Síntesis del conflicto
En la especie, conforme a la documentación depositada en el expediente y a los hechos y alegatos de las partes, el presente caso tiene su origen en la acción de amparo interpuesta por el señor Confesor Ceballos de la Rosa contra la Policía Nacional, con la finalidad de que se le restituyera en el rango que ostentaba al momento de su desvinculación como primer teniente y que se le otorgaran los valores dejados de percibir.
El juez apoderado de la acción de amparo la rechazó por considerar qu e esta destitución aplica al personal que incurre en faltas muy graves, las cuales están sancionadas con la separación de las filas de la Policía Nacional. No conforme con la decisión, el señor Confesor Ceballos de la Rosa interpuso un recurso de revisión de sentencia de amparo ante este tribunal constitucional. Este recurso fue acogido mediante la Sentencia TC/0 707/23, dictada el diez (10) de
noviembre del año dos mil veintitrés (2023), cuyo dispositivo, entre otras cosas, ordenó a la Policía Nacional:
TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta por el señor Confesor Ceballos de la Rosa contra la Policía Nacional, por los motivos establecidos en la presente decisión.
CUARTO: OTORGAR a la Policía Nacional un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, para la restitución del señor Confesor Ceballos de la Rosa al puesto que ostentaba antes de la destitución, así como también la entrega de todos los valores que le corresponden por concepto de salarios deja dos de pagar desde la fecha de su destitución.
QUINTO: FIJAR una astreinte de mil pesos con 00/100 ($1,000.00) en favor del señor Confesor Ceballos de la Rosa, por cada día de retardo en la ejecución de la presente sentencia.
Alegando que la institución accionada no ha cumplido con el mandato dado por este tribunal en la Sentencia TC/0707/23, el señor Confesor Ceballos de la Rosa sometió la solicitud de liquidación de astreinte que actualmente nos ocupa.
Puntos que resuelve
- Sobre la solicitud de liquidación de astreinte
Fallo
PRIMERO: ACOGER la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta el diez (10) de septiembre del año dos mil veinti cuatro (2024) por el señor Confesor Ceballos de la Rosa, para liquidar el monto de la astreinte fijada en la Sentencia TC/0 707/23, dictada el diez (10) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) por el Tribunal Constitucional, contra la Policía Nacional, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: ESTABLECER en doscientos setenta y nueve mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$279,000.00), sin desmedro de los días a vencer hasta la ejecución definitiva de esta sentencia, la suma que ha de ser pagada por la Policía Nacional al señor Confesor Ceballos de la Rosa por concepto de la liquidación que, hasta el día diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), ha generado la astreinte impuesta por la referida Sentencia TC/0707/23.
TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, a la parte solicitante, señor Confesor Ceballos de la Rosa, y a la parte intimada, Policía Nacional.
CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
TC/0707/23 ↗ · TC/0438/17 ↗ · TC/0336/14 ↗ · TC/0105/14 ↗ · TC/0055/15 ↗ · TC/0129/15 ↗ · TC/0343/15 ↗
Leer la sentencia completa
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0204/26
Referencia: Expediente núm. TC-12- 2024-0017, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Confesor Ceballos de la Rosa, relativo a la Sentencia TC/0707/23 , dictada por el Tribunal Constitucional el diez (10) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera M ontero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9, 87, párrafo II, y 93 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto de la solicitud de liquidación de astreinte
La sentencia objeto de la presente solicitud de liquidación de astreinte es la TC/0707/23, dictada por el Tribunal Constitucional el diez (10) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); su dispositivo expresa lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Confesor Ceballos de la Rosa contra la Sentencia núm. 030 -03-2019- SSEN-00185, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso interpuesto por el señor Confesor Ceballos de la Rosa y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 030-03-2019-SSEN-00185.
TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta por el señor Confesor Ceballos de la Rosa co ntra la Policía Nacional, por los motivos establecidos en la presente decisión.
CUARTO: OTORGAR a la Policía Nacional un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, para la restitución del señor Confesor Ceb allos de la Rosa al puesto que ostentaba antes de la destitución, así como también la entrega de todos los valores que le corresponden por concepto de salarios dejados de pagar desde la fecha de su destitución.
QUINTO: FIJAR una astreinte de mil pesos con 00/100 ($1,000.00) en favor del señor Confesor Ceballos de la Rosa, por cada día de retardo en la ejecución de la presente sentencia.
SEXTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurr ente, Confesor Ceballos de la Rosa; a la parte recurrida, Dirección General de la Policía Nacional, así como a la Procuraduría General Administrativa.
SÉPTIMO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Leynúm.137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
OCTAVO: DISPONER la publicación de esta sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
En el expediente podemos constar que la Sentencia TC/0707/23 fue notificada a la Policía Nacional mediante el Acto núm. 2915-2023, de l trece (13) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el ministerial Rolando Antonio Guerrero Peña, alguacil ordinario de l Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación de la solicitud de liquidación de astreinte
El solicitante, señor Confesor Ceballos de la Rosa, interpuso ante este Tribunal Constitucional la presente solicitud en liquidación de astreinte contra la Policía Nacional, mediante instancia depositada ante esta jurisdicción constitucional el
diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), por considerar que la entidad intimada había incurrido en desacato constitucional al incumplir lo ordenado por la Sentencia TC/0707/23.
La referida solicitud en liquidación de astreinte fue notificada a la parte intimada, la Policía Nacional, mediante Comunicación núm. SGTC-4859-2024, emitida por la Secretaría del Tribunal Constitucional el diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) y recibido el once (11) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
3. Fundamentos de la sentencia objeto de la solicitud de liquidación de astreinte
La Sentencia TC/0 707/23 se fundamentó, entre otros, en los siguientes argumentos:
g. Luego de examinar la decisión emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en sede constitucional advertimos que como sostiene el recurrente, la sentencia recurrida no presenta argumentos ni sustento jurídico y probatorio suficiente para la adopción de la decisión recurrida, pues ha podido verificar que contra el recurrente y al momento de tomar la decisión de desvincularlo de este cuerpo policial se incumplió lo dispuesto en la Ley núm. 590 -16 para este tipo de casos. i. En la especie, se ha verificado que el señor Confesor Ceballos de la Rosa fue separado de las filas de la institución mediante el telefonema descrito antece dentemente, suscrito por el director de la Policía Nacional de ese entonces, el mayor general Ney Aldrin Bautista; sin embargo, no se ha podido comprobar que esta sanción haya sido
impuesta por el presidente de la República, como así lo establece el artículo descrito anteriormente.
k. En virtud de lo anterior, ha lugar revocar la sentencia recurrida y en consecuencia, procede que este tribunal constitucional conozca de la acción de amparo interpuesta por el señor Confesor Ceballos de la Rosa contra la Policía Nacional.
n. En este orden de ideas, el Tribunal Constitucional ha podido comprobar que en la desvinculación del ex primer teniente P.N. Confesor Ceballos de la Rosa, la Policía Nacional ha inobservado el debido proceso, ya que ha incumplido los requisitos establecidos en la Ley núm. 590-16 para la destitución de un oficial, ya que como se ha indicado más arriba, no se observó el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo núm. 158 de la Ley núm. 596 -16,numeral 1,cuando indica que la autoridad competente para sancionar cuando se trate de faltas muy graves y cuya sanción sea la destitución es el presidente de la República, y en la especie hemos podido constatar que no se encuentra dentro del expediente ningún documento que indique que se llevó a cabo este proceso, sino que la destitución fue realizada por el director general de la Policía Nacional.
q. Luego de haber establecido que en la especie fue realizada una destitución irregular y arbitraria en perjuicio del accionante en amparo, corresponde valorar el pedimento relativo a que se fije una astreinte de cinco mil pesos con 00/100 ($5,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de esta sentencia. Dicho pedimento procede en la medida en que el establecimiento de esta constriña a la institución a darle cumplimiento a la obligación que se le impondrá, por lo que
procede imponer una astreinte con dicho fin. Sin embargo, esta se fijará por un monto de mil pesos con 00/100 ($1,000.00) por cada día de retardo, no por la suma requerida por el accionante.
r. En tal sentido, la Sentencia TC/0438/17, de quince (15) de agosto de dos mil diecisiet e (2017), claramente estableció que corresponde al tribunal que impone la astreinte decidir a quién le beneficia (accionante o institución beneficiaria). En el presente caso, la astreinte será otorgada en favor del accionante, gracias al interés personal en e l cumplimiento de la presente decisión.
