Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de impugnación de gastos y honorarios interpuesto por los Lcdos. , […], y , contra el auto núm. 033-2024-SAUT-00014 de fecha 29 de febrero de 2024, dictado por el Juez Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00437 Recurrente: Lcdos. , y Materia: Laboral (impugnación de gastos y honorarios) Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-0556 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de impugnación de auto de aprobación de gastos y honorarios interpuesto por los Lcdos. , y contra el auto núm. 033-2024-SAUT-00014 de fecha 29 de febrero de 2024, dictado por el Juez Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00437 Recurrente: Lcdos. , y Materia: Laboral (impugnación de gastos y honorarios) Decisión: Rechaza 1. El recurso de impugnación fue interpuesto mediante instancia depositada en fecha 24 de abril de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Lcdos. , ., y , quienes actúan en su propia representación.
2. El recurso que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación de dictamen del ministerio público y de celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz no firma la presente decisión porque emitió el auto que ha sido impugnado.
II. Antecedentes 4. Sustentado en la condena en costas procesales pronunciada en su provecho por esta Tercera Sala mediante una sentencia que dirimió de un recurso de casación, los Lcdos. , […], y depositaron en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia una solicitud de aprobación de estados de gastos y honorarios profesionales, por medio de la cual persiguió la aprobación de la suma de RD$323,700,00 dictando el Juez Presidente de este tribunal, auto núm. 033- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00437 Recurrente: Lcdos. , y Materia: Laboral (impugnación de gastos y honorarios) Decisión: Rechaza 2024-SAUT-00014, de fecha 29 de febrero de 2024, objeto del presente recurso de impugnación, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: APRUEBA en la suma de treinta y nueve mil setecientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$39,700.00), el estado de gastos y honorarios sometido en fecha 24 de enero de 2024, por los Lcdos. , y , en virtud de la sentencia núm. SCJ-TS-22-1311, de fecha 16 de diciembre de 2022, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia”(sic).
III. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 5. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 11 de la Ley núm. 302-64 del 20 de noviembre de 1964, sobre Gastos y Honorarios, modificado por la Ley 95-88 del 20 de noviembre de 1988, esta Tercera Sala es competente para conocer de la presente impugnación.
6. Para fundamentar su recurso dirigido a modificar y reajustar el auto núm. 033-2024-SAUT-00014 de fecha 29 de febrero de 2024, la parte recurrente alega en esencia, que la indicada decisión aprobó un monto de RD$39,700.00 el cual resulta insuficiente ya que el juez debió también aprobar los gastos incurridos en el proceso, tomando en cuenta la indexación del valor de moneda calculado de acuerdo con el Índice de Precio al Consumidor Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00437 Recurrente: Lcdos. , y Materia: Laboral (impugnación de gastos y honorarios) Decisión: Rechaza desde el 1984 al 2024; en consecuencia, debe revocarse y aprobarse el valor indicado en la solicitud de aprobación de estados de gastos y honorarios profesionales, sometida mediante instancia de 24 de abril de 2024, por la suma de doscientos treinta y seis mil cuarenta y seis pesos con 20/100 (RD$236,046.20).
7. Debe precisarse que, el artículo 11 de la Ley núm. 302-64, sobre Gastos y Honorarios, (modificado por la Ley núm. 95-88 del 20 de noviembre de 1988), que modifica la tarifa de costas judiciales establece lo siguiente: Cuando haya motivos de queja respecto de una liquidación de honorarios, se recurrirá por medio de instancia al tribunal inmediato superior, pidiendo la reforma de la misma, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación. El recurrente, a pena de nulidad, deberá indicar las partidas que considere deban reducirse o suprimirse. La impugnación de los causados, ante la Corte de Apelación y ante la Suprema Corte de Justicia, se harán por ante esas Cortes en pleno… 8. Esta Suprema Corte de Justicia ha establecido que La Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados, establece las tarifas a ser cobradas como honorarios por servicios profesionales ofrecidos y realizados por los profesionales del derecho; que esta ley data del 18 de junio de 1964, y modificada por la Ley núm. 95-88, del 20 de noviembre de 1988, fue aprobada con la finalidad de actualizar la ley sobre Tarifas de Costas Judiciales y establece un mecanismo en que las tarifas que se contemplan son concebidas con montos mínimos, lo cual permite llevar a cabo un ejercicio de interpretación sistemática acorde con el tiempo y el contexto de las diversas variables Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00437 Recurrente: Lcdos. , y Materia: Laboral (impugnación de gastos y honorarios) Decisión: Rechaza económicas propias de las reglas que conciernen a la inflación, la devaluación de la moneda y la indexación; interpretación que debe realizarse dentro del marco de la racionalidad1.
9. Del examen y cotejo tanto del estado de gastos y honorarios presentado por el actual impugnante, como el auto de aprobación emitido por el presidente de esta Tercera Sala en la suma de treinta y nueve mil setecientos pesos con 00/100 (RD$39,700.00), se advierte que, contrario a lo señalado por la hoy recurrente el monto aprobado resulta ser suficiente y dentro de los límites de la racionalidad, no advirtiéndose que el juez a quo haya incurrido en los vicios denunciados motivos por los cuales procede rechazar el presente recurso de impugnación.
10. Producto de la naturaleza del asunto que se dirime, procede compensar las costas del procedimiento.
IV. Decisión: La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión 1 SCJ, Primera Sala, sent. núm.165, 26 de febrero 2020.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00437 Recurrente: Lcdos. , y Materia: Laboral (impugnación de gastos y honorarios) Decisión: Rechaza FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de impugnación de gastos y honorarios interpuesto por los Lcdos. , […], y , contra el auto núm. 033-2024-SAUT-00014 de fecha 29 de febrero de 2024, dictado por el Juez Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado. Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
gc Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6