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Recurso de casación

SCJ-TS-25-3788

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de octubre de 2025Exp. 2022-0400061Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad y , contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00263 de fecha 30 de julio de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

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Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0956978 Recurrentes: y SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0956978 Recurrentes: Recurrida: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible y SCJ-TS-25-3788 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, o Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad y , contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00263 de fecha 30 de julio de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0956978 Recurrentes: y I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de mayo de 2025 vía el portal de la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. Lcdo. y el , actuando como abogados constituidos de la entidad y .

2. En este recurso de casación figura como parte recurrida la cual no ha depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Sustentada en un alegado accidente de trabajo, incoó una demanda por reparación de daños y perjuicios contra la entidad Apartahotel Guaraguao y , dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 347-2023-SSEN-00161 de fecha 9 de octubre de 2023, la cual rechazó la demanda por reparación de daños y perjuicios por violación de la Ley 87-01 sobre el Sistema de la Seguridad Social.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0956978 Recurrentes: y 4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00263 de fecha 30 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la señora , en fecha 15/02/2024, contra la sentencia laboral núm. 347-2023-SSEN-00161, de fecha 09 de octubre del año 2023, dictada por la Sala número uno del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Revoca la Sentencia recurrida núm. 347-2023-SSEN-00161, de fecha 09 de octubre del año 2023, dictada por la Sala número uno del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: Condena al Apartahotel Guaraguao y al señor , al pago de una indemnización de ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00), a favor de la señora , como justa reparación de los daños y perjuicios causados por su no inscripción ni cotización en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social al momento del accidente laboral. CUARTO: Condena Apartahotel Guaraguao y al señor , al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho de la Licda. quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

QUINTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0956978 Recurrentes: y para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Inobservancia y violación de los artículos 544, 545 y 546 del Código de Trabajo, violación al derecho de defensa, violación al debido proceso y tutela judicial efectiva enmarcados en el artículo 69 de la Constitución, falta de motivaciones, base legal y violación al principio de igualdad de armas con relación a las admisiones de nuevos documentos de fechas veintitrés de julio del año dos mil veinticuatro (23/07/2024). Segundo medio: Desnaturalización y falta de ponderación de los documentos aportados por la parte recurrida en grado de apelación, violación al derecho de defensa y falta de base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0956978 Recurrentes: y V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida , conforme lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 20231.

8. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 1882/2025, de fecha 10 de septiembre de 2025, instrumentado por , alguacil de estrado de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por medio del cual la recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó en la calle Defensa núm. 103, sector Lomas del Cochero, municipio y provincia de San Pedro de Macorís, lugar en el que posee su domicilio, expresando el ministerial, que fue entregado a , persona que manifestó tener calidad para recibirlo.

9. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, y, hasta el momento, la parte recurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada normativa A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0956978 Recurrentes: y coloca a su cargo, procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

VI. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 10. Previo al examen de los medios que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a verificar si cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos para su interposición cuyo control oficioso se impone en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 641 y siguientes del Código de Trabajo.

11. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

12. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación …no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0956978 Recurrentes: y 13. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que el accidente de trabajo se produjo en fecha 20 de septiembre de 2022, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 02/2021 de fecha 12 de noviembre de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de catorce mil pesos con 00/100 (RD$14,000.00), para los trabajadores que prestaban servicios en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía doscientos ochenta mil pesos con 00/100 (RD$280,000.00).

14. La sentencia impugnada revocó la decisión dictada por el tribunal de primer grado y estableció las condenaciones por el monto y concepto de ciento cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$150,000.00) por indemnización por reparación de daños y perjuicios, suma que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, por lo que procede que esta Tercera Sala declare, de oficio, la inadmisibilidad del Av.

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15. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad y , contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00263 de fecha 30 de julio de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, o Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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