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Demanda en suspensión de ejecución sentencia

033-2025-SRES-01050

Tercera Sala · Demanda en suspensión de ejecución sentencia · Ordena

Suprema Corte de Justicia28 de noviembre de 2025Exp. 2024-0061871Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1201080 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 00360 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 6 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$350,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Bepensa Dominicana, SA, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1201080 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01050 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 28 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00360 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 6 de octubre de 2025, interpuesta por Bepensa Dominicana, SA.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 7 de noviembre de 2025, suscrita por el Lcdo. quien actúa como abogado constituido de la parte demandante Bepensa Dominicana, SA, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral Núm.

029-2025-SSEN-00360, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 06 de octubre del 2025, en contra de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., en favor de la señora , y conjuntamente ordenar una fianza a través de una compañía de seguros reconocida y con solvencia económica a fin de que sirva de garantía a la sentencia impugnada. SEGUNDO: ORDENAR que dicha sentencia sea ejecutoria no obstante cualquier recurso” (sic) Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1201080 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de noviembre de 2025, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 612/2025 de fecha 11 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de Santo Domingo.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.

5. Cabe destacar que la parte demandante dirige su instancia al honorable magistrado y demás jueces que integran la Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de casación.

6. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1201080 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

7. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

8. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00360 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 6 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el Recurso de Apelación interpuesto por en contra de la sentencia laboral No. 0052-2024-SSEN-00347, de fecha 2 de octubre del año 2024, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. SEGUND0: En cuanto al fondo, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1201080 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena se acoge de manera parcial dicho recurso, revocando la sentencia recurrida, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de trabajo, y condena a BEPENSA DOMINICANA S. A., a pagar en favor de los siguientes valores: RD$56,121.80 por 14 días de vacaciones, RDS27,596.79 por navidad, RD$180,391.57 por 45 días de participación en los beneficios, RD$46,119.37 por salario adeudado, para un total de trescientos diez mil doscientos veintinueve pesos con 53/00 (RD$310,229.53). TERCERO: ORDENA el ajuste de la moneda sobre las condenaciones. CUARTO: Condena a BEPENSA DOMINICANA S. A., al pago de las costas, con distracción a favor de los LICDOS. JHONNY , y MARIA YESENIA MEJÍA LEYBА” (sic) 9. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que la aplicación del art. 539 del Código de Trabajo en la sentencia objeto de la demanda, es excesiva y podría causar graves perjuicios irreparables a la hoy demandante en caso de ser anulada y conjuntamente sea ordenada una fianza a fin de que sirva de garantía.

10. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1201080 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1201080 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 00360 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 6 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$350,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Bepensa Dominicana, SA, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.