Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00190, de fecha 26 V., Corture vocabulario jurídico, pág. 127 Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00017 Solicitud núm.: 2025-R0885859 Recurrente: de mayo de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00017 Solicitud núm.: 2025-R0885859 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-3775 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional en fecha 31 de octubre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00190, de fecha 26 de mayo de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00017 Solicitud núm.: 2025-R0885859 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de agosto de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por Lcdo. actuando como abogado constituido de 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 5 de septiembre de 2025, vía el portal del poder judicial de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y Fornchue.
II.
Antecedentes 3. Sustentada en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios caídos, seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación en daños y perjuicios, contra la sociedad comercial Banca la Dinámica y , dictando la Cámara Civil, Comercial y Laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, en atribuciones laborales, la sentencia núm. Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00017 Solicitud núm.: 2025-R0885859 Recurrente: 511-2023-SSEN-00007, de fecha 20 de febrero de 2023 que declaró el despido injustificado, condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios caídos, seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación en daños y perjuicios.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00190, de fecha 26 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se acoge en cuanto a la forma el presente recurso de apelación en contra de la sentencia núm. 511-2023-SSEN-00007, de fecha 20 del mes de febrero del año 2023, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo se confirma en todas sus partes la sentencia núm. 511-2023SSEN-00007, de fecha 20 del mes de febrero del año 2023, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, por los motivos y fundamentos contenidos en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: Se condena a la empresa recurrente razón social Banca La Dinámica y el Sr. al pago de las costas del procedimiento, ordenándose su distracción a favor y provecho de los Lcdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: Comisiona al Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00017 Solicitud núm.: 2025-R0885859 Recurrente: Ministerial , alguacil ordinario de esta corte y/o en su defecto a cualquier ministerial competente, para la notificación de la presente sentencia” (sic).
III.
Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de motivación, base legal y violación al derecho de defensa por la no ponderación de la prueba aportada” (sic).
IV.
Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidente 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que el recurso de casación sea declarado inadmisible porque las condenaciones de la sentencia impugnada ascendentes a RD$336,064.42 no sobrepasan los veinte (20) salarios mínimos legales establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo que en la especie son RD$559,776.00.
Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00017 Solicitud núm.: 2025-R0885859 Recurrente: 8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
9. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 que dispone en la parte final del artículo 11 párrafo 3 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que el despido ocurrió en fecha 16 de febrero de 2022, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) para el sector privado no sectorizado, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00).
Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00017 Solicitud núm.: 2025-R0885859 Recurrente: 12. La sentencia impugnada confirmó la decisión dictada por el tribunal de primer grado que estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) Once mil setecientos cuarenta y nueve pesos con sesenta y cuatro centavos (RD$11,749.64), por preaviso; b) Cincuenta y tres mil setecientos doce pesos con sesenta y cuatro centavos (RD$53,712.64), por auxilio de cesantía; c) Siete mil quinientos cincuenta y tres pesos con treinta y cuatro centavos (RD$7,553.34), por vacaciones; d) Diez mil pesos (RD$10,000.00), por salario de Navidad; e) Veinticinco mil ciento setenta y siete pesos con ochenta centavos (RD$25,177.80), por participación en los beneficios de la empresa; f) Veintidós mil ochocientos pesos (RD$22,800.00), por salario adeudado; g) Sesenta mil pesos (RD$60,000.00) por seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo; h) Ciento setenta y cinco mil setenta y un pesos (RD$175,071.00), por daños y perjuicios; para un total de las presentes condenaciones de trescientos sesenta y seis mil sesenta y cuatro pesos con cuarenta y dos centavos (RD$366,064.42) suma que, como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, por lo que procede que esta Tercera Sala declare inadmisible el presente recurso, conforme con la solicitud hecha por la parte recurrida, sin necesidad de valorar el medio Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00017 Solicitud núm.: 2025-R0885859 Recurrente: casación propuesto que lo sustenta, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
13. Finalmente, en su memorial de defensa, la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que la parte recurrida debe ser condenada a la suma de RD$274,896.00, equivalente a diez salarios mínimos del más alto del sector privado vigente a la fecha de esta sentencia y a la vez condenar solidariamente a la parte recurrente y su abogado al pago de una indemnización por un valor de cuarenta (40) salario mínimo del más alto del sector privado, los cuales ascienden a un valor total de (RD$1,099,584.00), de conformidad con el artículo 56 de la Ley núm. 2-23 al haber interpuesto un recurso notoriamente inadmisible.
14. En ese tenor es importante hacer constar que la mala fe, el abuso y la temeridad notoria al ser conceptos jurídicos indeterminados, es una tarea que corresponde apreciar a los tribunales de justicia, convirtiéndose por ello en un tema extremadamente casuístico1 y cuya facultad sancionadora entra en la discrecionalidad de los jueces apoderados2.
1 Valle Múñoz, […], La Multa por Temeridad y Mala Fe en el Proceso Laboral. Editorial Bomarzo Albacete.
2 J., La Temeridad en Procesos Laborales, Revista núm. 15, 1983, pág. 426.
Av.
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16. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54, de la Ley núm. 2-23, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.
VI.
Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00190, de fecha 26 V., Corture vocabulario jurídico, pág. 127 Av.
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SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
cg Av.
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