Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00134 de fecha 23 de abril de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro Macorís, cuyo dispositivo figura copiado anteriormente y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación incidental interpuesto por contra la mencionada sentencia.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01480 Solicitud núm.: 2025-R0590844 Recurrente principal y recurrido incidental: Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Rechaza SCJ-TS-25-3709 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos, de manera principal, por la entidad Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro), y de manera incidental, por contra la sentencia núm. 336- 2025-SSEN-00134 de fecha 23 de abril de 2025 dictada por la Corte de Trabajo Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01480 Solicitud núm.: 2025-R0590844 Recurrente principal y recurrido incidental: Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Rechaza del Departamento Judicial de San Pedro Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación principal fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de junio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la entidad Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro), representada por .
2. La defensa al recurso de casación principal y el recurso de casación incidental fue presentado por mediante memorial depositado en fecha 27 de junio de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado desahucio, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el artículo 86 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra las entidades comercial Inversiones Coralillo S.A., (Iberostar Hotels & Resorts), Dominican Republic Incom & Serv. SRL., Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01480 Solicitud núm.: 2025-R0590844 Recurrente principal y recurrido incidental: Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Rechaza Grupo Thomas Cook, Iberdom, SRL., Destination Incoming, SLU., Hix Express, SLU., y , posteriormente desistió de las entidades In Destination Incoming, SLU., Hix Express, SLU., Hotel Iberostar, y , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia la sentencia núm. 6512023-SSEN-00385 de fecha 29 de agosto de 2023, la cual excluyó a las empresas Dominican Republic Incom & Serv., SRL., In Destination Incoming, SLU., Hix Express, SLU., y , rechazó la demanda por falta de pruebas del desahucio y condenó al pago de salario de Navidad, vacaciones y participación en los beneficios de la empresa.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la razón social Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro), dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00134 de fecha 23 de abril de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se acoge en cuanto a la forma el presente recurso de apelación en contra de la sentencia num. 651-2023-SSEN-00385, de fecha 29 del mes de agosto del año 2023, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo se confirma en todas sus partes la sentencia num.651-2023-SSEN-00385, de fecha 29 del mes de agosto del año 2023, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos y fundamentos contenidos en el cuerpo de esta Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01480 Solicitud núm.: 2025-R0590844 Recurrente principal y recurrido incidental: Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Rechaza sentencia. TERCERO: Se compensan las costas del presente proceso, por haber sucumbido ambas partes en alguna de sus pretensiones. CUARTO: Comisiona al Ministerial , alguacil ordinario de esta corte y/o en su defecto a cualquier ministerial competente, para la notificación de la presente sentencia” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal derivada de la desnaturalización de los hechos y los puntos controvertidos del proceso.
Segundo medio: Falta de base legal derivada de la falta de ponderación de pruebas importantes para la solución del caso. Tercer medio: Falta de base legal derivada de la falta de motivos y la falsa o incorrecta aplicación del efecto devolutivo del recurso de apelación laboral. Cuarto medio: Falta de base legal derivada de la desnaturalización de los hechos y su prueba. Quinto medio: Falta de base legal derivada de la falta de motivos contradicción entre considerandos y dispositivo de la sentencia. Sexto medio: Falta de base legal derivada la omisión de estatuir y violación al derecho de defensa” (sic).
6. Por su lado, la parte recurrente incidental y recurrida principal no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01480 Solicitud núm.: 2025-R0590844 Recurrente principal y recurrido incidental: Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Rechaza Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Respecto del recurso de casación principal a) Incidente 8. La parte recurrida solicita de forma principal en su memorial de defensa, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, en razón de que el monto de las condenaciones que impone la sentencia que se recurre es inferior al total de los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo.
9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal.
10. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
11. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01480 Solicitud núm.: 2025-R0590844 Recurrente principal y recurrido incidental: Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Rechaza recurso de casación …no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
12. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo en fecha 29 de septiembre de 2019, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 40-2019, de fecha 17 de diciembre de 2019, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de once mil quinientos noventa y ocho pesos con 44/100 (RD$11,598.44) para los trabajadores que prestaban servicios en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificado, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a doscientos treinta y un mil novecientos sesenta y ocho pesos con 80/100 (RD$231,968.80).
