Inicio · Sentencias · TC/0091/25
Solicitud de suspensión de ejecución

TC/0091/25

Relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por los señores Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa respecto de la Sentencia núm. 1204, del treinta (30) de octubre de dos mil dos mil diecinueve (2019), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (2019).

Tribunal Constitucional2 de abril de 2025Exp. TC-07-2024-0231Inmobiliario · Penal

Síntesis del conflicto

El conflicto a que este caso se refiere tiene su origen en la querella penal con constitución en actor civil interpuesta por Serge Poretti en contra de Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa, por violación a la Ley núm. 5869, sobre Violación de Propiedad.

Como consecuencia de dicha querella fue apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana , órgano que, mediante la Sentencia núm. 196-18-SSEN-026, del doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), declaró culpable a los imputados Félix Manuel Maldonado y Melania Sosa de violar las disposiciones del artículo 1 de la Ley núm. 5869, en perjuicio Serge Poretti. Por consiguiente, los condenó a tres (3) meses de prisión correccional, suspendida de manera total. Asimismo, condenó a los imputados al pago de cien mil pesos dominicanos con 00/100 ($100,000.00) como reparación de daños morales ocasion ados a la parte querellante; ordenó, además, el desalojo inmediato del inmueble ocupado por los imputados.

No conforme con la referida decisión, los señores Félix Manuel Maldonado y Melania Sosa interpusieron contra esta un recurso de apelación, acción

recursiva que tuvo como resultado la Sentencia núm. 334 -2019-SSEN-47, dictada el dieciocho (18) de enero del dos mil diecinueve (2019) por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la cual rechazó el recurs o de apelación y confirmó la sentencia impugnada.

La Sentencia núm. 334-2019-SSEN-47 fue recurrida en casación por los señores Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa al no estar de acuerdo con esta. Dicho recurso fue fallado mediante la Sentencia núm. 1204, dictada el treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Esta última decisión ha sido recurrida en revisión ante esta corte, y además es objeto de la presente solicitud de suspensión.

Puntos que resuelve

  • Cuestiones previas
  • Inadmisibilidad de la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia

Fallo

PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por falta de objeto, la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por los señores Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa, respecto de la Sentencia núm. 1204, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el del treinta (30) de octubre de dos mil dos mil diecinueve (2019).

SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, los señores Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa; y a la parte demandada, señor Serge Poretti.

CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; José Alejandro Ayuso, juez; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil veintic inco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, qu e certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0272/13 ↗ · TC/0100/12 ↗ · TC/0006/12 ↗ · TC/0035/13 ↗ · TC/0072/13 ↗ · TC/0240/13 ↗ · TC/0036/14 ↗ · TC/0040/14 ↗ · TC/0011/15 ↗ · TC/0014/15 ↗ · TC/0555/15 ↗ · TC/0142/18 ↗ · TC/0203/20 ↗ · TC/0627/23 ↗ · TC/1036/24 ↗

Leer la sentencia completa

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0091/25

Referencia: Expediente núm. TC-07- 2024-0231, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por los señores Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa respecto de la Sentencia núm. 1204, del treinta (30) de octubre de dos mil dos mil diecinueve (2019), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; José Alejandro Ayuso, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas G uerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión de ejecución

La Sentencia núm. 1204, cuya suspensión se solicita, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta (30) de octubre de dos mil dos mil diecinueve (2019) . Mediante dicha decisión se rechazó el recurso de casación incoado por las actuales recurrentes, los señores Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa, contra la Sentencia núm. 334-2019-SSEN-47, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019); en efecto, su dispositivo estableció lo que se transcribe a continuación:

Primero: Rechaza en el fondo el recurso de casación incoado por Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa, contra la sentencia núm. 334- 2019-SSEN-47, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de enero de 2019, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;

Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del procedimiento;

Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes, al Ministerio Público y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para los fines pertinentes.

La sentencia anteriormente descrita fue notificada a la parte demandante en

suspensión de ejecución de sentencia, los señor es Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa, el siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021), mediante el Acto núm. 891/2021, instrumentado por el ministerial Ferrer Alexander Columna del Rosario, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís.

En ese orden, la referida sentencia fue recurrida en revisión constitucional de decisión jurisdiccional por los señores Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa, mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Jus ticia el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021) , recibida en este tribunal constitucional el ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), y el cual reposa en el expediente núm. TC-04-2024-1015 de esta alta corte.

2. Presentación de la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

La presente solicitud de suspensión de ejecución respecto de la citada sentencia núm. 1204 fue incoada por los señores Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021), recibida en la Secretaría General de este colegiado el cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

La solicitud de suspensión de ejecución de sentencia anteriormente descrita fue notificada a Serge Poretti, en calidad de parte demandada ; a la Procuraduría Fiscal de San Pedro de Macorís y al juez de la ejecución de la pena de San Pedro de Macorís mediante Acto núm. 460, del siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021), instrumentado por Julio José Ribera Cabrea, alguacil de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís.

3. Fundamentos de la sentencia demandada en suspensión de ejecución

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación incoado las actuales solicitantes, los señores Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa , contra la Sentencia núm. 334 -2019-SSEN-47, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019) , sobre la base de o las siguientes consideraciones:

Considerando, que los recurrentes le endilgan a la Corte a qua una falta de motivos de su decisión, decidiendo en contradicción con fallos anteriores de la Suprema Corte de Justicia, en cuanto a la retención de una falta civil en base a un ilícito penal no comprobado, ya que, a decir de estos, conforme los documentos aportados al debate no se probó la configuración del delito de violación de propiedad;

Considerando, que el caso en cuestión tiene su génesis en una querella penal con constitución en actor civil incoada en fecha 27 de octubre de 2016, por el señor Serge Poretti, en contra de los hoy recurrentes Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa, mismos que ocupaban ilegalmente el terreno objeto de la litis, y sobre el cual el primero había resultado adjudicatario en virtud de una venta en pública subasta, mediante una decisi ón dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en fecha 26 de julio de 2016, la cual ordenó a los imputados abandonar la posesión del inmueble a la parte persiguiente, señor Serge Poretti;

Considerando, que dicho terreno le fue adjudicado al querellante en razón de un mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario que este trabara en contra de los imputados, ante el incumplimiento de estos

en los convenios estipulados en razón de un con trato de hipoteca convencional suscrito entre ellos, en donde el señor Poretti le prestó una suma de dinero bajo condiciones que no fueron cumplidas por los recurrentes;

Considerando, que los imputados fueron desalojados del terreno, pero posteriormente l o ocuparon de nuevo, viéndose el accionante en la necesidad de solicitar la fuerza pública a los fines de ejecutar la decisión que la adjudicó el terreno, y así con ello practicar el desalojo, resultando infructuoso el mismo, ya que volvieron a ocuparlo, razón por la cual el querellante constituido en actor civil interpuso por ante la vía penal una querella por violación de propiedad en contra de los señores Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa;

Considerando, que aun cuando los mismos no se atribuyen la propiedad del terreno, ya que no ostentan tal calidad, arguyen que el mismo fue adquirido por el señor Carlos Carela Sosa, quien no figura como parte del proceso ante la Alzada ni ante esta Sede, por lo que mal podrían los reclamantes pretender beneficiarse de un derecho que no le ha sido conferido, ya que es un hecho controvertido que los mismos ocupan el inmueble de manera ilegal; que la alegada falta de motivos atribuida a la Corte a qua, no se o bserva, toda vez que esta rechazó de manera precisa sus alegatos, determinando que la decisión emitida por el juzgador fue dada conforme al derecho, manifestando que la errónea valoración de los hechos alegada por los imputados en su apelación no se comprobaba;

Considerando, que la alegada contradicción por parte de la Alzada con sentencias de esta Suprema Corte de Justicia, tampoco se comprueba, toda vez que en el caso presente quedó demostrada una falta penal que

acarreaba consecuencias pecuniarias, ya q ue, como se ha dicho, los recurrentes no ostentan la calidad de propietarios del inmueble y lo ocupaban de manera ilegal, tal y como quedó demostrado en la jurisdicción de juicio;

