Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN00289 de fecha 21 de agosto de 2025 dictada por Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1000526 Recurrente: Recurrido: C. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible .
SCJ-TS-25-4049 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00289 de fecha 21 de agosto de 2025 dictada por Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av.
R. D. • Tel.: esq.
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I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de septiembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la razón social C. Federico Gómez, SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 2 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y los Lcdos. y .
II. Antecedentes 3. Sustentado en una dimisión justificada, incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales y derechos adquiridos, comisiones, salarios caídos, 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo, e indemnización por reparación de daños y perjuicios, contra la razón social C. Federico Gómez, SRL., dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la Av.
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sentencia núm. 0053-2024-SSEN-00296, de fecha 7 de noviembre de 2024, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo, acogió la demanda, en consecuencia condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, dos días laborados y no pagados, 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo, e indemnización por reparación de daños y perjuicios, rechazándola en cuanto a las comisiones.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal por la razón social C. Federico Gómez, SRL. y de manera incidental por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00289 de fecha 21 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos, en fecha tres (03) de enero de dos mil veinticinco (2025), el principal, por la empresa C. FEDERICO GOMEZ SRL. y el incidental, por , ambos en contra de la Sentencia Laboral Núm. 0053-2024-SSEN-00296, de fecha siete (7) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hechos de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, por los motivos Av.
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expuestos, se ACOGE de manera parcial, recurso de apelación principal, interpuesto por la empresa C. FEDERICO GOMEZ SRL y se rechazan las pretensiones del recurso incidental incoado por , en consecuencia. A) SE REVOCA la sentencia impugnada, declarando resuelto el contrato de trabajo por dimisión injustificada y sin responsabilidad para el empleador, por ende, se rechaza el reclamo de prestaciones laborales y lucro de cesante; asimismo revoca las condenaciones por participación en los beneficios de la empresa del año 2023 y la indemnización en reparación por daños y perjuicios. B) SE CONFIRMA en los demás aspectos de la sentencia impugnada. TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por las razones indicadas” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al artículo 62 numeral 7 de la constitución, derecho de los trabajadores de los beneficios de la empresa, violación artículo del Código de Trabajo.
Segundo medio: Desnaturalización de las pruebas y los hechos, al atribuir al volante de gratificación la categoría de pago de bonificación. Tercer medio: Violación al principio V del Código de Trabajo. Cuarto medio: Violación al principio VIII del Código de Trabajo, errónea interpretación de la gratificación al convertirla en bonificación” (sic).
Av.
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IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 7. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa de manera principal, la inadmisibilidad del recurso por las siguientes causas: a) por no cumplir con los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23; y b) por ausencia de interés casacional.
8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el fondo del asunto, procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
9. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, … el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una Av.
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condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
10. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante la dimisión ejercida en fecha 3 de mayo de 2024, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de veinticuatro mil novecientos noventa pesos con 00/100 (RD$24,990.00) mensuales para los trabajadores que prestaren servicios en el sector privado no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta pesos con 00/100 (RD$499,800.00).
11. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua revocó parcialmente la decisión de primer grado que estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) treinta y ocho mil quinientos seis pesos Dominicanos con 31/100 (RD$38,506.31), por proporción del salario de Navidad; b) cuarenta y dos mil novecientos trece pesos Dominicanos con 41/100 (RD$42,913.41), por 9 días de salario por concepto de vacaciones; c) nueve mil quinientos treinta y seis pesos Av.
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Dominicanos con 32/100 (RD$9,536.32), por concepto de los dos días laborados y no pagados en el mes de mayo de 2024; para un total de noventa mil novecientos cincuenta y seis pesos con 04/100 (RD$90,956.04), monto que como es evidente no excede los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la referida Ley sobre Recurso de Casación, por lo que procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar las demás causas de inadmisión promovidas, tampoco los medios que lo sustenta debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
12. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas de la parte recurrente.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av.
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FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN00289 de fecha 21 de agosto de 2025 dictada por Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
cr Av.
R. D. • Tel.: esq.