Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00041 de fecha 20 de febrero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0319532 Recurrente: train, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-4047 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial train SRL., contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00041 de fecha 20 de febrero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0319532 Recurrente: train, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de abril de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. , […], Camila , y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial train SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 9 de abril de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios contra la sociedad comercial train SRL., y , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia la sentencia núm. 651-2023- SSEN-00453 de fecha 26 de septiembre de 2023, que excluyó de la presente Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0319532 Recurrente: train, SRL. demanda a y por no ser empleadoras del trabajador demandante, declaró resuelto el contrato de trabajo por despido justificado sin responsabilidad para las partes, condenando a la empresa al pago de las vacaciones, salario de Navidad y la participación de los beneficios en la empresa.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00041 de fecha 20 de febrero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se acoge en cuanto a la forma el presente recurso de apelación en contra de la sentencia num.651-2023-SSEN-00453, de fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo se revoca la sentencia núm. 651-2023- SSEN-00453, de fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, para que en lo adelante diga como sigue: Se establece y declara como Injustificado el despido ejercido por la empresa recurrida en contra del ex trabajador recurrente Sr. , por lo que se condena a la empresa Turiscar, Sras. y , a pagar todas las prestaciones laborales y derechos adquiridos correspondientes a favor del recurrente Sr. , como sigue: 28 días de preaviso igual a Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0319532 Recurrente: train, SRL. RD$41, 124.44, 97 días de cesantía igual a RD$142,466.81, 14 días de vacaciones igual a RD$20,562.22 y proporción del salario de navidad igual a RD$17,500.00; Para un total por estos conceptos de RD$221,653.47; Todo en base a un salario mensual de Treinta y Cinco Mil pesos (RD$35,000.00), para un promedio diario de RD$1,468.73 pesos. TERCERO: Se condena a la empresa Turiscar, Sras. y , al pago de la suma de Doscientos Diez Mil pesos con 00/100 (RD$210,000.00), a favor del extrabajador Sr. , consistente en seis (06) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro., del Código de Trabajo.
CUARTO: Se Condena a la empresa al pago de las costas del proceso” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y documentos” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0319532 Recurrente: train, SRL. V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal la inadmisibilidad por la inobservancia a las disposiciones del art. 641 del Código de Trabajo respecto del monto de las condenaciones de la sentencia.
8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal.
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la ley núm. 2-23, citada, … el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
10. Al momento de la terminación del contrato de trabajo suscrito entre las partes, que se produjo por el despido ejercido en fecha 10 de junio de 2022, estaba vigente la resolución núm. 01/2021, de fecha 14 de julio de 2021, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) mensuales, para los trabajadores que prestaban servicios en el sector privado no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00).
Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0319532 Recurrente: train, SRL. 11. Del examen de la sentencia objeto del presente recurso de casación, se verifica que la corte a qua acogió el recurso de apelación y revocó la sentencia de primer grado e impuso condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) cuarenta y un mil ciento veinticuatro pesos con 44/100 (RD$41,124.44) por 28 días de preaviso; b) ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis pesos con 81/100 (RD$142,466.81) por 97 días de auxilio por cesantía; c) diecisiete mil quinientos pesos con 00/100 (RD$17,500.00) por proporción de salario de Navidad; d); veinte mil quinientos sesenta y dos pesos con 22/100 (RD$20,562.22) por 14 días de vacaciones; y e) doscientos diez mil pesos con 00/100 (RD$210,000.00) por 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; para un total en las condenaciones de cuatrocientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y tres pesos con 47/100 (RD$431,653.47) suma que, como es evidente, excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede rechazar, en cuanto a ese aspecto, el medio de inadmisión promovido.
VI. Sobre el interés casacional 12. Es menester indicar que La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0319532 Recurrente: train, SRL. a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
13. El artículo 10 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única 1 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, considerando sexto.
Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0319532 Recurrente: train, SRL. o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
14. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa.
15. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.
En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0319532 Recurrente: train, SRL. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
16. En ese sentido, cuando los medios de casación se fundan en violaciones a reglas de procedimiento que deben ser observadas por los jueces del fondo al momento de dictarse las sentencias (derecho de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva) o a medios relativos a la desnaturalización de los hechos y de las pruebas, falta de ponderación ya sea testimonial o documental esenciales de la causa, omisión de estatuir, falta o error de motivación cuya ausencia provoque que la sentencia impugnada así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, ha de considerarse la presencia de interés casacional presunto, pues se trata de vicios alegados relacionados con actividades propias del juez, que justifica la necesidad de examinar el medio propuesto por la parte recurrente para dar cumplimiento al objeto y finalidad del presente recurso; en la especie, la parte recurrente señala que en sus determinaciones los jueces del fondo incurrieron en falta de base legal. desnaturalización de los hechos y de los documentos, falencias que configuran el interés casacional presunto; en consecuencia, se procede a su examen sin la necesidad de verificar si cumplen con los parámetros exigidos para el interés casacional objetivo.
Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0319532 Recurrente: train, SRL. 17. Para apuntalar los dos medios de casación los que se examinan reunidos por su vinculación la parte recurrente alega en esencia que la corte a qua revocó la sentencia de primer grado sin tomar en cuenta ni ponderar ninguna de las piezas depositadas, limitándose a expresar en sus consideraciones que no se aportó ningún medio probatorio mediante el cual se pudiese probar la justeza del despido, omitiendo referirse a los documentos presentados mediante instancias en solicitud de admisión de documentos de fechas 27 de mayo de 2024 incorporados mediante el ticket núm. 2024-R0250479 y el 1 de abril del mismo año de acuerdo al ticket núm. 2024-R0143312.
18. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “11.-Que por ante esta Corte, la parte recurrida no aportó ningún medio probatorio mediante los cuales pudiera probar las causales contenidas en la comunicación del despido, ya descrito” (sic).
19. La doctrina jurisprudencial sostiene que se incurre en falta de base legal cuando no se ponderan documentos que hubieran podido incidir en el fallo del asunto2 o que: hubiera podido darle al caso una solución distinta3. En ese mismo contexto: …frente a un alegato de falta de ponderación debe explicarse cuál es la incidencia y el 2 SCJ, Tercera Sala, sent. junio 1978, BJ. 811, pág. 1285.
3 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. 38, 20 de agosto 2014, BJ. 1245, pág. 1275.
Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0319532 Recurrente: train, SRL. documento cuya valoración no se efectuó para así justificar la necesidad de que la corte de casación lo evalúe y determine si este puede impactar significativamente en la premisa formada por los jueces del fondo4.
20. En la especie, el estudio del fallo impugnado permite advertir que el punto neurálgico de la litis era la justificación del despido ejercido por las faltas en las que incurrió la hoy parte recurrida, en ese sentido, los jueces de fondo refirieron en parte de su sentencia que la empresa no había presentado elementos de prueba que sustentaran los motivos que dieron al traste con la terminación de la relación laboral, sin embargo fueron aportados al debate mediante los tickets núms. 2024-R0250479 y 2024-R0143312 de fechas 27 de mayo de 2024 y 1 de abril del mismo año, respectivamente, las instancias de admisión de nuevos documentos contentivas de comunicación de despido y amonestación recibidas por la autoridad de trabajo, acta de audiencia de fecha 13 de enero de 2023, relativa a las declaraciones y comparecencia personal de las partes, entre otras cosas; en el sentido anterior, el examen de los documentos mencionados revestían gran incidencia en la determinación forjada, pues podrían influir sobre la existencia o no de las faltas del extrabajador y demandante originario, por lo que frente a su omisión 4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00599, 16 de septiembre 2020, BJ. Inédito.
Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0319532 Recurrente: train, SRL. valorativa los jueces del fondo incurrieron en falta de base legal, razón por la cual se acoge el aspecto del medio examinado y se casa la sentencia objeto del presente recurso, sin la necesidad de referirnos a los demás medios.
21. El artículo 38, párrafo I de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación establece: Si la sentencia es casada por vicios de forma, inobservancia del debido proceso y las reglas procesales, la Corte de Casación anulará el fallo y remitirá el proceso al tribunal de envío que deba subrogar al que se pronunció…, lo que aplica en la especie.
22. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, citada, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0319532 Recurrente: train, SRL. FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00041 de fecha 20 de febrero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.