Considerando, que finalmente, oportuno es precisar que ha sido criterio constante y sostenido que para una decisión jurisdiccional estimarse como debidamente motivada y fundamentada, no es indispensable que la misma cuente con una extensión determinada, sino que, lo importante es que en sus motivaciones se resuelvan los puntos pl anteados o en controversia, como ocurrió en la especie, donde se aprecia que la Corte a qua, sin uso de abundantes razonamientos, examinó las quejas del recurrente y procedió a desestimadas por no hallar vicio alguno en el fallo condenatorio; por consiguie nte, al no configurarse los vicios planteados, procede desestimar los mismos y, consecuentemente, el recurso de que se trata, quedando confirmada la decisión;

Considerando, que el artículo 438 del Código Procesal Penal establece que si el condenado se ha lla libertad, el Ministerio Púbico dispone lo necesario para su captura sin trámite posterior, con la obligación de informar al juez de la ejecución en las cuarenta y ocho horas, aplicable en la especie;

4. Hechos y argumentos jurídicos de los demandantes en suspensión de ejecución

Los solicitantes en suspensión de ejecución, señores Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa , exponen —como argumentos para justificar sus pretensiones— los siguientes motivos:

POR CUANTO: A que la sentencia anteriormente mencionada fue notificada mediante acto No. 891/2021, de fecha 07 de abril del año 2021, instrumentado por el ministerial Ferrer Alexander Columna Del Rosario, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte d e Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís;

POR CUANTO: A que mediante instancia depositada en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, conjuntamente con la presente solicitud, los Señores FELIX MALDONADO SOSA y MELANIA S OSA interponen formal RECURSO DE REVISION CONSTITUCIONAL DE DECISION JURISDICCIONAL contra la decisión judicial supra indicada, invocando la conculcación de sus derechos fundamentales relativos al DERECHO DE PROPIEDAD POR SUBROGACION, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO, consagrados en los artículos 51, 68, 69.4 y 69.10 de la Constitución Dominicana, así como los Tratados Internacionales;

POR CUANTO: A que existen sobradas y razonables cuestiones, las cuales hacen temer a los impetrantes, la generación de un daño irreparable mediante el desalojo forzoso de la vivienda que ocupan con permiso y autorización de su propietario, Señor CARLOS CARELA SOSA, cuando la sentencia recurrida en revisión constitucional sea ANULADA por este Magno Tribunal, e n razón de haberse violado garantías, principios y derechos fundamentales;

POR CUANTO: A que tal y como se demuestra de los elementos de prueba documentales que obran en el expediente abierto con motivo de la referida revisión constitucional, la sentencia objeto de dicho recurso será irremediablemente anulada, por las violaciones a derechos fundamentales en que ha incurrido la Segunda Sala de la Suprema

Corte de Justicia; dando como resultado inmediato la casación de la Sentencia Penal dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 18 de enero del año 2019, marcada con el No. 334-2019-SSEN-47, relativa al Expediente No. 196 -17-00219, por los graves medios invocados, demostrados y probados en que han incurrido los juzgadores, al momento de ponderar y fallar los medios de casación propuestos, en consonancia con la irrefutable prueba documental aportada, en virtud de la cual se demostró, más allá de toda duda razonables, la ocupación y posesión legal del inmueble que usufructúan los impetrantes al día de hoy; razón por la cual, en el caso de la especie y contrario a las motivaciones de la Corte de Casación a-qua, procede la ANULACION O CASACION de la sentencia dada por el Tribunal de la Alzada, a los fines de que se conozca el proceso de manera íntegra y total, y de esta manera establecer, de manera inequívoca, la ocupación legal del inmueble, y por vía de consecuencia, la no concurrencia de los elementos constitutivos del delito perseguido, deduc ida de la ATIPICIDAD del proceso, por tratarse de un expediente de carácter meramente CIVIL, el cual se encuentra cursando por ante los Tribunales de la República;

POR CUANTO: A que de permitirse la ejecución de la sentencia de que se trata, sería permit ir la realización de un daño irreparable, o sea el desalojo de los Señores FELIX MALDONADO SOSA Y MELANIA SOSA, de la vivienda que legalmente ocupan, por SUBROGACION en los derechos que posee el Señor CARLOS CARELA SOSA, como legítimo propietario de la misma; en base a una sentencia producto de un procedimiento llevado a cabo en franca vulneración de sus derechos y garantías fundamentales, consagrados en la Constitución Dominicana;

POR CUANTO: A que de ejecutarse la sentencia objeto de la presente instancia se le ocasionaría daños morales y materiales a los DOS impetrantes, Señores FELIX MALDONADO SOSA y MELANIA SOSA, lo que conllevaría una perturbación en el goce de sus derechos manifiestamente ilícita, sentando un funesto precedente en los anales jurídicos dominicanos;

POR CUANTO: A que con la finalidad de evitar un daño mayor, cuando este Honorable Tribunal Constitucional anule la sentencia objeto de la presente instancia, y como un acto de pura equidad y justicia, se hace necesario la suspensión de la ejecución de la Sentencia No. 1204, relativa al Expediente No. 001 -022-2019-RECA-00931, dictada en fecha treinta (30) de octubre del año 2019, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, con todas sus consecuenc ias legales, hasta que intervenga fallo sobre el recurso de revisión constitucional de referencia y que fundamenta la presente instancia;

POR CUANTO: A que de no suspenderse la ejecución de la indicada sentencia, se le causaría a los impetrantes serios y graves daños morales y económicos, toda vez que la autoridad irrevocable de la misma depende, de manera directa, de la suerte del recurso de revisión constitucional, ya que como será comprobado por Sus Señorías, la sentencia objeto de la presente instancia fue dictada en violación a los derechos y garantías fundamentales que le asisten a los Señores FELIX MALDONADO SOSA Y MELANIA SOSA, consagrados en los artículos 51, 39, 68, 69.4 y 69.10 de la Constitución Dominicana, toda vez que ocupan el inmueble cuya precaria propiedad enarbola SERGE PORETTI, con permiso y autorización de su propietario, SR. CARLOS

CARELA DE LA ROSA; y por tanto la misma será anulada; toda vez que ocupan el inmueble cuya precaria propiedad enarbola SERGE PORETTI, por efecto de la SUBROGACION de los derechos que posee el SR. CARLOS CARELA DE LA ROSA, sobre dicho inmueble, en su calidad de PROPIETARIO;

POR CUANTO: A que el artículo 54, numeral 8, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No.137-11, del 13 de junio del año 2011, y sus modificaciones, establece que el recurso de revisión constitucional no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición, debidamente motivada, de parte interesada, el Tribunal Constitucional disponga expresamente lo contrario.

Con base en dichas consideraciones, los solicitantes, piden al Tribunal:

UNICO: ORDENAR la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de la ejecución de la Sentencia No. 1204, relativa al Expediente No. 001 -022-2019- RECA-00931, dictada en fecha treinta (30) de octubre del año 2019, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, hasta tanto intervenga fallo definitivo sobre el RECURSO DE REVISION CONSTITUCIONAL interpuesto contra la misma, mediante instancia depositada a tal efecto por ante la Secretaria del Tribunal que la dictó, por los motivos anteriormente expuestos, para garantía constitucional, en mérito de la documentación anexa y los textos constitucionales y legales anteriormente citados. BAJO LAS MAS AMPLIAS Y EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCION.

5. Hechos y argumentos jurídicos demandado en suspensión

La parte co -demandada en suspensión de ejecución, el señor Serge Poretti ,

mediante escrito de defensa depositado en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) y recibido en la Secretar ía de la Legación Norte de este colegiado el seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), propuso el rechazo de la presente demanda en suspensión, fundamentado su solicitud , entre otras cosas , en las argumentaciones que a continuación se transcriben:

POR CUANTO: Que a los señores FELIX MANUEL MALDONADO SOSA y MELANIA SOSA, no se le han violado ninguno de su Derecho Constitucional como pretende alegar la parte contraria ya que el señor, Serge Poretti, es el propietario como lo establece la sentencia de Adjudicación marcada con el No. 0195 -2016-SCITV01103, de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016), evacuada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, y confirmada por la corte de apelación de San Pedro de Macorís.

