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Demanda en suspensión de ejecución de sentencia

033-2025-SRES-00887

Tercera Sala · Demanda en suspensión de ejecución de sentencia · Ordena

Suprema Corte de Justicia30 de octubre de 2025Exp. 2024-0138278Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025SSEN-000349 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 23 de septiembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$525,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Hire Horatio RD, SRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1074893 Demandante: Hire Horatio RD, SRL Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1074893 Demandante: Hire Horatio RD, SRL Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00887 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 30 de octubre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-000349 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 23 de septiembre de 2025, interpuesta por Hire Horatio RD, SRL. I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 7 de octubre de 2025, suscrita por los Lcdos. […], y , […], quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Hire Horatio RD, SRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “Primero: Determinar que la señora cuenta con una garantía parcial sobre las condenaciones de la sentencia laboral número 0292025-SSEN-000349, emitida por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 23 de septiembre de 2025, por la suma de ciento nueve mil ochocientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 56/100 (RD$109,888.56), tal y como consta en la certificación emitida por dicho banco en fecha 5 de junio de 2025, la cual fue homologada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 9 de junio de 2025 mediante el auto número 0471-2025Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1074893 Demandante: Hire Horatio RD, SRL Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena SAUT-00235. Segundo: Declarar como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia, por haber sido depositado e interpuesta de conformidad con la normativa que rige la materia.

Tercero: Ordenar la suspensión provisional sentencia laboral número 029-2025SSEN-000349, emitida por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 23 de septiembre de 2025,autorizando y ordenando a la sociedad Hire Horatio RD, S.R.L. a consignar ante una entidad financiera del ramo, los valores determinados para el duplo de las condenaciones que fueron adicionadas por dicha sentencia a aquellas de las de primer grado, suma que en principio es de ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve pesos dominicanos con 94/100 (RD$845,639.94), montos que adicionados a la garantía anterior, suponen una garantía indefectible de las condenaciones establecidas en dicha sentencia. Cuarto: Subsidiariamente, ordenar la suspensión provisional sentencia laboral número 029-2025-SSEN000349, emitida por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 23 de septiembre de 2025, bajo las modalidades y formalidades que esta jurisdicción tenga a bien disponer Quinto: En todo caso, compensar pura y simplemente las costas del procedimiento” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7de octubre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 2275-2025 de fecha 8 de octubre de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo Este.

4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 9 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. Fani de los Santos, notificada mediante acto núm. Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1074893 Demandante: Hire Horatio RD, SRL Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena 1105-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

5. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden la solicitud de inadmisibilidad planteada por la parte demandada fundamentado en que no cumple con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo sobre los veinte salarios mínimos.

6. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

7. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Av.

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8. En tal sentido, de las disposiciones consagradas en el artículo 27 de la Ley núm. 223, previamente transcrito, se advierte que el recurso de casación no es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada, por tanto para lograr dicho efecto debe el recurrente en casación demandar la suspensión de la ejecución de la sentencia ante el juez competente para conocer del recurso de casación, conforme lo consagra el ordinal primero de la resolución núm. 62-2023 que instaura el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencia recurrida en casación, bastándole solo al juez apoderado de esta comprobar la existencia del recurso sin adentrarse a su valoración, la cual corresponde a los jueces apoderados para su conocimiento, motivo por el cual procede rechazar el incidente planteado, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

9. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-000349 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 23 de septiembre de 2025, mediante la Av.

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11. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita la inadmisibilidad de la demanda, alegando, en síntesis, que la misma debe ser Av.

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12. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

13. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la Av.

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15. En cuanto a la solicitud homologación del duplo consignado previamente, se rechaza en razón de que la garantía consignada no satisface el monto envuelto en la presente demanda.

16. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025SSEN-000349 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 23 de septiembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$525,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Hire Horatio RD, SRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para Av.

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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av.

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