s. En virtud de las motivaciones anteriores, procede acoger el recurso de revisión que nos ocupa, revocar la sentencia recurrida y acoger la acción de amparo interpuesta por el señor Confesor Ceballos de la Rosa, en consecuencia, ordenar su restitución en el cargo que ocupaba antes de su destitución, así como el pago de los salarios dejados de percibir durante el tiempo transcurrido desde la destitución.
t. En consonancia con lo anterior, habiéndose comprobado que h ubo violación al debido proceso establecido, procede acoger la acción de amparo interpuesta por el accionante y ordenar su reintegro a la Policía Nacional por los motivos ya expuestos, este tribunal determina que dicha orden de reintegro se establece sin d esmedro de la posible realización del juicio disciplinario por parte de la Policía nacional.
4. Hechos y argumentos jurídicos del solicitante de la liquidación de astreinte
El solicitante, señor Confesor Ceballos de la Rosa pretende, por medio de la instancia depositada, que este tribunal liquide la astreinte impuesta, en virtud del desacato de la Sentencia TC/0707/23. Para apoyar su solicitud, expone los siguientes argumentos:
UNICO: Que tengas a bien acoger la presente solicitud de la liquidación de astreinte a favor del señor CONFESOR CEBALLOS DE LA ROSA, por medio de la instancia depositada para que tribunal liquide del astreinte impuesta, en virtud del desacato de la Sentencia TC/0707-23.
5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte reclamada en la liquidación de astreinte
La parte reclamada, Policía Nacional no depositó su escrito de contestación, a pesar de tener conocimiento de la solicitud que nos ocupa, según la Comunicación núm. SGTC-4859-2024, del diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), recibida el día once (11) del mismo mes y año.
6. Pruebas documentales
En el presente expediente constan depositados entre otros, los siguientes documentos:
1. Original de la instancia contentiva de la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Confesor Ceballos de la Rosa el diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
2. Copia del Acto núm. 2915-2023, del trece (13) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el ministerial Rolando Antonio Guerrero Peña, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
3. Copia de la Comunicación núm. SGTC -4859-2024, del diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
En la especie, conforme a la documentación depositada en el expediente y a los hechos y alegatos de las partes, el presente caso tiene su origen en la acción de amparo interpuesta por el señor Confesor Ceballos de la Rosa contra la Policía Nacional, con la finalidad de que se le restituyera en el rango que ostentaba al momento de su desvinculación como primer teniente y que se le otorgaran los valores dejados de percibir.
El juez apoderado de la acción de amparo la rechazó por considerar qu e esta destitución aplica al personal que incurre en faltas muy graves, las cuales están sancionadas con la separación de las filas de la Policía Nacional. No conforme con la decisión, el señor Confesor Ceballos de la Rosa interpuso un recurso de revisión de sentencia de amparo ante este tribunal constitucional. Este recurso fue acogido mediante la Sentencia TC/0 707/23, dictada el diez (10) de
noviembre del año dos mil veintitrés (2023), cuyo dispositivo, entre otras cosas, ordenó a la Policía Nacional:
TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta por el señor Confesor Ceballos de la Rosa contra la Policía Nacional, por los motivos establecidos en la presente decisión.
CUARTO: OTORGAR a la Policía Nacional un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, para la restitución del señor Confesor Ceballos de la Rosa al puesto que ostentaba antes de la destitución, así como también la entrega de todos los valores que le corresponden por concepto de salarios deja dos de pagar desde la fecha de su destitución.
QUINTO: FIJAR una astreinte de mil pesos con 00/100 ($1,000.00) en favor del señor Confesor Ceballos de la Rosa, por cada día de retardo en la ejecución de la presente sentencia.
Alegando que la institución accionada no ha cumplido con el mandato dado por este tribunal en la Sentencia TC/0707/23, el señor Confesor Ceballos de la Rosa sometió la solicitud de liquidación de astreinte que actualmente nos ocupa.
8. Competencia
Este tribunal es competente para conocer de la presente solicitud de liquidación de astreinte, en virtud de lo dispuesto en los artículos 185.4 de la Constitución; 9, 87, párrafo II, y 93 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011) . Aptitud que también se deriva del precedente trazado en la Sentencia TC/0336/14, por medio de la cual fue precisado que:
La demanda en liquidación de astreinte se interpone ante el juez o tribunal que le (sic) impuso, siendo recurrible la decisión que se rinda al efecto mediante las vías recursivas ordinarias, incluso la casación . Este es el criterio que sobre el c ual ha mantenido tradicionalmente la Suprema Corte de Justicia (Cas. 30 de julio del 2008; B.J. 1172; Cám. Civ. SCJ).
En este mismo sentido, en su Sentencia TC/0438/17, este colegiado afirmó, igualmente, lo siguiente: Cuando se trate de astreintes fijados por el Tribunal Constitucional con ocasión del conocimiento de una decisión en revisión constitucional de amparo, su liquidación será responsabilidad de este colegiado.
9. Sobre la solicitud de liquidación de astreinte
En el caso en concreto, el cual trata sobre una liquidación de astreinte, el Tribunal Constitucional tiene a bien hacer las siguientes consideraciones:
9.1. El señor Confesor Ceballos de la Rosa interpuso ante esta sede constitucional una instancia el diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual solicita a este tribunal la liquidación de astreinte sobrevenida por el incumplimiento de la Sentencia TC/0707/23, fallo que otorgó una astreinte de mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia, a favor de la parte solicitante.
9.2. Según el estudio del expediente, no consta escrito de defensa de la parte accionada, Policía Nacional, no obstante ha ber sido notificada la solicitud de liquidación de astreinte mediante la Comunicación núm. SGTC-4859-2024, del diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), recibida el día once (11) del mismo mes y año.
9.3. En relación con la liquidación de astreinte, en la Sentencia TC/0105/14, del diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), el Tribunal Constitucional estableció que:
el derecho a ejecutar lo decidido por el órgano jurisdiccional es una garantía que integra el debido proceso, específicamente el derecho de acceso a la justicia que supone culminar con una decisión que cuente con la garantía de su ejecución en un plazo razonable, puesto que el proceso, más que un fin en sí mismo, es un instrumento de realización de las pretensiones inter-partes, las cuales quedarían desvanecidas o como meras expectativas si la decisión estimativa del derecho reconocido se tornara irrealizable.
9.4. Por lo que se refiere a la liquidación de astreinte, en su Sentencia TC/0055/15, del treinta ( 30) de marzo de dos mil quince (2015), el Tribunal Constitucional, estableció lo siguiente:
Respecto de la liquidación de astreintes, al convertirse tales decisiones en verdaderos títulos ejecutorios, los jueces apoderados están en el deber de comprobar que, efectivamente, la parte obligada no ha dado cumplimiento al mandato judicial, pues, de lo contrario, de no comprobar esto, su decisión podría convertirse en un instrumento de
arbitrariedad, comprometiendo así la responsabilidad del propio juzgado.
9.5. Este criterio ha sido reiterado en las Sentencias TC/0129/15, del diez (10) de junio de dos mil quince (2015), y TC/0343/15, de l nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015).
9.6. En cuanto a la naturaleza de la astreinte, este colegiado constitucional dictó la Sentencia TC/0438/17, del quince (15) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), que estableció que cuando el juez disponga que la astreinte beneficie al agraviado, no lo hará con el ánimo de otorgarle una compensación en daños y perjuicios o para generarle un enriquecimiento, sino con el propósito especifico de constreñir al agraviante al cumplimiento de la decisión dictada.
9.7. Precisamente, ante la no ejecución de la Sentencia TC/0 707/23, por parte de la Policía Nacional, el señor Confesor Ceballos de la Rosa ha solicitado la presente liquidación de astreinte.
9.8. Es importante destacar que entre los documentos que conforman el expediente constan las Comunicaciones SGTC-4859-2024 y SGTC-4860-2024, ambas del diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), suscritas por la secretaria del Tribunal Constitucional, mediante la s cuales la señalada solicitud de liquidación de astreinte fijada por la Sentencia TC/0707/23 les fue notificada tanto al director de la Policía Nacional, así como a la Consultoría Jurídica de dicha institución . Esta notificación fue recibida el once (11) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
9.9. Sin embargo, pese a las referidas notificaciones, en el expediente no consta ni escrito de defensa ni prueba alguna de que la Policía Nacional haya acatado lo ordenado por este tribunal en la citada sentencia.
