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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0954

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia29 de abril de 2025Exp. 2023-0082999Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00406, de fecha 5 de diciembre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. Recurrida: Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-0954 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Acquire BPO., SRL., contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00406 de fecha 5 de diciembre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de diciembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. , actuando como abogada constituida de la entidad Acquire BPO., SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 26 de diciembre de 2024 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Dr. .

3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado despido injustificado incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3°del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra la entidad Acquire BPO., SRL., dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0052-2024-SSEN-00141 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. fecha 17 de mayo de 2024, la cual rechazó la demanda por falta de prueba de la relación laboral.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , posteriormente como consecuencia del fallecimiento del trabajador en calidad de continuadora jurídica interpuso una demanda en renovación de instancia, dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2024-SSEN- 00406 de fecha 5 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE la demanda en renovación de instancia intentada por la señora , en calidad de concubina del fenecido señor , quien reclama los valores que pudieran corresponderle a este último, en ocasión de la demanda intentada en contra de la entidad ACQUIRE . SEGUNDO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de mayo del 2024, por el señor contra la sentencia laboral núm. 0052-2024-SSEN-00141, de fecha 17 de mayo del 2024, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por estar conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, se acoge en todas sus partes las pretensiones del recurso de apelación interpuesto por el señor en consecuencia se DECLARA resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado y con responsabilidad para el empleador.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. CUARTO: Se CONDENA a la parte recurrida ACQUIERE BPO a pagar a favor de la señora , en calidad de concubina del fenecido señor , los valores siguientes: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$33,075.28; b) 76 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de RD$89,775.76; c) 14 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de RD$16,537.64; d) La cantidad de RD$13,840.08 correspondiente a la proporción del salario de Navidad; e) Más el valor de 168,895.86, por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. Del Código de Trabajo. en base a un tiempo de labores de 3 años, 6 meses y 26 días, y un salario de RD$28,149.31. CUARTO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y medios de pruebas depositados por la empresa. Tercer medio: Falta o insuficiencia de motivos y falta de base legal. Cuarto medio: No ponderación de las prueba aportada por la empresa” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. En cuanto al defecto de la parte recurrida 8. Previo al examen del recurso de casación, esta sala verificará si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida conforme con lo prescrito en el párrafo III, del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, citada1.

9. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 1491/2024, de fecha 20 de diciembre de 2024 instrumentado por , alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó en la avenida del Sur núm. 3, sector Cancino adentro, municipio Santo Domingo Este, provincia A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. Santo Domingo, lugar en el que posee su domicilio, expresando el ministerial, que fue entregado a Gladys Vásquez, persona que manifestó tener calidad para recibirlo, depositando en fecha 26 de diciembre de 2024 el memorial de defensa.

10. En vista de que, hasta el momento, la parte recurrida no ha depositado el acto de notificación del memorial de defensa, procede declararla en defecto, quedando desechado el memorial de defensa depositado, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

VI. Sobre el interés casacional 11. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.

En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

12. El interés casacional como institución procesal presenta 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

13. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación correspondía a los jueces.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. 14. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal son distintas y están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

15. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.

16. Para apuntalar el primer medio de casación, único que se examinará por la solución que se adoptará, la parte recurrente alega en esencia, que la corte a qua incurrió en violación al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva al rechazar la solicitud de sobreseimiento y el medio de inadmisión por falta de calidad de para interponer la demanda en renovación de instancia, con el argumento de que la contraparte depositó una Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. supuesta declaración jurada de unión libre, obviando que ese documento no fue comunicado a la exponente y no se dictó ordenanza de su admisión de conformidad con lo establecido por los artículos 545 y 546 del Código de Trabajo, evidencia de que la solicitud de admisión de documentos de fecha 15 de agosto de 2024 no fue sometida a los debates en ninguna de las audiencias, por lo que la recurrente no tuvo la oportunidad de realizar los reparos o impugnar el documento porque desconocía su existencia; que la corte a qua tampoco valoró que la renovación de instancia únicamente tenía anexa la copia del poder cuotalitis y la copia del acta de defunción, insuficientes para probar la calidad de la recurrida, por lo que la sentencia amerita ser casada.

17. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente plantea sus medios de casación en los que denuncia violación al derecho de defensa y violación al debido proceso, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la ley 2-23, sobre Recurso de Casación, que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.

18. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella indicados: a) que incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3°del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra de la entidad Acquire BPO., SRL.; por su lado, en su defensa la parte demandada solicitó el rechazo de la demanda por ser improcedente, mal fundada y carente de base legal; b) que el tribunal de primer grado rechazó la demanda por falta de prueba de la relación laboral; c) que no conforme con la referida decisión, […], interpuso un recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia en todas sus partes, reiterando sus conclusiones de primer grado; posteriormente como consecuencia del fallecimiento del trabajador en calidad de continuadora jurídica interpuso una demanda en renovación de instancia; por su lado, la entidad Acquire BPO., SRL mediante su escrito de defensa solicitó de manera principal la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por ya que no Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. demostró la calidad de continuadora jurídica o heredera del trabajador; de manera subsidiaria solicitó el sobreseimiento del proceso hasta tanto el abogado de Lombardo Ramírez Rodríguez regularice la renovación de instancia; y de manera más subsidiaria el rechazo del recurso de apelación, declarando resiliado el contrato de trabajo por despido justificado; y d) que la corte a qua rechazó el medio de inadmisión por falta de calidad y la solicitud de sobreseimiento, acogió la demanda en renovación de instancia, declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado y en consecuencia condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad y vacaciones), indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y la indemnización por daños y perjuicios, y rechazó el pago de participación en los beneficios de la empresa y el salario adeudado.

19. Previo a rendir sus fundamentaciones la corte a qua hizo constar como pruebas depositadas por la parte recurrida, las que textualmente se transcriben a continuación: “8. Que la parte recurrente SR. , ha depositado en el expediente los siguientes documentos: A) Recurso de apelación, con los siguientes anexos: A) 1. Copia de la sentencia no. 0052- 2024-SSEN-00141… 2. Copia del acto no. 513/2024 de fecha 22/05/2024… contentivo de notificación de sentencia. 3.Copia de la carta de despido de fecha 28 de junio del 2023… 4. Copia del cheque no. 004081 de fecha Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. 28/06/2023 girado por el Banco Scotiabank, emitida por la empresa ACQUIRE BPO S.R.L., a favor del señor , por la suma RD$36,599.41. 5. Copia de hoja de cálculos dado por el Ministerio de Trabajo… B) Instancia de depósito de documentos de fecha 15-8-2024, con anexos: 1-Declaración jurada de unión libre de fecha 15-8-2024…” (sic).

20. Asimismo en la sentencia impugnada la corte a qua hizo constar las actuaciones siguientes: “4. Que en la audiencia pública conocida el día 11 de julio del 2024… LA CORTE FALLA. Pone en conocimiento a la parte recurrente de solicitud de admisión de nuevos documentos depositados en fecha 11-07-2024.

PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: Le damos adsquicencia en cuanto a la forma y lo damos por conocido. LA CORTE FALLA. PRIMERO: ADMITE en cuanto a la forma la solicitud de admisión de nuevos documentos depositado por la parte recurrida en fecha 11-07-2024, en consecuencia, los documentos que constan anexos a la instancia son parte del proceso.

SEGUNDO: ORDENA la continuación de la audiencia. PEDIMENTO.

ABOGADO RECURRENTE: Estamos en condiciones de presentar conclusiones. ABOGADO RECURRIDO: En el día de hoy depositamos unas documentaciones donde hay una adjunto unas imágenes del periódico Listín Diario, la cual declara que el demandante había fallecido, en virtud de esto queremos preguntarle a los colegas si han tenido conversaciones recientemente con su cliente, ya que si es así ciertamente, tendría que renovar la instancia la parte recurrente… ABOGADO RECURRENTE: Correcto, si la colega observa por eso le di adsquicencia sin ni siquiera tener que leer, la corte está apoderada de una demanda, sin embargo, él tiene su esposa y sus hijos, la legislación es bastante clara sobre la continuidad, el caso sigue, por lo que solicitamos que se rechace el pedimento porque carece de veracidad, objetividad y de derecho. LA CORTE FALLA. PRIMERO: En virtud de que es Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. de conocimiento de todas las partes de la Litis el fallecimiento del recurrente, DISPONE la renovación de instancia del recurso de apelación y para tales fines, prorroga el conocimiento de la presente audiencia. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 20 de agosto del 2024, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas” (sic). 5.

Que en la audiencia pública conocida el día 20 de agosto del 2024… LA CORTE FALLA. Pone en conocimiento a la parte recurrida del recurso de apelación depositado en fecha 24-05-2024. PEDIMENTO. ABOGADO RECURRIDO: Nosotros en el día de hoy retiramos una renovación de instancia por fallecimiento del trabajador, solicitamos la prórroga para tomar conocimiento de la misma. ABOGADO RECURRENTE: Es un derecho que le asiste, no hay oposición. LA CORTE FALLA, PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de concederle el plazo a la parte recurrida para que establezca los medios de defensa respecto a la renovación de instancia de la que tomó conocimiento en el día de hoy por secretaria.

SEGUNDO: Fija su continuación para el día 25 de septiembre del 2024, a las nueve horas de la mañana… 6. Que en la audiencia pública conocida el 25 de septiembre del 2024… LA CORTE FALLA. Pone en conocimiento a la parte recurrente de la solicitud de admisión de documentos nuevos de fecha 25-09- 2024. PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: Vamos a solicitar el plazo de ley para nosotros poder contestar los documentos depositados y la memoria anexa. ABOGADO RECURRIDO: No hay oposición. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrente haga uso del plazo previsto por el artículo 545 del Código de Trabajo. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 12 de noviembre del 2024… Que en la audiencia pública conocida el 12 de noviembre del 2024 … LA CORTE FALLA. PRIMERO: ADMITE en cuanto a la forma la solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 25-09-2024, en consecuencia, los documentos que constan anexos a la instancia son parte Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. del proceso… LA CORTEFALLA. PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia…” (sic).

21. Mas adelante, para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “6. Que mediante instancia de fecha 15 de agosto del 2024 la parte recurrida solicita la renovación de la presente instancia en virtud del fallecimiento, en fecha 18 de junio de 2024, del señor , a fin de que figure como recurrente Sra. , en calidad de concubina del fenecido. Que en audiencia de fecha 20 de agosto de 2024, esta Corte concedió plazo a la recurrida para tomar conocimiento de la presente solicitud, a fin de que ejerza sus medios de defensa… 8. Que tal como esta Corte ha podido evidenciar, conforme acta de defunción… el señor , falleció en fecha 18 de junio del 2024 y conforme acto de Declaración Jurada De Unión Libre, suscrito entre el Sr. y la Sra. , y firmado por los testigos, … y notorizado por la Licda. en fecha 05 de noviembre del 2023; se da constancia de que la Sra. es la concubina del ex trabajador “finado”, quien convivio 11 años en unión libre sin haber procreado hijos en común. 9. Que habiendo quedado establecido, que en el curso de la presente instancia se produjo el deceso del señor , siendo la Sra. “vuida” del señor , procede disponer la renovación de la presente instancia, para que en lo sucesivo se haga consignar como continuadora jurídica la señora Sra. , en calidad de concubina, respecto de los valores que pudieran corresponderle al señor , en ocasión de la presente demanda” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. 22. Debe precisarse que esta Tercera Sala es de criterio que La tutela judicial efectiva es el derecho que tiene toda persona de requerir la intervención de la función jurisdiccional del Estado para solucionar cualquier litigio que se presente entre los miembros de una comunidad social, ello aplica para cualquier materia de conflictos, toda vez que la disposición de nuestro artículo 69 de la Constitución manda que ‘Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas’, constituyendo un mandato de optimización de nuestra Constitución Política, se manifiesta como una necesidad de paz social y orden llamado a decidirlo el Poder Judicial; de lo que se desprende que, …el debido proceso, concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro de un marco de garantías, de tutela y respecto de los derechos, libertades y garantías fundamentales 2.

23. En ese contexto, la legislación laboral establece un procedimiento expreso para la producción de documentos en los artículos 544 y 631 del Código de Trabajo, para que en los casos de no haber sido depositados en el escrito de demanda o recurso de apelación o en el escrito de defensa3. El ordinal 1° del artículo 544 del Código de Trabajo, establece que: No obstante lo dispuesto en el artículo que antecede, es facultativo para el juez oídas las partes autorizar, con carácter de medida de SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 8 del 24 de julio 2002, BJ. 1100, pág. 73.

3 SCJ, Tercera Sala, sent. 19 de febrero de 2014, BJ. 1239, pág. 1526 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. instrucción, la producción posterior al depósito del escrito inicial, de uno o más de los documentos señalados en dicho artículo: 1o. Cuando la parte que lo solicite no haya podido producirlos en la fecha del depósito del escrito inicial, a pesar de haber hecho esfuerzos razonables para ello y siempre que en dicho escrito, o en la declaración depositada con éste, se haya reservado la facultad de solicitar su admisión en el curso de los procedimientos, especificando el documento de que se trata; 2o. Cuando la parte que lo solicite demuestre satisfactoriamente que en la fecha del depósito de su escrito inicial desconocía la existencia del documento cuya producción posterior pretende hacer o cuando la fecha de éste fuere posterior a la del depósito de su escrito inicial.

Asimismo, el artículo 546 del Código de Trabajo, dispone que: En las cuarenta y ocho horas subsiguientes al vencimiento del plazo señalado en la última parte del artículo 545 el juez concederá o negará lo solicitado, por ordenanza que comunicará el secretario a las partes un día después de su fecha a más tardar. La ordenanza que autorice la producción señalará a cada una de las partes un término de tres días ni mayor de cinco para que exponga en la secretaría verbalmente o por escrito sus respectivos medios en relación con la nueva producción. El término señalado a la parte contra quien se haya producido el documento correrá a contar de la notificación hecha por la contraria.

24. Por su parte, el artículo 631 indica que puede admitirse la producción de nuevos documentos en los casos previstos por el artículo 544. La solicitud de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. autorización se depositará en la secretaría de la corte con los documentos cuya producción se pretenda hacer, ocho días antes, por lo menos, del fijado en la audiencia.

25. En la especie, esta Tercera advierte, que la actual recurrente depositó la solicitud de admisión de nuevos documentos del 15 de agosto de 2024, contentiva de la declaración jurada de unión libre, para probar la calidad de como continuadora jurídica de , sin embargo, aunque este documento se encuentran detallados en la sentencia, no hay prueba de que fue debatido e incorporado al proceso de acuerdo con las previsiones de los artículos 545 y 546 del Código de Trabajo, pues esta actuación no consta en la cronología del proceso y tampoco en las actas de audiencia; así las cosas, la jurisprudencia constante de la materia ha establecido que para un tribunal fundamentar una decisión en un documento es necesario que este haya formado parte del expediente y que a las partes se les haya dado la oportunidad de pronunciarse sobre el mismo 4; en la especie, la corte a qua dedujo consecuencias jurídicas de la declaración jurada de unión libre, obviando que la producción de nuevos documentos requiere su admisión o rechazo, sin evidencia de que se cumplió con esta formalidad de la ley, por lo que ciertamente incurrió en los vicios denunciados, y procede casar en su Sent. de 9 de abril de 2003, BJ. 1109, págs. 660-668.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. totalidad la sentencia atacada, sin la necesidad de valorar los medios de casación restantes.

26. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción…, lo que aplica en la especie.

27. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la norma mencionada, cuando: …Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00406, de fecha 5 de diciembre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0819464 Recurrente: Acquire BPO. SRL. Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

im Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19