Fallo
PRIMERO: Rechaza la solicitud de corrección de error material contenido en la resolución núm. 033-2024-SRES-01301 de fecha 18 de octubre de 2024 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00754 Solicitud núm.: 2025-R0234857 Solicitante: , y Materia: Tierra Decisión: Rechaza corrección por error material Resolución núm. 033-2025-SRES-00370 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 16 de mayo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la instancia de corrección de error material de la resolución núm. 033-2024-SRES-01301 de fecha 18 de octubre de 2024 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en ocasión de la demanda en suspensión interpuesta por , […], y Bertilia Antonio Tan , contra la Sentencia núm. 2024-0067, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, en fecha 8 de marzo de 2024.
I. Fundamentos para decidir: a) actuaciones valoradas: 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de abril de 2024 en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Dres. y dez, quienes actúan como abogados constituidos de , y Bertilia Antonio Tan- .
2. La resolución núm. 033-2024-SRES-01301 de fecha 18 de octubre de 2024 dictada por la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
b) De la corrección de error material involuntario en la resolución _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00754 Solicitud núm.: 2025-R0234857 Solicitante: , y Materia: Tierra Decisión: Rechaza corrección por error material 3. Mediante instancia depositada en el Centro de Servicios Secretariales de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial en fecha 12 de marzo de 2025, suscrita por la Licda. , actuando como abogados constituidos de , y , la parte recurrente concluye solicitando: “UNICO: PROCEDAIS a REALIZAR LA CORECCION DEL ERROR MATERIAL YA INDICADO.” (sic) 4. La posibilidad de que esta Presidencia pueda revisar o corregir sus propias decisiones está condicionada a lo que constituya el objeto de la corrección, esto así por analogía con lo dispuesto en la jurisprudencia respecto de la revisión del recurso de casación al consagrar que la corrección solo puede recaer sobre errores involuntarios que no implican modificación de ningún aspecto jurídico definitivamente resuelto con motivo de un recurso de casación, so pena de atentar contra el principio de la autoridad de la cosa definitivamente juzgada1 , este criterio fue refrendado por el Tribunal Constitucional al establecer …que los errores materiales tienen carácter involuntario y carecen absolutamente de efecto o incidencia sobre la apreciación de los hechos y la interpretación del derecho efectuadas por los jueces en sus sentencias, tales como las faltas en los nombres y apellidos de las partes, los números de cédulas de identidad y electoral, las fechas de los actos, los números de leyes o artículos aplicables, así como otras equivocaciones análoga… 2 5. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia o de la resolución, de manera que no ejerza incidencia sobre la apreciación de los hechos y el derecho ya apli- cados; por tanto, como argumento en contrario, no procederá la corrección cuando, para 1 SCJ, sent. 2 de septiembre 1998, BJ. 1054, pág. 6 2 TC 121/13 de fecha 4 de julio 2013 _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00754 Solicitud núm.: 2025-R0234857 Solicitante: , y Materia: Tierra Decisión: Rechaza corrección por error material estimar su procedencia, se deban realizar deducciones, interpretaciones o estimaciones ju- rídicas nuevas que alteren su contenido jurídico o la sustancia de los derechos ya adquiri- dos.
6. En su solicitud de revisión los solicitantes , Stanley Mi- y , sostienen que esta Presidencia al emitir la resolución núm. 033-2024-SRES-01301 cometió un error en la fecha de su pronun- ciamiento, debiendo ser 18 de noviembre de 2024 en lugar de la fecha establecida que lo fue 18 de octubre de 2024, en razón de que, según estos, a la fecha de ser dictada la resolución, no había sido solicitada la suspensión de la sentencia, la cual se produjo el 7 de noviembre de 2024.
7. De la revisión de la resolución objeto de esta solicitud de corrección de error material, y de los documentos que se anexan a la presente solicitud se comprueba que, apoderada esta Presidencia de una demanda en suspensión interpuesta en fecha 21 de mayo de 2024 por los señores , […], Miledy Al- y Bertilia Antonio Tan , contra la sentencia núm. 2024- 0067 de fecha 8 de marzo de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departa- mento Noreste, dictó la resolución núm. 033-2024-SRES-01301, de fecha 18 de octubre de 2024, la cual fue declarada inadmisible por carecer de objeto, al haber sido resuelto el re- curso de casación que la sustentaba.
8. De lo anterior se infiere, contrario a lo establecido por el solicitante en revisión que en la resolución hoy impugnada, no se incurrió en un error material al momento de consignar la fecha en que esta fue dictada, puesto que la misma resolvió la demanda de fecha 21 de mayo de 2024, de la cual había sido apoderada. Por consiguiente, procede a rechazar la solicitud de corrección hecha por la parte solicitante, por no contener los méritos necesarios para acogerla.
_____________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00754 Solicitud núm.: 2025-R0234857 Solicitante: , y Materia: Tierra Decisión: Rechaza corrección por error material La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62 -2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de esta alta corte; y el a rtículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE PRIMERO: Rechaza la solicitud de corrección de error material contenido en la resolución núm. 033-2024-SRES-01301 de fecha 18 de octubre de 2024 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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