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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1753

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 0154-14-00305Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la resolución núm. 033-2020-SRES-01136 de fecha 31 de agosto de 2020 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1 art. 16 art. 65

Precedentes que cita

TC/0332/18 ↗ · TC/0069/13 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00090 Recurrente: Recurrido: Central Romana Corporation, LTD. y comparte Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1753 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la resolución núm. 033-2020-SRES-01136 de fecha 31 de agosto de 2020 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00090 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 31 de agosto de 2022 vía la plataforma digital del Poder Judicial suscrito por el Dr. , actuando como abogado constituido de .

2. En este recurso figuran como parte recurrida las sociedades comerciales Punta Cana Holding, LCC. y Central Romana Corporation LTD., quienes no han depositado sus memoriales de defensa.

3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación de dictamen del ministerio público y de celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00090 Recurrente: II. Antecedentes 4. En ocasión de un recurso de casación interpuesto por contra las sociedades comerciales Punta Cana Holding, LCC. y Central Romana Corporation, LTD., la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la resolución núm. 033-2020-SRES-01136 de fecha 31 de agosto de 2020, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 201600117 de fecha 23 de agosto de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, por los motivos antes expuestos” (sic) III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de una tutela judicial efectiva y desnaturalización de los hechos. Segundo medio: Falta de motivos y base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997 que modificó la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00090 Recurrente: Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

7. Previo al análisis de los medios propuestos contra la sentencia impugnada, es preciso examinar si el presente recurso cumple con los presupuestos de admisibilidad, por constituir una cuestión prioritaria.

8. Esta Tercera Sala ha comprobado que fue apoderada de un recurso de casación interpuesto por contra la resolución núm. 033-2020-SRES-01136 dictada por esta Tercera Sala en fecha de fecha 31 de agosto de 2020 la cual declaró la perención del recurso de casación, de lo que resulta que los argumentos formulados como fundamento del recurso de casación que nos apodera están orientados a que esta Tercera Sala reevalúe los motivos dados en la resolución núm. 033-2020-SRES-01136, antes descrita, que declara la perención del recurso de casación.

9. En ese contexto, se debe precisar, en primer orden, que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia no son susceptibles de ningún recurso, excepto el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00090 Recurrente: de oposición a que se refiere el artículo 16 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, que traza un procedimiento particular y diferente al recurso de oposición ordinario, que no es el caso, ya que no se trata de la oposición del recurrido que hace defecto en casación, y en segundo orden, que la revisión de una decisión dictada por la Suprema Corte de Justicia solo es posible para la corrección de un error puramente material que se haya deslizado en ella, a condición de que no se modifiquen los puntos de derecho resueltos definitivamente, ya que admitir lo contrario implicaría un desconocimiento al principio de la autoridad de la cosa juzgada1.

10. El Tribunal Constitucional ha reiterado en sentencias posteriores lo juzgado por esta Corte de Casación respecto de que las decisiones dictadas por la Suprema Corte de Justicia se benefician de la autoridad de la cosa juzgada, en el sentido de que se desapodera definitivamente del asunto y no puede volver sobre su decisión, estableciendo que: … c) las decisiones rendidas por la Suprema Corte de Justicia como corte de casación no son susceptibles de ningún recurso ordinario o extraordinario en materia judicial, salvo si se trata de corrección de errores materiales, pero sujeto a que no se procure modificar aspectos contenciosos 1 Resol. Tercera Sala núm. 611-2015, de fecha 2 de febrero de 2015 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00090 Recurrente: ya decididos, o si se trata del recurso de oposición previsto en el artículo 16 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación2.

11. En atención a las circunstancias referidas, procede que esta Tercera Sala, actuando de oficio, por tratarse de un aspecto sustancial derivado de la admisión de los recursos, declare inadmisible la presente acción recursiva, sin examen de los medios propuestos, debido a que la decisión adoptada así lo impide.

12. Cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas puedan ser compensadas.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: TC/0332/18, del 4 de septiembre 2018; TC/0069/13, del 26 de abril 2013.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00090 Recurrente: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la resolución núm. 033-2020-SRES-01136 de fecha 31 de agosto de 2020 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: