Inicio · Sentencias · SCJ-SS-25-1726
Recurso de casación

SCJ-SS-25-1726

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia22 de diciembre de 2025Exp. 2038-2022-EPEN-01247Ponente: Francisco A. Ortega P.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por o , contra la sentencia penal núm. 125-2023SSEN-00219, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San el 28 de julio de 2022, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia.

Segundo: Declara con lugar el recurso de casación interpuestos por la Lcda. procuradora general de Corte de Apelación, adscrita a la Procuraduría Regional de San , en consecuencia, repone la pena de veinte (20) años impuesta por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte.

Tercero: Exime a las partes del pago de costas.

45 Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o Cuarto: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San .

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o Sentencia núm. SCJ-SS-25-1726 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Or , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 22 de diciembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.

Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada de los recursos de casación interpuestos: 1) La Lcda. 1 Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o , procuradora general de Corte de Apelación, adscrita a la Procuraduría Regional de San , con domicilio en las oficinas de la Procuraduría Regional de San , Palacio de Justicia de San , ubicado en la calle 27 de Febrero, esquina municipio San o , […], provincia Duarte; y 2) , haitiano, mayor de edad, casado, maestro constructor, no porta documento de identidad, […], recluido en la cárcel departamental Duarte, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia penal núm. 125-2023-SSEN-00219, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San diciembre de 2023, cuyo dispositivo copiado el 28 de textualmente, se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), por la Lcda. orre Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o Mena, defensora pública, en representación del imputado y/o , en contra de la sentencia penal núm. 136-03-2023-SSEN-00057 de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintidós (2022), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte. SEGUNDO: Modifica la decisión impugnada, en consecuencia, procede a reducir la pena que pesa en contra del imputado y/o , consistente en la pena de veinte (20) años de reclusión, para que en lo adelante dicho imputado quedé sujeto a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión, a ser cumplidos en Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle.

TERCERO: La lectura de esta decisión vale notificación, y manda que la secretaria comunique una copia íntegra a los interesados y que una copia íntegra sea anexada al proceso principal. CUARTO: Manda que la secretaria comunique una copia íntegra a los interesados. Advierte, asimismo, que a partir de la entrega de la presente decisión disponen de un plazo de veinte (20) días hábiles para recurrir en casación por ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, vía la Secretaría de esta Corte de Apelación si no estuviesen conformes y, según lo dispuesto en los artículos 418, 425 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del seis (6) de febrero del año dos mil quince (2015) [sic].

3 Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o 1.2. El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, mediante sentencia núm. 16-03-2023-EPEN-00032, de fecha 24 del mes de agosto del año 2023, declaró al imputado o , culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 330 y 331 del Código Penal dominicano, en perjuicio de la señora , representada por su hija la señora ; en consecuencia, lo condenó a veinte (20) años de reclusión mayor y al pago de una multa por la suma de doscientos mil pesos dominicanos (RD$200,000.00); en el aspecto civil, lo condenó a pagar una indemnización ascendente a doscientos mil pesos dominicanos (RD$ 2,000,000.00).

1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-01049, de fecha 23 de junio de 2025, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, fueron declarados admisibles, en cuanto a la forma, los recursos de casación de que se tratan y fue fijada audiencia pública para el día 30 de julio de 2025, a los fines de conocer sus méritos, fecha en la cual fueron conocidos los recursos y fue Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o diferido el pronunciamiento del fallo para una próxima audiencia; produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.

1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron el recurrente y sus abogados, así como la representante del Ministerio Público, los cuales concluyeron de la siguiente manera: 1.5. La Dra. procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, parte recurrente en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Primero: Que esta honorable Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia tenga a bien acoger el recurso de casación interpuesto por la Lcda. procuradora general de Corte de Apelación, adscrita a la Procuraduría Regional de San , conforme a las comprobaciones y petitorias consignadas por esta en la instancia del recurso objeto de la presente audiencia. Segundo: Que esta honorable Segunda Sala tenga a bien rechazar el recurso de casación interpuesto por o , en virtud de que la Corte a qua ha hecho una correcta motivación en hecho y derecho, Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o sin errar o inobservar en la aplicación de los mismos, reduciéndole la pena de 20 años a 10 años de reclusión a favor del recurrente, observando los principios de legalidad del debido proceso y derecho de defensa. Por lo que, es más que suficiente para que esta honorable sala rechace el recurso de casación.

1.6. Lcda. por sí y por la Lcda. defensoras públicas, en representación de o , parte recurrente en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Tenemos a bien, en relación al recurso del Ministerio Público, solicitar: Único: Rechazar el mismo por no haberse evidenciado los vicios denunciados. En relación al recurso de la defensa, concluimos solicitando: Acoger las conclusiones vertidas en el escrito de casación de fecha 25 de junio de 2024, por las razones establecidas en el mismo y, declarar exentas las costas en razón del artículo 246 del Código Procesal Penal, dichas conclusiones versan de la manera siguiente: Único: En cuanto al fondo, que esta Segunda Sala proceda a declarar con lugar el presente recurso de casación, interpuesto por el ciudadano o , por estar configurados los medios denunciados anteriormente y, que esta Sala proceda a casar la sentencia núm. 125-2023-SSEN-00219, Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San en fecha 28 de diciembre de 2023 y, en consecuencia, proceda a dictar directamente la sentencia del caso, dictando sentencia absolutoria en favor del ciudadano.

Visto la Ley núm. 339-22, sobre Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada, en primer término, por el magistrado Francisco Antonio Or , a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez.

II. Medios en los que se fundamenta los recursos de casación 2.1. El recurrente o , propone como medio, el siguiente: Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o Único Medio: Inobservancia de disposiciones legales y constitucionales, específicamente el artículo 24 del Código Procesal Penal, 68 y 69 de la Constitución; y por ser la sentencia infundada por carecer de una motivación suficiente.

2.2. En el desarrollo de su único medio de casación el recurrente alega lo siguiente: […] la sentencia emitida por la corte de apelación resulta ser manifiestamente infundada, pues los jueces acreditan tipos penales y agravantes bajo el supuesto de haber sido admitidos por el tribunal colegiado, afirmación esta contraria a la realidad. […] esta actuación de la corte evidencia falta de motivación, pues de manera ligera la corte rechaza los argumentos del recurso de apelación referente a la contradicción en la calificación jurídica por parte del tribunal colegiado, sin realizar una correcta valoración ni desarrollar de manera analítica los agravantes del presente proceso, sino que rechaza sin motivar de manera correcta y conforme la norma, […] la sentencia emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento judicial de San no solo se observa falta de motivación en lo referente a los argumentos de la errónea calificación jurídica, sino que además la corte al momento de responder lo referente a la queja de que “El tribunal comete el error de solo valorar en parte las declaraciones de los testigos”, Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o incurren en falta de motivación puesto que utilizan los mismos argumentos del tribunal colegiado en lo referente a la valoración de los elementos de pruebas, elemento esencial del recurso de apelación y sustento del motivo esgrimido por la parte recurrente como argumento de su recurso de apelación, situación está que convierte la decisión atacada en una sentencia infundada. […] la sentencia recurrida, los jueces analizan el vicio invocado en el recurso, respondiendo los alegatos de la defensa bajo los mismos argumentos establecido por el tribunal colegiado, alegando y copiando las motivaciones de los jueces de fondo en lo referente a la valoración de los elementos de pruebas, valoración esta que fue atacada en el recurso de apelación y de la cual la corte no responde, sino que hace un copiado del tribunal colegiado. […] la decisión que a través del presente recurso es ataca, fue dada en franca inobservancia de lo dispuesto por los artículos 24, 25, 172 y 333 del Código Procesal Penal, y los arts. 68 y 69 de la Constitución puesto que se observa que se emite una decisión que rechaza el recurso de apelación sin una explicación detallada del porqué procede su rechazo, dejando de lado el análisis concreto del medio de impugnación presentado por la parte imputada, se vulnera la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

2.3. La recurrente Lcda. procuradora general de la Corte de Apelación, Adscrita a la Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 Procuraduría Regional de San , procuradora general de la Corte de Apelación y o , propone como medios los siguientes: Primer Medio: Sentencia manifiestamente infundada, por ausencia de motivación de la sentencia. Errónea aplicación de los artículos 330 y 331 del Código Procesal Penal, y la inobservancia del artículo 57 de la Constitución dominicana.

Segundo Medio: Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que ocasionan indefensión cuando la sentencia de la corte de apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia (artículo 426 núm. 2 del Código Procesal Penal) 2.4. En el desarrollo de su primer medio de casación, la parte recurrente alega lo siguiente: […] La Corte en su motivación contenida en las páginas 14 y 15 recurrida los jueces determinaron como cierto desestimando lo alegado por la defensa técnica ya que existe una correcta valoración de las pruebas, que si bien es cierto los testigos no fueron presenciales, su declaración pudo ser valorada por la coherencia además que dichas declaraciones se corroboran con lo que establece el certificado médico emitido de la víctima la Sra. de la decisión por lo que se logró demostrar la responsabilidad del imputado, los jueces deciden disminuir la pena impuesta por el tribunal de primera instancia sin ninguna justificación válida ya Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o que no toman en cuenta que la persona víctima de este proceso tiene una edad de 97 años y no se toma en cuenta su estado de vulnerabilidad ya que su condiciones no le permite defenderse de este tipo de ataque, además y sé que precisamente esta parte es la que le otorga esa agravante a estos tipos penales, ya que se trata de una persona que rompe una ventana para penetrar a la habitación de la Sra. Beneranda en horas de la madrugada y es donde aprovecha para cometer este acto tan desgarrador están totalmente errado en sus motivaciones y es que los tribunales están obligados a valorar cada elemento presentado de manera individual y agravante a estos tipos penales, ya que se trata de una persona que rompe una ventana para penetrar a la habitación de la Sra. Beneranda en horas de la madrugada y es donde aprovecha para cometer este acto tan desgarrador están totalmente errado en sus motivaciones y es que los tribunales están obligados a valorar cada elemento presentado de manera individual y conjunta, como lo hizo el tribunal de primer grado , quedando demostrado el grado de participación del imputado en la realización de tan aberrante infracción, pues resultó que es cuando la nieta de la víctima la está higienizando que se da cuenta que la misma le molesta y observó las construcciones en su muslo y por esa actitud es que llega la noticia crimen de tan horrendo abuso ante el órgano acusador, porque de otra manera estuviese procesado solo por la tentativa de robo y quizás se estuviera continuando la ocurrencia del hecho, […] el Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o tribunal pudo determinar, mediante la apreciación de los elementos de pruebas presentados en audiencia oral, pública y contradictoria que existía, por lo que ante esas motivaciones no entendemos por qué si la corte estimó como cierta esas premisas en que se fundamenta como lo hizo para acoger el recurso como lo hizo disminuyendo así la pena sin ningún fundamento, alegando que se deben ponderar las circunstancias particulares del imputado, lo cual constituye un error garrafal de la corte ya que de donde extrae la corte esas circunstancias, porque el imputado ni su defensa técnica en ninguna instancia han depositado informes para llegar los jueces a esa conclusión, lo que si se debe de tomar en cuenta es la afectación de la Sra. la cual en el momento del hecho tenía 97 años de edad, mutando sus condiciones de vida sin ninguna perspectiva. Es ese sentido, que establecemos en qué momento los jueces de la corte se contradice ya que establecen en el considerando 15 de la página 15, que los jueces de primera instancia hace una subsunción de los hechos con el derecho y al valorar los medios de pruebas, la misma llegaron a una decisión razonable de establecer la declaratoria de culpabilidad y condena contra el imputado , lo que significa que está totalmente errada la corte, ya que por un lado dice que fue bien motivada, y por otro lado ya en el dispositivo establecen que reducen a 10 años la pena sin ninguna motivación de porqué llegaron a disminuir la pena, entendemos que los honorables jueces de corte solo Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o debieron referirse a los vicios invocados no fallar de manera extra petita como lo hicieron.

2.5. En el desarrollo de su segundo medio de casación, la parte recurrente alude lo siguiente: La Corte de Apelación en respuesta al recurso planteado por la defensa técnica del imputado , no ha realizado una fundamentación que se relacione en el valor que de los hechos con las pruebas, para que su decisión sea clara, precisa y concordante, que se subsuma en el derecho, pero solo se limita a enunciar en la argumentación y referir en síntesis que el recurrente no lleva razón en los motivos esgrimido, ya que la sentencia fue acorde con los elementos de pruebas que se debatieron y que se configura el tipo penal de violación, sin embargo se destapan disminuyendo la pena sin ningún argumento. La corte de apelación de la Cámara Penal del Departamento Judicial de San no ha cumplido los estándares de la norma procesal en el presente caso, sostenido un orden lógico y armónico de manera congruente con un real razonamientos de las circunstancias del caso presentado, en nuestro análisis de la sentencia de marra entiende la procuraduría que no porque se nota mínima motivación. Siendo una respuesta insuficiente a los medios de pruebas aportados, no acorde al respeto de la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, coherente de un análisis real de pertinencia de los Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o hechos. […] que al no cumplir con el test de motivación en lo referente a lo que la corte refiere en la página 5 y 6 de la decisión donde establece apreciando ninguna situación que precisamente en ninguna parte argumenta para decidir en reducir la pena al condenado y nos preguntamos qué motivo tenía la corte a hacerlo como lo hizo es que la Corte de apelación de San , no tomó en cuenta lo referido en el artículo 57 de la Constitución de La República, que debe primar la protección de las personas de la tercera edad cuando estas simplemente son el resultado de decisiones emitidas aplicando una errónea valoración de normas jurídicas, y contrarias a decisiones de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional.

III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. La Corte a qua, para fallar como lo hizo, expresó en su sentencia lo siguiente: […] Por tanto, en cuanto a los argumentos expuestos por el apelante en su primer medio, quien invoca la incorrecta aplicación de los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal, sobre valoración de las pruebas, pues según afirma, el ciudadano , fue Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o condenado por violación sexual y daños psicológicos contra , y que la sentencia de condena se basó en pruebas documentales y testimoniales, sin considerar adecuadamente las pruebas aportadas por la defensa, además de que las declaraciones de y , quienes relataron cambios en el comportamiento de la víctima días después del presunto incidente, no residían en la misma casa, lo cual a su juicio, plantea dudas sobre la veracidad de sus testimonios al ser referenciales y no directos. La corte aprecia que en relación a la valoración de las pruebas documentales, el tribunal de primer grado hizo las siguientes ponderaciones: “Que, en cuanto al acta de arresto en flagrante delito de fecha 21/11/2022, a nombre de , levantada por el agente actuante , ., en compañía de , se demostró que siendo las cinco veintidós (5:22) horas de la madrugada, el imputado , fue arrestado al ser encontrado dentro de la casa (de la víctima) en la segunda habitación, a la cual penetró luego de haber violentado una persiana, y dicha actuación se realizó en ocasión de un pedido de auxilio de , bajo la sospecha de que había penetrado para sustraer objetos. Que, en cuanto al acta de inspección de lugar con una fotografía anexa, se demuestra que en fecha 21/11/2022, el , ., se dirigió a la casa núm. 75, del sector El Pozo de Génimo, entrada La Guáma, de San Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o , en virtud a una llamada que recibió por pedido de auxilio, e hizo constar que “hay una persiana lateral derecha de la casa violentada con el marco roto". Además, como prueba pericial el referido tribunal valoró “el certificado médico, de fecha 25/11/2022, emitido por la Dra. exequátur núm. 630-11, ginecóloga forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), actuando a requerimiento del Departamento de Delitos Sexuales de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de la provincia Duarte, quien dejó por sentado que al examen realizado a la víctima directa , de 97 años de edad, se exploró sus condiciones físicas, constatándose en región infraclavicular izquierda abrasión lineal de unos 4 centímetros de longitud, mientras que en su vulva se observa hiperemia valvar y múltiples abrasiones en cara interna de ambos labios mayores e introito vaginal....

Himen con desgarro antiguo más hallazgo compatible con actividad sexual vaginal reciente y lesiones físicas curables en un periodo de 12 y 15 días, lo cual corrobora las declaraciones de la testigo , quien manifestó que cuando iban a bañar a su abuela en fecha 24/11/2022, observó junto a su prima , que la referida señora tenía manos pintadas en las piernas y arañazos en el cuello".

Además, consta valorado en la sentencia apelada un historial médico de la señora María Venerada Alberto de Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o la Cruz, expedido por la Dra. de fecha 25/01/2023, con el cual se demuestra su salud física y mental, quien presenta: "Demencia P/B enfermedad de alzheimer; 2- Hipertensión arterial controlada; 3-Trastomo del sueño; 4- Síndrome de encarnamiento; 5- Síndrome de fragilidad: 6Hipoacusia severa; y, 7- Presbicia severa, por lo que debe de ser asistida para realizar sus actividades ”, con lo cual el tribunal de primer grado afirma que ciertamente la víctima directa es una persona vulnerable, no sólo en razón de su edad, sino de manera relevante por sus condiciones médicas particulares, y que si bien resulta evidente que el acta de arresto flagrante señala que el imputado fue arrestado dentro de la casa de la víctima con la aparente intención de robar, sin embargo luego de avanzadas las investigaciones se determinó que el objetivo era violar a la señora , acción que de acuerdo a los testimonios había ocurrido con anterioridad”. Esta circunstancia fue fijada por los jueces que conocieron el fondo y no es una apreciación de la corte. En cuanto a la valoración de las pruebas testimoniales, iniciando con la señora , de la cual el tribunal de primer grado hizo la siguiente valoración: Se trata de una testigo que fue sometida al juicio por medio de la oralidad y el principio de contradicción. En su forma de deponer se mostró sin dubitaciones y segura. Es una testigo referencial y no estuvo en el lugar de los hechos. […] Que, con dicho testimonio se pudo extraer "que el día 21 Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o de noviembre, siendo las siete veinte (7.20.00. AM) la referida testigo recibió una llamada de su tía , quien le indicó que una persona se había entrado a la casa a través de la persiana delantera de la habitación principal, al lado de la cama de su abuela , que al momento de la señora , escuchar gritos de su madre y dirigirse a la habitación, se encontró con la persona que había entrado, quien le tapó la boca e intentó abusar de ella, sin embargo, ésta pudo zafarse y salió corriendo a pedir ayuda a los vecinos, quienes acudieron de inmediato y llamaron a la policía poniendo bajo arresto al sujeto que se identificó con el nombre de Rosendo, quien en ese momento se encontraba sin ropa de la cintura hacia arriba, con un pantalón y sin zapatos.

Todo lo cual se corrobora con las declaraciones de los testigos y , así como con el acta de inspección. Además, fue valorado el testimonio del señor , de quien el tribunal de primer grado dijo lo siguiente: Se mostró sin dubitaciones y seguro, resultó coherente en sus declaraciones, las cuales se corroboran con otros medios de pruebas. Es un testigo ocular sobre los aspectos relevantes de sus declaraciones, pues vive como a (300) metros de distancia más o menos, de la víctima directa, a quien identifica por su apodo como “Lala", una señora de más de 90 años, cuya característica se corresponde con las generales de la víctima directa, y que ciertamente el día 21 de noviembre, en horas de la Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o madrugada, recibió la alerta de voz de un vecino quien le indicó que dentro de la casa había un delincuente y al llegar a la casa encontró levantada la persiana que está pegada de la cama de la habitación de la víctima y también pudo ver la hija de la referida víctima llorando, quien le manifestó que dentro había una persona que la intentó violar, que la estaba ahorcando y ella le dio una patada y salió a la carretera a pedir auxilio, que, procedió a llamar a las autoridades, quienes llegaron y pusieron bajo arresto a un nacional haitiano, a quien identificó como el imputado presente en la sala de audiencia, ya que pudo ver cuando lo detuvieron dentro de la casa. De igual modo, la sentencia apelada recoge la valoración al testimonio de la señora , estableciendo lo siguiente: esta testigo se corrobora con todo lo establecido por y , en cuanto a las condiciones de lugar, fecha-y-circunstancias del hecho. Además, la sentencia apelada valora el testimonio del representante del Ministerio Público Lcdo. encargado de la investigación, quien señaló que: [...] ciertamente, el caso en cuestión entró a la fiscalía por tentativa de robo y agresión sexual, en virtud de que en principio se tenía la sospecha razonable de que el imputado había ingresado a la casa de las victimas con fines de robar. No obstante, las informaciones recibidas de Lisette Cauto Rodríguez le llevaron a iniciar la investigación por presunta violación sexual a la víctima de 97 años, de lo cual se dieron cuenta por el cambio de Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o comportamiento, quien, según Lisette, se negaba a que la tocaran. Luego, cuando se sometió a evaluación ginecóloga forense se determinó la violación, lo que, (a juicio del tribunal de primer grado), impactó en la calificación jurídica. Por tanto, a la corte no le queda dudas de que el vicio invocado en el primer medio, donde se alega que el ciudadano , fue condenado por violación sexual y daños psicológicos contra , y que las declaraciones de y , quienes relataron cambios en el comportamiento de la víctima días después del presunto incidente, no residían en la misma casa, lo cual, a juicio del apelante, plantea dudas sobre la veracidad de sus testimonios al ser referenciales y no directos, argumentos éstos que quedan desestimado, puesto que ambos testimonios no sólo resultaron ser coherentes y creíbles, aun siendo referenciales, sino que son corroborados por un diagnóstico médico donde quedó acreditado que la señora anciana , había sido víctima de violación sexual basado en las lesiones que se observaron en su parte íntima y otras áreas del cuerpo, además de que según se afirma, había rastro de semen en su vagina. Estos hechos también son corroborados por el señor , de quien se afirma es testigo ocular, quien en horas de la madrugada recibió la alerta de un vecino y al llegar a la casa de la víctima encontró su hija llorando, quien le manifestó que dentro de la casa había una persona que Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o la intentó violar y pudo identificar al imputado quien fue arrestado dentro de la citada vivienda. El imputado hizo un amplio relato en su defensa material sobre circunstancias que a su juicio rodean el caso, dejando entrever que fue involucrado por acciones que les atribuye a los abogados de la parte querellante, así como a consecuencia de una supuesta deuda proveniente de la construcción de un inmueble que hiciera a parientes de la víctima, pues se define como constructor de casas. Sin embargo, evade referirse a los señalamientos sustentados en los medios de prueba valorados durante el juicio por medio de los cuales se le ubica en horas de la madrugada dentro de la casa de la víctima, sin parte de su ropa y descalzo, afirmándose que para penetrar rompió una persiana. Es verdad que el imputado tiene derecho a no autoincriminarse, pero ante el hecho de haber sido sorprendido dentro de un lugar protegido constitucionalmente, como es el domicilio de la víctima, quien por demás es vulnerable en razón de su edad y estado de salud lo cual amerita de igual protección, resulta evidente que su defensa material frente a los medios de prueba valorados en la sentencia apelada resultan injustificables y dan lugar a reconfirmar la teoría de la acusación en cuanto a que su presencia en el referido domicilio en las circunstancias narradas, no tenían otro objetivo que cometer el hecho. Por tanto, las pruebas referenciales se subsumen con las pruebas directas valoradas en la sentencia apelada para demostrar que no existe el vicio invocado y en ese orden Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o se desestima el primer medio del recuso. […] En ese orden, para el tribunal de primer grado imponer la pena descrita en la sentencia estableció lo siguiente: de acuerdo al artículo 339 del Código Procesal Penal, es necesario que se tomen en consideración diversos factores, entre estos: el grado de participación del imputado en relación con la infracción y su conducta posterior al hecho, apreciándose que el hecho fue cometido luego de que penetrara a la casa de la víctima en horas de la madrugada, además, de que se trata de una víctima que por sus condiciones no tenía mecanismo de defensa. Y, en cuanto a la conducta posterior al hecho, el imputado no presenta ningún arrepentimiento en su conducta, sino que, por el contrario, también intentó actuar en contra de la otra víctima, aspecto que si bien no fue parte de la imputación en la persecución penal, sin embargo, es de nuestra apreciación conforme al fáctico para valorar la conducta posterior del imputado.

La corte no comparte los criterios fijados en la sentencia apelada para imponer la pena de veinte años de reclusión en contra del imputado, pues como bien afirma, tomó en cuenta unos hechos que no forman parte de la acusación, como es haber intentado agredir sexualmente a la señora , hija de la víctima principal señora , al momento de ser sorprendido dentro de su casa, ya que al admitir que el imputado no fue acusado por agredir sexualmente a la referida señora , sino como autor de violación sexual en perjuicio de María Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o Venerada , resulta evidente que se le estaría fijando una pena basada en hechos que no forman parte de la acusación. en el caso de la especie es evidente que si bien el imputado fue sorprendido dentro de la casa de la víctima y que existe evidencia de que la violó sexualmente, sin embargo cuando el legislador fija un margen para que el juez o tribunal imponga la pena, debe reforzarse la motivación para justificar la pena máxima en vez de aquella que sea menos lesiva, puesto que en el presente caso, la posibilidad de regeneración del condenado siempre debe ser parte de los fines de la pena, lo que implica que si el hecho personal conlleva una pena que oscila entre diez a veinte años de prisión, es preciso ponderar si puede regenerarse antes del máximum de dicha pena, para lo cual se deben ponderar las circunstancias particulares del imputado e imponer la pena que le sea más favorable. En ese sentido, el imputado ha dicho que ejerce el oficio de constructor de obras y que tiene una familia creada, lo cual constituye un aval para revocar la sentencia apelada en cuanto a la pena y disminuirla en la forma que se detallará en el dispositivo, puesto que no existen constancias de que tenga antecedentes penales u otra inconducta que genere dudas sobre su reinserción social con una pena mayor a diez años, lo cual ajuicio de esa corte es la pena que corresponde.

IV. Consideraciones de la Segunda Sala. Puntos de derecho con relación al recurso Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 4.1. El imputado , procuradora general de la Corte de Apelación y o , recurrente en casación, fue condenado por el tribunal de primer grado, en el aspecto penal del proceso, a veinte (20) años de reclusión mayor y al pago de una multa por la suma de doscientos mil pesos dominicanos (RD$ 200,000.00); tras declararlo culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 330 y 331 del Código Penal dominicano; en perjuicio de la envejeciente , representada por su hija ; en el aspecto civil, fue condenado al pago de una indemnización ascendente a doscientos mil pesos (RD$ 2,000,000.00); el justiciable recurrió en apelación, la Corte a qua declaró con lugar el recurso, modificó la decisión, y, en consecuencia redujo la pena de veinte (20) a diez (10) años de reclusión; confirmó los demás aspectos.

En cuanto al recurso de casación interpuesto por el imputado o 4.2. En su único medio de casación el recurrente plantea que la Corte a qua dictó una sentencia infundada, sobre la base de que acreditó tipos penales y agravantes, bajo el supuesto de haber sido admitido por el tribunal colegiado, lo que evidencia una falta de Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o motivación, ya que rechazó, de manera ligera, los argumentos del recurso sin realizar una correcta valoración ni desarrollar, de manera analítica, las agravantes del presente proceso.

4.3. Sobre el particular, la Sala de Casación penal advierte, contrario a lo alegado, que la jurisdicción a qua ofreció razonamientos lógicos y coherentes sobre todos los aspectos que le fueron invocados, y estuvo de acuerdo con la decisión del tribunal de primer grado salvo el quantum de la pena, tras determinar que esa instancia judicial, luego de valorar las pruebas que sustentaron la acusación, hizo un análisis de pertinencia, legalidad y suficiencia, el cual le permitió comprobar los hechos y circunstancias relacionados con el caso, los cuales dieron lugar a establecer que el hoy recurrente incurrió en el ilícito atribuido.

4.4. El estudio de las piezas del expediente pone de manifiesto que el tribunal de primer grado realizó una adecuada valoración de las pruebas en las cuales fundamentó su decisión, en ese sentido, dicha jurisdicción evaluó y tomó en cuenta el testimonio del señor , quien relató, entre otras cosas, […] la Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o madrugada del 21 de noviembre me llaman, va un señor a buscarme, me dice que La Rubia, como yo le digo a la muchacha, me había mandado a buscar porque dentro de la casa se había metido un delincuente, cosa que yo no quería levantarme por la hora que era, pero él insistirme que saliera me levanté y por tratarse de la señora que era fui; cuando llegó a la casa al frente afuera veo que hay una persiana levantada, una persiana de madera está como a medio levantar, cuando llegué veo a la rubia que estaba llorando y me dice que a dentro de la casa hay un delincuente, yo no entré porque imagínese no sé lo que había ahí dentro y lo que hice fue que llame a la policía, cuando la policía llegó como a las 10 minutos más o menos, entraron, yo me quede fuera y escuché cuando la policía dijo ¡tírese al suelo! A quien estaba dentro.

Luego de ahí, yo vi por la luz cuando había una persona en el suelo, yo entré, llegó una patrulla y vi que tenían a alguien esposado en el suelo. […] ¿Quién es la rubia que usted ha mencionado? La hija de la señora afectada. […] ¿Cómo la persona que arrestaron? Un nacional haitiano. ¿Usted lo había visto anteriormente? Si. ¿Si lo volviera a ver lo reconocería? Si. ¿Usted sabe dónde está esa persona ahora mismo? Señaló al imputado.

4.5. De igual modo, fueron evaluadas las declaraciones de los señores , la cual narró, entre otras cosas, […] mi Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o prima Lissette y yo estábamos bañando abuela porque nadie la había podido bañar porque estaba negada a que la tocaran, psicológicamente ella se veía muy afectada y no quería que nadie la tocaba. Nosotras dos la logramos bañar y vimos que ella tenía signos de violencia en las piernas, y cuando logramos bañarla, vimos que en su parte íntima tenía como un fluido, una segregación, tipo semen y nosotras nos alarmamos mucho porque nunca creímos que una cosa así podía pasarle a mi abuela, entonces fuimos a la fiscalía y ellos mandaron una fiscal médico legista del Inacif y ella certificó que había sido abusada sexualmente. […] ¿Usted sabe cómo se llama la persona que le hizo todo eso a su abuela? Un tal Louis algo así, yo no lo conozco porque honestamente yo me enteré después. […] los vecinos llegaron y encontraron la persona dentro de la casa con la ropa quitada, una ventana despegada, y tienen foto de todo eso. Fue la policía y lo encontró ahí en la casa. Cuando yo llegué inclusive fuimos y chequeamos en el patío y en el patio estaba la ropa del señor, una camiseta blanca; el agente de la ., […], quien manifestó […] recibí una llamada de la operadora de la radio […] cuando llegamos habían muchas personas alrededor de una casa, y ahí me indicaron que había una persona dentro; como no había luz, yo invité a los ciudadanos que estaban ahí que con los celulares de ellos y el mío íbamos Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o aluzar, estábamos alumbrando, pasamos, encontramos la puerta de atrás y la del frente abierta. Luego regresé porque no encontré a nadie, y cuando entré a la segunda habitación detrás de un taque de ropa, encontré a ese ciudadano que estaba ahí detrás (señaló al imputado en el salón de audiencia). […] lo encontré dentro de la casa y las personas ahí me decían que él había entrado a robar, eso fue lo que en principio a mí me dijeron, que había entrado a robar.

Cuando rodee la casa había una persiana que la habían halado, y me decían que al parecer por ahí fue que penetró la persona, había una señora postrada en una cama en la primera habitación, una señora que se encontraba en una cama, y la otra señora con que yo hable la invité a que fuera al cuartel y a que fuera al médico, porque ella me dijo que él la había agarrado por el cuello a esa señora.

4.6. Los referidos testimonios, así como los de la Dra. médico geriatra internista; , […], y , fueron respaldados con otros elementos de pruebas del proceso, a saber: Certificado médico emitido por el Inacif, correspondiente a la víctima Venerada [sic], de 97 años de edad, en el cual consta: Conclusiones: Clase V: Himen Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o con desgarro antiguo más hallazgos compatibles con actividad sexual vaginal reciente y lesiones físicas curables en un período de 12 a 15 días salvo complicaciones médicas; Historial médico, a favor de Venerada [sic], expedido por la Dra. d/f 25/01/2023, el cual establece el diagnostico siguiente: 1- Demencia P/B enfermedad de Alzheimer, 2- Hipertensión Arterial Controlada, 3-Trastomo del sueño, 4- Síndrome de encarnamiento 5- Síndrome de Fragilidad 6Hipoacusia Severa 7- Presbicia Severa”, estableciendo que actualmente la víctima es incapaz de realizar sus actividades básicas e instrumentales de la vida diaria sin ayuda, por lo que debe de ser asistida para realizarla. Y que la misma es manejada con Lisipri D, Tonal 40 mg, Biovit Jarabe, Edagan 25 mg.; Acta de Inspección de lugar y arresto.

4.7. Lo antes transcrito pone de manifiesto, contrario a lo planteado, que fueron valoradas pruebas suficientes que comprometen la responsabilidad penal del imputado, y respaldan la calificación jurídica por la cual resultó condenado, quedando claramente demostrado, en el cuadro fáctico, que se configuraban los elementos constitutivos del ilícito penal al situar al imputado en modo, lugar y tiempo en el cual ocurrieron los hechos; en ese sentido, Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o la alzada observa que jurisdicción de apelación dio motivos suficientes, y observó que fue resguardado el debido proceso y respetados sus derechos constitucionales.

4.8. Ha sido criterio de la Sala de Casación penal1 que, la valoración de los elementos probatorios no es una arbitraria o caprichosa actividad sometida al libre arbitrio del juzgador, sino que se trata de una labor que es realizada mediante una discrecionalidad racional, jurídicamente vinculada a las pruebas que hayan sido sometidas al proceso en forma legítima y que se hayan presentado regularmente en el juicio oral. Valoración que por demás y acorde con lo dispuesto por el artículo 172 del Código Procesal Penal, debe realizarse tanto de forma individual como en su conjunto, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y el correcto pensamiento humano, bajo el imperativo de indicar, mediante razonamientos efectivamente lógicos y objetivos, las razones por las cuales se acuerda una determinada estimación.

1 Ver sentencia núm. 15, del 16 de julio de 2012; núm. 27, del 17 de diciembre de 2012, entre otras pronunciadas por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

30 Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o En cuanto al recurso interpuesto por la Lcda. procuradora general de la Corte de Apelación adscrita a la Procuraduría Regional de San 4.9. El Ministerio Público, en desacuerdo con lo decidido por la jurisdicción a qua, recurre en casación y alega, entre sus medios, que esa instancia judicial, tras reconocer la correcta valoración de las pruebas y la culpabilidad del imputado, decidió disminuir la pena impuesta por el juzgador, basándose en circunstancias particulares de este. Lo cual constituye, a su juicio, un error garrafal, en razón de que ni el justiciable ni su defensa técnica presentaron instancia o informes que justificara tal conclusión. Plantea, además, que esa alzada omitió considerar un agravante del tipo penal consistente en que la víctima es una persona envejeciente de noventa y siete (97) años, incapaz de defenderse, y este rompió una ventana para entrar en la habitación, en horas de la madrugada. En ese sentido, sostiene que la decisión es infundada, contradictoria y contraria a precedentes de la Suprema Corte de Justicia, al no cumplir con el estándar de motivación requerido para explicar las razones por las cuales entendía que procedía la reducción de la sanción ni valorar Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o adecuadamente las circunstancias del caso.

4.10. Conviene indicar que el tribunal de juicio estableció como hechos probados los siguientes: A. En horas de la madrugada del día 21/11/2022 el imputado , entró a la casa no. 75, ubicada en el sector El Pozo de Génimo, entrada La Guásuma, de San , a través de la persiana delantera de la habitación principal, ubicada a mano derecha, misma que fue levantada de manera forzada, conforme se aprecia de los testigos a cargo, con excepción de la doctora Antomarchi, así como del acta de inspección de lugar levantada en la misma fecha siendo las 5:15 a.m. por el agente actuante , ., la cual contiene anexo una fotografía de la ventana, de la cual se puede ilustrar que ciertamente la misma fue violentada. B. Para ese momento en dicha morada residían las señoras _y_ , madre e hija respectivamente. Quienes se encontraban en la casa la noche que el imputado entró por la persiana (ventana).

De hecho, se comprueba que en el lugar por donde entró, se ubica de manera específica la habitación de la señora , y que la ventana forcejada se encontraba al lado de su cama. Aspecto que, nos permite situarlo en la escena de los hechos, como él mismo en su defensa material lo hizo. C. Estando el imputado en la Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o habitación de la señora , ésta empezó a gritar, en razón de lo cual su hija que se encontraba en otra habitación se despertó y fue a verificar, momento mismo en el que se encontró con la persona que había entrado, quien le tapó la boca e intentó abusar de ella, sin embargo, ésta pudo zafarse, pues luego de un forcejeo le dio una patada en su parte íntima y salió corriendo a pedir ayuda. Acto seguido, procedió a pedir auxilio a los vecinos, quienes acudieron de inmediato, encontrándose entre estos , quien compareció como testigo a cargo, robusteciendo el hecho de que en su condición de vecino acudió al lugar de los hechos por un pedido de auxilio, y pudo una vez allí pudo ver a la señora llorando, quien le contó los mismos hechos antes indicados que establecieron las testigos que de manera referencial y coherente establecieron las testigos referenciales, pero coherentes, y . D. En esas atenciones, procedió a llamar la policía, quienes llegaron más o menos a los diez minutos, bajo la representación del , ., mismo que además comparece al tribunal e indica que acudió por una llamada. Quien una vez en el lugar de los hechos registró en sus actuaciones en el acta de inspección de lugar levantada en el mismo lugar siendo las 5:15 a.m., en la que se hace constar que la ¨persiana lateral derecha de la casa estaba violentada con el marco roto¨ Acto seguido, siendo las 5:22 a.m. se puso bajo Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o arresto al imputado "Por el hecho de que fue apresado en el interior de la casa no. 75 [...] propiedad de la señora , cédula , teléfono , específicamente en la segunda habitación, el cual penetró a la residencia violentando una persiana del lado lateral derecho con intenciones de sustraer objetos del interior de la misma, no logrando su objetivo por nuestra pronta intervención; sorprendido al momento de cometer el hecho¨.

4.11. Esa instancia judicial, tras valorar las pruebas, declaró culpable al imputado o , culpable de violación a los artículos 330 y 331 del Código Penal dominicano en perjuicio de la señora , en consecuencia en el aspecto penal, lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, así como al pago de una multa de doscientos mil pesos dominicanos (RD$200,000.00) en efectivo; en el aspecto civil, al pago de una indemnización por la suma de dos millones de pesos (RD$2,000,000.00), a favor de la señora , debidamente representada por su hija .

34 Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o 4.12. La jurisdicción de apelación, ante el recurso del imputado, modificó la decisión, redujo la pena a diez (10) años, sobre la base de que: el tribunal para imponer la pena de veinte (20) años, tomó en cuenta unos hechos que no forman parte de la acusación, como es haber intentado agredir sexualmente a la señora principal señora , hija de la víctima , al momento de ser sorprendido dentro de su casa, ya que al admitir que el imputado no fue acusado por agredir sexualmente a la referida señora , sino como autor de violación sexual en perjuicio de , resulta evidente que se le estaría fijando una pena basada en hechos que no forman parte de la acusación. Además, de que si bien el imputado fue sorprendido dentro de la casa de la víctima y que existe evidencia de que la violó sexualmente, debe reforzarse la motivación para justificar la pena máxima en vez de aquella que sea menos lesiva, puesto que en el presente caso, la posibilidad de regeneración del condenado siempre debe ser parte de los fines de la pena, lo que implica que si el hecho personal conlleva una pena que oscila entre diez a veinte años de prisión, es preciso ponderar si puede regenerarse, antes del máximum de dicha pena, para lo cual se deben ponderar las circunstancias particulares del imputado e Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o imponer la pena que le sea más favorable. En ese sentido, el imputado ha dicho que ejerce el oficio de constructor de obras y que tiene una familia creada, lo cual constituye un aval para revocar la sentencia apelada en cuanto a la pena y disminuirla puesto que no existen constancias de que tenga antecedentes penales u otra inconducta que genere dudas sobre su reinserción social con una pena mayor a diez años, lo cual ajuicio de esa corte es la pena que corresponde.

4.13. De acuerdo al fáctico que sirvió de apoyo para establecer los hechos fijados por el tribunal de primer grado, en la valoración de las pruebas legales, quedó demostrado, fuera de toda duda, a través de los testimonios, así como con las pruebas periciales y documentales, que el imputado, ingresó a la residencia de la víctima en horas de la noche, forzando una persiana delantera de la habitación principal de la señora , de 97 años de edad, lugar el cual se encontraba la referida señora. Su hija, la señora , quien convivía con ella, al escuchar los gritos de su madre, se despertó y acudió a verificar, encontrándose con la persona que había entrado, quien le tapó la boca e intentó abusar de ella. Tras un forcejeo y propinarle una patada en su parte Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o íntima, logró zafarse y salir a pedir ayuda, siendo apresado el imputado en el interior de la casa de la víctima, lo cual evidencia la comisión del ilícito penal agravado.

4.14. Conviene precisar, que el artículo 331 del Código Penal establece: Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental.

Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

4.15. Como se observa, del texto analizado se derivan varias causales, que sirven de tipo agravado a la violación sexual, a saber: a) Cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental; b) Contra un niño, niña o adolescente; c) Cuando sea con amenaza de un arma; d) Cuando sea por dos o más autores o cómplices; e) Cuando sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima; f) Cuando sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones.

4.16. En el caso, el agravante del tipo penal quedó configurado al ser cometida la violación en perjuicio de la señora , de 97 años de edad y además, diagnosticada con: 1- Demencia P/B enfermedad de Alzheimer; 2- Hipertensión Arterial Controlada: 3Trastomo del sueño; 4- Síndrome de encarnamiento; 5- Síndrome de Fragilidad; 6- Hipoacusia Severa; y, 7- Presbicia Severa, y que actualmente la víctima es incapaz de realizar sus actividades básicas e instrumentales de Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o la vida diaria sin ayuda, que debe de ser asistida para realizarla. Y que la misma es manejada con ''Lisipri D, Tonal 40 mg, Biovit Jarabe, Edagan 25 mg, conforme a lo juzgado y establecido por el tribunal de primer grado en su sentencia, en cuya fundamentación puntualizó que el tipo penal de violación sexual agravada consistió en razón de la edad y condiciones salud de la víctima.

4.17. Razonamiento que comparte la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, por ser correcto en derecho y ajustarse, además, a lo que ha sido sostenido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia.

4.18. Por su parte, la jurisdicción de apelación estableció, para reducir la sanción impuesta por el tribunal de primer grado que, se trata es de una violación sexual, por la cual fue condenado el imputado, no obstante, la Corte a qua no compartió los criterios fijados en la sentencia apelada para imponer la pena de veinte años de reclusión en contra del imputado, pues como bien afirma, tomó en cuenta unos hechos que no forman parte de la acusación, como es haber intentado agredir sexualmente a la señora , hija de la víctima principal señora María Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o , al momento de ser sorprendido dentro de su casa, ya que al admitir que el imputado no fue acusado por agredir sexualmente a la referida señora , sino como autor de violación sexual en perjuicio de , resulta evidente que se le estaría fijando una pena basada en hechos que no forman parte de la acusación. Por tanto, en el caso de la especie es evidente que si bien el imputado fue sorprendido dentro de la casa de la víctima y que existe evidencia de que la violó sexualmente, sin embargo, cuando el legislador fija un margen para que el juez o tribunal imponga la pena, debe reforzarse la motivación para justificar la pena máxima en vez de aquella que sea menos lesiva, puesto que en el presente caso, la posibilidad de regeneración del condenado siempre debe ser parte de los fines de la pena, lo que implica que si el hecho personal conlleva una pena que oscila entre diez a veinte años de prisión, es preciso ponderar si puede regenerarse antes del máximum de dicha pena, para lo cual se deben ponderar las circunstancias particulares del imputado e imponer la pena que le sea más favorable. En ese sentido, el imputado ha dicho que ejerce el oficio de constructor de obras y que tiene una familia creada, lo cual constituye un aval para revocar la sentencia apelada en cuanto a la pena y disminuirla en la forma que se detallará en el Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o dispositivo, puesto que no existen constancias de que tenga antecedentes penales u otra inconducta que genere dudas sobre su reinserción social con una pena mayor a diez años, lo cual a juicio de esa corte es la pena que corresponde.

4.19. La argumentación transcrita pone de manifiesto que hubo una desnaturalización de los hechos que fueron probados por ante el tribunal de la inmediación; en el caso de que se trata, de acuerdo a los hechos probados, los cuales fueron verificados por la Sala de Casación penal, al examinar la sentencia dictada por el tribunal de juicio, es evidente que ha quedado comprobada, con certeza, que en la especie se trató de una violación sexual a una persona vulnerable por su edad, así como por su condición de salud, tal como fue establecida en apartados previos, lo cual comprende válidamente el agravante de la violación sexual prevista en el artículo 331 del Código Penal.

4.20. En los casos de violación sexual, si bien el Código Penal dominicano establece una pena de 10 a 15 años de reclusión; cuando la acción de naturaleza sexual sea de carácter agravada, como en la Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o especie, la pena a imponer debe ser de diez (10) a veinte (20) años de reclusión mayor, en consecuencia, la Corte de Casación penal determina que lleva razón el ministerio público en su recurso, pues existen motivos suficientes para mantener la pena impuesta por el tribunal de primer grado, y si bien la sanción impuesta por la jurisdicción de apelación está comprendida en el rango estipulado para ese tipo de crímenes, al tratarse el caso de un hecho cruel, a una persona de noventa y siete (97) años, enferma mental, que tal como estableció el tribunal del fondo este tipo de casos causan conmoción a la sociedad en sentido general y considerado por este como desagravio social configurado, amén de los estragos post traumáticos que provoca la violación y que en este en particular fue comprobado el uso de tratamiento médico post ilícito, así como medicación para conciliar el sueño, y tranquilizarse; resultan ser motivos suficientes para mantener la pena impuesta al imputado, conforme lo dispuesto en el artículo 331 del referido código, siendo evidente que la reducción de la pena realizada por la Corte de Apelación contradice el principio de proporcionalidad y la protección de las personas mayores (artículo 57 de la Constitución), generando inseguridad Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o jurídica.

4.21. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, como corte de casación, procede a rechazar el recurso de casación interpuesto por: el o ; y a declarar con lugar interpuesto por: la Lcda. procuradora general de Corte de Apelación, adscrita a la Procuraduría Regional de San ; por tanto, tal y como se indicará en el dispositivo de la presente sentencia, dictará sentencia propia en el aspecto delimitado que sirve de soporte a los indicados recursos, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la jurisdicción de fondo; y, por vía de consecuencia, procede a restituir la pena impuesta por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, consistente en veinte (20) años de reclusión mayor, por las razones de derecho que han sido explicadas en esta sentencia, todo ello en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 444.2.a de la Ley núm. 97-25 orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

43 Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o V. De las costas procesales 5.1. Sobre la cuestión de las costas el artículo 250 Ley núm. 9725, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, dispone que: toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; igualmente, dispone el artículo 251 de la indicada norma, que: los representantes del Ministerio Público, abogados y mandatarios que intervengan en el proceso no pueden ser condenados en costas, salvo en los casos de temeridad, malicia o falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y de otro tipo en que incurran; por lo cual, en la especie, procede eximir a las partes del pago de las costas del procedimiento.

VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Para la fase de ejecución de la sentencia el artículo 455 párrafo II, de la normativa procesal penal vigente, manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o correspondiente, para los fines de ley.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por o , contra la sentencia penal núm. 125-2023SSEN-00219, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San el 28 de julio de 2022, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia.

Segundo: Declara con lugar el recurso de casación interpuestos por la Lcda. procuradora general de Corte de Apelación, adscrita a la Procuraduría Regional de San , en consecuencia, repone la pena de veinte (20) años impuesta por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte.

Tercero: Exime a las partes del pago de costas.

45 Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2022-EPEN-01247 Rcs. Lcda. adscrita a la Procuraduría Regional de San Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación y o Cuarto: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San .

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Or .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

LEC/Fra/Are Av.

Esq.

Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.