Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad Brinks Cash Solutions, SA., contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN- 00371 de fecha 7 de noviembre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00052 Solicitud núm.: 2024-R0750879 Recurrente: Brinks Cash Solutions, SA.
Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1070 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente en funciones, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad Brinks Cash Solutions, SA., contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00371 de fecha 7 de noviembre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00052 Solicitud núm.: 2024-R0750879 Recurrente: Brinks Cash Solutions, SA.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de noviembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la sociedad Brinks Cash Solutions, SA., representada por su gerente general .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 5 de diciembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.
II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, siete (7) días de salario adeudados, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00052 Solicitud núm.: 2024-R0750879 Recurrente: Brinks Cash Solutions, SA.
perjuicios contra la empresa Brinks Cash Solutions, SA., dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0054-2024- SSEN00173 de fecha 5 de junio de 2024, que declaró resciliado el contrato de trabajo por despido injustificado y condenó a la empresa Brinks Cash Solutions, SA., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, siete (7) días de salario adeudados y seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo y rechazó la indemnización por daños y perjuicios.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la sociedad Brinks Cash Solutions, SA., dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00371 de fecha 7 de noviembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), por la entidad BRINKS CASH SOLUTIONS, S.A., en contra de la sentencia laboral núm. 0054-2024-SSEN-00173, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de trabajo del Distrito Nacional, en fecha cinco (05) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), por haber sido intentado de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA parcialmente el recurso de apelación interpuesto por BRINKS CASH SOLUTIONS S.A por los motivos expuestos, en consecuencia, de la sentencia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00052 Solicitud núm.: 2024-R0750879 Recurrente: Brinks Cash Solutions, SA.
apelada, REVOCA lo relativo al pago de compensación por vacaciones, salario de navidad y salario adeudado; se CONFIRMA en los demás aspectos.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por los motivos expuestos” (sic).
III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación a las normas elementales de administración de la prueba. Desnaturalización de los medios de prueba exceso de poder y violación al principio de tutela judicial efectiva. Falta de base legal” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 8. Previo al examen del medio de casación propuesto, esta Tercera Sala procederá, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 33 de la Ley núm. 2-23 a verificar si en el presente recurso de casación fueron observados los presupuestos exigidos para su admisibilidad.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00052 Solicitud núm.: 2024-R0750879 Recurrente: Brinks Cash Solutions, SA.
9. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
11. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo en fecha 17 de enero de 2023, estaba vigente la resolución núm. 01/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00).
12. En esa tesitura, la corte a qua confirmó parcialmente la sentencia del tribunal de primer grado y condenó a la parte ahora recurrente a pagar los montos por los conceptos siguientes: a) Treinta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve pesos con 69/100 (RD$35,249.69) por 28 días de preaviso; b) Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00052 Solicitud núm.: 2024-R0750879 Recurrente: Brinks Cash Solutions, SA.
Ciento cinco mil setecientos cuarenta y nueve pesos con 28/100 (RD$105,749.28) por 84 días de auxilio de cesantía; c) setenta y cinco mil quinientos treinta y cinco pesos con 04/100 (RD$75,535.04) por 60 días de participación en los beneficios de la empresa del año 2022 y d) ciento ochenta mil pesos con 38/100 (RD$180,000.38), por 6 meses aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de trescientos noventa y seis mil quinientos treinta y cuatro pesos con 39/100 (RD$396,534.39), suma que no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede que esta Tercera sala declare de oficio la inadmisibilidad del recurso, sin necesidad de valorar el medio de casación que lo sustenta, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.
13. De conformidad con las disposiciones del numeral 1° del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00052 Solicitud núm.: 2024-R0750879 Recurrente: Brinks Cash Solutions, SA.
de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad Brinks Cash Solutions, SA., contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN- 00371 de fecha 7 de noviembre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
sv Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7