Fallo
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por m contra la sentencia núm. 202500840, de fecha 30 de junio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0236-19-00323 Solicitud núm.: 2025-R1028152 Recurrente: presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0236-19-00323 Solicitud núm.: 2025-R1028152 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0763 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de agosto de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202500840 de fecha 30 de junio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0236-19-00323 Solicitud núm.: 2025-R1028152 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de septiembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .
2. En este recurso de casación figura como parte recurrida , quien no ha depositado memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en desalojo en relación con la parcela núm. 54, Distrito Catastral núm. 9, municipio Guayubín, provincia Montecristi, incoada por contra , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi dictó la sentencia núm. 5 de fecha 7 de diciembre de 2023, que ordenó el desalojo parcial de de una porción de terreno de 28, 211.34 mts2, siendo el área que afecta a la parte demandante y que este ocupa sin haber demostrado tener algún derecho registrado o registrable en el inmueble objeto de este proceso.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0236-19-00323 Solicitud núm.: 2025-R1028152 Recurrente: 4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 202500840 de fecha 30 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), por el señor , legalmente representado por los licenciados y en contra de la Sentencia No. 5 de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Montecristi, que tiene por objeto la Parcela No. 54, del Distrito Catastral No. 09, del municipio de Guayubín, provincia Montecristi, relativa a la litis sobre derechos registrados (demanda en desalojo). En consecuencia, se CONFIRMA la indicada sentencia con MODIFICACIONES, para que, en lo adelante, respecto a su parte dispositiva, SEGUNDO ORDINAL, se lea de la siguiente manera: “SEGUNDO: Se compensan las costas del procedimiento, por haber sucumbido ambas partes en algún punto de sus pretensiones”. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento. TERCERO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal DAR PUBLICIDAD a esta sentencia conforme mandato legal” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al debido proceso, a la tutela Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0236-19-00323 Solicitud núm.: 2025-R1028152 Recurrente: judicial efectiva, al derecho de defensa, consignados en los numerales 4 y 10 del artículo 69 de la Constitución. Segundo medio: Falta de motivación (artículo 69.7 de la Constitución) y violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, el cual impone como requisitos que debe contener la redacción de la sentencia, la exposición de los puntos de hecho y derecho.
Tercer medio: Omisión de estatuir. Cuarto medio: Contradicción de motivos. Quinto medio: Desnaturalización de la prueba. Sexto medio: Violación al principio de congruencia. Séptimo medio: Falta de valoración de las declaraciones del señor ” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. De conformidad con lo que establece el artículo 154 numeral 2 de la Constitución de la República y el articulo 6 numeral 3 de la Ley núm. 02- 2023 del 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Sobre la caducidad del recurso de casación 7. Antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0236-19-00323 Solicitud núm.: 2025-R1028152 Recurrente: examinar si este cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.
8. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre Procedimiento de Casación, dispone que el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener a pena de nulidad, las siguientes menciones: Indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique; El día, mes y año en que se notifica; las generales que identifiquen al recurrente; La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones. La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto. El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento. Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0236-19-00323 Solicitud núm.: 2025-R1028152 Recurrente: casación incidental o alternativo.
9. El párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone que pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
10. Ha sido jurisprudencia constante que la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación1.
11. A manera de presupuesto, resulta prudente establecer que figura depositado en el expediente el acto de emplazamiento núm. 1133/2025 de 1 SCJ, Primera Sala núm. 24, 27 julio 2011, B. J. 1208; núms. 55 y 70, 25 enero 2012, B. J. 1214; núm. 133, 15 feb. 2012, B. J. 1215; núm. 45, 6 marzo 2013, B. J. 1228; núm. 83,3 mayo 2013, B. J. 1230; núm. 103, 8 mayo 2013, B. J. 1230; SCJ, Primera Sala núm. 0750/2020, 24 julio 2020, boletín inédito.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0236-19-00323 Solicitud núm.: 2025-R1028152 Recurrente: fecha 30 de septiembre de 2025, instrumentado por Valmes Díaz, alguacila ordinaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, en el que consta: Mediante el presente se le estan notificando los siguientes documentos: MEMORIAL DE CASACION, depositado, ante la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia, mediante solicitud No.2025-R1028152, e fecha 25/09/2025, vial el partal digital y/o plataforma del poder Judicial. 2 Sentencia No. 202500840, dictada en fecha 30 del mes de junio del año 2025, por los Magistrados Jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte. 3 Acto No. 815/2025 de fecha 27 del mes de agosto del 2025 de la ministerial , Alguacil del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monte Cristi, mediante el fue notificada al señor la indicada Sentencia No. 202500840, dictada en fecha 30 del mes de junio del año 2025, por los Magistrados Jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, (recurrida en casación) y, en ese sentido el presente recurso se está depositando dentro del plazo establecido del plazo por el artículo 14 de la ley 2- 23, de fecha 17 de enero del 2023, sobre procedimiento de casación. 4 Acto No. 815/2025 de fecha 29 del mes de agosto del 2025 de la ministerial , Alguacil del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante el cual fue notificada a los abogados del señor la indicada Sentencia No. 202500840, dictada en fecha 30 del mes de junio del año 2025, por los Magistrados Jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, (recurrida en casación) y, en ese sentido el presente recurso se está depositando dentro del plazo establecido del plazo por el artículo 14 de la ley 2-23, de fecha 17 de enerto del 2023, sobre procedimiento de casación. 5 Sentencia No. 5 de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0236-19-00323 Solicitud núm.: 2025-R1028152 Recurrente: distrito judicial de Montecristi (primer grado). 6 Acuerdo de conciliación de fecha once (11) del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), suscrito entre Y . 7 Recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (09) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (22024), por el señor . 8 Escrito de demanda reconvencional depositada en fecha 05 de marzo del 2020 por el señor , la cual fue enviada por el tribunal de primer grado con el expediente completo al tribunal aqua.
9 Acta de audiencia del 12 de febrero de 2025 (sic).
12. Del citado acto de alguacil se ha podido establecer que se limita a notificar a la parte recurrida el memorial de casación sin realizar de manera expresa la debida exhortación de que la emplaza para que en el plazo de 10 días hábiles a contar del acto de emplazamiento comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones; en ese sentido, resulta evidente que el referido acto de alguacil no cumple con las exigencias del acto de emplazamiento requerido por el citado artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, por tanto no puede tener efectos, tal como hacer que se interrumpa el plazo de la caducidad.
13. Asimismo, debe precisarse que el carácter imperativo de las Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0236-19-00323 Solicitud núm.: 2025-R1028152 Recurrente: disposiciones relativas a los emplazamientos, pretende que las partes recurridas tengan el debido conocimiento de las acciones interpuestas en su contra y puedan, por consiguiente, ejercer debidamente su derecho defensa, regla fundamental que procura asegurar la garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el proceso en el que participan las partes e impedir que se les impongan limitaciones que desembocan en el artículo 69 de la Constitución.
14. En vista de la irregularidad advertida y al comprobarse que las partes recurridas no produjeron su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa −situación en la cual pudieran ser cubiertos los defectos presentados en el acto− procede declarar la nulidad del núm. 1133/2025 de fecha 30 de septiembre de 2025, instrumentado por Valmes Díaz, de generales que constan, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte decisoria.
15. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0236-19-00323 Solicitud núm.: 2025-R1028152 Recurrente: ausencia de emplazamiento válido procede declarar la caducidad del presente recurso de casación, haciendo innecesario examinar los medios propuestos debido a que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso.
16. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por m contra la sentencia núm. 202500840, de fecha 30 de junio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0236-19-00323 Solicitud núm.: 2025-R1028152 Recurrente: presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.