Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00432, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de septiembre de 2023, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2752 Exp. núm. 036-2020-ECON-00427 (2025-R0149269) (2025-R0217020) Partes: vs. BHD International Bank (Panamá), S. A. Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. o SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor de la Lcda. , abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2752 Exp. núm. 036-2020-ECON-00427 (2025-R0149269) (2025-R0217020) Partes: vs. BHD International Bank (Panamá), S. A. Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. o EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados o, presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida BHD International Bank (Panamá), S. A., representada por Tzeitel , quien tiene como abogada a la Lcda. cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00432, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de septiembre de 2023, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2752 Exp. núm. 036-2020-ECON-00427 (2025-R0149269) (2025-R0217020) Partes: vs. BHD International Bank (Panamá), S. A. Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. o PRIMERO: Acoge en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor , contra la sentencia civil núm. 036-2021-SSEN- 01056, de fecha 6 de octubre de 2021, relativa al expediente No. 036-2020-ECON- 00427, dictada por Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia, modifica el ordinal primero de la referida sentencia, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: Primero: En cuanto al fondo, acoge esta acción en cobro de dineros, interpuesta por la entidad BHD International Bank (Panamá), S.A., en contra del señor , interpuesta mediante los actos 311/2020 y 83/2021, descrito ut supra, en consecuencia: condena al señor , al pago de la suma de veinticuatro mil trescientos cincuenta y cuatro dólares estadounidenses con 00/04 (US$24,354.04) o su equivalente en pesos dominicanos al momento, por las razones anteriormente expuesta.
SEGUNDO: Mantiene los demás aspectos de la sentencia impugnada. TERCERO: Condena la parte recurrida, la entidad BHD International Bank (Panamá), S.A., al pago de las costas del procedimiento en provecho del licenciado , abogado de la parte recurrente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 18 de febrero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 122/2/25 instrumentado el 19 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 25 de febrero de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 7 de marzo de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 135/2025 instrumentado el 13 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2752 Exp. núm. 036-2020-ECON-00427 (2025-R0149269) (2025-R0217020) Partes: vs. BHD International Bank (Panamá), S. A. Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. o de marzo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 18 de marzo de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente ; y como parte recurrida BHD International Bank (Panamá), S. A. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) el litigio se originó en ocasión de una demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por la entidad BHD International Bank (Panamá), S. A., contra el actual recurrente, sustenta en la deuda contraída por los consumos efectuado en la tarjeta de crédito emitida a favor del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2752 Exp. núm. 036-2020-ECON-00427 (2025-R0149269) (2025-R0217020) Partes: vs. BHD International Bank (Panamá), S. A. Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. o tarjetahabiente; b) la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 036-2021-SSEN- 01056, de fecha 6 de octubre del 2021, mediante la cual acogió parcialmente la demanda y condenó a la parte demandada al pago de US$25,489.34 o su equivalente en pesos dominicanos por concepto de pago por atraso de tarjeta de crédito; y c) no conforme con la enunciada decisión, el demandante interpuso un recurso de apelación, la corte a qua al tenor de la sentencia que constituye el objeto de este recurso de casación, acogió la vía recursiva y modificó el dispositivo, ordenando la reducción de la condena al monto de US$24,354.04, o su equivalente en pesos dominicanos, confirmando en los demás aspecto el fallo impugnado.
Sobre el interés casacional 2) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 del texto enunciado habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2752 Exp. núm. 036-2020-ECON-00427 (2025-R0149269) (2025-R0217020) Partes: vs. BHD International Bank (Panamá), S. A. Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. o 3) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, el denominado interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.
4) La contestación concernida, no requiere de test previo de admisibilidad, por tratarse de un caso que reviste interés casacional presunto en razón de la materia, conforme resulta del mandato del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, por estar el presente recurso de casación dirigido contra una decisión dictada en materia de derecho de consumo, lo que da lugar a admitir y conocer el fondo del mismo, sin necesidad de que la parte recurrente acredite interés casacional objetivo.
Sobre los medios de Casación 1 Estas materias son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2752 Exp. núm. 036-2020-ECON-00427 (2025-R0149269) (2025-R0217020) Partes: vs. BHD International Bank (Panamá), S. A. Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. o 5) La parte recurrente propone como medios de casación los siguientes: primero: desnaturalización de los hechos, errónea aplicación del criterio in dubio pro consumitore, artículo 1 de la Ley 358-05; segundo: falta de motivos y valoración de las pruebas, artículo 1315 del Código Civil; tercero: falta de motivos, violación al derecho de defensa, falta de calidad para actuar en justicia en franca violación al artículo 44 de la Ley 834 del 1978; cuarto: falta de valoración, violación artículo 39 del Código Monetario y Financiero.
6) En el desarrollo de sus medios de casación reunidos para su examen por su estrecha vinculación, y para una mejor solución al caso que nos ocupa, la parte recurrente denuncia desnaturalización de los hechos, falta de ponderación de las pruebas aportadas y falta de tutela judicial efectiva alegando, en síntesis que, la corte a qua, acogió las pretensiones de la recurrida la cual sustenta la aludida deuda en estados de cuenta, documentos generados por la propia acreedora que no ostentan el reconocimiento ni aceptación del deudor, ya que en virtud del principio in dubio pro consumitore, sobre la recurrida recae la carga probatoria, por lo que, esta debía efectuar el depósito del contrato en virtud del cual el recurrente había aceptado la activación de la tarjeta de crédito, y a su vez probar los consumo realizados por este.
7) Sostiene el recurrente, además, que la entidad recurrida no se encuentra regulada en nuestro sistema financiero, ni cuenta con un registro mercantil situación que deriva Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2752 Exp. núm. 036-2020-ECON-00427 (2025-R0149269) (2025-R0217020) Partes: vs. BHD International Bank (Panamá), S. A. Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. o en la ausencia de un asiento social en territorio dominicano, por lo que, no posee calidad para perseguir el cobro de la acreencia.
8) La parte recurrida para rebatir los referidos alegatos de la parte recurrente sustenta lo siguiente: que la corte a qua valoró en su justa dimensión los documentos analizados, al indicar que la parte recurrente firmó el contrato titulado Términos y Condiciones para el uso de tarjeta visa signature, así como el documento identificado como Tarifario, aceptando las cláusulas de uso de la tarjeta de crédito, así como la forma de pago, evidenciando su calidad como tarjetahabiente de la entidad. Que, en adición a esto, los estados de cuenta consignados como medio de prueba identifican los gastos realizados por el recurrente, así como el monto del consumo.
9) Con relación a lo denunciado, la sentencia impugnada se fundamentó en los motivos siguientes: 24. Con la presentación de los estados de cuenta, la parte hoy recurrida, entidad BHD Internacional Bank (Panamá), S.A., probó la obligación que reclama contra la parte recurrente, señor , quien no ha demostrado la liberación de su obligación, estableciendo en ese sentido nuestro Código Civil en su artículo 1134 establece: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho, no pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley y deben llevarse a ejecución de buena fe”. 25. En el caso de la especie se ha podido determinar que el crédito que se reclama es cierto debido a la existencia del contrato para la emisión de tarjeta de crédito titulado “Término y Condiciones para el uso de la Tarjeta Visa Signature”, de fecha 23 de junio del 2014; es líquido, pues el monto al que asciende la sumatoria de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2752 Exp. núm. 036-2020-ECON-00427 (2025-R0149269) (2025-R0217020) Partes: vs. BHD International Bank (Panamá), S. A. Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. o los estados de cuenta mensuales, desde la fecha de corte del 14 de diciembre de 2016 hasta el 14 de marzo del 2018 es de veinticuatro mil trescientos cincuenta y cuatro dólares estadounidenses con 00/04 (US$24,354.04); por lo que es exigible, además que la parte deudora fue intimada mediante acto núm. 230/2020, de fecha 29 de marzo de 2020. 27.