9.10. Cabe recordar –como ya se ha dicho- que, en virtud del artículo 184 de la Constitución, las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
9.11. Asimismo, el artículo 7 de Ley núm. 137-11 establece en su numeral 13: Vinculatoriedad. Las decisiones del Tribunal Constitucional y las interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
9.12. En efecto, las decisiones dictadas por este órgano colegiado son definitivas y constituyen precedentes vinculantes para todos los órganos de l Estado, por lo que, con la sola notificación de la Sentencia TC/0707/23, resulta suficiente para que la Policía Nacional de cumplimiento a lo dispuesto por este tribunal; pero además, le fue requerido su cumplimiento y ejecución mediante el Acto núm. 2915-2023, de l trece (1 3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el ministerial Rolando Antonio Guerrero Peña , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
9.13. Pese a esto, no consta en el expediente ningún documento que acredite el cumplimiento de lo dispuesto por este tribunal por parte de la Policía Nacional, la cual no ha obtemperado a reintegrar al señor Confesor Ceballos de la Rosa y a pagarle los valores correspondientes.
9.14. Lo anterior demuestra la actitud reticente de la Policía Nacional a cumplir con lo dispuesto en la Sentencia TC/0 707/23, lo que denota una actitud de irresponsabilidad por parte de esta institución, un atentado a la seguridad jurídica y al principio de justicia pronta y oportuna, tomando en consideración que la ejecución d e la sentencia constituye una garantía a la tutela judicial efectiva y debido proceso.
9.15. De ahí que, en el presente caso, vista la solicitud del señor Confesor Ceballos de la Rosa y la actitud reticente de la Policía Nacional, este tribunal considera que no se justifica que este no haya reintegrado al señor Ceballos de la Rosa, como fue dispuesto por este tribunal en la Sentencia TC/0707/23.
9.16. En definitiva, ha quedado evidenciado que l a Policía Nacional no ha obtemperado al mandato de la Sentencia TC/0 707/23, pese a su notificación y la puesta en mora indicadas, y al carácter definitivo e irrevocable de esta decisión, la cual le fue notificada mediante el Acto núm. 2915-2023, del trece (13) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
9.17. En consecuencia, procede acoger la solicitud de liquidación de astreinte presentada por el señor Confesor Ceballos de la Rosa contra la Policía Nacional, ascendente a la suma de mil pesos dominicanos con 00/100 ( RD$1,000.00) diarios. Este ser á contado a partir del cinco (5) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), fecha en la que venció el plazo de los quince (15) días hábiles otorgados a la Policía Nacional para ejecutar lo dispuesto en la Sentencia TC/0707/23.
9.18. Por tanto, desde el cinco (5) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), hasta el diez (10) de septiembre del año dos mil veinti cuatro (2024), fecha de la presente solicitud, transcurrieron doscientos setenta y nueve (279)
días, a razón de mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000.00) diarios, de donde se concluye que este tribunal constitucional tiene a bien establecer en la suma de doscientos setenta y nueve mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$279,000.00) la liquidación (hasta esa última fecha) del astreinte que, contra la Policía Nacional, y en favor del señor Confesor Ceballos de la Rosa, impuso la Sentencia TC/0 707/23. Este monto liquidado ha sido fijado sin desmedro del monto que se genere en el futuro hasta que se ejecute la decisión.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Alba Luisa Beard Marcos y Manuel Ulises Bonnelly Vega , en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional DECIDE:
PRIMERO: ACOGER la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta el diez (10) de septiembre del año dos mil veinti cuatro (2024) por el señor Confesor Ceballos de la Rosa, para liquidar el monto de la astreinte fijada en la Sentencia TC/0 707/23, dictada el diez (10) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) por el Tribunal Constitucional, contra la Policía Nacional, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: ESTABLECER en doscientos setenta y nueve mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$279,000.00), sin desmedro de los días a vencer hasta la ejecución definitiva de esta sentencia, la suma que ha de ser pagada por la Policía Nacional al señor Confesor Ceballos de la Rosa por concepto de la liquidación que, hasta el día diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), ha generado la astreinte impuesta por la referida Sentencia TC/0707/23.
TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, a la parte solicitante, señor Confesor Ceballos de la Rosa, y a la parte intimada, Policía Nacional.
CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria