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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0232

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2025Exp. 2024-0031908Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 029-2024- SSEN-00344 de fecha 18 de octubre de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0704162 Recurrentes: y Recurridas: Loteka, SRL. y Consorcio de Bancas Ortiz, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0232 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00344 de fecha 18 de octubre de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0704162 Recurrentes: y Recurridas: Loteka, SRL. y Consorcio de Bancas Ortiz, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de noviembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y la Lcda. , actuando como abogados constituidos de y 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad comercial Loteka, SRL., y la razón social Consorcio de Bancas Ortiz, SRL., mediante memorial depositado en fecha 8 de enero de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

3. El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón no firma esta decisión en razón de que su esposa, la magistrada Dilcia María Rosario Almonte, figura entre los jueces que firmaron la sentencia ahora impugnada, según acta de inhibición de fecha 10 de junio de 2020.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0704162 Recurrentes: y Recurridas: Loteka, SRL. y Consorcio de Bancas Ortiz, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible II. Antecedentes 4. Con motivo de una oferta real de pago rechazada, seguida de consignación en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la entidad comercial Loteka, SRL., y la razón social Consorcio de Bancas Ortiz, SRL., incoaron una demanda en validez de oferta real de pago contra ; mientras que, por su parte, […], incoó una demanda en intervención voluntaria en nulidad de oferta real de pago e indemnización de daños y perjuicios por violación de contrato de cuota litis, e incoó una demanda accidental en inscripción en falsedad contra la entidad comercial Loteka, SRL., y la razón social Consorcio de Bancas Ortiz, SRL., dictando la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0049-2024-SSEN-00052 de fecha 31 de mayo de 2024, que declaró la validez de la oferta real de pago realizada por la entidad comercial Loteka, SRL., y la razón social Consorcio de Bancas Ortiz, SRL., y rechazó la demanda en nulidad de oferta real de pago, indemnización por daños y perjuicios e inscripción en falsedad.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0704162 Recurrentes: y Recurridas: Loteka, SRL. y Consorcio de Bancas Ortiz, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible sentencia núm. 029-2024-SSEN-00344 de fecha 18 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma declara bueno y valido el recurso de apelación interpuesto por en contra de la sentencia laboral No.0049-2024-SSEN-00052, de fecha 31 de mayo de 2024 dictada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de acuerdo a la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso mencionado, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida. TERCERO: Compensa las costas” (sic).

III. Medios de casación 6. Las partes recurrentes invocan en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación del principio de la tutela judicial y debdo proceso instituidos en los artículos 68 y 69 de la constitución. Omisión o falta de estatuir. Falta de ponderación de aspectos del recurso de apelación.

Violación del artículo 653 del código de trabajo. Falta de motivos y base legal; Segundo medio: Oposición y rebelino a las doctrinas jurisprudenciales del honorable tribunal constitucional y la honorable suprema corte de justicia.

Violación al principio de la tutela judicial efectiva y debido proceso instituidos en los artículos 68 y 69 de la constitución. Precaria e insuficiente ponderación de los hechos y las pruebas. Desnaturalizacion de los hechos y las pruebas. Errónea interpretación de la ley y peor aplicación del derecho.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0704162 Recurrentes: y Recurridas: Loteka, SRL. y Consorcio de Bancas Ortiz, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Falta de motivos. Falta de base legal; Tercer medio: Falsa ponderación de los hechos. Errónea interpretación de los hechos y peor aplicación del derecho.

Inobservancia de la ley. Falta de motivos y base legal; Cuarto medio: Inobservancia de la ley. Errónea interpretación de los hechos y peor aplicación del derecho. Falta de motivos y base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 8. Previo al examen del medio de casación propuesto, esta Tercera Sala procederá, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 33 de la Ley núm. 2-23 a verificar si en el presente recurso de casación fueron observados los presupuestos exigidos para su admisibilidad.

9. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0704162 Recurrentes: y Recurridas: Loteka, SRL. y Consorcio de Bancas Ortiz, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

11. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo en fecha 1º de abril de 2024, estaba vigente la resolución núm. CNS-01-2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de veinticuatro mil novecientos noventa pesos con 00/100 (RD$24,990.00) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$499,800.00).

12. En esa tesitura, la corte a qua confirmó totalmente la sentencia del tribunal de primer grado, la cual declaró la validez de la oferta real de pago realizada y consignada en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por las partes ahora recurridas, ascendente a cuatrocientos un mil setecientos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0704162 Recurrentes: y Recurridas: Loteka, SRL. y Consorcio de Bancas Ortiz, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible noventa y nueve pesos con 61/100 (RD$401,799.61) por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado e indemnización de daños y perjuicios; suma que no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, previamente citada, por lo que procede declarar, de oficio, la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación que lo sustentan, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.

13. De conformidad con las disposiciones del numeral 1° del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0704162 Recurrentes: y Recurridas: Loteka, SRL. y Consorcio de Bancas Ortiz, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 029-2024- SSEN-00344 de fecha 18 de octubre de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.