Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por la sociedad comercial Brinks Secure Solutions, SA. y , contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00142 de fecha 6 de diciembre de 1 SCJ, Tercera Sala, sent. de fecha 10 de enero 2007, . 1154, pág. 1154.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026253 Recurrente principal: , SA.
Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible/Inadmisible 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026253 Recurrente principal: , SA.
Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible/Inadmisible SCJ-TS-25-1131 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos por la sociedad comercial Brinks Secure Solutions, SA. y , contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00142 de fecha 6 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026253 Recurrente principal: , SA.
Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible/Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 13 de enero de 2025, en el centro de servicios secretariales Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la sociedad comercial Brinks Secure Solutions, SA., representada por .
2. La defensa al recurso de casación principal y el recurso de casación incidental fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 23 de enero de 2025, el centro de servicios secretariales Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.
II. Antecedentes 4. Sustentada en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo, en contra de compañía Brinks Secure Solutions. SA., dictando el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026253 Recurrente principal: , SA.
Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible/Inadmisible Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, la sentencia núm. 465-2024-SSEN-00201, de fecha 29 de mayo de 2024, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada, en consecuencia condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y salarios en virtud del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal por la compañía Brinks Secure Solutions, SA. y de manera incidental por , dictando la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones laborales, la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00142, de fecha 16 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA los Recursos de Apelación interpuestos El primero por Brinks Secure Solutions, S.A., y el segundo por el señor , ambos en contra de la Sentencia Laboral No. 465-2024-SSEN-00201, de fecha veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos. SEGUNDO: RATIFICA la sentencia apelada.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento” (sic).
III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: “Violación a las normas elementales de administración de la prueba, desnaturalización de los medios de pruebas Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026253 Recurrente principal: , SA.
Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible/Inadmisible exceso de poder y violación al principio de tutela judicial efectiva,. Falta de base legal” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
a) Sobre la admisibilidad del recurso de casación principal 8. Previo al examen de los medios que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a verificar si cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos para su interposición, cuyo control oficioso se impone en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 641 y siguientes del Código de Trabajo.
9. En ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo… no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.
10. Al respecto, debe destacarse que fue declarada la conformidad con la Constitución de ese texto del artículo 641 del Código de Trabajo, por el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026253 Recurrente principal: , SA.
Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible/Inadmisible Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y el cual impone su aplicación obligatoria.
11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante la dimisión ejercida en fecha 4 de marzo de 2024 momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de veinte mil quinientos veintisiete pesos con 50/100 (RD$20,527.50) mensuales para los trabajadores que prestaren servicios como vigilantes en empresas de seguridad privada, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos diez mil quinientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$410,540.00).
12. La corte a qua ratificó la sentencia dictada por el tribunal de primer grado que impuso las condenaciones por los conceptos y montos siguientes: a) veinticuatro mil ciento diecinueve pesos con 01/100 (RD$24,119.01) por 28 días de preaviso; b) doscientos veintinueve mil ciento veintinueve pesos con 74/100 (RD$229,129.74) por 266 días de auxilio de cesantía; c) quince mil Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026253 Recurrente principal: , SA.
Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible/Inadmisible quinientos cinco pesos con 02/100 (RD$15,505.02) por 18 días de vacaciones; d) cuarenta y un mil cincuenta y tres pesos con 85/100 (RD$41,053.85) por 2 meses de salario por aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo; y e) cuarenta y tres mil sesenta y nueve pesos con 66/100 (RD$43,069.66) por participación de los beneficios de la empresa; para un total de trescientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y siete pesos con 28/100 (RD$352,877.28), cantidad que, como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo, procediendo a declarar inadmisible de oficio el presente recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación que lo sustentan ya que esta declaratoria, por su naturaleza, lo impide.
b) Respecto del recurso de casación incidental 13. En el contexto de la determinación previamente efectuada, debe enfatizarse que si bien este recurso, formulado luego de interponerse el recurso de casación principal, no es de consagración legal sino jurisprudencial, por constituir una vía de defensa de la parte recurrida, que persigue anular las disposiciones del fallo que le causan agravio y que para su interposición no es necesario observar las formas y los plazos exigidos al recurso principal; no menos cierto es que al ser ejercido en su memorial de defensa este sigue la suerte del recurso principal; en ese sentido ha sido Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026253 Recurrente principal: , SA.
Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible/Inadmisible juzgado que la recibilidad de un recurso de casación incidental está sujeta a que el recurso de casación principal sea declarado admisible, por lo que cuando este último deviene en inadmisible la misma suerte corre el recurso incidental 1, por lo que al ser declarado inadmisible el recurso principal, en virtud de las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, este sigue la misma suerte y procede declararlo inadmisible.
14. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por la sociedad comercial Brinks Secure Solutions, SA. y , contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00142 de fecha 6 de diciembre de 1 SCJ, Tercera Sala, sent. de fecha 10 de enero 2007, . 1154, pág. 1154.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026253 Recurrente principal: , SA.
Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible/Inadmisible 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
cr Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8