Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 655-2025-SSEN259 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 16 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de trescientos mil pesos con 00/100 (RD$300,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Sociedad Comercial Plastigraf SRL., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1199274 Demandante: Sociedad Comercial Plastigraf SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1199274 Demandante: Sociedad Comercial Plastigraf SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01041 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 26 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 6552025-SSEN-259 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 16 de octubre de 2025 interpuesta por la Sociedad Comercial Plastigraf SRL. I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 7 de noviembre de 2025, suscrita por los Dres.
y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Sociedad Comercial Plastigraf SRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ACOGER en todas sus parte la presente demanda en solicitud de Suspensión de Sentencia, por haber sido intentada conforme al derecho; Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1199274 Demandante: Sociedad Comercial Plastigraf SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SEGUNDO: ORDENAR, la suspensión de la ejecución de la Sentencia marcada con el No. 655-2025-SSEN-259, de fecha dieciséis del mes de octubre del año 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, y en consecuencia le AUTORICE, a la sociedad comercial PLASTIGRAF ., a la consignación de la misma fianza que garantiza de los valores contenidos en la sentencia Núm.. 667-2024-SSEN-00164, así como en la sentencia que se persigue suspender. TERCERO: Que se condene al SR.
al pago de las costas del proceso, en favor y provecho de los abogados de la parte recurrente, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de noviembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 610-2025 de fecha 12 de noviembre de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 17 de noviembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. y .
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto Av.
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6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada Av.
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7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 655-2025-SSEN-259 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 16 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma se declaran regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos: el principal en fecha quince (15) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), por PLASTIGRAF, S.R.L., y el incidental en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2025, por el señor , en contra de la sentencia núm. 667-2024-SSEN00164, dictada en fecha veintiuno (21) de octubre del año 2024, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo, por haber sido hecho conforme a las normas procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación principal interpuesto PLASTIGRAF, S.R.L., en contra de la sentencia núm. 667-2024-SSEN-00164, dictada en fecha veintiuno (21) de octubre del año 2024, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, y se acoge el recurso de apelación incidental interpuesto por JOSÉ Av.
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CUARTO: Se compensan las costas del procedimiento” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de ser ejecutada ocasionaría graves daños irreparables a la hoy demandante en caso de ser anulada.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la parte demandante no ha demostrado los perjuicios irreparables que le ocasionaría la ejecución de la sentencia impugnada.
10. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su Av.
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11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
12. Al examinar la garantía depositada por la parte demandante Sociedad Comercial Plastigraf SRL., se advierte que la misma se emite a fin de garantizar la sentencia núm. 67-2024-SSEN-00164, en lugar de la sentencia núm. 667-2024-SSEN-00164 de fecha 21 de octubre de 2024 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, que es la que corresponde al caso, lo que podría Av.
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13. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno la Suprema Corte de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 655-2025-SSEN259 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 16 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de trescientos mil pesos con 00/100 (RD$300,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Sociedad Comercial Plastigraf SRL., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la Av.
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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av.
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