Valorado todo lo anterior, y en vista de que no reposa en el expediente ninguna constancia que le indique a esta Corte que la parte demandada, hoy recurrente se haya liberado de su obligación por cualquiera de los medios de extinción antes mencionados, ha quedado comprobado el incumplimiento de dicha parte frente a su acreedora. 28. En tal sentido, el juez de primer grado condenó al señor a pagar la suma de veinticinco mil cuatrocientos ochenta y nueve con 34/100 dólares americanos (US$25,489.34)a favor de la entidad BHD International Bank (Panamá), S.A., en ese aspecto, esta sala de la Corte ha podido determinar que el monto verificado en el último estado de cuenta asciende a la suma de veinticuatro mil trescientos cincuenta y cuatro dólares estadounidenses con 00/04 (US$24,354.04), por lo que, procede acoger en parte el recurso de apelación y modificar la sentencia apelada, en la forma que se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
10) Según resulta de la sentencia impugnada, la entidad BHD International Bank (Panamá), S. A., interpuso una demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios, contra , sustentada en que este último adeuda la suma ascendente a US$25,489.34, por concepto del consumo a la tarjeta de crédito de la cual es titular el actual recurrente. El tribunal de primer grado acogió la demanda primigenia por la suma cuyo cobro se perseguía. La corte a qua apoderada de una apelación impulsada por el hoy recurrente, modifico la condena y redujo el monto a US$24,354.04, confirmando en los demás aspectos del fallo objetado.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2752 Exp. núm. 036-2020-ECON-00427 (2025-R0149269) (2025-R0217020) Partes: vs. BHD International Bank (Panamá), S. A. Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. o 11) En el ámbito de nuestro derecho la desnaturalización de los hechos de la causa como noción procesal supone que a los hechos retenidos como verdaderos no se le ha dado el sentido o alcance inherente a su propia naturaleza2.
12) Según se advierte el punto discutido por la parte recurrente versa en que, sobre el BHD International Bank (Panamá), S. A., recae la responsabilidad aportar ante los tribunales los medios de prueba que acreditar la relación contractual entre las partes.
13) Como corolario a lo anterior, al tratarse de una relación contractual en la que se pactó el servicio de una tarjeta de crédito aplican las reglas propias del derecho de consumo y en ese sentido, según el principio in dubio pro consumitore, establecido en el artículo 1.° de la Ley 358-05, en caso de duda, las normas relativas al derecho de consumo se interpretan siempre de la forma más favorable al consumidor3, instituyendo así el principio de favorabilidad en la tutela de los derechos fundamentales de las personas que comprenden evidentemente, aquellos que ostentan como consumidores según lo establecido en el artículo 53 de nuestro texto constitucional. Este principio de favorabilidad es reconocido a las relaciones reguladas por las leyes sectoriales en virtud del carácter supletorio de la ley sobre Derecho de Consumo derivado de su artículo 135.
2 SCJ-PS-24-0637, 27 de marzo de 2024, B. J. 1360 3 SCJ-PS-25-0549, 31 de marzo de 2025, B. J. 1372 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2752 Exp. núm. 036-2020-ECON-00427 (2025-R0149269) (2025-R0217020) Partes: vs. BHD International Bank (Panamá), S. A. Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. o 14) El contrato de tarjeta de crédito se perfecciona con su firma, la emisión del plástico y su recepción por el tarjetahabiente. Solo a partir de este momento surgen las obligaciones para las partes, tal y como lo ha dispuesto la Junta Monetaria de la República Dominicana en su Primera Resolución de fecha 7 de febrero de 2013, por la que aprueba el Reglamento de Tarjetas de Crédito, el cual establece en su artículo 8 que: “El contrato pactado, una vez suscrito, solo generará obligaciones, a la entidad emisora de tarjetas de crédito, al tarjetahabiente titular y a los establecimientos afiliados, con la entrega y activación de la tarjeta de crédito”4.
