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Recurso de casación

SCJ-TS-25-3958

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 2025-0194763Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 0471-2025-SORD-00487, de fecha 7 de agosto de 2025, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Núm. Sol.: 2025-R0925303 Recurrente: Recurrido: Hilix Digital Corp, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad y SCJ-TS-25-3958 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de noviembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional en fecha 24 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 0471-2025-SORD-00487, de fecha 7 de agosto de 2025, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av.

R. D. • Tel.: esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Núm. Sol.: 2025-R0925303 Recurrente: Recurrido: Hilix Digital Corp, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad I. y Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1 de septiembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de y .

2. En el recurso de casación figura como parte recurrida Hilix Digital Corp., SRL. la cual no depositó memorial de defensa.

II.

Antecedentes 3. Con motivo de una demanda en referimiento tendente a obtener la autorización de inscripción de hipoteca provisional, interpuesta por y , contra la empresa Hilix Digital Goup, SRL., la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0471-2025-SORD-00487, de fecha 7 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento tendente a obtener Autorización de Inscripción de Hipoteca Av.

R. D. • Tel.: esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Núm. Sol.: 2025-R0925303 Recurrente: Recurrido: Hilix Digital Corp, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad y Judicial provisional iniciada por los señores Y RAMONA REGINA PICHARDO, en contra de la entidad HILIX DIGITAL CORP, SRL., por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZA la presente demanda en referimiento tendente a obtener Autorización de Inscripción de Hipoteca Judicial provisional iniciada por los señores Y RAMONA REGINA PICHARDO, en contra de la entidad HILIX DIGITAL CORP, SRL., por improcedente, mal fundada y carente de base legal, dado los motivos precedentemente expuestos.

TERCERO: COMPENSA las costas procesales de manera pura y simple” (sic).

III.

Medios de casación 4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Motivos erróneos. Segundo medio: Necesidad de protección de un derecho fundamental y bajo toda clase de reservas de derecho y acciones” (sic).

IV.Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

Av.

R. D. • Tel.: esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Núm. Sol.: 2025-R0925303 Recurrente: Recurrido: Hilix Digital Corp, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad y V.Sobre la caducidad del recurso 6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

7. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 0970/2025, de fecha 3 de septiembre de 2025, instrumentando por el ministerial , alguacil de estrados de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por medio del cual la recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida en la calle Tercera núm. 9, sector Sur, Distrito Nacional, procediéndose a notificar a domicilio desconocido de uno de sus socios por no encontrarse abiertas las instalaciones de la empresa; sin embargo, debe resaltarse que conforme lo descrito en la ordenanza impugnada, el domicilio de la hoy recurrida se encontraba , lugar donde tiene su domicilio Hilix Digital Corp, SRL., lo cual es corroborado por las cartas de terminación del contrato de trabajo recibidas por y , por lo tanto, el acto que nos ocupa no Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Núm. Sol.: 2025-R0925303 Recurrente: Recurrido: Hilix Digital Corp, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad y cumple con el requerimiento de notificarse al domicilio real de la parte procesal.

8. En ese contexto, el párrafo del artículo 19 de la Ley núm. 2-23 sobre los emplazamientos indica que, El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso; lo que es concordante con el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, dispone: Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio (…).

9. Es criterio pacífico que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834 de 1978 no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie, ya que se ha violentado una norma Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Núm. Sol.: 2025-R0925303 Recurrente: Recurrido: Hilix Digital Corp, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad y procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

10. También debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones de los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tienen como objetivo que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso que participan las partes e impedir que a estas arbitrariamente se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que, como se refirió anteriormente, se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.

11. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida Hilix Digital Corp, SRL., no produjo su memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Núm. Sol.: 2025-R0925303 Recurrente: Recurrido: Hilix Digital Corp, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad y 0970/2025, de fecha 3 de septiembre de 2025, citado, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil y artículo 19 de la Ley nún. 2-23, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.

12. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de un emplazamiento válido al momento de adoptarse la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley núm. 223, sobre Recurso de Casación, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, y por efecto de lo anterior, resulta innecesario ponderar los medios planteados en el recurso de casación, pues esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

13. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el cual expresa que en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI.

Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av.

R. D. • Tel.: esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Núm. Sol.: 2025-R0925303 Recurrente: Recurrido: Hilix Digital Corp, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad y jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 0471-2025-SORD-00487, de fecha 7 de agosto de 2025, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

cg Av.

R. D. • Tel.: esq.