13. La sentencia impugnada confirmó la decisión dictada por el tribunal de primer grado que estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) sesenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro pesos con 42/100 (RD$64,624.42) por 14 días de vacaciones; b) ochenta y siete mil doscientos treinta y uno pesos con 18/100 (RD$87,231.18) por salario de Navidad; y c) Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01480 Solicitud núm.: 2025-R0590844 Recurrente principal y recurrido incidental: Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Rechaza doscientos setenta y seis mil novecientos sesenta y uno pesos con 80/100 (RD$276,961.80) por participación en los beneficios de la empresa; para un total en las condenaciones de cuatrocientos veintiocho mil ochocientos diecisiete pesos con 40/100 (RD$428,817.40), suma que, como es evidente, excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, razón por la cual se rechaza la causa de inadmisión promovida por la parte recurrida.
VI. Sobre el interés casacional 14. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.
En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
15. El interés casacional como institución procesal presenta 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01480 Solicitud núm.: 2025-R0590844 Recurrente principal y recurrido incidental: Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Rechaza existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
16. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación correspondía a los jueces.
17. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal son distintas y, están consecuentemente, por encima del interés Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01480 Solicitud núm.: 2025-R0590844 Recurrente principal y recurrido incidental: Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Rechaza individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
18. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.
19. Para apuntalar su primer medio casación, único que será examinado debido a la solución que se le dará al caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en falta de base legal y desnaturalización de los hechos al deducir la existencia del contrato de trabajo entre las partes, aun cuando la exponente expresó categóricamente que no había relación laboral con , lo que obligaba al tribunal a realizar una búsqueda profunda de la verdad entre las pruebas aportadas, lo que fue radicalmente omitido.
Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01480 Solicitud núm.: 2025-R0590844 Recurrente principal y recurrido incidental: Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Rechaza 20. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente plantea sus medios de casación en los que denuncia falta de base legal y desnaturalización de los hechos, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.
21. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella indicados: a) que la parte recurrida incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el artículo 86 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra las entidades Dominican Republic Incom & Serv. SRL., Grupo Thomas Cook, Iberdom, SRL., Inversiones Coralillo, SAS., In Destination Incoming, SLU., Hix Express, SLU., y , posteriormente desistió de las entidades In Destination Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01480 Solicitud núm.: 2025-R0590844 Recurrente principal y recurrido incidental: Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Rechaza Incoming, SLU., Hix Express, SLU., Hotel Iberostar, y ; por su lado, en su defensa la parte demandada solicitó el rechazo de la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal; b) que el tribunal de primer grado excluyó a las entidades Dominican Republic Incom & Serv., SRL., In Destination Incoming, SLU., Hix Express, SLU., y , rechazó la demanda por falta de pruebas y condenó al pago de salario de Navidad, vacaciones y participación en los beneficios de la empresa; c) que no conforme con la referida decisión, la entidad Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro), solicitó la revocación en todas sus partes de la sentencia de primer grado, reiterando sus conclusiones de primer grado; por su lado, […], mediante su escrito de defensa solicitó el rechazo del recurso de apelación y acoger la demanda primigenia; y d) que la corte a qua rechazó el recurso de apelación, y confirmó la sentencia impugnada, decisión que es objeto del presente recurso de casación.
22. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “4.- Que la parte apelante argumenta en síntesis lo siguiente: … Al dictar la sentencia de que se trata, el tribunal a-quo incurrió en falsa o incorrecta apreciación de los hechos y su prueba, así como en errónea aplicación de las reglas de derecho que rigen la materia, por lo que procede su total revocación en sede de esta Corte de Trabajo. Hacemos del conocimiento de esta alzada, Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01480 Solicitud núm.: 2025-R0590844 Recurrente principal y recurrido incidental: Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Rechaza que en la sentencia apelada se decide la cuestión relativa a la existencia del contrato de trabajo, sobre la errónea afirmación de que nuestra empresa no produjo escrito de defensa; omitiendo así la valoración en cualquiera de sus partes respecto a dicha instancia. Dicho escrito de defensa pieza importante, ya que en el mismo se expuso que nuestra parte rebatía todos los argumentos del demandante original, incluyendo la existencia del vínculo laboral.
Igualmente, en el referido escrito se adjuntaron dos (2) planillas de personal fijo correspondientes a esta empresa, para probar el argumento de la norelación laboral… 8.-Que la relación laboral no es un aspecto contradictorio en el presente proceso, ya que la empresa no niega que el recurrido laboraba para ella, por lo que corresponde determinar si la recurrente pagó las prestaciones laborales al trabajador en el plazo establecido, después de su desahucio… 14.-Que el desahucio tiene que ser una forma de rompimiento del contrato de trabajo clara y precisa, en el más de los casos, por escrito, en el que no deje ninguna brecha de dudas, en sus efectos y consecuencias, lo que no existe en el presente proceso. 15.-Que esta Corte establece y está de acuerdo con el razonamiento del tribunal de primer grado, sustentando en el numeral 17 de la sentencia apelada, por lo que, por esto y por la inexistencia de la comunicación del Desahucio, procede esta Corte a Confirmar la sentencia apelada” (sic).
23. Se debe precisar que el Código de Trabajo en su artículo 1 establece lo siguiente: …el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta. También resulta oportuno señalar que, respecto de la prueba del contrato, la jurisprudencia sostiene que …el artículo 15 del Código de Trabajo reputa la existencia de un contrato de trabajo en toda relación de trabajo, de donde se deriva que cuando un reclamante prueba haber Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01480 Solicitud núm.: 2025-R0590844 Recurrente principal y recurrido incidental: Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Rechaza prestado un servicio personal a otra, corresponde a ésta demostrar que el mismo fue prestado en virtud de otro tipo de relación contractual, debiendo los jueces, en ausencia de dicha prueba dar por establecido el contrato de trabajo1.
24. En ese orden, la jurisprudencia pacífica ha sostenido que en virtud del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los medios de prueba 2; aspecto que solo puede ser censurado por la corte de casación cuando estos incurran en desnaturalización, para lo cual es necesario que los jueces den a los hechos un sentido distinto al que realmente tienen, o que se aparten del sentido y alcance de los testimonios o de los documentos 3.
25. En la especie, del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua aun cuando la entidad Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro), negó la existencia de la relación laboral, tal cual se verifica en la página 8 de la sentencia donde la recurrente expresa que no laboró para la empresa, estableció que esto no era un punto controvertido entre las partes, obviando su deber de determinar de acuerdo al principio de primacía de la realidad y materialidad de la verdad, si en el caso hubo o no un contrato de trabajo, establecer su naturaleza, y finalmente verificar lo SCJ, Tercera Sala, sent. núm.20, 28 de septiembre de 2005, BJ. 1138.
SCJ, Tercera Sala, sent. de 12 de julio de 2006, BJ. 1148, págs. 1532-1540.
3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 45, 17 de septiembre de 2014, BJ. 1246, págs. 1512-1513.
2 Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01480 Solicitud núm.: 2025-R0590844 Recurrente principal y recurrido incidental: Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Rechaza relacionado con el desahucio, por lo que procede acoger el presente recurso y casar la sentencia impugnada, sin necesidad de examinar los demás medios propuestos.
VII.
Sobre el recurso de casación incidental 26. En su recurso de casación incidental, […], refiere textualmente lo siguiente: “Que esta corte obrando por su propia autoridad, visto la ley que rige la materia y visto los documentos aportados en cada una de las instancias antes descritas, modifique los artículos segundo y tercero de la sentencia de primer grado y confirmar y acoger la demanda primigenia de terminación del contrato de trabajo por DESAHUCIO, toda vez que ninguna de las sentencias han establecido cual fue el tipo de terminación del contrato de trabajo entre el Sr, y las empresas del Grupo INVERSIONES CORALILLO, S.A.S (HOTEL IBEROSTAR BAVARO)” (sic).
27. En ese contexto, debe precisarse que l4los medios que se desarrollan en un recurso de casación deben estar dirigido a presentar vicios contra la sentencia impugnada y no contra la sentencia de primer grado… 5.
28. Del estudio del agravio examinado se advierte que, la parte recurrente incidental se limita a solicitar que esta Tercera Sala modifique los artículos segundo y tercero de la sentencia de primer grado, y acoja la demanda por 5 SCJ, Tercera Sala, sent núm. 21, 20 de julio 2005, BJ. 1136, págs.1219-1234.
Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01480 Solicitud núm.: 2025-R0590844 Recurrente principal y recurrido incidental: Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Rechaza desahucio, por lo tanto, este debe ser declarado inadmisible, por no haberse dirigido contra la razón decisoria de la sentencia que se impugna mediante el presente recurso, sino contra la rendida por el juzgado de trabajo.
29. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción…, lo que aplica en la especie.
30. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, citada, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VIII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01480 Solicitud núm.: 2025-R0590844 Recurrente principal y recurrido incidental: Inversiones Coralillo, SAS. (Hotel Iberostar Bávaro) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Rechaza FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00134 de fecha 23 de abril de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro Macorís, cuyo dispositivo figura copiado anteriormente y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación incidental interpuesto por contra la mencionada sentencia.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av.
R. D. • Tel.: esq.