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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0064

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de enero de 2025Exp. 0508-2021-ELAB-00116Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la compañía , SRL. contra la sentencia núm. 09-2024 de fecha 17 de enero de 2024 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .

8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00493 Recurrente: , SRL. SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00493 Recurrente: , SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0064 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______ de 2024, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de enero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad , SRL. contra la sentencia núm. 09-2024 de fecha 17 de enero de 2024 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .

1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00493 Recurrente: , SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de marzo de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. Lianny y , actuando como abogados constituidos de , SRL., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 3 de abril de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios contra la compañía , SRL., dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal la sentencia núm. 0508-2023-SSEN-00076 de fecha 23 de junio de 2023, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unió a ambas partes por causa de despido injustificado Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .

2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00493 Recurrente: , SRL. con responsabilidad para el empleador y en consecuencia lo condenó al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos y seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo, rechazando el reclamo por daños y perjuicios.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , SRL., dictando la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, la sentencia núm. 09-2024 de fecha 17 de enero de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación, incoado por la compañía RICHARD EXPRES TRANSPORTE & SERVICIOS, SRL., contra la Sentencia Laboral Núm. 508-2023-SSEN-00076, dictada en fecha 23 de junio del 2023, por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, por falta de pruebas, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO: Condena a la parte recurrente, la compañía RICHARD EXPRES TRANSPORTE & SERVICIOS, SRL., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de estas en favor del Lic. quien afirma estarlas avanzando en su totalidad” (sic).

III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación a las normas constitucionales del debido Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .

3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00493 Recurrente: , SRL. proceso, artículos 68, 69, 69.4, 69.7 y 69.10 de la Constitución de la República Dominicana, violación al derecho de defensa, violación al artículo 546 del Código de Trabajo” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Ramón Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6, numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. En cuanto al defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida , conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.

8. Según el artículo 21 de la Ley núm. 2-23 la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá todos sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .

4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00493 Recurrente: , SRL. que sustente sus medios, en un plazo no días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Asimismo, el párrafo II, del citado artículo, señala que la notificación del memorial de deberá depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco (5) días de su fecha de notificación; estableciendo, el párrafo III que a falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiera depositado.

9. En el sentido anterior, del examen de los documentos que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 3 de abril de 2024 la parte recurrida depositó su memorial de defensa, sin embargo, no consta el acto mediante el cual notificó el referido escrito; en esas atenciones, procede declararla en defecto, quedando desechado el memorial depositado, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

VI. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 10. Previo al examen de los medios de casación propuestos, esta Tercera Sala procederá, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .

5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00493 Recurrente: , SRL. artículo 33 de la Ley núm. 2-23, a verificar si en el presente recurso de casación fueron observados los presupuestos exigidos para su admisibilidad.

11. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 que dispone en la parte final del artículo 11 párrafo 3 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

12. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, … el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

13. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante el despido ejercido en fecha 7 de mayo de 2021, momento en el que se encontraba vigente la núm. 22-2019 de fecha 9 de julio de 2019 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de diecisiete mil seiscientos diez pesos con 00/100 (RD$17,610.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios en el sector privado no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .

6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00493 Recurrente: , SRL. ascendía a trescientos cincuenta y dos mil doscientos pesos con 00/100 (RD$352,200.00).

14. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua confirmó la decisión del tribunal primer grado, que impuso las condenaciones por los conceptos y montos siguientes: a) veintiún mil ciento cuarenta y nueve pesos con 80/100 (RD$21,149.80) por 28 días de preaviso; b) veinticinco mil seiscientos ochenta y un pesos con 90/100 (RD$25,681.90) por 34 días de auxilio por cesantía; c) seis mil trescientos pesos con 00/100 (RD$6,300.00) por proporción de salario de Navidad; d) diez mil quinientos setenta y cuatro pesos con 90/100 (RD$10,574.90) por 14 días de vacaciones; e) ciento siete mil novecientos noventa y nueve pesos con 94/100 (RD$107,999.94) por 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo; y f) treinta y tres mil novecientos noventa pesos con 77/100 (RD$33,990.77) por 45 días de participación de los beneficios de la empresa; para un total de doscientos cinco mil seiscientos noventa y siete pesos con 31/100 (RD$205,697.31), suma que, como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, por lo que procede que se declare de oficio inadmisible el presente recurso, sin necesidad de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .

7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00493 Recurrente: , SRL. valorar los medios de casación propuestos en el recurso, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

15. De conformidad con las disposiciones del numeral 1° del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la compañía , SRL. contra la sentencia núm. 09-2024 de fecha 17 de enero de 2024 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .

8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00493 Recurrente: , SRL. SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

cr Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .

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