15) Para el cobro de los cargos de una tarjeta de crédito, el banco no está obligado a depositar los comprobantes o vouchers de los cargos, sino que basta con que deposite el contrato con el tarjetahabiente y el estado de cuenta…5 16) Esta Primera Sala verifica de la decisión cuestionada, que la alzada valoró las piezas aportadas por las partes, entre estas, las siguientes: i) En fecha 23 de junio de 2014 el señor y la entidad BHD International Bank (Panamá), S.A., suscribieron el acuerdo titulado “Términos y Condiciones para el Uso de la Tarjeta Visa Signature” donde la primera se compromete a la emisión de una tarjeta de crédito a favor 4 SCJ, 1.a Sala núm. 120, 30 de agosto de 2017, B. J. 1281 5 SCJ, 1. a Sala núm. 24, 15 de junio de 2016, B. J. 1267 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2752 Exp. núm. 036-2020-ECON-00427 (2025-R0149269) (2025-R0217020) Partes: vs. BHD International Bank (Panamá), S. A. Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. o de la segunda; y la segunda, al pago de los gastos de emisión, consumo, comisiones e intereses originados por el uso de la tarjeta de crédito; ii) El señor firmó el documento titulado “Tarifario”, en el cual se compromete a pagar un 1.00% por concepto de tasa de financiamiento y un 5% por concepto de recargo por mora, entre otros gastos autorizados por el uso de la tarjeta de crédito; iii) La entidad financiera BHD International Bank (Panamá), S.A., emitió los siguientes estados de cuenta de la tarjeta Visa Signature núm. XXXX-XXXX-XXXX-11096, a nombre del señor , con fecha de corte los días 14 de cada mes, correspondientes a los meses de diciembre del año 2016; enero, febrero, marzo, abril, mayo septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017; enero, febrero y marzo del año 2018.
17) De lo antes expuestos, se advierte que, aunque la parte recurrente arguye que desconoce la relación contractual con la recurrida, la alzada dentro de su poder soberano al valorar los documentos que le fueron sometidos a su escrutinio se forjó el criterio de que, contrario a lo invocado, entre las partes operó la suscripción de un acuerdo denominado Términos y Condiciones para el uso de la Tarjeta Visa Signature, así como el Tarifario, los cuales se encuentran debidamente firmados por , otorgando aquiescencia a las condiciones establecida por el Banco BHD International Bank respecto del producto ofertado. Asimismo, ponderó los estados de cuenta con relación a la tarjeta núm. XXXX-XXXX-XXXX-1109, 6 Por razones de seguridad bancaria se omite el número de la tarjeta de crédito.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2752 Exp. núm. 036-2020-ECON-00427 (2025-R0149269) (2025-R0217020) Partes: vs. BHD International Bank (Panamá), S. A. Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. o comprobando la existencia de un crédito cierto, líquido y exigible a favor de la demandante original, confirmando a su vez, que el demandado no probó haber cumplido con su obligación de pago ni haberla extinguido a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 1234 del Código Civil.
18) Por otro lado, el recurrente denuncia que el Banco BHD International Bank, S. A., no posee calidad para demandar en cobro al no encontrarse matriculada en el Registro Mercantil, ni regulada por la Superintendencia de Bancos, sin embargo de la valoración de la certificación emitida por la Superintendencia de Bancos en fecha 11 de mayo de 2023, aportada por este ante esta sede de Casación, se advierte lo siguiente: (…) dicha entidad inicio sus operaciones en Panamá el 18 de octubre de 2006, con una licencia internacional otorgada por la Comisión Bancaria Nacional de Panamá mediante Resolución No. 110-2006, la cual le permite dirigir desde una oficina establecida en Panamá, operaciones que se perfeccionen, consuman y surtan efectos en el exterior. Además, cuenta con una licencia fiduciaria otorgada a través de la resolución No. SBP-FID-0022-2014 del 13 de junio de 2014, emitida por la Superintendencia de Bancos de Panamá. (…) Igualmente, se certifica que el BHD INTERNACIONAL BANK, S.A, de Panamá, es una Entidad Financiera vinculada al Centro Financiero BHD León, quien es tenedora del 100% de sus acciones7 (…).
7 Subrayado nuestro Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2752 Exp. núm. 036-2020-ECON-00427 (2025-R0149269) (2025-R0217020) Partes: vs. BHD International Bank (Panamá), S. A. Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. o 19) Sobre el particular es oportuno acotar que el artículo 35 literal a de la Ley núm. 183-02, establece lo siguiente: Para actuar como entidad de intermediación financiera, deberá obtenerse la autorización previa de la Junta Monetaria, que sólo podrá ser denegada por razones de legalidad y no de oportunidad. La autorización caducará si al transcurrir seis (6) meses de haberse otorgado, la entidad no ha iniciado sus operaciones. También es obligatorio obtener la correspondiente autorización previa de la Junta Monetaria, en los casos de fusión, absorción, conversión de un tipo de entidad a otra, segregación, escisión, venta de acciones de otras entidades que representen un porcentaje mayor o igual al treinta por ciento (30%) del capital pagado, traspasos de la totalidad o parte sustancial de los activos y pasivos, así como apertura de sucursales y agencias de bancos locales en el extranjero y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras en el territorio nacional. En cada caso se requerirá la opinión previa de la Superintendencia de Bancos. La apertura de sucursales y agencias en el territorio nacional, así como su traslado y cierre, requerirá autorización previa de la Superintendencia de Bancos.
20) De la verificación del documento denominado Términos y Condiciones para el uso de la Tarjeta Visa Signature, se constata que si bien es cierto la hoy recurrida señala que tiene domicilio social y asiento principal en el Local No. 2704, del edificio PH Torre Global, ubicado en la calle 50 y Santo Domingo, República de Panamá, no menos cierto es, que dicha entidad se encuentra autorizada para realizar operaciones financiera en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2752 Exp. núm. 036-2020-ECON-00427 (2025-R0149269) (2025-R0217020) Partes: vs. BHD International Bank (Panamá), S. A. Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. o el exterior, máxime cuando es la misma Superintendencia de Bancos, la que establece en el documento aportado por el recurrente que el BHD International Bank es una entidad vinculada al BHD León quien es tenedora del 100% de sus acciones, centro financiero autorizado y regulado en el sector monetario de nuestro país, por lo que contrario a lo invocado, esta tiene calidad para perseguir el cobro de los productos ofertados en su tarifario y asumidos por los consumidores, tal y como fue indicado por las jurisdicciones de fondo.
21) De lo señalado anteriormente se comprueba que la corte de apelación ponderó correctamente aquellos elementos probatorios que resultaban decisivos para la suerte del litigio que la apoderada, sin que se verifique que haya incurrido en los vicios denunciados, al contrario, actuó dentro del debido proceso. Por tal razón procede desestimar los medios examinados.
22) Como última critica al fallo impugnado, la parte recurrente alega que la alzada emitió una decisión con déficit motivacional.
23) La parte recurrida no presenta argumento particular respecto de lo alegado por la parte recurrente.
24) En cuanto a este argumento, cabe resaltar que en el ámbito de nuestro ordenamiento jurídico la obligación de motivación impuesta a los jueces, encuentra Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2752 Exp. núm. 036-2020-ECON-00427 (2025-R0149269) (2025-R0217020) Partes: vs. BHD International Bank (Panamá), S. A. Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. o su fuente en la ley adjetiva, a saber, el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y en la Constitución, así como en el derecho supranacional como marco jurídico internacional vinculante por aplicación del bloque de constitucionalidad; deber de exégesis que ha sido interpretado conforme jurisprudencia pacífica de esta sala y refrendada por el Tribunal Constitucional, al expresar que: “La debida motivación de las decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución, e implica la existencia de una correlación entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta de solución; es decir, no basta con la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produce la valoración de los hechos, las pruebas y las normas previstas”8.
25) En el caso que nos ocupa, esta Corte de Casación ha comprobado que la sentencia impugnada no está afectada de un déficit motivacional sino que, al contrario, esta contiene una congruente y completa exposición de los hechos y circunstancias de la causa, así como una motivación suficiente, pertinente y coherente que justifica satisfactoriamente la decisión adoptada, sin incurrir en la violación que se le imputa, lo cual le ha permitido a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ejercer su poder de control y determinar que en la especie, se ha hecho una correcta aplicación 8 TC/0017/12, 20 febrero 2013.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2752 Exp. núm. 036-2020-ECON-00427 (2025-R0149269) (2025-R0217020) Partes: vs. BHD International Bank (Panamá), S. A. Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. o del derecho, razón por la cual procede desestimar el medio examinado y, con ello, rechazar el presente recurso de casación.
26) Finalmente, procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas del proceso por haber sucumbido en sus pretensiones conforme lo dispone el artículo 54, párrafo según la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 2, 5, 7, 11, 12, 16, 26, 29, 54, 92 y 95 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación; artículo 1234 del Código Civil; artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera.
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00432, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de septiembre de 2023, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2752 Exp. núm. 036-2020-ECON-00427 (2025-R0149269) (2025-R0217020) Partes: vs. BHD International Bank (Panamá), S. A. Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. o SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor de la Lcda. , abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Firmada por: o, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.