POR CUANTO: A que todas las garantías que el Tribunal Constitucional relaciona con el debido proceso en el texto citado requieren de un juez que las haga efectivas. Es al juez a quien corresponde verificar q ue las personas cuenten con representación adecuada, y asegurar que el proceso se lleve a cabo con las reglas de publicidad legalmente previstas.

POR CUANTO: A que, en pocas palabras, EL DEBER FUNDAMENTAL DE TODO JUEZ ES GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS CIU DADANOS QUE ACUDEN A SU TRIBUNAL EN DEFENSA DE SUS DERECHOS.

POR CUANTO: Artículo, No. 51 de la Constitución Dominicana establece Derecho de propiedad. “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”.

POR CUANTO: A que el artículo 68 de la Constitución Dominicana establece: “Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos por la presente Constitución y por la ley”

Con base en dichas consideraciones, la parte co-demandada solicita al Tribunal:

PRIMERO: Declara bueno y valido en cuanto a la forma el Recurso de la solicitud de Suspensión de ejecución de la Sentencia No. 1204, de fecha 30 de octubre del año 2019, dictada por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, por los señores FELIX MANUEL MALDONADO SOSA, y MELANEA SOSA, en del s eñor SERGE PORETTI.

SEGUNDO: Que en cuanto al fondo que sea rechazada en todas sus partes el Recurso de la solicitud de Suspensión de ejecución de la Sentencia No. 1204, de fecha 30 de octubre del año 2019, dictada por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, por los señores, FELIX MANUEL MALDONADO SOSA y MELANEA SOSA, en contra del

señor, SERGE PORETTI

TERCERO Condenar a la parte demandante al pago de la costa del procedimiento a favor del LIC. JUAN TOMAS POLANCO CESPEDES.

6. Pruebas documentales

Los documentos más relevantes depositados en el trámite de la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia que nos ocupa son los siguientes:

1. Sentencia núm. 1204, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justica el treinta (30) de octubre de dos mil dos mil diecinueve (2019).

2. Contrato de venta bajo firma privada, suscrito entre Melania Sosa (vendedora) y Carlos Carela Sosa (comprador) del diecisiete (17) de diciembre de dos mil once (2011).

3. Certificación emitida por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana el primero (1 ero.) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

4. Certificación emitida por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana , el treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).

5. Copia certificada de la Sentencia civil núm. 0195 -2016-SCVI-01103, emitida por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana el veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016).

6. Acto núm. 392 -2017, del veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017) contentivo de la demanda civil en nulidad de sentencia de adjudicación por causa de la venta de la cosa ajena, instrumentado por Feliz Osiris Matos, alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

7. Acto núm. 39 1-2017, del veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por Feliz Osiris Matos, alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

8. Sentencia núm. 335 -2016-SORD-00528, emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

9. Copia certificada de la Sentencia penal núm. 196 -18-SSEN-026, emitida por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, el doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

10. Certificación emitida por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana , el treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).

11. Copia certificada de la Sentencia penal núm. 334 -2019-SSE-47, emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

12. Acto núm. 891/2021 , del siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) , instrumentado por el ministerial Ferrer Alexander Columna del Rosario, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís.

13. Acto núm. 460 , del siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021) , instrumentado por Julio José Rivera Cabrera, alguacil de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

7. Síntesis del conflicto

El conflicto a que este caso se refiere tiene su origen en la querella penal con constitución en actor civil interpuesta por Serge Poretti en contra de Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa, por violación a la Ley núm. 5869, sobre Violación de Propiedad.

Como consecuencia de dicha querella fue apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana , órgano que, mediante la Sentencia núm. 196-18-SSEN-026, del doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), declaró culpable a los imputados Félix Manuel Maldonado y Melania Sosa de violar las disposiciones del artículo 1 de la Ley núm. 5869, en perjuicio Serge Poretti. Por consiguiente, los condenó a tres (3) meses de prisión correccional, suspendida de manera total. Asimismo, condenó a los imputados al pago de cien mil pesos dominicanos con 00/100 ($100,000.00) como reparación de daños morales ocasion ados a la parte querellante; ordenó, además, el desalojo inmediato del inmueble ocupado por los imputados.

