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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1135

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia29 de abril de 2025Exp. 2023-0029204Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00309 de fecha 28 de mayo de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0202/13 ↗ · TC/0017/12 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0433659 Recurrente: Recurrido: Longport Aviation Security SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-1135 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00309 de fecha 28 de mayo de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0433659 Recurrente: Recurrido: Longport Aviation Security SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de agosto de 2024, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Longport Aviation Security, SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 27 de agosto de 2024, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos y las Lcdas. y .

3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado despido injustificado, […], incoó una demanda en reclamación por prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extraordinarias y daños y perjuicios, contra la sociedad comercial Longport Aviation Security, SRL., representada por , Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0433659 Recurrente: Recurrido: Longport Aviation Security SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia núm. 1141-2023-SSEN-00159, de fecha 29 de agosto de 2023, la cual acogió de manera parcial la demanda, declaró resuelto el contrato de trabajo, condenó a la empresa al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, así como una indemnización por el perjuicio sufrido por el trabajador.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal por Longport Aviation Security, SRL. y de manera incidental por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00309, de fecha 28 de mayo de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regulares y válidos, los recursos de apelación principal, interpuesto por la empresa Longport Aviation Security, S.R.L., y el recurso de apelación incidental, incoado por el señor , en contra de la sentencia núm. 1141-2023-SSEN-00159 dictada en fecha 29 de agosto de 2018 por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: Acoge como bueno y válido el “Recibo de descargo” de fecha 14 de febrero de 2023, suscrito y firmado por el señor a favor de la empresa Longport Aviation Security, S.R.L.; en consecuencia, se acoge el recurso de apelación principal y se rechaza la demanda incidental; por consiguiente, se revoca en su totalidad, la sentencia apelada. TERCERO: En tal virtud, se declara no ha Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0433659 Recurrente: Recurrido: Longport Aviation Security SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa lugar a estatuir respecto a los méritos de este recurso de apelación; por consiguiente, se ordena el archivo definitivo del expediente núm. 2023- 0029204 de fecha 21 de septiembre de 2023, relativo a los recursos de apelación el principal interpuesto por empresa Longport Aviation Security, S.R.L. y el incidental por el señor , en contra de la sentencia núm. 1141-2023-SSEN-00159 dictada en fecha 29 de agosto de 2023 por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago.

CUARTO: Se rechaza las conclusiones de la parte recurrida por carecer de base legal. QUINTO: Se condena al señor al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la Dra. y , abogados apoderados de la empresa Longport Aviation Security, S.R.L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de estatuir. Segundo medio: Errónea interpretación de la norma jurisprudencial. Tercer medio: Falta de base legal. Cuarto medio: Violación al principio V del Código de Trabajo” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0433659 Recurrente: Recurrido: Longport Aviation Security SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 8. En su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal la nulidad del acto de notificación de recurso de casación por no cumplir con los requisitos del numeral 4 del artículo 20, de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, por no hacer elección de domicilio en el Distrito Nacional.

9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal.

10. Al respecto, se debe precisar que el artículo 20, numeral 4, de la precitada ley de casación dispone que: El emplazamiento ante la Corte de Casación deberá contener, a pena de nulidad, lo siguiente: …4) La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo Guzmán, Distrito Nacional.

11. El análisis del indicado acto de emplazamiento núm. 973/2024, de fecha 20 de agosto de 2024, instrumentado por el ministerial pone en evidencia que si bien no contiene domicilio de elección en el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0433659 Recurrente: Recurrido: Longport Aviation Security SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa Distrito Nacional, sino en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, esa deficiencia solo produciría la nulidad del acto en el caso de que se advierta una lesión al derecho defensa, pues conforme con el artículo 37 de la Ley núm. 834-78, el adversario que invoque la nulidad debe demostrar el agravio que le causó la irregularidad; en ese sentido, en la especie se constata que la parte recurrida constituyó abogado y presentó en tiempo oportuno su memorial de defensa, hecho que evidencia que el acto de emplazamiento atacado, no obstante la irregularidad invocada, no ha impedido que la parte tome conocimiento del recurso y pueda hacer pleno uso de su derecho de defensa en tiempo hábil.

12. En ese tenor, esta Tercera Sala ha indicado que no procede declarar la nulidad del emplazamiento por alguna omisión que no priva a la contraparte de tomar conocimiento de ese acto y de ejercer su derecho de defensa 1; esto ha sido reiterado por el Tribunal Constitucional al indicar que Para que se verifique una violación a su derecho de defensa, la recurrente tendría que haberse visto impedida de defenderse y de presentar conclusiones en audiencia durante el proceso de apelación. No obstante, a pesar de la notificación irregular, la recurrente 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 63, 27 de septiembre 2013, BJ. 1234 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0433659 Recurrente: Recurrido: Longport Aviation Security SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa compareció, solicitó las medidas que estimó de lugar y pudo defender sus intereses al concluir sobre el fondo2, por lo que se rechaza el incidente planteado.

VI. Sobre el interés casacional 13. Es menester indicar que La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema 3.

14. El artículo 10 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo 2 Tribunal Constitucional, TC/0202/13, 13 de noviembre 2013 3 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, considerando sexto.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0433659 Recurrente: Recurrido: Longport Aviation Security SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

15. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0433659 Recurrente: Recurrido: Longport Aviation Security SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa 16. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.

En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

17. En ese sentido, cuando los medios de casación se fundan en violaciones a reglas de procedimiento que deben ser observadas por los jueces del fondo al momento de dictarse las sentencias (derecho de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva) o a medios relativos a la desnaturalización de los hechos y de las pruebas, falta de ponderación ya sea testimonial o documental esenciales de la causa, omisión de estatuir, falta o error de motivación cuya ausencia provoque que la sentencia impugnada así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, ha de considerarse la presencia de interés casacional presunto, pues se trata Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0433659 Recurrente: Recurrido: Longport Aviation Security SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa de vicios alegados relacionados con actividades propias del juez, que justifica la necesidad de examinar el medio propuesto por la parte recurrente para dar cumplimiento al objeto y finalidad del presente recurso; en la especie, la parte recurrente señala que en sus determinaciones los jueces del fondo incurrieron en falta de base legal, falta de estatuir y violación al principio V del Código de Trabajo, falencias que configuran el interés casacional presunto; en consecuencia, se procede a su examen sin la necesidad de verificar si cumplen con los parámetros exigidos para el interés casacional objetivo.

18. Para apuntalar el primer y segundo medios de casación los cuales se examinan reunidos por su vinculación, la parte recurrente alega en esencia que la corte a qua incurrió en el vicio de falta de estatuir en cuanto a si el despido ejercido en su contra estaba o no justificado, solo se pronunció acerca del recibo de descargo, de igual modo si bien el extrabajador por efecto del descargo renunció a sus derechos adquiridos, no lo hizo respecto de sus prestaciones laborales consistentes en preaviso y auxilio de cesantía, lo que constituye una renuncia parcial de derechos que no está permitida en la normativa de la materia.

19. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0433659 Recurrente: Recurrido: Longport Aviation Security SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa “3.3.- En el caso en cuestión, entre las partes en litis no hay contestación en lo concerniente al contrato de trabajo... Sin embargo, las partes discuten, lo relativo a la forma de ruptura del referido contrato por alegado despido,… 3.5.- En el expediente de que trata este proceso, reposa un “RECIBO DE DESCARGO” suscrito en entre el señor y la empresa Longport Aviation Security, SRL, el cual expresa lo siguiente: “(…) Quien suscribe CANDIDO RAMOS ABREU, dominicano/a, mayor de edad, soltero/a, portador/a de la cédula número , domiciliado, santiago, República Dominicana, por medio del presente documento declaro haber recibido de la sociedad LONGPORT AVIATION SECURITY, SRL, la suma de diecisiete mil seiscientos noventa y nueve con 71/100, (RD$$17,699.71), por concepto derechos adquiridos (vacaciones y regaifa), que me corresponden en ocasión de la terminación de mi contrato de trabajo con la referida empresa mediante la modalidad de despido de confo1midad con las disposiciones del Código de Trabajo de la República Dominicana, luego de haber prestado servicios a la referida desde el 16 de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) hasta el (14) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), a cambio de un salario de RD$21,000.00. En virtud del pago recibido OTORGO RECIBO FORMAL Y DEFINITIVO de descargo y finiquito, a la sociedad LONGPORT AVIATION SECURITY, SRL .. y en consecuencia DECLARA no conservar ninguna Instancia, acción, Interés, derecho, crédito o reclamación con respecto a la sociedad LONGPORT AVIATION SECURITY, SRL., sus empresas matrices, asociadas o subsidiarlas sus funcionarios, representantes y empleados, por los hechos y circunstancias que dieron lugar a la terminación del contrato de trabajo que les unió, otorgándole formal recibo de descargo y finiquito por la suma recibida, por lo que conviene en otorgarle al presente acto el carácter de transacción formal y definitiva y, muy particularmente de sentencia con autoridad de la cosa Irrevocablemente juzgada que le confiere el Artículo 2052 del Código Civil, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0433659 Recurrente: Recurrido: Longport Aviation Security SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa respecto a los valores que declaro recibir. En la provincia de Santiago, República Dominicana a los 14 días del mes de febrero del año 2023 (…)”. 3.6.- En lo que concierne al recibo de descargo, el juez a quo le restó valor probatorio, acogiendo parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido y condenando a la empresa recurrente al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, la aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, última quincena e indemnización en reparación de daños y perjuicios sufridos por el trabajador; por lo que la empresa solicita en su recurso de apelación, que se revoque la sentencia apelada, se declare justificado el despido y se acojan las conclusiones vertidas en su escrito de defensas de primer grado. 3.7.- Del mismo modo, en su recurso de apelación la empresa recurrente solicita: que se acoja la validez del recibo de descargo, ya que al momento del recurrido firmarlo no había subordinación, y no hizo reservas al momento de firmar; mientras que el trabajador recurrido solicita, que se rechace el recurso de apelación incoado por la empresa Longport Aviation Security, .; se confirme la sentencia por despido injustificado, con responsabilidad para la empresa recurrente, por no haberse probado lo justificado del despido; se acoja la demanda incidental en relación a lo establecido en el artículo 720 del Código de Trabajo y violación a la ley 87-01 sobre seguridad social, por no reportar el salario verdadero del trabajador a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS); que se declare nulo el referido recibo de descargo; que se acojan las conclusiones de la demanda incidental y se condene en costas a la empresa recurrente. 3.8.- Respecto a la validez o no del recibo de descargo firmado por el señor , a favor de la empresa recurrente Longport Aviation Security, ., la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia del 9 de abril 2014, núm. 18, B. J. núm. 1241 págs.

1904-1905, establece que: “(…) la sentencia impugnada hace constar que el cheque original por concepto de sus prestaciones laborales fue canjeado y firmado por el recurrente , situación y hechos que no han Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0433659 Recurrente: Recurrido: Longport Aviation Security SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa sido desmentidos por el trabajador recurrente, hechos analizados por la corte a-qua en la apreciación integral de las pruebas aportadas sin que se observe desnaturalización ni inexactitud material de los hechos (…)”. Del análisis del recibo de descargo antes descrito en esta decisión, esta Corte le otorga valor probatorio, en razón de que, fue firmado por la parte demandante hoy recurrida luego de la finalización del contrato de trabajo que lo unía con la empresa demandada hoy recurrente; dígase, que ya no había subordinación entre ellos; además, fue firmado libre y voluntariamente por el señor , sin hacer reserva alguna al recibir la cantidad de RD$17,699.71; en consecuencia, se acoge como bueno y válido el recibo de descargo de fecha 14 de febrero de 2023; rechazando las conclusiones de la parte recurrida, con relación a la nulidad del recibo de descargo, por carecer de base legal.” (sic).

20. Esta corte de casación ha sostenido el criterio que la necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces se constituye en una obligación y en una garantía fundamental del justiciable de inexcusable cumplimiento que se deriva del contenido de las disposiciones, claras y precisas, del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que en la materia que nos ocupa se encuentran consagradas en el artículo 537 del Código de Trabajo4, disposiciones que procuran el funcionamiento debido de un Estado constitucional de derecho, cuyo propósito principal es que sus actos se encuentren justificados y no sean producidos arbitrariamente.

21. En ese orden, también debe señalarse que en cuanto a la obligación de los jueces respecto de la motivación de sus sentencias, el Tribunal Constitucional 4 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 2, 12 de diciembre de 2012, BJ. 1228.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0433659 Recurrente: Recurrido: Longport Aviation Security SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa dominicano ha establecido: …La debida motivación de las decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución, e implica la existencia de una correlación entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta de solución…5 22. Es un criterio jurisprudencial constante que es cierto que el recibo de descargo expedido por un trabajador después de haber concluido su contrato de trabajo tiene validez, aun cuando contenga renuncia de derechos, en vista de que la prohibición que establece el V Principio Fundamental del Código de Trabajo se limita al ámbito contractual; sin embargo, cuando el descargo se otorga por un concepto específico sin el señalamiento de que se renuncia a cualquier otro derecho, el trabajador queda en facultad de iniciar la acción en reclamación de derechos no incluidos en el pago que dio lugar al recibo de descargo6.

23. En la especie, del estudio del fallo impugnado esta Tercera Sala advierte que la corte a qua se limitó a reconocer valor al recibo de descargo suscrito por la parte recurrente en el cual se consignó el descargo solo era en cuanto a los derechos adquiridos, sin embargo, para poder establecer si procedía o no el pago de las prestaciones laborales producto de la terminación de la relación laboral, la alzada debió esgrimir consideraciones en cuanto a la justeza o no 5 TC, sent núm. TC/0017/12, 20 de febrero de 2013.

6 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 9, 14 de febrero de 2007, BJ. 1155, págs. 1299-1307 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0433659 Recurrente: Recurrido: Longport Aviation Security SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa del despido, máxime que revocó la decisión dada por el tribunal de primer grado, dejando este aspecto carente de motivación, por lo que procede casar la sentencia impugnada.

24. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría. 25. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0433659 Recurrente: Recurrido: Longport Aviation Security SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00309 de fecha 28 de mayo de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

cr Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: