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Recurso de casación

SCJ-TS-25-3792

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de octubre de 2025Exp. 0050-2021-ELAB-00035Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por las sociedades comerciales Construcciones Guerra, SRL., y Grupo HCR., SRL., contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00270, de fecha 30 de julio de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2021-ELAB-00035 Solicitud núm.: 2025-R0848571 Recurrente: Construcciones Guerra, SRL., y Grupo HCR., SRL. abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2021-ELAB-00035 Solicitud núm.: 2025-R0848571 Recurrente: Construcciones Guerra, SRL., y Grupo HCR., SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25, Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por las sociedades comerciales Construcciones Guerra, SRL., y Grupo HCR., SRL., contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00270, de fecha 30 de julio de 2025, dictada Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2021-ELAB-00035 Solicitud núm.: 2025-R0848571 Recurrente: Construcciones Guerra, SRL., y Grupo HCR., SRL. por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 13 de agosto de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por Lcdo. actuando como abogado constituido de las sociedades comerciales Construcciones Guerra, SRL., y Grupo HCR., SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial, depositado en fecha 27 de agosto de 2025, vía el portal del poder judicial de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Dr. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada, […], -Juene y Sergo Placid, interpusieron una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra las sociedades comerciales Construcciones Guerra, SRL., y Av.

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4. La referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal por las sociedades comerciales Construcciones Guerra, SRL., y Grupo HCR., SRL., y de manera incidental por , -Juene y Sergo Placid, dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00270, de fecha 30 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma declara buenos y válidos los recursos de apelación interpuestos el principal por CONSTRUCCIONES GUERRA, S.R.L., y GRUPO HCR, S.R.L., y el incidental por , -JUENE y SERGO PLACID, en contra de la sentencia laboral Av.

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III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación (el) los siguientes medios: “Primer medio: Carencia de motivos, Violación al artículo 69, ordinales 4to., y 10mo., de la Constitución de la Republica.

Segundo medio: Errónea valoración de las pruebas. Tercer medio: Falta de base legal. Omisión de estatuir. Fallo en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación, art. 12, numeral 4, letra A) de la ley 2-23” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

Av.

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8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

9.

En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo que mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.

10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan Av.

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11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo por dimisión en fecha 18 de noviembre de 2020, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 12/2018, de fecha 6 de junio de 2018, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario diario de ochocientos cuarenta y siete pesos con 00/100 (RD$847.00), equivalente a un salario de veinte mil ciento ochenta y cuatro pesos con 01/100 (RD$20,184.01), mensuales, para los trabajadores calificados como ayudantes del sector de la construcción y sus afines, como es el caso, por lo tanto para la admisibilidad del recurso de casación que nos ocupa, las condenaciones deben exceder la suma de cuatrocientos tres mil seiscientos ochenta pesos con 02/100 (RD$403,680.20).

12. La corte a qua mantuvo de primer grado las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) la suma de dieciocho mil doscientos pesos con 00/100 (RD$18,200.00) por 28 días de preaviso; b) trece mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$13,650.00) por 21 días de auxilio de Av.

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13. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que Av.

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VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por las sociedades comerciales Construcciones Guerra, SRL., y Grupo HCR., SRL., contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00270, de fecha 30 de julio de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2021-ELAB-00035 Solicitud núm.: 2025-R0848571 Recurrente: Construcciones Guerra, SRL., y Grupo HCR., SRL. abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

jm Av.

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