No conforme con la referida decisión, los señores Félix Manuel Maldonado y Melania Sosa interpusieron contra esta un recurso de apelación, acción

recursiva que tuvo como resultado la Sentencia núm. 334 -2019-SSEN-47, dictada el dieciocho (18) de enero del dos mil diecinueve (2019) por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la cual rechazó el recurs o de apelación y confirmó la sentencia impugnada.

La Sentencia núm. 334-2019-SSEN-47 fue recurrida en casación por los señores Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa al no estar de acuerdo con esta. Dicho recurso fue fallado mediante la Sentencia núm. 1204, dictada el treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Esta última decisión ha sido recurrida en revisión ante esta corte, y además es objeto de la presente solicitud de suspensión.

8. Competencia

El Tribunal Constitucional es competente para conocer de la presente solicitud de suspensión de ejecución de sentencia , en virtud de lo establecido en el artículo 185, numeral 4), de la Constitución y el artículo 54, numeral 8), de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

9. Cuestiones previas

9.1. La parte demandante, los señores Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa, mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial el veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023) y recibida en la Secretar ía de la Legación Norte de este colegiado, el ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), solicitó que se excluyera el escrito de defensa aportado por la parte recurrida, el señor Serge Poretti, bajo la premisa de que fue depositado fuera del

plazo establecido en el artículo 54.3 de la Ley núm. 137-11,1 es decir transcurrido treinta (30) días luego de notificada demanda en suspensión.

9.2. En ese orden de ideas, respecto a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia el artículo 54 de la Ley núm. 137-11, establece que:

Procedimiento de revisión. El procedimiento a seguir en materia de revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales será el siguiente:

(…)

8) El recurso no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición, debidamente motivada, de parte interesada, el Tribunal Constitucional disponga expresamente lo contrario.

9.3. Visto lo anterior, al no existir un régimen de plazos para el depósito de este tipo de escrito de defensa, procede que este colegiado desestime la solicitud de exclusión del mencionado escrito de defensa aportado por la parte demandada el señor Serge Poretti, esto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente decisión.

10. Inadmisibilidad de la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia

Este tribunal constitucional considera que la presente demanda en suspensión de ejecución debe ser declarada inadmisible, en virtud de los siguientes motivos:

10.1. En el presente caso, la parte demandante, los señores Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa, pretenden se ordene la suspensión de la

1 Artículo 54.- Procedimiento de revisión. El procedimiento a seguir en materia de revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales será el siguiente: (…) 3) El recurrido depositará el escrito de defensa en la Secretaría del tribunal que dictó la sentencia, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fech a de la notificación del recurso. El escrito de defensa será notificado al recurrente en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su depósito.

ejecución de la Sentencia núm. 1204, dictada el treinta (30) de octubre de dos mil dos mil diecinueve (2019) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual fue rechazado el recurso de casación intentado por los solicitantes en esta instancia, contra la Sentencia núm. 334 -2019-SSEN-47, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

10.2. Por su lado la parte demandada en suspensión, el señor Serge Poretti, solicita el rechazo de la presente demanda en suspensión indicando que a los solicitantes no le han sido vulnerados sus derechos fundamentales, ya que el inmueble objeto de discusión es de su propiedad, como se puede apreciar en la sentencia de adjudicación marcada con el núm. 0195 -2016-SCITV-01103, emitida por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana el veintiséis (26) de julio del dos mil dieciséis (2016).

10.3. En ese contexto, la decisión cuya suspensión se solicita, la Sentencia núm. 1204, fue objeto de un recurso de revisión jurisdiccional interpuesto ante este colegiado por los actuales solicitantes. Dicho recurso quedó registrado en el expediente núm. TC-04-2024-1015 y, además, fue resuelto por este tribunal mediante la Sentencia núm.TC/1036/2024, del treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), cuyo dispositivo se transcribe a continuación:

PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, incoado por los señores Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa, contra la sentencia núm. 1204, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentenci a, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes, los señores Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa, y las partes recurridas, el señor Serge Poretti, la Procuraduría Fiscal de San Pedro

de Macorís y el Juez de la Ejecución d e la Pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 numeral 6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimiento s Constitucionales. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

10.4. Dado que este tribunal constitucional ya resolvió la revisión constitucional de decisión jurisdiccional al momento de conocer la presente demanda, el objeto de esta solicitud de suspensión, es decir, la suspensión de la ejecutoriedad de la decisión mientra s se tramitaba el mencionado recurso de revisión, ha desaparecido. En consecuencia, resulta innecesario que este colegiado conozca la demanda de suspensión de ejecución de sentencia, considerando que el recurso de revisión constitucional relacionado con la sentencia impugnada ha sido declarado inadmisible, y por ende, la suspensión solicitada carece de fundamento.

10.5. En suma, a lo indicado, este tribunal estableció en su Sentencia TC/0272/13, del veintiséis (26) de diciembre del dos mil trece (2013), lo siguiente:

Del estudio del caso de la especie, este tribunal ha podido comprobar que la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia hecha por la demandante La Dominicana Industrial, S.R.L., en fecha trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012), respecto a la decisión que nos ocupa, carece de objeto, en la medida en que el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia TC/0100/12, de fecha veintiséi s (26) de diciembre de dos mil doce (2012), declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la recurrente, hoy

demandante, contra la indicada sentencia núm. 383, dictada por la Primera Sala de la Suprema Cor te de Justicia, en fecha siete (7) de septiembre de dos mil once (2011), cuya suspensión de ejecución se encuentra hoy solicitada... Ante tal situación, resulta incuestionable que la especie carece de objeto y de interés, porque resulta imposible evitar la ejecución de lo que ya fue ejecutado sin violentar el principio de preclusión que rige el cierre definitivo de las sucesivas etapas de un proceso, las cuales han sido establecidas para ordenar la actividad de las partes...

10.6. En este sentido, como ha sido consistentemente establecido por este colegiado en decisiones previas [ sentencias TC/0006/12, TC/0035/13, TC/0072/13, TC/0240/13, TC/0272/13, TC/0036/14, TC/0040/14, TC/0011/15, TC/0014/15, TC/0555/15, TC/0142/18, TC/0203/20, TC/0627/23], la falta de objeto constituye una causal de inadmisibilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley núm. 834, del año mil novecientos setenta y ocho (1978).

10.7. Al respecto, este tribunal constitucional, en su sentencia TC/0006/12, precisó que: (…) de acuerdo con el artículo 44 de la Ley núm. 834 del quince (15) de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978), la falta de objeto constituye un medio de inadmisión; y, aunque estamos en presencia de un proceso constitucional, resulta procedente aplicar la in dicada norma de derecho común.

10.8. En el presente caso, resulta aplicable el artículo 44 de la Ley núm. 834, en virtud del principio de supletoriedad consagrado en el artículo 7.12 de la Ley núm. 137-11. Dicho principio establece que las normas procesales se utilizarán de manera subsidiaria cuando la Ley núm. 137 -11 presente vacíos, oscuridad, insuficiencia o ambigüedad, siempre que dichas normas no contravengan los objetivos de los procesos y procedimientos constitucionales. [Sentencias TC/0142/18 y TC/0203/20].

10.9. En tal virtud, al resultar la falta de objeto un medio de inadmisión acogido por la jurisprudencia constitucional dominicana de acuerdo con los precitados precedentes, procede declarar la inadmisibilidad de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de la Sentencia núm. 1204, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de octubre de dos mil dos mil diecinueve (2019), por haber sido ya decidido, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, que le sirvió de sustento a la misma, mediante Sentencia núm.TC/1036/24, del treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; Fidias Federico Aristy Payano y Alba Luisa Beard Marcos, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Tribunal Constitucional DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por falta de objeto, la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por los señores Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa, respecto de la Sentencia núm. 1204, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el del treinta (30) de octubre de dos mil dos mil diecinueve (2019).

SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, los señores Félix Manuel Maldonado Sosa y Melania Sosa; y a la parte demandada, señor Serge Poretti.

CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; José Alejandro Ayuso, juez; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil veintic inco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, qu e certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria