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Recurso de casación laboral

SCJ-TS-25-0222

Tercera Sala · Recurso de casación laboral · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2025Exp. 0322-2023-ELAB-00064Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0319-2024-SLAB-00019 de fecha 14 de agosto de 2024 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0322-2023-ELAB-00064 Solicitud núm.: 2024-R0537750 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0222 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0319-2024-SLAB-00019 de fecha 14 de agosto de 2024 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0322-2023-ELAB-00064 Solicitud núm.: 2024-R0537750 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Dres. y y la Lcda. , actuando como abogados constituidos de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 30 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra , dictando la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, en sus atribuciones laborales, la sentencia núm. 0322-2024-SLAB-00008 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0322-2023-ELAB-00064 Solicitud núm.: 2024-R0537750 Recurrente: fecha 4 de marzo de 2024, que declaró resciliado el contrato de trabajo por dimisión injustificada, condenó a la parte demandada al pago de derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, y rechazó la reclamación de prestaciones laborales y los seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en sus atribuciones laborales, la sentencia núm. 0319-2024-SLAB-00019 de fecha 14 de agosto de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo RECHAZA, el recurso de apelación interpuesto por el señor , a través de sus abogados constituidos y apoderados, mediante instancia depositada en fecha 3 de junio de 2024, contra la sentencia laboral núm. 0322-2024-SLAB-00008 de fecha 4 de marzo de 2024, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan; en consecuencia, CONFIRMA, la sentencia con todas sus consecuencia legales, por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: Se compensan las costas del procedimiento, por haber sucumbidos ambas partes en algún punto de sus conclusiones” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0322-2023-ELAB-00064 Solicitud núm.: 2024-R0537750 Recurrente: III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: 1.- Ilogicidad Manifiesta, 2.) Violación al Derecho de Defensa, 3.) Violación al Debido Proceso, 4.) Falta de motivación, 5.) Errónea Aplicación de la Norma y 6.) El derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 7. Previo al examen del medio de casación propuesto, esta Tercera Sala procederá, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 33 de la Ley núm. 2-23 a verificar si en el presente recurso de casación fueron observados los presupuestos exigidos para su admisibilidad.

8. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0322-2023-ELAB-00064 Solicitud núm.: 2024-R0537750 Recurrente: en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

9. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

10. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo en fecha 3 de septiembre de 2023, estaba vigente la resolución núm. CNS-01- 2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de veinticuatro mil ciento cincuenta pesos con 00/100 (RD$24,150.00) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos ochenta y tres mil pesos con 00/100 (RD$483,000.00).

11. En esa tesitura, la corte a qua confirmó totalmente la sentencia del tribunal de primer grado, la cual condenó a la parte ahora recurrente a pagar los montos por los conceptos siguientes: a) once mil doscientos trece pesos con 34/100 (RD$11,213.34) por salario de navidad; b) doce mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$12,600.00) por 18 días de vacaciones; c) treinta mil Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0322-2023-ELAB-00064 Solicitud núm.: 2024-R0537750 Recurrente: pesos con 00/100 (RD$30,000.00) como indemnización por daños y perjuicios; para un total de cincuenta y tres mil ochocientos trece pesos con 34/100 (RD$53,813.34), suma que evidentemente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede declarar, de oficio, la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar el medio de casación que lo sustenta, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.

12. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0322-2023-ELAB-00064 Solicitud núm.: 2024-R0537750 Recurrente: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0319-2024-SLAB-00019 de fecha 14 de agosto de 2024 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.