Fallo
PRIMERO:CASA la sentencia núm. 655-2024-SSEN-196 de fecha 18 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto antela Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2018-ELAB-00313 y 1140-2018-ELAB-00650 Solicitud núm: 2024-R0565761 Recurrente: J&E Glamour Muebles, SRL Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-1056 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial J&E Glamour Muebles, SRL., contra la sentencia núm.655-2024- SSEN-196 de fecha 18 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
__________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2018-ELAB-00313 y 1140-2018-ELAB-00650 Solicitud núm: 2024-R0565761 Recurrente: J&E Glamour Muebles, SRL I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial J&E Glamour Muebles, SRL., representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 14 de octubre de 2024, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Dr. .
II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado desahucio incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización conminatoria del artículo 86 del Código de Trabajo, horas extras y daños y perjuicios, contra J&E Glamour Muebles SRL., o J&E Fábrica de Muebles y ;a su vez J&E Glamour Muebles SRL, interpuso una demanda en validez de oferta real de pago contra , dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo la __________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2018-ELAB-00313 y 1140-2018-ELAB-00650 Solicitud núm: 2024-R0565761 Recurrente: J&E Glamour Muebles, SRL sentencia núm. 1140-2018-SSEN-00893 de fecha 28 de diciembre de 2018, la cual ordenó la exclusión de , declaró resuelto el contrato de trabajo por desahucio ejercido por la recurrente, y acogió la demanda en validez de oferta real de pago, ordenando a la Dirección General de Impuestos Internos la entrega de los valores consignados.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2024-SSEN-196 de fecha 18 de julio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de noviembre de 2019, por contra de la sentencia núm, 1140-2018- SSEN-00893, dictada en fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2018, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente dicho recurso, en consecuencia, REVOCA el ordinal tercero de la sentencia impugnada y Acoge de manera parcial la demanda laboral interpuesta por el señor , atendiendo a los motivos expuestos.
TERCERO: RECHAZA la demanda en validez de oferta real de pago interpuesta por la entidad J&E GLAMOUR MUEBLES S.R.L., y condena a esta al pago de los siguientes: a) 28 días de salario ordinario por concepto __________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2018-ELAB-00313 y 1140-2018-ELAB-00650 Solicitud núm: 2024-R0565761 Recurrente: J&E Glamour Muebles, SRL de preaviso, ascendente a la suma de RD$18, 150.77; b) 42 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$27,226.08; c) 14 días de salario ordinario por compensación por vacaciones RD$9,075.00; d) La suma de RD$1,529,198.16 por concepto de la indemnización establecida en el artículo 86 del Código de Trabajo, sin incluir los días transcurrido después de esta decisión; La suma de RD$20,000.00 por concepto de indemnización por daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
CUARTO: CONFIRMA en sus demás aspectos la sentencia impugnada.
QUINTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización, falta de base legal y falta de motivación. Segundo medio: Falta de base legal y mala aplicación de la ley” (sic). IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponenteMoisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V.Incidentes 7. En su memorial de defensa, la parte recurrida solicitó de manera principal declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por no __________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2018-ELAB-00313 y 1140-2018-ELAB-00650 Solicitud núm: 2024-R0565761 Recurrente: J&E Glamour Muebles, SRL cumplir con lo establecido en la Ley núm. 2-23, citada, por carecer de interés casacional por no demostrarse ninguno de los casos previstos en los literales a), b) y c) del numeral 3 del artículo 10 de la norma procesal, incidente que por su naturaleza debe ser conocido con prelación a las demás vertientes.
8. De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023 el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. En la esfera de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
9.El interés casacional como institución procesal presente 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno __________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2018-ELAB-00313 y 1140-2018-ELAB-00650 Solicitud núm: 2024-R0565761 Recurrente: J&E Glamour Muebles, SRL de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley que establece lo siguiente: …El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma.
10. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la relativa a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material, cuya aplicación u observancia corresponde a los jueces.
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12. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva, en consecuencia, procede el rechazo de esta causal de inadmisión en perjuicio del recurso, por las razones expuestas.
13. Para apuntalar su primer medio de casación sostiene el recurrente, en esencia, que la corte a qua incurrió en desnaturalización de los hechos y de las pruebas, así como una seria falta de base legal que afectan la legitimidad de la sentencia al establecer condenaciones en virtud de un __________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2018-ELAB-00313 y 1140-2018-ELAB-00650 Solicitud núm: 2024-R0565761 Recurrente: J&E Glamour Muebles, SRL salario superior al devengado por el trabajador. Que , tanto en su demanda como en su recurso de apelación, estableció que el salario devengado por el trabajador, ascendía a la suma de RD$11,080.00, pero en ejercicio irrazonable, y carente de todo fundamento y motivación, la corte a-qua estableció condenaciones en virtud de una salario superior al devengado por el trabajador, estableciendo condenaciones en función de un salario por la suma de RD$15.477.60, convirtiendo esta decisión en una decisión arbitraria y “ultra petita”, y, en consecuencia, incurriendo la corte a-qua en una violación a los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva, y el derecho de defensa de la hoy recurrente. Que la corte a-qua, al momento de rendir su decisión, señala que el Comité de Salario había establecido como salario mínimo la suma de RD$15.477.60, pero dichos juzgadores no establecen de forma diáfana el fundamento legal en virtud del cual dejan de lado al aplicación de los artículo 85 y 86 del Código de Trabajo, viéndose afectada la decisión de marras de una seria falta de base legal, sí como una grave falta de motivación, que deslegitimizan la decisión recurrida mediante el presente escrito. Que, esta inobservancia de la norma por parte de la corte a-qua, la lleva a apreciar como insuficiente la oferta real de pago realizada por la hoy recurrente, y para sustentar la supuesta insuficiencia de los valores consignados en la __________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2018-ELAB-00313 y 1140-2018-ELAB-00650 Solicitud núm: 2024-R0565761 Recurrente: J&E Glamour Muebles, SRL referida oferta de pago, y que desarrollaremos con mayor detalle en el próximo medio. Que, como podemos apreciar la corte a-qua, incurrió en el error de mezclar la sanción por no cumplir con el salario mínimo establecido, con la aplicación de los artículos 85 y 86 del código de trabajo, de manera inexorable la corte a-qua, se hizo reo de un error “in iudicando” lo que dio al traste con un fallo inadecuado e irracional, sustentado en vicios y errores propios del ejercicio jurisdiccional, motivo por el cual la sentencia debe ser casada en su totalidad.
14.La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que, fundamentado en un desahucio incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, vacaciones, participación legal en los beneficios de la empresa, indemnización conminatoria del artículo 86 del Código de Trabajo, horas extras y daños y perjuicios contra la sociedad comercial J&E Glamour Muebles SRL o J&E Fábrica de Muebles, y alegando que devengaba un salario de RD$11,080.00 sin embargo el salario que le correspondía en virtud de la resolución 5/2017 del Comité de Salarios era de RD$15,447.60, por su lado la sociedad comercial J&E Glamour Muebles SRL, sostuvo que el salario devengado por el recurrido ascendía a __________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2018-ELAB-00313 y 1140-2018-ELAB-00650 Solicitud núm: 2024-R0565761 Recurrente: J&E Glamour Muebles, SRL RD$11,299.97, y solicitó el rechazo del pago de horas extras y la exclusión de e interpuso una demanda en validez de oferta real de pago; b) que el tribunal de primer grado ordenó la exclusión de , por no ser el verdadero empleador, determinó que el salario devengado ascendía a RD$11,384.00, rechazó la demanda interpuesta por y acogió la demanda en validez de oferta real de pago y ordenó a la Dirección General de Impuestos Internos a entregar los valores consignados al ahora recurrido; c) que, no conforme con la referida decisión , interpuso un recurso de apelación solicitando la revocación en todas sus partes de la sentencia de primer grado y solicitando el rechazo de la demanda en validez de ofrecimiento real de pago, alegando que devengaba un salario mensual de $11,080.00 sin embargo el salario que le correspondía en virtud de la resolución 5/2017 del Comité de Salarios era de RD$15,447.60; por su lado, la sociedad comercial J&E Glamour Muebles SRL solicitó el rechazo del recurso de apelación en todas sus partes y la confirmación de la sentencia recurrida en todas sus partes, y arguyo que el salario real devengado por el ahora recurrido ascendía a RD$11,834.00; d) que la corte a qua determinó que el ahora recurrido devengaba un salario mensual de RD$15,447.60, en virtud de la resolución .5/2017 emitida por el Comité Nacional de __________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2018-ELAB-00313 y 1140-2018-ELAB-00650 Solicitud núm: 2024-R0565761 Recurrente: J&E Glamour Muebles, SRL Salarios, acogió parcialmente el recurso y revocó el ordinal 3º, rechazó la demanda en validez de oferta real de pago y el pago de la participación legal en los beneficios de la empresa y condenó a la sociedad comercial J&E Glamour Muebles SRL al pago de prestaciones laborales, vacaciones, un día de salario por cada día de retardo en aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, daños y perjuicios, y confirmó la sentencia en los demás aspectos, decisión que es objeto del presente recurso de casación.
15. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “MONTO DE SALARIO DEVENGADO.— El trabajador demandante original actual recurrente en la presente instancia manifiesta a través de su escrito de demanda, que devengaba un salario mensual ascendente a la suma de RD$11,080.00; cuál sin embargo señala que de conformidad con las condiciones del empleador y las disposiciones de la resolución 5/2017 Del 31 de marzo del 2017 del comité nacional de salarios, el salario mínimo correspondiente al trabajador es de RD15.477.60 mensuales, es en base a este monto que solicita sea condenado el empleador al pago de las indemnizaciones laborales que reclama. 15. En su escrito de defensa depositado por la demandada original actual recurrida en cuanto a este aspecto de la demanda, manifiesta “A que quedó más que evidenciado que el salario de RD$11,384.00 devengados por el trabajador estaba por encima del salario mínimo para el período comprendido en que el recurrente alega en sus pretensiones”. 15. En su escrito de defensa depositado por la demandada original actual recurrida en cuanto a este aspecto de la demanda, manifiesta "A que quedó más que evidenciado __________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2018-ELAB-00313 y 1140-2018-ELAB-00650 Solicitud núm: 2024-R0565761 Recurrente: J&E Glamour Muebles, SRL que el salario de RD$11,384.00 devengados por el trabajador estaba por encima del salario mínimo para el período comprendido en que el recurrente alega en sus pretensiones". 16. Del contenido de las diversas documentaciones que obran en el expediente, esta corte ha podido determinar que el contrato de trabajo por tiempo indefinido vinculaba a las partes, inició en fecha 3 de febrero del año 2016 y culminó con el desahucio ejercido contra el trabajador el 20 de febrero 2018, lo que evidencia que para la época de la terminación se encontraba vigente la resolución emitida por el Comité Nacional de salarios marcada con el número 5/2017, de fecha 31 de marzo del 2017, la cual fija como tarifa de salario mínimo nacional para los trabajadores que prestan servicios en las distintas empresas del país, en todo el territorio nacional, la suma de RD$15,447.60 "para los que prestan servicios en empresas industriales comerciales o de servicios cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igual o no excedan de la cifra de cuatro millones de pesos dominicanos RD$4,000,000.00"; verificando esta corte que conforme al formulario IR-2 emitido por la Dirección General de impuestos internos que contiene la declaración jurada de sociedades correspondiente a la empresa demandada, en la cual reporta el año fiscal 2017, esta misma indica un total de activos ascendentes a la suma de RD$4,575,756.65, por lo tanto al trabajador reclamante le correspondía el monto de salario mínimo consignado en dicha resolución, en base al cual deben ser calculadas las indemnizaciones por concepto de prestaciones laborales por el hecho del desahucio ejercido en su contra, procede en consecuencia modificar la sentencia impugnada en cuanto a este aspecto. Validez de oferta real de pago.-17. La parte demandada original actual recurrida depositó por ante el Tribunal de primer grado una demanda en validez de oferta real de pago solicitando que se declaren como buenos y válidos los ofrecimientos de pago seguidos de conciliación realizados al trabajador reclamante mediante acto de alguacil que obra en el expediente, marcado con el número 347/2018 de fecha 3 de mayo 2018, __________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2018-ELAB-00313 y 1140-2018-ELAB-00650 Solicitud núm: 2024-R0565761 Recurrente: J&E Glamour Muebles, SRL instrumentado por el ministerial alguacil ordinario del segundo tribunal colegiado de primera instancia del Distrito Nacional, por un monto de RD$71,612.00 "Para corresponderse con el pago total y definitivo de los derechos y prestaciones laborales que legalmente le corresponden en la terminación del contrato de trabajo que por espacio de años le unía con mi requeriente en base a un salario mensual de RD$11,299.58 18.Los artículos 653 y 654 del código de trabajo disponen, que todo empleador o trabajador que desee liberarse de la obligación de pagar una suma de dinero que provenga de contratos de trabajo o de convenios colectivos o haya sido contraída en ocasión de la ejecución de los mismos puede consignarla en la colecturía de rentas internas correspondiente al lugar en que tenga su domicilio el acreedor, previo ofrecimiento real de pago no aceptado por el último; el ofrecimiento real de pago y la consignación se regirán por el derecho común. 19. Los artículos 1257 y siguientes del Código Civil dominicano disponen entre otras cosas para la validez del ofrecimiento real el cumplimiento de los siguientes requisitos: Iro. Que se hagan al acreedor que tenga capacidad de recibir o al que tenga poder para recibir en su nombre...2”.- que sean hechos por una persona capaz de pagar...39.- que sean por la totalidad de la suma exigible... 4.Que el término esté vencido...5% Que se haya cumplido la condición bajo la cual ha sido la deuda contraída....6”.- Que los ofrecimientos sea en el sitio donde se haya convenido hacer el pago; y que si no hay convenio especial del lugar en que deba hacerse, lo sea, o al mismo acreedor, o en su domicilio, o en el elegido para la ejecución del convenio...7º Qué los ofrecimientos se hagan por un curial que tenga carácter para esta clase de actos. 20. En cuanto al procedimiento propiamente dicho, las ofertas se encuentran reguladas por el artículo 812 y siguientes del código de procedimiento civil dominicano, que establecen que deben realizarse por mediación de un oficial público competente; en el proceso verbal de la oferta debe mencionar el objeto ofrecido, la respuesta de admisión o aceptación del __________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2018-ELAB-00313 y 1140-2018-ELAB-00650 Solicitud núm: 2024-R0565761 Recurrente: J&E Glamour Muebles, SRL acreedor de recibir el pago ofrecido. 21. Los ofrecimientos reales de pago seguidos de una consignación liberan al deudor y surten respecto a la obligación el efecto de pago, cuando se han realizado válidamente en cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley, quedando la cosa consignada, de esta manera bajo la responsabilidad del acreedor; en el caso del especie el ministerial actuante manifiesta haberse trasladado al domicilio y residencia del señor , y en ese lugar no poderlo localizar, pues nadie lo conoce, procediendo en consecuencia agotar el procedimiento de domicilio desconocido qué consagra el artículo 69 inciso 7 del código de procedimiento civil para esos casos, tal diligencia no invalida la oferta, pues en este procedimiento se aplica la misma fórmula que a los emplazamientos, máxime cuando es seguida de consignación, tal como consta en el expediente mediante el acto número 364/2018 de fecha siete de mayo del 2018, instrumentado por el mismo ministerial actuante; consta además el recibo de pago emitido por el Ministerio de Hacienda Dirección General de impuestos internos administración local de boca chica, marcado con el número 5- 6. 22. De acuerdo al tiempo de labores y monto de salario que ha quedado establecido precedentemente de RD$15,447.60, y a los conceptos que reclama en su demanda al trabajador reclamante le corresponden los siguientes montos por concepto de indemnizaciones laborales y derechos adquiridos: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso RD$18,150.00, b) 42 Días de salario ordinario por auxilio de cesantía RD$27,226.00 c) 14 días de salario ordinario por compensación por vacaciones RD$9,075.00; 64 días de salario ordinario correspondiente a la indemnización establecida en el artículo 86 del código de trabajo RD$41,487.00; lo que totaliza la suma de RD$95,938.00. 23. Que en el estado actual de nuestro derecho el empleador se libera de la aplicación de la penalidad del referido artículo 86 del código de trabajo siempre que cubra la totalidad de las prestaciones laborales ordinarias y el tiempo transcurrido luego de los 10 días en los cuales era necesario hacer el pago __________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2018-ELAB-00313 y 1140-2018-ELAB-00650 Solicitud núm: 2024-R0565761 Recurrente: J&E Glamour Muebles, SRL de las mismas, en ese tenor al verificar la corte que el monto ofertado por la empresa resulta insuficiente a los fines de cubrir los montos correspondientes a las indemnizaciones por concepto de prestaciones laborales y penalidad dispuesta por el artículo 86, procede en consecuencia rechazar la demanda en validez de oferta real de pago condenando a la empresa por dichos conceptos, revocando en ese sentido la sentencia de primer grado” (sic) 16.Respecto del salario ha sido jurisprudencia constante de esta Tercera Sala …que el establecimiento del monto del salario de un trabajador demandante en pago de prestaciones laborales es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo, que escapa al control de la casación, salvo que estos al hacerlo incurran en alguna desnaturalización6.
17. Igualmente ha establecido que para determinar el monto del salario a los fines de pagar las indemnizaciones laborales, se deben de tomar en cuenta todos los salarios devengados en el último año de prestación del servicio, incluidos los descuentos que por cualquier concepto tenga que hacer el empleador, siempre que se trate de descuentos a su salario ordinario. Del mismo modo cuando el trabajador recibe un salario promedio, la presunción establecida por el artículo 16 del Código de Trabajo, en lo referente al monto del salario invocado por un demandante, no puede ser destruida con la presentación de pruebas parciales, sino que es necesario la presentación de la prueba de los salarios devengados por el trabajador en el último año de labor o fracción de tiempo de duración del __________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2018-ELAB-00313 y 1140-2018-ELAB-00650 Solicitud núm: 2024-R0565761 Recurrente: J&E Glamour Muebles, SRL contrato de trabajo, o por cualquier otro medio de prueba que permita apreciar el salario en ese período7.
18. En la especie, del análisis de la sentencia impugnada se desprende que la corte a qua estableció que devengaba un salario mensual de RD$15,447.60 al valorar la resolución núm. 5/2017 de fecha 31 de marzo de 2017 del Comité de Salarios, que determinó ese salario mínimo para las empresas industrias y comerciales o de servicios cuyas instalaciones o existencias o el conjunto de ambos elementos no excedan de RD$4,000,000.00, incurriendo en una desnaturalización pues ignoró que el mismo trabajador sostuvo que devengaba un salario mensual de RD$11,080.00, por lo que era necesario una ponderación de los salarios verdaderamente devengados por este en el último año, que no es necesariamente lo dispuesto por el Comité Nacional de Salarios, pues la sanción por el no cumplimiento de dicha resolución compromete la responsabilidad civil del empleador, sin embargo, no determina que el trabajador devengara el monto mínimo consignado en la misma.
19. Debe enfatizarse que, la necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces se constituye en una obligación y en una garantía fundamental del justiciable de inexcusable cumplimiento que se deriva del contenido de las disposiciones, claras y precisas, del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que en la materia que nos ocupa se encuentran enmarcadas en el artículo __________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2018-ELAB-00313 y 1140-2018-ELAB-00650 Solicitud núm: 2024-R0565761 Recurrente: J&E Glamour Muebles, SRL 537 del Código de Trabajo. Esta consiste en la argumentación en la que los jueces explican las razones jurídicas válidas e idóneas para justificar una decisión 1, en consecuencia, resulta necesaria una nueva ponderación del monto del salario, que también influye en la determinación producida sobre la validez de la oferta real de pago; por lo que procede casar la sentencia en su totalidad.
20.El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23 establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción…, lo que aplica en la especie.
21. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, citada, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina 1 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 2, 12 de diciembre de 2012, BJ. 1228.
__________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2018-ELAB-00313 y 1140-2018-ELAB-00650 Solicitud núm: 2024-R0565761 Recurrente: J&E Glamour Muebles, SRL jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO:CASA la sentencia núm. 655-2024-SSEN-196 de fecha 18 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto antela Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
gc __________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: