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Solicitud corrección de error material

033-2025-SRES-00549

Tercera Sala · Solicitud corrección de error material · Acoge

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 651-2019-ELAB-01324Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0383531 Solicitante: Constructora Manfisa, SRL Materia: Laboral Decisión: Acoge corrección por error material Resolución núm. 033-2025-SRES-00549 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la instancia de corrección de error material de la resolución núm. 033-2024-SRES-00254 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de fecha 21 de marzo de 2025 en ocasión de la demanda en suspensión interpuesta por Constructora Manfisa, S.R.L., contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00376 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 20 de diciembre de 2024.

I. Fundamentos para decidir: a) actuaciones valoradas: 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 16 de enero de 2024 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de Constructora Manfisa, S.R.L. 2. La resolución núm. 033-2024-SRES-00254 de fecha de fecha 21 de marzo de 2025 dictada por la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

3. Previo a la solicitud de corrección de error material de la demanda en suspensión Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0383531 Solicitante: Constructora Manfisa, SRL Materia: Laboral Decisión: Acoge corrección por error material dictada por esta Presidencia, cabe destacar que la parte demandante dirige su instancia al Pleno de la Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde, por haber sido este quien dictó la resolución objeto de revisión de que se trata; en tal sentido esta Presidencia procede al conocimiento y fallo de la presente solicitud de revisión.

b) De la solicitud de corrección de error material involuntario en la resolución 4. Mediante instancia depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial en fecha 22 de abril de 2025, suscrita por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de quienes actúan como abogados constituidos de Constructora Manfisa, S.R.L., la parte solicitante concluye solicitando: “PRIMERO: DECLARAR buena y valida la presente solicitud realizada por la razón social MANFISA. SRL de corrección de error material de la Resolución No. 033-2025-SRES- 00254 de fecha 21 de marzo del año 2024, dictada por el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (Tercera Sala) SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud realizada por la razón social MANFISA. SRL., de corrección de error material de la Resolución No. 033-2025-SRES-00254 de fecha 21 de marzo del año 2024, dictada por el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (Tercera Sala) y en consecuencia se proceda a la corregir dicha resolución, y se haga constar que la sentencia Laboral intervenida, es la No. 336-2024-SSEN-00376, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en Fecha 20 De diciembre Del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), en la página 1 párrafo 2, página 4 párrafo 7 y la parte dispositiva Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0383531 Solicitante: Constructora Manfisa, SRL Materia: Laboral Decisión: Acoge corrección por error material pagina 20. TERCERO: Que reservéis las costas a fin de que sigan la suerte de lo principal.” (sic) 5. La posibilidad de que esta Presidencia pueda revisar o corregir sus propias decisiones está condicionada a lo que constituya el objeto de la corrección, esto así por analogía a lo dispuesto en la jurisprudencia respecto a la revisión del recurso de casación al consagrar que la corrección solo puede recaer sobre errores involuntarios que no implican modificación de ningún aspecto jurídico definitivamente resuelto con motivo de un recurso de casación, so pena de atentar contra el principio de la autoridad de la cosa definitivamente juzgada1, este criterio fue refrendado por el Tribunal Constitucional al establecer …que los errores materiales tienen carácter involuntario y carecen absolutamente de efecto o incidencia sobre la apreciación de los hechos y la interpretación del derecho efectuadas por los jueces en sus sentencias, tales como las faltas en los nombres y apellidos de las partes, los números de cédulas de identidad y electoral, las fechas de los actos, los números de leyes o artículos aplicables, así como otras equivocaciones análoga…2 6. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia o de la resolución, de manera que no ejerza incidencia sobre la apreciación de los hechos y el derecho ya aplicados; por tanto, como argumento en contrario, no procederá la corrección cuando, para estimar su procedencia, se deban realizar deducciones, interpretaciones o 1 SCJ, sent. 2 de septiembre 1998, BJ. 1054, pág. 6 2 TC 121/13 de fecha 4 de julio 2013 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0383531 Solicitante: Constructora Manfisa, SRL Materia: Laboral Decisión: Acoge corrección por error material estimaciones jurídicas nuevas que alteren su contenido jurídico o la sustancia de los derechos ya adquiridos.

7. De la revisión de la resolución objeto de esta solicitud de corrección de error material y de los documentos que conforman el expediente, se comprueba que, al dictar la resolución precedentemente indicada, se incurrió en un error puramente material al momento de consignar la sentencia objeto de suspensión y la fecha en la que fue dictada, colocándose sentencia núm. 126-2024-SSEN-00012 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 15 de febrero de 2024, en lugar de sentencia núm. 336-2024-SSEN-00376 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 20 de diciembre de 2024, como corresponde.

8. De lo antes descrito, se evidencia la existencia del error material contenido en la resolución de referencia, por consiguiente, procede acoger la solicitud de corrección hecha por la parte demandante, por contener los méritos necesarios para acogerla, a fin de que en lo sucesivo se lea como aparece en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0383531 Solicitante: Constructora Manfisa, SRL Materia: Laboral Decisión: Acoge corrección por error material PRIMERO: Ordena la corrección del error material contenido en la resolución núm. 033-2025-SRES-00254 de fecha 21 de marzo de 2025, dictada por esta Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para que en lo adelante donde dicha resolución mencione la sentencia núm. 126-2024-SSEN-00012, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís se lea como sentencia y fecha correcta de su emisión sentencia núm. 336-2024-SSEN-00376 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 20 de diciembre de 2024.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5