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Recurso de casación

SCJ-TS-25-3662

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de octubre de 2025Exp. 0154-23-00043Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por Genaro contra la sentencia núm. 202500132 de fecha 29 de mayo de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-23-00043 Solicitud núm.: 2025-R0703305 Recurrente: Genaro Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-23-00043 Solicitud núm.: 2025-R0703305 Recurrente: Genaro Recurrido: Ubero Alto Water Fun, SRL. y compartes Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-3662 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha __ de ____________ de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Genaro contra la sentencia núm. 202500132 de fecha 29 de mayo de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-23-00043 Solicitud núm.: 2025-R0703305 Recurrente: Genaro I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de julio de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de Genaro .

2. En este recurso de casación figuran como parte recurrida la sociedad comercial Ubero Alto Water Fun, SRL., Eslurden , Gisela , Dominga, Cornelia, Colasita, Mártires, Danilo y Lucila, de apellidos , y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que no ha depositado memorial de defensa.

3. Mediante dictamen de fecha 17 de octubre de 2025, suscrito por la Dra. la Procuraduría General de la República se desligó de emitir opinión o pronunciación sobre el presente recurso de casación por tratarse de un asunto de índole privado.

II. Antecedentes 4. En ocasión de un proceso de saneamiento en relación con la parcela núm. 22, Distrito Catastral núm. 48/3, municipio Miches, provincia El Seibo, del cual resultó la parcela núm. Av.

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58, a requerimiento de Genaro Marte Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-23-00043 Solicitud núm.: 2025-R0703305 Recurrente: Genaro Jiménez, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo dictó la sentencia núm. 202200398 de fecha 15 de noviembre de 2022, que rechazó la solicitud de aprobación de mensura para saneamiento.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por Genaro , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este la sentencia núm. 202500132 de fecha 29 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, pero rechaza, en cuanto el fondo, el recurso de apelación incoado por el señor Genaro en contra de la Sentencia núm. 202200398, de fecha 15 de noviembre del año 2022, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo, y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida. SEGUNDO: Compensa las costas del proceso.

TERCERO: Se ordena, a la secretaria general de este tribunal superior que publique esta sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días. CUARTO: Ordena, además, a la secretaria general de este Tribunal Superior de Tierras que desglose los documentos que figuran en el expediente depositados como prueba por las partes, siempre que sea solicitado por quien los haya depositado, debiendo dejar copia en el expediente, debidamente certificada” (sic).

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-23-00043 Solicitud núm.: 2025-R0703305 Recurrente: Genaro III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos.

Segundo medio: Falta de motivos y base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la caducidad del recurso de casación 8. Previo al examen de los medios que apoyan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

9. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone que el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener a pena de nulidad, las siguientes menciones: indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-23-00043 Solicitud núm.: 2025-R0703305 Recurrente: Genaro se notifique; el día, mes y año en que se notifica; las generales que identifiquen al recurrente; la designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones. La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto. El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento. Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo.

10. El párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone que Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

11. Es importante destacar además que la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia ha sido constante en establecer que la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-23-00043 Solicitud núm.: 2025-R0703305 Recurrente: Genaro determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación1.

12. En el caso, ha sido depositado al expediente formado con motivo del presente recurso de casación el acto de emplazamiento núm. 700/2025 de fecha 11 de julio de 2025 instrumentado por , alguacil de estrados del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, en el cual consta que se notificó a la parte correcurrida sociedad comercial Ubero Alto Water Fun, SRL., Eslurden , Gisela ; Dominga, Cornelia, Colasita, Mártires, Danilo y Lucila, todos de apellidos , lo que textualmente se transcribe a continuación: “HE NOTIFICADO a UBERO ALTO WATER FUN, S.R.L., y , en calidades de colindantes y a los señores GISELA ESLURDEN , […], CORNELIA MALDONADO PEREZ, COLASITA MALDONADO PEREZ, MARTIRES SCJ, Primera Sala, sent núm. 205, 30 de junio 2021, BJ. 1327; Tercera Sala, SCJ-TS-25-2810, 29 de agosto 2025, BJ. 1377.

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-23-00043 Solicitud núm.: 2025-R0703305 Recurrente: Genaro MALDONADO PEREZ, y LUCILA , en calidades de colindantes y vendedores, dándoles en cabeza del presente acto, el Recurso de Casación y los documentos justificativos depositados mediante inventario por ante la Suprema Corte de Justicia, en fecha 9 de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025), cuyo inmueble envuelto lo es la Designación Catastral Número 58, del Municipio de Miches, con una superficie de 468.86 Metros Cuadrados” (sic).

13. Del citado acto de alguacil se ha podido establecer que se limita a notificar a dicha parte correcurrida el memorial de casación y los documentos en que se apoya, sin realizar de manera expresa la debida exhortación de que emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de 10 días hábiles a contar del acto de emplazamiento comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones; de ahí que resulta evidente que el referido acto de alguacil no cumple con las exigencias del acto de emplazamiento requerido por el citado artículo 20 párrafo II de la Ley núm. 2-23 mencionada.

14. La formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo que la caducidad en que se incurra por la falta de un emplazamiento válido no puede subsanarse; de modo que a la parte recurrente no haber realizado la debida exhortación conforme la Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-23-00043 Solicitud núm.: 2025-R0703305 Recurrente: Genaro normativa vigente, se declara la nulidad del referido acto de emplazamiento sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión y, en consecuencia, procede declarar de oficio la caducidad del presente recurso de casación y, por efecto de lo anterior, resulta innecesario ponderar los medios planteados en el recurso de casación ya que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

15. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por Genaro contra la sentencia núm. 202500132 de fecha 29 de mayo de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-23-00043 Solicitud núm.: 2025-R0703305 Recurrente: Genaro Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Ber Av.

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