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Recurso de casación

SCJ-TS-25-4201

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 0420-2021-ELAB-00074Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 479-2025-SSEN-00064 de fecha 21 de mayo de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0420-2021-ELAB-00074 Solicitud núm.: 2025-R0721173 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-4201 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Eloyda Liselotte Núñez contra la sentencia núm. 479-2025-SSEN-00064 de fecha 21 de mayo de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante la plataforma virtual del Poder Judicial en fecha 14 de julio de 2025 suscrito por el Lcdo. Marcos Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0420-2021-ELAB-00074 Solicitud núm.: 2025-R0721173 Recurrente: en representación de y Eloyda Liselotte Núñez.

2. En este recurso figura como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Con motivo a una demanda en oponibilidad de sentencia y pago de valores adeudados interpuesta por contra y Eloyda Liselotte Núñez dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega la sentencia núm. 0420-2021-SSEN-00094 de fecha 20 de diciembre de 2021 la cual rechazó la demanda.

4. No conforme interpuso un recurso de apelación dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega la sentencia núm. 479-2025-SSEN-00064 de fecha 21 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora , contra la sentencia laboral núm. 0420-2021-SSEN-00094, de fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte actuando por propio imperio, acoger en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por la señora , contra la sentencia laboral núm. 0420-2021-SSEN00094, de fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, del cual es la parte recurrente la empresa Jarro Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0420-2021-ELAB-00074 Solicitud núm.: 2025-R0721173 Recurrente: Pichao por las razones señaladas en la presente decisión; TERCERO: Se hace oponible a la empresa recurrida la sentencia número 04202020-SSEN-00026, de fecha 17-03-2020 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en favor y provecho de la señora ; CUARTO: Se condena a la empresa , al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los licenciados y , abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.

IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0420-2021-ELAB-00074 Solicitud núm.: 2025-R0721173 Recurrente: cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 14 de julio de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.

9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0420-2021-ELAB-00074 Solicitud núm.: 2025-R0721173 Recurrente: deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.

12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de julio de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 8 de agosto de 2025.

13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av.

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Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

Av.

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