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Solicitud de ejecución de garantía económica

033-2025-SRES-01031

Tercera Sala · Solicitud de ejecución de garantía económica · Otorgar Plazo

Suprema Corte de Justicia26 de noviembre de 2025Exp. 2023-0111022Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Otorga a la parte demandante Centro Financiero e Hipotecario Alemán, EIRL., un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución para presentar la certificación de garantía, en lo que respecta a la corrección del número de la sentencia que pretende garantizar, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1148542 Demandante: Centro Financiero e Hipotecario Alemán, EIRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Otorga Resolución núm. 033-2025-SRES-01031 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 26 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 48-2025 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal en fecha 3 de junio de 2025, interpuesta por Centro Financiero e Hipotecario Alemán, EIRL.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2025-SRES-00718 dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 5 de septiembre de 2025, mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 48-2025 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal en fecha 3 de junio de 2025, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón ciento sesenta mil pesos con 00/1000 (RD$1,160,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Centro Financiero e Hipotecario Alemán, EIRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.” (sic).

Av.

• Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1148542 Demandante: Centro Financiero e Hipotecario Alemán, EIRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Otorga 2. La instancia depositada en fecha 27 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, contentiva de la certificación emitida por Banco Múltiple BHD, S.A., en fecha 3 de octubre de 2025 en la que se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 18-2025 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal en fecha 3 de junio de 2025, por un monto de un millón ciento sesenta mil pesos con 00/100 (RD$1,160,000.00) realizada por el Centro Financiero e Hipotecario Alemán, EIRL., hasta tanto intervenga un acuerdo amigable o una sentencia definitiva con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

3. Según la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que establece el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación, cuando la demanda fuere acogida y se ordenare la prestación de una garantía, corresponderá al juez que la ha dictado decidir sobre su aceptación o no, una vez depositada 4. Al examinar la garantía depositada por la parte demandante se advierte que la misma se emite a fin de garantizar la sentencia núm. 18-2025 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal en fecha 3 de junio de 2025, en lugar de la sentencia núm. 48-2025 de fecha 3 de junio de 2025 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, que es la que corresponde al caso, por lo que en virtud del error material previamente descrito, esta Presidencia otorgará un plazo a dicha parte para presentar, de manera correcta, la certificación que garantiza la resolución de suspensión indicada en la forma que se hará constar en el dispositivo de esta resolución.

Av.

• Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1148542 Demandante: Centro Financiero e Hipotecario Alemán, EIRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Otorga II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 622023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Otorga a la parte demandante Centro Financiero e Hipotecario Alemán, EIRL., un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución para presentar la certificación de garantía, en lo que respecta a la corrección del número de la sentencia que pretende garantizar, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av.

• Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.