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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0430

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 0542-18-00355Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE por carecer de objeto el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 2021-0254 de fecha 8 de diciembre de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00304 Solicitud núm.: 003-2022-00940 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1 art. 65
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00304 Solicitud núm.: 003-2022-00940 Recurrente: Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0430 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 2021-0254 de fecha 8 de diciembre de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00304 Solicitud núm.: 003-2022-00940 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1 de marzo de 2022 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 7 de abril de 2022 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por la Lcda. y la Dra. , quien, además, actúa en su propio nombre y representación.

3. Mediante resolución núm. 033-2023-SRES-00383 dictada en fecha 31 de mayo de 2023 por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en cámara de consejo, se acogió la solicitud de exclusión contra la parte correcurrida Ernesto Bienvenido, Paola Mencía y , todos de apellidos Ledesma Ruffin, y 4. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00304 Solicitud núm.: 003-2022-00940 Recurrente: dictamen del ministerio público y de celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

II. Antecedentes 5. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en ejecución de contrato o acuerdo amigable en relación con la parcela núm. 68 (antigua parcela núm. 3781-A, Distrito Catastral núm. 7), municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, incoada por contra , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná dictó la sentencia núm. 20200283 de fecha 17 de julio de 2020, que declaró, de oficio, su incompetencia y declinó el expediente a la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná.

6. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste la sentencia núm. 2021-0254 de fecha 8 de diciembre de 2021, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00304 Solicitud núm.: 003-2022-00940 Recurrente: “PRIMERO: Acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación de fecha 06 de noviembre del año 2020, interpuesto por el señor , por conducto de sus abogados y apoderados especiales, Licenciados , y , por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad a lo que establece la ley y el Reglamento de Registro Inmobiliario de la República Dominicana. SEGUNDO: Declara la competencia de esta jurisdicción inmobiliaria de segundo grado, para conocer, instruir y fallar lo incoado, mediante la instancia depositada en fecha dieciséis (16), del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por ante el tribunal de tierras de jurisdicción original de Samaná, contentiva de Litis sobre Derechos Registrados y ejecución de contrato de acuerdo amigable, por las motivaciones que anteceden. TERCERO: Rechaza parcialmente las conclusiones de fondo vertidas por la parte recurrente, en la audiencia de fecha (08), del mes de septiembre del año 2021, por los motivos señalados precedentemente. CUARTO: Revoca la sentencia Núm. 20200283, emitida el siete (17) de julio del año 2020, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, relativa al proceso de subdivisión, dentro del ámbito de la DC Pos. 68, del municipio de Samaná, provincia Samaná, en consecuencia, por las razones dadas. QUINTO: Acoge parcialmente la instancia improductiva interpuesta en fecha dieciséis (16), del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) por ante el tribunal de tierras de jurisdicción original de Samaná, exceptuando los ordinales nos.

Tercero y Cuarto de la misma, por los motivos antes expuestos. SEXTO: Ordena al secretario general en funciones de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, remitir la presente decisión al Registro de Títulos de Samaná, para su ejecución una vez adquiera el carácter de firme” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00304 Solicitud núm.: 003-2022-00940 Recurrente: III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivos, contradicción en dispositivo y desnaturalización de los hechos: falta de valoración de los medios de pruebas, mala interpretación y aplicación del derecho y violación a la ley artículo 214 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, artículo 157 del mismo Código y violación al artículo 69.7 de la Constitución de la República Dominicana y demás numerales. Segundo medio: Falta de base legal, por haber incurrido en falta de estatuir y violación del derecho de defensa, principio de igualdad entre las partes, y principio de contradicción y a los artículos 40.15, 69.5 y 69.7 de la Constitución de la República Dominicana. Violación al derecho de aplicación de la justicia a que tiene todo ciudadano” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997 que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00304 Solicitud núm.: 003-2022-00940 Recurrente: sobre Procedimiento de Casación modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

9. Previo al análisis de los medios propuestos contra la sentencia impugnada, es preciso examinar si el presente recurso cumple con los presupuestos de admisibilidad, por constituir una cuestión prioritaria.

10. Esta Tercera Sala ha comprobado que fue apoderada de un recurso de casación interpuesto por contra la misma sentencia que es objeto del recurso de casación que ahora nos apodera, el cual terminó con la decisión núm. SCJ-TS-23-0840 dictada por esta Tercera Sala en fecha 31 de julio de 2023 la cual casó y dispuso el envío al Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, de lo que resulta que la referida decisión aniquiló el fallo que actualmente cuestiona la actual parte recurrente, quedando el presente recurso sin objeto, puesto que lo que se pretende es que esta Sala ordene la casación de una decisión que ya fue casada con envío, pudiendo comparecer y proponer en esa jurisdicción de envío las defensas que considere pertinentes.

11. Respecto de la falta de objeto como causal de inadmisión, el Tribunal Constitucional estableció que: …los medios de inadmisión establecidos en el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00304 Solicitud núm.: 003-2022-00940 Recurrente: artículo 44 de la Ley núm. 834, del quince (15) de julio del mil novecientos setenta y ocho (1978) –supletoria a la materia-, son de un carácter meramente enunciativo, mas no limitativo, pues en la medida que pueda manifestarse alguna cuestión que tienda a hacer inadmisible la acción, como es la falta de objeto, es facultad del juez pronunciarla1. De la misma manera ha establecido que la falta de objeto tiene como característica esencial que el recurso no surtiría efecto, por haber desaparecido la causa que da origen al mismo, es decir, carecería de sentido que el tribunal lo conozca pues la norma impugnada ya no existe2.

12. En ese sentido, habiendo sido casada la sentencia ahora impugnada en ocasión del recurso de casación contra ella interpuesto por mediante la decisión núm. SCJ-TS-23-0840 de fecha 31 de julio de 2023, implica que al momento de esta Tercera Sala decidir el recurso que nos ocupa, la sentencia impugnada núm. 2021-0254 de fecha 8 de diciembre de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste carece de valor, lo que se traduce en una falta de objeto del presente recurso de casación.

13. En atención a las circunstancias referidas, procede que esta Tercera Sala, actuando de oficio, por tratarse de un aspecto sustancial derivado de la TC, sentencia núm. 0457/16, 27 de septiembre 2016.

2 TC, sentencia núm. 0072/13, 7 de marzo 2013.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00304 Solicitud núm.: 003-2022-00940 Recurrente: admisión de los recursos, declare inadmisible la presente acción recursiva, sin examen de los medios propuestos, debido a que la decisión adoptada así lo impide.

14. Cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas puedan ser compensadas.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE por carecer de objeto el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 2021-0254 de fecha 8 de diciembre de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00304 Solicitud núm.: 003-2022-00940 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Dcr Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: