y , contra la Sentencia Civil Núm. 1522-2020-SSEN-00010, de fecha 18 de enero del año 2022, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, sobre la demanda en daños y perjuicios dictada a favor de la CENTRO MÉDICO CIBAO-UTESA (Clínica Universitaria de Especialidades e Investigaciones) y la DRA. ARÍA PÉREZ GÓMEZ, por circunscribirse a las normas procesales vigentes. TERCERO: ACOGE, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por , y , en contra de la sentencia ut supra indicada, en consecuencia, REVOCA la sentencia recurrida, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión. CUARTO: CONDENA solidariamente a la DRA. ARÍA PÉREZ GÓMEZ y al CENTRO MÉDICO CIBAO-UTESA (Clínica Universitaria de Especialidades e Investigaciones) al pago de la suma de cuatro millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,000,000.00), divididos en un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RDS1,000,000.00) a favor de JULIANA MARÍA Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o JIMINIÁN (en calidad de madre del fallecido); dos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00) a favor de (en su doble calidad de esposa sobreviviente y en representación de su hijo menor…) y, un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor de (en calidad de hija del occiso), por constituir una suma justa y razonable por los daños morales, sufridos a consecuencia de la muerte de su familiar. QUINTO: CONDENA a la parte demandada, hoy recurrida, al pago de un interés mensual de un 0.94% de interés judicial, a favor de las partes demandantes, hoy recurrentes, a título de indemnización suplementaria, a partir de la notificación de la demanda introductiva de instancia. SEXTO: CONDENA a la DRA. ARÍA PÉREZ GÓMEZ y al CENTRO MÉDICO CIBAO-UTESA (Clínica Universitaria de Especialidades e Investigaciones) al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS.

WANDRYS DE LOS SANTOS DE LA CRUZ y , quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 29 de octubre de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 3091-2024, instrumentado el 6 de noviembre de 2024, por el ministerial , depositado 12 de noviembre de 2024; c) el memorial de defensa depositado por , y en fecha 8 de noviembre de 2024; d) acto de notificación del indicado memorial de defensa núm. 1,576/2024, instrumentado el 8 de noviembre de 2024 por el ministerial Adolfo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o , depositado el 12 de noviembre de 2024; e) el memorial de defensa depositado por Centro Médico Cibao, S. A. en fecha 20 de noviembre de 2024; f) acto de notificación del indicado memorial de defensa núm. 1,401/2024, instrumentado el 22 de noviembre de 2024 por el ministerial , depositado el 28 de noviembre de 2024.

B) No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, y el artículo 39 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, permiten que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y como parte recurrida, […], y Centro Médico Cibao, S. A. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere se establece lo siguiente: a) , y , quien actuaba por sí y en representación de su hijo menor, demandaron en reparación de daños y perjuicios al Centro Médico Cibao, S. A. y a la doctora , sustentada en mala práctica médica, al ser negligentes en los cuidados y medicación que requería el familiar de las demandantes para preservar su vida, al momento de ser ingresado a emergencias en la clínica demandada; b) la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó la sentencia núm. 1522-2022-SSEN-00010, de fecha 18 de enero de 2022, mediante la cual rechazó dicha demanda, con base en que no pudo retener la negligencia, ineficiencia y ligereza de la doctora demandada al momento de atender el paciente; c) la indicada decisión fue apelada por los demandantes. La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago dictó la sentencia núm. 1497-2024-SSEN-00259, de fecha 8 de octubre de 2024, que constituye el objeto de este recurso de casación, la cual acogió la apelación, revocó Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o la decisión de primer grado, acogió la demanda original y condenó solidariamente a los demandados al pago de RD$4,000,000.00.

En cuanto a la fusión de los recursos de casación 2) La parte recurrida , y solicitan que se fusione el recurso de casación que nos ocupa con el interpuesto por el Centro Médico Cibao, S. A., mediante la solicitud núm. 2024- R0647444, al ser interpuestos contra la misma decisión, por economía procesal y evitar contradicción de sentencias y así hacer una sana administración de justicia.

3) Es importante precisar que los recursos de casación interpuestos mediante las solicitudes números 2024-R0647444, de fecha 23 de octubre de 2024, en el que figura como parte recurrente Centro Médico Cibao, S. A.; y, 2024-R0665054, en el que consta como parte recurrente , ingresaron al sistema de Gestión Judicial con un Número Único de Caso (NUC), a pesar de los recursos haber sido interpuestos de forma separada por los recurrentes, de manera que figuran vinculadas al mismo número de expediente núm. 1522-2020-ECIV-00164.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o 4) La fusión de expedientes tiene por propósito una buena administración de justicia y evitar la contradicción de fallos y que, procede en casación, siempre que los recursos cumplan con la condición de ser interpuestos a propósito del mismo proceso dirimido por la jurisdicción de fondo y que se encuentren en condiciones de ser decididos al fondo por esta Corte de Casación; sin embargo, esta es una cuestión facultativa que se encuentra a la soberana apreciación de los jueces1. En el caso en cuestión, este plenario no considera necesaria la fusión de los casos por no preverse una posible contradicción de fallos entre la suerte de ambos recursos, por lo que se desestima la petición, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva del fallo.

Medios de casación 5) La parte recurrente en su memorial de casación no enuncia o intitula sus medios de casación en la forma ordinaria, sino que expone lo que a su entender constituyen transgresiones y agravios que conducen a la casación de la sentencia impugnada. En ese sentido, de sus argumentos se pueden extraer que, en síntesis, denuncia los vicios siguientes: falsa y errónea aplicación de ley, desnaturalización de los hechos y del derecho, incorrecta valoración de los medios de pruebas y violación a la ley, sentencia 1 SCJ, 1.ª Sala, núm. 121, 29 de enero de 2020, BJ 1310; SCJ-PS-24-2346, 31 de octubre de 2024, BJ 1367; SCJ-PS-25- 1755, 29 de agosto de 2025, BJ 1377.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o sin fundamentación ni base, contradicción de motivos, sentencia manifiestamente infundada.

Sobre el interés casacional 6) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

7) El interés casacional como institución procesal en el contexto del nuevo orden normativo, en primer lugar, se corresponde con la noción de interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. En segundo orden, ha lugar a retener un interés casacional Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o presunto, el cual es aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 102. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones a la ley, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.

8) Sobre las infracciones a la ley, por errores ―in procedendo o in iudicando― cometidos por los jueces al dictar sentencia, otrora había sido juzgado por esta sede que este tipo de vicios daba lugar a la admisión de los recursos de casación sin someterlos al estricto 2 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto3.

9) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25-1661, de fecha 29 de agosto de 2025, Boletín Judicial 1377, concibiéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Sala de la Corte de Casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.

10) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como remedio procesal, es vía de derecho excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto; del contenido del considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, se deriva que la noción de interés como institución procesal está llamada a trascender los intereses de las partes, puesto que su 3 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, . 1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23- 2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o contenido esencial es erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, en consonancia con la visión de la uniformidad coherente de la administración de justicia.

11) El interés casacional, como concepto, se refiere a la relevancia que reviste la contestación objeto de juicio, desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial.

12) De lo expuesto precedentemente, se deriva que este instituto se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o 13) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 establece cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 14 y 25 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 106.

14) De conformidad con la postura expuesta, el giro jurisprudencial enunciado en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador 4 Artículo 10.1 de la Ley núm. 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

5 Artículo 10.2 de la Ley núm. 2-23: “El recurso de casación procede contra: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.

6 Artículo 10 párrafo II de la Ley núm. 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.

15) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la Corte de Casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional7. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.

16) De lo expuesto se deriva que en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica ―sea en el fondo o en la forma―, no debe entenderse que se trata 7 artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta Corte de Casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.

17) En consonancia con la situación esbozada, se retiene que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o 18) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juriteca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina8. Esta herramienta presenta un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes, en el sentido de sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.

19) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta sede de casación produjo un giro jurisprudencial abandonando el que había imperado otrora, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; 8 https://juriteca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.

20) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.

21) El cambio jurisprudencial enunciado responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.

En cuanto al análisis del caso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o 22) En su memorial de casación la parte recurrente se limita a desarrollar los medios de casación en los que sustenta su recurso —mencionados en otra parte del presente fallo―, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.

23) Cabe retener que, si bien en el desarrollo sus medios de casación se incluyeron varias citas jurisprudenciales, relacionadas a la definición jurisprudencial de la prueba; tales menciones no han sido hechas en el contexto de justificación del interés casacional.

Por el contrario, dichas citas se limitan a servir de apoyo conceptual o argumentativo de los vicios denunciados, sin que de ello se derive una invocación expresa en cuanto a una contradicción con la doctrina jurisprudencial vigente, ni con ninguno de los supuestos que el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23 reconoce como fundamento del interés casacional.

24) En ese sentido, no resulta jurídicamente posible para esta sede suplir o presumir de oficio la causal en que podría contextualizarse la impugnación, pues corresponde exclusivamente a la parte recurrente desarrollar y precisar los motivos en que sustenta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o el interés casacional de su recurso, conforme al principio dispositivo y a las exigencias de técnica procesal impuestas por la ley.

25) Cabe destacar que, en los casos en que se pretenda acreditar el interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Primera Sala, además de citar una o dos sentencias de contraste emanadas de esta jurisdicción, se deberá exponer una argumentación precisa y razonada respecto de cómo, en qué forma y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia asumida como postura, condición ausente en los medios de casación bajo examen. En consecuencia, procede declarar inadmisible por falta de acreditación del interés casacional el recurso que nos ocupa en lo que concierne a estos medios de casación, lo que vale deliberación dispositiva.

26) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha cumplido con los presupuestos procesales que se requieren para acreditar el interés casacional objetivo exigido por la ley. Esta deficiencia impide superar el test de admisibilidad necesario para que pueda valorarse el fondo del recurso, razón por la cual procede declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o 27) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 10, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 28, 29, 36 y 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; 141 del Código de Procedimiento Civil; 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial: FALLA PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN-00259, dictada en fecha 8 de octubre de 2024, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y o, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2738 Exp. núm. 1522-2020-ECIV-00164 (2024-R0665054) Partes: vs. , […], y Centro Médico Cibao, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: o SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.

Firmado: o, y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.